lunes, 18 de enero de 2021

Rubius como tantos otros youtubers, gamers, profesionales de las apuestas o jugadores de poker pros…se mudan a Andorra



Ayer me llegó un enlace de este vídeo de Rubius que comunicaba que se iba de España.  

“Me voy a mudar con mi señora…está decidido, estoy ya mayor, me hago viejo…necesito alguien que me cuide…a dónde?... a una casa muy bonita en las montañitas y cerca de mis amigos porque me hace falta un cambio...”

Me partía de risa al escuchar a este famoso youtuber de casi 31 años que se siente mayor! Yo que le doblo en edad, le debería parecer una reliquia histórica, una antigualla desechable!

¿Quién es Rubius? Según la Wikipedia: Rubén Doblas Gundersen (Mijas, Málaga; 13 de febrero de 1990), más conocido como «El Rubius» o «Rubius», es un videoproductor en la plataforma YouTube y streamer en Twitch con doble nacionalidad española y noruega.​ Con casi 40 millones de suscriptores, es el youtuber con más suscripciones del país, el tercero en lengua española y el cuatrigésimo tercero canal con más suscripciones de YouTube a nivel global (en noviembre de 2020). La temática principal de sus vídeos son los videojuegos comentados, tratados de una forma humorística...

Rubén está en esa edad que no está para que le cuiden sino para comerse el mundo, para empezar a cuidar y proteger su patrimonio.  

Rubius como tantos otros youtubers, gamers, profesionales de las apuestas o jugadores de poker pros…se van porque aquí en España con lo que ganan los fríen a impuestos.  Los nómadas digitales, los que teletrabajan pueden establecerse en un paraje maravilloso y seguro como Andorra, con una fiscalidad amable, justa no como infiernos fiscales que estrangulan y casi llegan a límites confiscatorios, que desmotivan y no incentivan a ganar más, emprender, invertir, ahorrar…

Impuestos en Andorra

Andorra no es un paraíso fiscal, hay transparencia, no existe ya secreto bancario. La fiscalidad es baja, se pagan unos impuestos razonables. Véase el siguiente cuadro comparativo: 

Impuesto sobre sociedades (2-10%) 

Impuesto sobre renta (5-10%). IRPF: hasta 24.000 euros - 0%. 24,001-40,000 - 5%. Más de 40.000 euros - 10%.

Impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias andorranas: 0-15%: Vender dentro de 1er año: 15% Venta al 2º año: 13%. Venta a 3º año: 10%. Venta a 4º año: 9%. A partir del año 4, la tasa disminuye un 1% anual, lo que significa que el inmueble está libre de impuestos después de 12 años de propiedad.

Tiene el impuesto sobre el IGI más bajo (IVA o impuesto sobre las ventas) en toda Europa, en el 4,5%.

No hay impuestos de sucesiones ni donaciones y las cotizaciones a la Seguridad Social se encuentran entre las más bajas de Europa.

A partir de estos inputs Andorra ofrece muchas otras ventajas:

1: Tasa de criminalidad de las más bajas de Europa. País seguro.

2: Tres sistemas educativos públicos gratuitos: español, francés o andorrano. Dos colegios privados cuya lengua vehicular es el inglés.

3: Casi el 40% de Andorra son espacios naturales.

4: Cobertura de fibra óptica de alta velocidad

5: Muy bajas tasas de impuestos para personas físicas como empresas

6: Convenios de doble imposición.

España va seguir en la línea de subir impuestos

Ya en el comunicado que publicó el Gobierno el pasado mes de octubre justificaba la nueva subida de impuestos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021

…el Gobierno defiende la necesidad de avanzar hacia un sistema tributario más justo y progresivo en el que cada uno aporte según su capacidad y reciba según su necesidad. La ministra de Hacienda ha insistido en que no puede haber "justicia social sin justicia fiscal" y ha destacado la estrategia de su departamento de avanzar hacia un sistema fiscal moderno y adaptado a las áreas de negocio y a la sensibilidad medioambiental del siglo XXI. Al mismo tiempo, el Gobierno ha tenido en cuenta la crisis actual para acompasar las medidas fiscales al objetivo de reconstrucción económica y social.

En concreto, se recoge en el IRPF un aumento de dos puntos a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros. Se trata de una medida que beneficia la progresividad del sistema. De hecho, este incremento solo afecta al 0,07% de los contribuyentes. Asimismo, se incrementa en tres puntos las rentas del capital a partir de los 200.000 euros, lo que afectará a solo el 0,08% de los declarantes. Ambas medidas afectan a unos 36.000 contribuyentes, el 0,17% del total...

A día de hoy, todavía sigo recibiendo emails de jugadores póker y apostadores mostrando preocupación por la fiscalidad de las ganancias y pidiendo opinión sobre dónde y cómo emigrar…

La presión fiscal es un problema que viene de lejos y que en vez de resolverse con los años se va agravando más.

Email de un jugador profesional de poker, testigo y víctima de la falta de regulación, de las legislaciones que segregan el mercado y golpean el ecosistema del póker, fomentando la migración de los jugadores profesionales… 8/09/2014

El jugador emigrante (2ª parte): Reflexiones desde el extranjero 31/07/2012

Los “pros” del póker y las apuestas entre ”cashouts”,“botes” y “yields”: Desde el jugador de póker que declara jeje…hasta el que se abstiene completamente de jugar cash por la peligrosidad fiscal 7/06/2012

Jugadores profesionales de juego online se ven obligados a emigrar 13/09/2011

Pregunta: Soy jugador profesional del póker, con lo que se avecina en España, ¿Me mudo al     Reino Unido? 7/09/2011



domingo, 17 de enero de 2021

La Covid-19 provoca en 2020 caídas de ingresos en el sector del juego

Llevo cinco años y cinco meses sin escribir. En todo este tiempo apenas he sentido la necesidad de publicar nada, quizás alguna vez pero he dado mi opinión en petit comité.

Ha llovido mucho. Pero la actual pandemia de la Covid-19 no solo ha infectado a miles de personas sino que se ha llevado por delante sectores, negocios, empleos, costumbres, derechos, libertades y suma y sigue…

¿Cómo ha impactado a grosso modo la pandemia al sector del juego?

Según la patronal Consejo Empresarial del Juego (Cejuego) la pandemia ha hecho caer a la mitad la facturación de las empresas de juego presencial y el sector online ha crecido algo, pero no lo ha compensado. En España los 55 casinos, 319 bingos, 3.752 salones y 130.000 bares con máquinas recreativas han ingresado un 50% menos que en un año normal.



La Asociación Española de Juego Digital (Jdigital) ha señalado: “A las pocas semanas, la irrupción de la pandemia del coronavirus cambió por completo las dinámicas de nuestra sociedad y, como todos los sectores, el del juego online también se vio afectado por las nuevas e inesperadas circunstancias. Además la entidad ha apuntado que se produjo la suspensión de la práctica totalidad de las competiciones deportivas en todo el mundo, lo que provocó una caída de hasta el 80% en los ingresos de los operadores. También que experimentó una caída en la actividad del juego online, tanto en las cantidades jugadas y volumen de negocio como en el número de jugadores activos y cuentas nuevas. “A pesar de que algunas voces quisieron hacer creer que el juego online se podía estar beneficiando del confinamiento de la población, los datos demuestran que esto no fue así”.

A nivel europeo, la asociación EGBA, ha señalado que en 2019, el mercado del juego de azar en Europa alcanzó los 98.600 millones de euros, mientras que el sector online representó en ingresos brutos 24.500 millones de euros, el juego presencial fue 74.100 millones de euros. En 2020, los ingresos brutos totales del juego cayeron un 23% a 75,9 mil millones de euros debido al impacto de los cierres relacionados con la Covid-19 de los locales de juego, mientras que los ingresos del juego online aumentaron un 7% a 26,3 mil millones de euros en ingresos brutos de juego y crecieron constantemente hasta alcanzar los 37.300 millones de euros.



Con este panorama incierto y tantos negocios cerrados, España arranca este 2021 con restricciones y confinamientos, muchas vacunas y una esperada y desacertada subida de impuestos!

miércoles, 12 de agosto de 2015

La CNMC publica un Informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego y de juego responsable. La CNMC considera positivo que las restricciones, sean las que sean, se apliquen a todos los operadores evitando discriminaciones de trato injustificadas (incluidos los reservados, SELAE (Loterías) y ONCE).


La CNMC publica un Informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego y de juego responsable
Lunes, 10 de agosto de 2015
Nota de prensa:
El Proyecto de Real Decreto desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en dos dimensiones, las comunicaciones comerciales y el juego responsable, en línea con su objetivo último que es el de la protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y otros grupos vulnerables, además de ofrecer seguridad jurídica a operadores y participantes.
El Proyecto de Real Decreto establece numerosas condiciones y limitaciones a los operadores que condicionan el acceso y el ejercicio del juego (prohibición de publicidad en canales, medios, programas, webs y eventos destinados a público menor de edad o limitaciones horarias en los diferentes canales de comunicación). Igualmente, se regulan las condiciones sobre el contenido de la publicidad  (limitaciones para la aparición de personajes famosos o de relevancia o notoriedad pública que tengan un atractivo para el público infantil o juvenil). Respecto al juego responsable, se obliga a disponer en sus páginas webs de espacios dedicados a información sobre “juego responsable” y “juego seguro” con un contenido mínimo y a la habilitación de un teléfono gratuito de atención al cliente en el que se preste asistencia en materia de juego responsable.
Este informe de la CNMC precisa que la actividad del juego debe ser entendida como actividad económica que debe ser ejercida de conformidad con el principio de libertad empresarial y por ello, la introducción de restricciones debe justificarse estableciendo un análisis de necesidad y proporcionalidad en aras alcanzar un correcto equilibrio entre la promoción del juego como actividad de ocio y entretenimiento y la necesaria protección de consumidores (jugadores o no) frente a los riesgos de esa actividad. Además, debe garantizarse la no discriminación entre operadores.
Sin perjuicio de la valoración general positiva que merece el Proyecto de Real Decreto, existen determinadas cuestiones que susceptibles de ser mejoradas:
  • Se plantea la necesidad de instrumentar los medios y deslindar adecuadamente las funciones (requerimientos de cese, de información…) que actualmente ostenta la CNMC como autoridad supervisora del mercado de la comunicación audiovisual (artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC) de las que en principio correspondería a la autoridad reguladora del juego.
  • En relación con lo anterior, se considera deseable que se prevea expresamente el acceso que la CNMC tiene garantizado a los registros de la Dirección General del Juego a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de supervisión así como que se solucione el posible solapamiento competencial entre dicha Dirección y la CNMC en el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones administrativas contenidas en materia de juego.
  • Se cuestionan los efectos derivados de la autorregulación y la corregulación en la valoración de responsabilidades de los operadores en el marco de un procedimiento sancionador.
  • Se considera necesaria una mayor justificación de la calificación del Consejo de protectorado de la ONCE como Autoridad Reguladora del Juego.
  • Se llama la atención sobre la necesidad de tener en cuenta ciertos elementos  en la regulación que realiza el PRD de los contenidos, horarios y condiciones de las emisiones de las comunicaciones comerciales sobre el juego en los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
.............
Algunos puntos  destacar del Informe:

...El Título Preliminar, “Disposiciones generales”, establece el objeto del PRD y explicita su ámbito de aplicación, tanto subjetivo (todos los operadores incluidos en el ámbito de aplicación de la LRJ) como objetivo (abarcando todas las actividades de juego que se desarrollen con ámbito estatal, en sus distintas modalidades, incluso loterías).

...Finalmente se prevén dos disposiciones adicionales relativas a la participación en determinados sorteos de lotería de determinados menores, los “Niños de San Ildefonso” y al régimen específico del Consejo del Protectorado de la ONCE en cuanto a la supervisión de esta última organización; otras previsiones de carácter transitorio sobre la vigencia de los sistemas de corregulación y autorregulación, y sobre la adaptación de los sistemas técnicos de juego; y sendas disposiciones finales sobre la habilitación competencial, las facultades de desarrollo reglamentario de la autoridad estatal de regulación del juego, y la entrada en vigor del Real Decreto.

...Respecto a las comunicaciones comerciales del juego, se introducen restricciones sobre la accesibilidad a los canales de comunicación, tales como, la prohibición de publicidad en canales, medios, programas, webs y eventos destinados a público menor de edad (art. 11 PRD); prohibición del marketing activo dirigido a usuarios inscritos en el RGIAJ (art. 14 PRD) o limitaciones horarias en los diferentes canales de comunicación (art. 15 y 18 PRD). También se establecen limitaciones sobre el contenido de la publicidad con medidas como la obligación de incluir en el mensaje “juega con responsabilidad” (art. 10.3 PRD); las condiciones impuestas a la aparición de personajes famosos o de relevancia o notoriedad pública, que tengan un atractivo para público infantil o juvenil (art. 10.4 PRD); condiciones para las iniciativas promocionales y bonos como el contenido mínimo que debe publicarse y límite a la cuantía máxima de las promociones (art. 13 PRD) o las condiciones acumulativas para emitir publicidad de apuestas en vivo (acontecimientos deportivos o hípicos) sobre no incluir información concreta sobre premios o cotizaciones de apuestas y diferenciar claramente la publicidad del evento en sí, de tal forma que no aparezca integrada en la narración o los diálogos de los encargados de aquélla (art. 15 PRD).

...La CNMC considera positivo que las restricciones, sean las que sean, se apliquen a todos los operadores evitando discriminaciones de trato injustificadas (incluidos los reservados, SELAE (Loterías) y ONCE), en línea con lo expuesto por esta autoridad en informes anteriores.

...Artículo 10. Principio de juego responsable.
2. Se prohíben, en particular, las comunicaciones comerciales que: c) Sugieran que el juego puede ser una solución o una alternativa a problemas personales, profesionales, financieros, educativos, de soledad o depresión.
Al afectar las prohibiciones contempladas en el PRD tanto a los operadores de juego públicos como privados, respecto a estas dos prohibiciones específicas se ha de significar que muchas de las campañas que se están emitiendo actualmente en radio y televisión tendrían encaje en estos supuestos, en concreto algunas campañas de Loterías y Apuestas del Estado y de la ONCE.
Por tanto, es necesario poner de manifiesto que desde la entrada en vigor del PRD, podrían no ser admisibles algunos anuncios como los más recientes de la lotería de Navidad u otros anuncios de operadores públicos donde se hacen referencia a ideas y valores tales como la libertad, las ilusiones, el valor para jugar y conseguir un gran bote, el lujo, el éxito, etc. Asimismo, convendría aclarar si es posible en casos determinados vincular el juego de la lotería con acciones relacionadas con el altruismo o el beneficio social.

...Artículo 15. Disposiciones específicas en materia de apuestas.
4. Durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos o hípicos, se encuentren o no dentro de las franjas establecidas en los apartados anteriores, se podrán emitir comunicaciones comerciales de apuestas, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarios, siempre que, acumuladamente: [… ]
Aunque hasta cierto punto sea normal que la publicidad de este tipo de apuestas vayan asociadas a la emisión en directo de los acontecimientos deportivos, se ha de poner de manifiesto que este tipo de apuestas están incluidas entre las que generan mayor riesgo y se consideran potencialmente muy peligrosas, por lo que son susceptibles de causar perjuicios a los menores. A este respecto no se puede olvidar que en las retransmisiones de algunos deportes puede haber una elevada audiencia de niños y adolescentes, tanto a través de la televisión como de la radio.

...A este respecto, y teniendo en cuenta que uno de los objetivos primordiales del PRD es la protección de los menores en relación con la emisión de este tipo de comunicaciones comerciales, se considera conveniente hacer dos reflexiones sobre el asunto:

1. En determinados tipos de juegos y apuestas, el PRD fija como límite que no se emitan en las franjas denominadas de protección reforzada. Estas franjas se establecieron en la LGCA y en el Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia para evitar la emisión de aquellos contenidos (sobre todo programas) no recomendados para menores de 12 años, abarcando básicamente las tardes de los días laborables, de 17 a 20 horas, pero no las de los fines de semana. En este sentido, y en aras de la protección de los menores, en el PRD se podría haber ampliado estas franjas reforzadas, contemplando también las tardes de los fines de semana, no sólo en la televisión, sino también en la radio. Las tardes de los fines de semana suele haber una gran audiencia de menores de 12 años.
.............
Por cierto ya en noviembre de 2010 alertaba del spot del Gordo, la Navidad estéticamente impecable, pero éticamente cuestionable ya que la infancia era la protagonista. 

Al año siguiente,  en noviembre de 2011 volvía alertar sobre la participación de niños en el anuncio de la lotería de Navidad incitando a los mayores a jugar y llevándolos al gran bombo: "No dudo que loterías son sueños, pero los que están detrás de esta campaña, que nadie se engañe, no son sueños, son niños! ¿Estética? Espectacular ¿Ética? Cerca de 70 niños entre 5 a 11 años anunciando juego!" 

Casi cinco años más tarde parece que la publicidad de SELAE va cambiar.

Posts relacionados:

Datos oficiales de la DGOJ del segundo trimestre de 2015: Se observa un descenso del GGR, y un aumento de las cantidades jugadas. En términos de cantidades jugadas, el importe total asciende a 2.042,07 millones de €, lo que evidencia un aumento del 1,61% respecto al primer trimestre de 2015 y del 29,15% respecto al mismo trimestre del año anterior

Se publica el 2º Informe trimestral sobre la Evolución del mercado de juego online, correspondiente al periodo: Abril - Junio 2015

2 ANÁLISIS GLOBAL DEL MERCADO NACIONAL DE JUEGO ONLINE
2.1 PRINCIPALES MAGNITUDES
En el segundo trimestre de 2015 se observan un descenso del GGR, y un aumento de las cantidades jugadas.
• En términos de cantidades jugadas, el importe total asciende a 2.042,07 millones de €, lo que evidencia un aumento del 1,61% respecto al primer trimestre de 2015 y del 29,15% respecto al mismo trimestre del año anterior.
• El GGR del trimestre, de 62,72 millones de €, experimenta un descenso del 18,96% respecto al primer trimestre de 2015 y del 6,29% respecto al segundo trimestre del año anterior.
• El importe total de depósitos realizados durante el trimestre es de 191,72 millones de €, lo cual supone una subida con respecto al trimestre anterior del 0,51%, y refuerza el incremento, también respecto al mismo trimestre del año anterior, con un 22,47%.
• El importe total de las retiradas realizadas por los usuarios registrados, cercano a los 135,13 millones de €, supone un aumento del 13,79% en relación al trimestre anterior y del 33,34% con respecto al mismo trimestre de 2014.
• El gasto en publicidad, patrocinio y promoción realizado por los operadores durante el cuarto trimestre es de 18,87 millones de €, constatando un descenso tanto respecto al trimestre anterior (-15,75%), como respecto al cuarto trimestre del año 2014 (-19,06%).
Durante el segundo trimestre, se ha producido un aumento en las cantidades jugadas con respecto al trimestre anterior, en los segmentos de Casino (24,76%), Apuestas (1,65%), y Concursos (3,85%), mientras que han experimentado un descenso en los segmentos de Póquer (-16,69%) y Bingo (-1,83%).
Con respecto al trimestre anterior y en lo relativo al GGR, se ha experimentado un crecimiento en el segmento de Casino (18,92%), mientras que han experimentado un descenso los segmentos de Póquer (-14,45%), Apuestas (-31,61%), Bingo (-8,33%) y Concursos (-2,65%).
2.2 PARTICIPANTES
En lo relativo a los jugadores activos y los nuevos registros:
• El número de usuarios registrados activos durante el cuarto trimestre (media de los usuarios registrados activos en cada mes) es de 373.400 usuarios registrados, lo que supone un decremento respecto del trimestre anterior del 5,00%, y un aumento del 5,67% respecto al mismo trimestre del 2014.
• Sin embargo, el número de usuarios registrados durante el segundo trimestre asciende a 380.880 usuarios, lo que supone un descenso en relación al trimestre anterior del 17,5% y del 11,06% respecto al mismo trimestre del 2014.
La ratio “Depósitos / Cantidades Jugadas” correspondiente al segundo trimestre de 2015 es de un 9,39%, habiendo experimentado un descenso respecto al trimestre anterior del 1,08%, y del 5,18% respecto al mismo trimestre del año 2014.
La ratio “Premios / Cantidades Jugadas” (Tasa de Retorno al Jugador o RTP) es de 96,93%, experimentando un leve aumento con respecto al trimestre anterior (0,81%) y respecto al mismo trimestre del año 2014 (0,69%).
2.3 PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCIÓN
En lo relativo a gastos en publicidad, patrocinio y promoción se observa que:
Los gastos en Publicidad del trimestre por importe de 18,87 millones de €, han experimentado un incremento respecto al trimestre anterior del 15,75% y un 19,06% en relación con el cuarto trimestre de 2014.
Los gastos en Promoción (bonos) contabilizados ascienden a 13,75 millones de €, lo que también supone un incremento tanto respecto al primer trimestre de 2015 del 21,29%, y del 89,11% en relación al mismo trimestre de 2014.
Los gastos en Patrocinio, con un importe de 53.808 euros, han experimentado un descenso del (-6,10%) respecto al mismo trimestre del año anterior.
Los gastos de Afiliación, con un importe de 2,72 millones de €, han sufrido un descenso tanto respecto al trimestre anterior, como al mismo trimestre de 2014, del 25,94% y del 10,21% respectivamente.
3 ACTIVIDAD DEL TRIMESTRE. EVOLUCIÓN DE LOS SEGMENTOS DE JUEGO
3.1 PARTICIPACIONES Y GGR TOTALES POR SEGMENTO
En cuanto a la distribución y la evolución de las cantidades jugadas y GGR en los diferentes mercados se observa lo siguiente:
• El reparto de las cantidades jugadas por segmentos es el siguiente: Póquer (20,49%), Casino (28,81%), Apuestas (49,79%), Bingo (0,84%) y Concursos (0,06%).
• La distribución del GGR por segmentos: Póquer (22,93%), Casino (23,26%), Apuestas (49,58%), Bingo (2,95%) y Concursos (1,28%).
3.2 PÓQUER
En cuanto a la distribución y evolución de las cantidades jugadas y del GGR por modalidad de Póquer, se observa que:
• El segmento de Póquer ha experimentado un descenso en términos de cantidades jugadas (-18,34%) y del GGR (-6,59%) respecto al mismo trimestre del año anterior.
• De los 418,8 millones de € jugados en el segmento de Póquer, las cantidades jugadas por modalidad se corresponden: Póquer Cash 289,26 millones de € (69,12%) Póquer Torneo 129,22 millones de € (30,88%).
• El GGR total obtenido por los operadores de Póquer, situado en los 14,38 millones de €, se distribuye por modalidad: Póquer Cash: 7,29 millones de € (50,69%) Póquer Torneo 7,09 millones de € (49,31%).
En cuanto a la evolución de las cantidades jugadas se observa que, respecto al mismo mes del año anterior: Póquer Cash: hay un descenso del 26,13% Póquer Torneo: hay un aumento del 6,89%. En relación al GGR, respecto al mismo trimestre del año anterior: Póquer Cash: hay un descenso del 28,14% Póquer Torneo: hay un aumento del 35,01%.
3.3 CASINO
En cuanto a la distribución y evolución de las cantidades jugadas y del GGR por juego de casino, se observa que:
• Tanto las cantidades jugadas como el GGR se han incrementado respecto al mismo trimestre del año anterior: 61,59% y 59,14%, respectivamente.
• De los cerca de 588,34 millones de € jugados en Casino, Máquinas de Azar 39,42 millones (6,70%), Blackjack 165,76 millones (28,17%) Punto y Banca 0,63 millones (0,11%) Juegos Complementarios 0,02 millones (0,01%) Ruleta 382,51 millones (65,01%) se apuestan Ruleta en vivo 124,47 millones (32,54%) Ruleta Convencional 258,04 millones (67,46%).
• El GGR total obtenido por los operadores de Casino, por un importe de 14,59 millones de €, se distribuye de la siguiente forma:
Máquinas de Azar: 1,19 millones de € (8,18%) Blackjack 4,15 millones de € (28,74%) Punto y Banca 0,01 millones de € (0,06%) Juegos Complementarios: 1.303 € (0,01%) Ruleta: de los 9,23 millones de € (63,29%) se apuestan: Ruleta en vivo: 2,99 millones de € (32,36%) Ruleta Convencional: 6,24 millones de € (67,64%).
En relación a la variación entre el cuarto trimestre de los ejercicios 2014 y 2015 de las cantidades jugadas, cabe destacar Blackjack: un aumento del 75,41% Punto y Banca un descenso del 9,93% Juegos Complementarios: un descenso del 48,56% Ruleta: un aumento del 42,28% (% sobre ambas modalidades de Ruleta).
• En términos interanuales de GGR, se puede observar Blackjack: un amumentos del 62,30% Punto y Banca: un descenso del 9,67% Juegos Complementarios: un descenso del 63,19% Ruleta: un aumento del 40,02% (% sobre ambas modalidades de Ruleta).
3.4 APUESTAS
En cuanto a la distribución y evolución de las cantidades jugadas y del GGR por tipo de apuestas, se observa que:
• El segmento de Apuestas ha experimentado un incremento en términos de cantidades jugadas y GGR de un 51,34% mientras que en GGR se observa un descenso del 2,32% respecto al mismo trimestre del año anterior.
• Durante el 2º Trimestre, no ha registrado actividad de Apuestas Cruzadas.
• Los 1.016,84 millones de € de cantidades jugadas se distribuyen de la siguiente manera:
• Apuestas Deportivas de Contrapartida: de los 1.002,69 millones de € (98,61%) las apuestas se dividen en: Convencional: 287,98 millones de € (28,72%) Directo (En vivo): 714,70 millones de € (71,28) Apuestas Deportivas Mutuas: 0,03 millones de € (0,00%) Apuestas Hípicas de Contrapartida: 13,24 millones de € (1,30%) Otras Apuestas de Contrapartida: 0,89 millones de € (0,09%)
• Del GGR obtenido por los operadores, por importe de 31,10 millones de €, Apuestas Deportivas de Contrapartida: de los 30,18 millones de € (97,04%) las apuestas se dividen en: Convencional: 7,68 millones de € (26,06%) Directo (En vivo) 22,31 millones de € (73,94%) Apuestas Hípicas de Contrapartida: 0,84 millones de € (0,00%) Otras Apuestas de Contrapartida: 0,10 millones de € (0,00%) En relación a la variación entre el segundo trimestre de los ejercicios 2014 y 2015 de las cantidades jugadas, cabe destacar: Apuestas Deportivas de Contrapartida: aumento del 51,29% (*) Apuestas Deportivas Mutuas: descenso del 55,86% Apuestas Hípicas de Contrapartida: aumento del 46,26 % Otras Apuestas de Contrapartida: no se calcula al no haber movimientos para el mismo trimestre de 2014. En términos interanuales de GGR, se puede observar: Apuestas Deportivas de Contrapartida: descenso del 3,80% (*) Apuestas Deportivas Mutuas: descenso del 100% Apuestas Hípicas de Contrapartida: aumento del 86,44% Otras Apuestas de Contrapartida: no se calcula al no haber movimientos para el mismo trimestre de 2014.
*) Hasta diciembre de 2014 las Apuestas Deportivas de Contrapartida En Directo, se contabilizaban en las Apuestas Deportivas de Contrapartida Convencional.
3.5 BINGO
En relación al segmento de Bingo, se observa un aumento respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior tanto en las cantidades jugadas (5,59%), y un descenso en el GGR (-2,24%). Sin embargo, se ha producido un descenso respecto al tercer trimestre del año 2015, tanto de las cantidades jugadas (-1,83%) como del GGR (-8,33%).
3.6 CONCURSOS
En lo que respecta al segmento de Concursos se observa un descenso en la actividad respecto al mismo trimestre del año anterior, en cantidades jugadas (19.20%) y en el GGR (11,72%). Por el contrario, respecto al tercer trimestre de 2015, se aprecia un aumento de las cantidades jugadas del 3,85% y del GGR del 11,72%.

Posts relacionados:

lunes, 10 de agosto de 2015

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2016: Los ingresos generados por el Impuesto sobre actividades de juego ascenderán a 75.000.000 de euros. Se prevé que la recaudación de las loterías SELAE, ONCE, CRE y EAJA ascienda a un total de 10.561,97 millones de euros en 2015, lo que supone un incremento del 1,5 por ciento respecto a 2014.

El 4 de agosto de 2015 ha sido presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 comienza su tramitación parlamentaria una vez entregado al presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada, por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y calificado por la Mesa de la Cámara.
Según el calendario de tramitación, desde el 17 al 21 de agosto se celebrarán las comparecencias en Comisión para que los responsables de los distintos departamentos ministeriales expliquen las partidas correspondientes.
Los días 25 y 26 de agosto se celebrará el debate de totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos, en caso de que se presente alguna enmienda de totalidad que pida la devolución del proyecto al Gobierno antes del 21 de agosto a las 14.00 horas.
El plazo para presentar enmiendas al articulado concluye el 27 de agosto, a las 14,00 horas, y antes del 4 de septiembre tendrá que estar aprobado el informe de ponencia, que se elevará a la Comisión. La aprobación del dictamen está prevista hasta el día 11 de septiembre.
El dictamen elaborado por la Comisión de Presupuestos, a partir del informe de la ponencia y las enmiendas que, en su caso, se aprueben, será debatido en Pleno entre el 14 y el 16 de septiembre.
A continuación se remitirá el texto al Senado. En caso de que no introduzca enmiendas ni vete el proyecto, los Presupuestos quedarán definitivamente aprobados.
Si el Senado aprueba modificaciones o veta el proyecto, éste habrá de volver al Congreso de los Diputados, que podrá ratificar o rechazar las enmiendas y, en su caso, levantar el veto.
...............
Programa 496M. Regulación del juego

1. DESCRIPCIÓN
La Dirección General de Ordenación del Juego ha asumido las competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuyó a la Comisión Nacional del Juego como organismo regulador del sector del Juego, ya que la disposición transitoria primera de dicha Ley le encomendaba el ejercicio de las mismas, hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, que no ha llegado a producirse.
La Dirección General de Ordenación del Juego fue creada por el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, que modificó el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, de desarrollo de la estructura orgánica básica del entonces Ministerio de Economía y Hacienda. En efecto, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 había establecido en su disposición adicional cuadragésima la extinción de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Por ello, se creó la Dirección General de Ordenación del Juego, integrada por funcionarios de la extinta Entidad Pública para asumir las funciones y competencias sobre regulación del juego, hasta que se constituyera la futura Comisión Nacional del Juego.
El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, de desarrollo de la estructura orgánica básica del actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establece en su artículo 6 las funciones y estructura de la Dirección General de Ordenación del Juego adscrita al departamento a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. Las funciones más importantes consisten en la regulación autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal (legal o ilegal), además de la defensa y la protección del interés público, particularmente, de los grupos más vulnerables.
Por otra parte, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la puesta en funcionamiento de dicha Comisión. La constitución de esta Comisión supondrá la extinción de los actuales organismos reguladores, entre los que la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, menciona la Comisión Nacional del Juego. Dicha Ley deroga expresamente todos los artículos de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que hacen referencia a la constitución, funciones y Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional del Juego y en la disposición adicional décima, establece que el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de regulación del juego, atribuía a la Comisión Nacional del Juego serán asumidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. ACTIVIDADES
En un primer momento, el esfuerzo de la Dirección General de Ordenación del Juego se centró en la elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo inicial de la ley, particularmente, de todos aquellos aspectos que hicieran viable la convocatoria de las licencias de juego. De forma paralela, se trabajó en la preparación del entorno necesario para poder defender los intereses de los grupos más vulnerables, desarrollándose los sistemas informáticos para verificar, en tiempo real, la edad de los jugadores, a través del Sistema de Verificación de la Identidad de los Jugadores y la no presencia de dichos jugadores en el registro de prohibiciones de juego (Registro de Interdicciones de Acceso al Juego -RGIAJ-).
Concedidas las licencias de juego on line de ámbito estatal en el mes de junio de 2012 -que han sido convertidas en definitivas en el mes de abril de 2013, una vez terminado el proceso de homologación de los sistemas técnicos de juego de los operadores habilitados-, el mercado comenzó a operar y, paralelamente, ha entrado en vigor el régimen sancionador previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, por lo que las funciones más relevantes de la Dirección General serán las relacionadas con las actuaciones de inspección, control y sanción, sin perjuicio del desarrollo de otras funciones encaminadas a completar la regulación en materia de juego, y a proteger al consumidor y, a los grupos vulnerables.
Actualmente, se está produciendo una paulatina consolidación del mercado del juego que ha hecho posible durante el ejercicio 2015 la apertura de un procedimiento de concesión de nuevas licencias generales y singulares que ha culminado con un notable incremento del total de licencias concedidas a los operadores de juego a través de las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego de junio de 2015.
2.1. Inspección y control del juego
Corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego velar por la integridad, seguridad, fiabilidad y trasparencia de las operaciones de juego, así como por el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para la explotación de las actividades de juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego, en su función de inspección, ha de vigilar, auditar y controlar todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades de juego.
En el cumplimiento de su misión, las líneas de actuación básicas para el control de la actividad de juego son la supervisión y control de los juegos no reservados de ámbito estatal, el seguimiento y control de los juegos de lotería y la persecución del juego ilegal.
El control del juego legal, desarrollado al amparo de la licencia otorgada por la Dirección General de Ordenación del Juego, exige la homologación de los sistemas técnicos de juego, su auditoría cada dos años y la monitorización de la actividad realizada a través del análisis de la información de las actividades de juego realizadas en España y obtenidas de diversas fuentes, principalmente de los datos de actividad reportados diariamente por los operadores de juego. Asimismo, estos tienen la obligación de registrar en un "almacén de datos" a disposición de la Dirección General de Ordenación del Juego todas las operaciones de juego realizadas: movimientos en registro de usuario, depósitos y retiradas de la cuenta de juego, apuestas y premios, eventos de juego.
A las tareas habituales de homologación y autorización de cambios sustanciales en los sistemas de los operadores habilitados, en 2015 se han añadido no sólo las derivadas del primer proceso de auditoría de dichos operadores, sino también las homologaciones iniciales y definitivas de los sistemas técnicos de juego de nuevos operadores habilitados que habrá que desarrollar durante el ejercicio 2015, consecuencia de la finalización de un nuevo proceso de concesión de licencias generales y singulares culminado con las correspondientes resoluciones de la Dirección General en el mes de junio mencionadas anteriormente.
La persecución del juego no autorizado se concreta en una serie de actuaciones para evitar que los operadores de juego que no dispongan de título habilitante ofrezcan juego en España, teniendo en cuenta que considera juego no autorizado, tanto el que se realiza en el ámbito del Estado español, como el que se realiza desde fuera y se dirige al territorio del Estado por operadores no autorizados.
Por su naturaleza, estas actividades se realizan en un entorno con un elevado nivel tecnológico, lo que obliga al desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas adecuadas: análisis de datos, modelos de inspección y monitorización, herramientas de detección de páginas ilegales, tramitador de expedientes y su, interconexión con la sede electrónica, cuadro de mandos para la alta dirección para conocer el “estado administrativo” de un determinado operador de juego, etc. y la consiguiente infraestructura informática: hosting, seguridad informática, equipos Informáticos, licencias de software, etc. Estas necesidades de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones e infraestructura informática aumentan en el ejercicio 2015 y para el 2016 toda vez que el número de licencias, ya sean singulares o generales, ha crecido en el 2015, repercutiendo en el aumento de la actividad inspectora.
La labor de inspección y control del juego está íntimamente relacionada con las competencias que le han sido asignadas a la Dirección General respecto de las sanciones por prácticas irregulares irregulares (en 2014 se impusieron sanciones por valor de 34,6 millones de euros) y la recaudación de la tasa por la gestión administrativa del juego, comprobando su correcta tributación en base al volumen del juego (en 2014 se recaudaron más de 12 millones de euros, cantidad a la que en 2015 habrá que añadir el montante de lo que se recaude como consecuencia de la apertura del mercado con la presencia de actuales y nuevos operadores habilitados para la explotación y desarrollo de las licencias generales y singulares ligadas a todas las modalidades y tipologías de juegos online (en el periodo de concesión inicial de licencias se recaudaron casi 6 millones de euros por estos conceptos).
2.2. Regulación
El mercado del juego online se distingue por su capacidad de innovación en los servicios ofrecidos a sus clientes. Ello implica que constantemente surgen nuevos modelos de negocio y productos y servicios asociados al juego online de los que se derivan implicaciones y riesgos desde el punto de vista de las finalidades públicas a proteger mediante la regulación. Ejemplos de lo anterior pueden ser la protección a menores en el ámbito de determinados juegos, incluso fuera del actual ámbito de aplicación de la Ley (como los juegos sociales) o la lucha contra el fraude. Igualmente se hace necesario considerar el impacto de la regulación actual sobre la actividad desarrollada por los operadores, por ejemplo en términos de fiscalidad o de divergencia regulatoria con la regulación presencial.
Los retos surgidos supusieron en 2014 la adopción de varias Órdenes Ministeriales y Resoluciones de la Dirección General necesarias para abordar los nuevos procesos de concesión de licencias, las garantías asumidas por los operadores o la inspección de sus actuaciones. En el ejercicio 2015 previsiblemente se culminará la tramitación del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable.
Una vez existe cierto recorrido en el mercado desde la adopción de la Ley 13/2011, las prioridades regulatorias pasarán por estudiar la conveniencia de desarrollar o no nueva regulación en respuesta a dichos retos. Ello puede requerir de los instrumentos analíticos necesarios para ello, que en ocasiones pueden resultar costosos en tiempo, conocimiento específico y recursos humanos, lo cual aconsejaría que dichas tareas se canalicen parcialmente mediante asistencia externa.
2.3. Protección del consumidor y los grupos vulnerables
Pieza esencial de la actuación de la Dirección General es evitar el acceso al juego online de los menores de edad y personas voluntariamente excluidas del juego (inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego), lo que lleva aparejado un sofisticado y crítico sistema de comprobación en tiempo real de la identidad de los jugadores a través de servicios web estructurados con el Servicio de Verificación de Identidad de la Policía Nacional y el citado Registro. Este sistema implica un modo de funcionamiento 24x7, indispensable para que los operadores de juego on line puedan desarrollar su actividad.
Adicionalmente, la gestión del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego lleva aparejado una gestión conjunta con las Comunidades Autónomas y sus respectivos ámbitos de competencia y legislación diversa, ya que la ley 13/2011 obliga a realizar una interconexión entre los registros autonómicos y el nacional.
Asimismo, en el marco de la protección al consumidor, es preciso atender y resolver las reclamaciones de los jugadores contra los operadores. El procedimiento de tramitación de las reclamaciones se canaliza fundamentalmente a través de la sede electrónica con la consiguiente utilización de recursos.
Por último, y siempre dentro del ámbito de la protección al consumidor y a los sectores vulnerables, es requisito imprescindible conocer el impacto del juego en la sociedad, para lo cual la Dirección General de ordenación del Juego tiene entre sus objetivos la realización de estudios cualitativos (estudios clínicos) y cuantitativos (estudios de prevalencia), lo que incluye desde la confección de los formularios de las encuestas (realizado por expertos en la materia), la realización de las propias encuestas (presenciales, online o telefónicas) y el análisis de los resultados.

En definitiva, la paulatina consolidación del mercado del juego on line tiene evidentes implicaciones en el aumento del volumen de expedientes a tramitar, de una parte, en relación con los operadores del juego que plantean las correspondientes renovaciones de licencias, conllevan requerimientos de información o la tramitación de las comunicaciones de modificaciones de datos susceptibles de inspección o registro. De otra parte, esta consolidación del mercado del juego produce en paralelo un incremento en la intensidad del trabajo de la Dirección General de Ordenación del Juego en materia de protección del consumidor y de los grupos vulnerables, carga administrativa que previsiblemente aumentará en el ejercicio 2016 consecuencia de la aprobación del actualmente Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable.
...............
Los ingresos generados por el Impuesto sobre actividades de juego ascenderán a 75.000.000 de euros. (Los ingresos en 2014, 2013 y 2012 fueron 76.115.000, 74.482.000 y 101.228.000 euros respectivamente)
..............
...........
CAPÍTULO I. EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2016.
CUESTIONES GENERALES
C. OTROS PROCEDIMIENTOS
a. Exención del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
a.3.i. Primera etapa: previsión sobre el volumen de ventas
La primera fase de la estimación consiste en la predicción del importe de las ventas durante la totalidad del año 2015 para cada uno de los juegos organizados por SELAE, ONCE, CRE y EAJA, de acuerdo con la información disponible mencionada en el apartado a.2, los programas de loterías, sorteos y jornadas de las apuestas deportivas que se celebrarán hasta finalizar este año y los criterios análogos a los utilizados en años anteriores, consistentes, en general, en aplicar las tasas de variación interanual observadas en los primeros meses del año.
De acuerdo con ese procedimiento, se prevé que la recaudación de dichos juegos de azar ascienda a un total de 10.561,97 millones de euros en 2015, lo que supone un incremento del 1,5 por ciento respecto a 2014, frente al descenso del 1,4 por ciento registrado el año pasado. Por modalidades de juegos, destacan los aumentos que se prevén en las ventas de la Bonoloto y la Lotería Nacional, con tasas del 22,6 y 6,3 por ciento, respectivamente, estando motivado el primero de los incrementos citados por la ampliación del número de sorteos semanales desde finales de mes de este año, que ha pasado de cuatro a seis.
a.3.ii. Segunda etapa: estimación del importe de los premios
Una vez que se ha predicho la magnitud de las ventas de cada uno de los juegos, los importes de los premios que se podrían distribuir a lo largo del año se calculan aplicando las proporciones medias entre los mismos que se han observado durante los últimos diez años, que distan escasamente de las fracciones teóricas que se reservan para premios según se establecen en las normativas reguladoras de los juegos, con la excepción del sorteo del Oro, para el que se utiliza la previsión del importe de los premios facilitado por la CRE.
Según ese procedimiento, el importe total de los premios se estima en 6.341,09 millones de euros en 2015, lo que supone una disminución del 6,4 por ciento respecto al año anterior, como consecuencia, principalmente, de una tasa del -27,6 por ciento en los sorteos de Euromillones, cuyos premios experimentaron una expansión atípica del 42,9 por ciento en 2014.
a.3.iii. Tercera etapa: desglose del importe de los premios
Dado que la exención de los premios en el gravamen especial es parcial, aplicándose hasta una cuantía unitaria máxima de 2.500 euros, es necesario que en esta tercera etapa se efectúe una división del importe de los premios estimado en la anterior fase en dos categorías: por un lado, los premios de aquellos cuya cuantía unitaria no excede de 2.500 euros y, por otro, de los que superan esa cantidad.
Suponiendo que la estructura en 2015 de los premios según su cuantía unitaria coincidirá con: la media observada en el último cuatrienio, en los juegos organizados por SELAE y en las loterías de Cataluña, en 2014, en el caso de los sorteos de la ONCE, y la previsión en el sorteo del Oro para 2015, facilitada por la CRE, se obtiene que el citado importe total de premios estimado para 2015 se distribuye en 3.866,38 millones de euros, el 61 por ciento, correspondiente a los premios cuya cuantía unitaria no excede de 2.500 euros, y el resto, 2.474,71 millones de euros, el 39 por ciento, a los superiores a dicha cantidad.
a.3.iv. Cuarta etapa: previsión del número de premios
En esta cuarta fase de la estimación se realiza una predicción del importe de la exención parcial correspondiente a la categoría formada por los premios superiores a 2.500 euros, que, como se ha explicado en el anterior apartado, depende del número de premios distribuidos.
Para ello, en primer lugar, se realiza una previsión del número total de premios en cada uno de los juegos, partiendo de la información disponible desde 2010, salvo para los correspondientes a los sorteos de la ONCE, sobre los que no se dispone de datos observados, y utilizando criterios de proyección similares a los empleados para los importes de los premios.
Según ese procedimiento, se prevé que el número total de los premios que se podrían distribuir a lo largo del año 2015 en los juegos organizados por SELAE, CRE y EAJA podría situarse en 514 millones, no se dispone de estimación sobre el número de premios de los sorteos de la ONCE, lo que supondría una disminución del 2,8 por ciento respecto al año pasado, de los cuales 475,6 millones (el 92,5 por ciento) corresponderían a las loterías, apuestas y sorteos del Estado.
a.3.v. Quinta etapa: desglose del número de premios
Esta quinta fase es análoga a la tercera, obteniéndose una previsión de 58.262 premios en 2015 con cuantía superior a 2.500 euros correspondiente al conjunto de juegos organizados por SELAE, ONCE, CRE y EAJA, produciéndose una ligera disminución del 0,4 por ciento respecto al año anterior. En el caso de los sorteos de la ONCE se lleva a cabo una estimación a partir de la información sobre el programa de premios teóricos de cada una de las modalidades de juegos y la distribución observada en el importe de los premios distribuidos por tramos de su cuantía.
a.3.vi. Sexta etapa: previsión del importe total de los premios exentos
En esta sexta fase, la magnitud de los premios exentos se obtiene agregando el importe de los premios que no excedan de 2.500 euros, calculado en la tercera etapa, y el resultado de multiplicar el número de premios superiores a 2.500 euros, obtenido en la quinta etapa, por la cantidad unitaria exenta de 2.500 euros por premio.
Operando de esa forma, resulta una previsión del importe de los premios exentos en 2015 que asciende a un total de 4.012,04 millones de euros, lo que supone un aumento del 3,2 por ciento respecto al año anterior.
a.3. vii. Séptima etapa: segregación de la parte atribuible a los territorios forales
El gravamen especial forma parte del IRPF, que es un tributo concertado y convenido con el País Vasco y Navarra, respectivamente. Por consiguiente, las previsiones sobre el número y el importe de los premios de los diversos juegos de azar, elaboradas en las anteriores etapas, con la salvedad evidente de las loterías de Cataluña, requieren ser corregidas por las partes de esas variables que se lograrían fuera del TRFC, con objeto de que la estimación de los beneficios fiscales asociados a la exención parcial de los premios en el gravamen especial no incluya la componente que sería atribuible a los territorios forales y que, por lo tanto, se debería excluir del PBF.
Dicha corrección se efectúa con arreglo a los datos disponibles de cada uno de los juegos por CCAA, suponiendo que la razón entre los premios obtenidos en los territorios forales y el total nacional que se ha observado de media en los últimos años se mantenga a lo largo del tiempo. Solo se dispone de las distribuciones geográficas de los importes totales de los premios de cada uno de los juegos, con la salvedad de la relativa al sorteo del Oro, para el que se utilizará la media de los restantes juegos, lo que obliga a introducir la hipótesis de que la anterior razón sea uniforme en las dos categorías de premios delimitadas por la cuantía unitaria de 2.500 euros.
El descuento global que se realiza por la parte atribuible a los territorios forales es del 6,5 por ciento, lo que se traduce en un importe de los premios exentos obtenidos en TRFC que se estima en 3.752,41 millones de euros en 2015, lo que supone un incremento del 2,7 por ciento respecto a la cantidad estimada para el PBF 2015.
a.3.viii. Octava etapa: determinación del factor de pérdida de ingresos del Estado
Dado que los rendimientos del IRPF están cedidos parcialmente a las CCAA del TRFC, es necesario que la cuota del gravamen especial que se podría recaudar en caso de que no se aplicase la exención de los premios hasta un máximo de 2.500 euros se minore en las parte no atribuible al Estado, es decir, calculada de forma neta después de descontar las cesiones parciales a las CCAA y a las EELL.
Para llevar a cabo dicha operación se efectúan los siguientes descuentos: el 50 por ciento por la cesión parcial del tributo a las CCAA que se establece en el vigente sistema de financiación autonómica y el 1,11 por ciento que es la fracción de rendimientos del IRPF cedidos a las EELL respecto a la recaudación total del impuesto, de acuerdo con los datos de las liquidaciones definitivas de los rendimientos del año 2012 del sistema de financiación local.
Dado que el tipo impositivo único del gravamen especial es del 20 por ciento, el importe de los premios exentos se multiplica por un factor de 0,0978, que es el resultado de la siguiente operación: 0,2 x (0,5 – 0,0111).
a.3.ix. Novena y última etapa: estimación de los beneficios fiscales
Para concluir, el importe de los beneficios fiscales en 2016 se identifica con la cuota del IRPF, correspondiente al devengo de 2015, que el Estado dejará de percibir por la aplicación de la exención parcial de los premios en el gravamen especial, la cual se calcula mediante la multiplicación del factor expresado en la etapa anterior y el importe previsto de los premios exentos obtenidos en el TRFC.
Para finalizar este apartado se indica que los premios exentos de estas clases de juegos de azar y los beneficios fiscales que comportan se dividen en tres grandes grupos: por un lado, las loterías organizadas por SELAE y EAJA; por otro, los sorteos de la ONCE y de la CRE; y, en tercer lugar, las apuestas deportivas de SELAE. Cada uno de esos grupos se asigna a tres políticas de gasto diferentes de la actual clasificación presupuestaria que se utiliza para el PBF 2016: “servicios de carácter general”, para la primera de las categorías citadas; “servicios sociales y promoción social”, para el segundo bloque de juegos; y “cultura”, en el tercer caso.


Posts relacionados:

viernes, 31 de julio de 2015

En el caso de que una sociedad preste servicios de inversión en apuestas deportivas de cantidades entregadas por un tercero con el objeto de obtener una ganancia, las apuestas que resulten fallidas no podrán considerarse como gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.


Ultima respuesta de Hacienda a una consulta vinculante:

NUM-CONSULTA:V1750-15
ORGANO: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA; 02/06/2015
NORMATIVA:LIS/ Ley 27/2014, de 27 de noviembre, arts. 10.3, 11 y 15
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre
DESCRIPCION-HECHOS: Una persona física realiza apuestas deportivas a través de portales de internet destinados a esta actividad. En concreto, realiza apuestas de partidos de tenis. Las citadas apuestas no son instintivas, sino que para la realización de las mismas se sirve de su propia pericia, modelos estadísticos basados en resultados anteriores de los contendientes y servicios prestados por terceros.
Dada la buena evolución de dicha actividad, la persona física pretende constituir una sociedad (A) que reciba una cantidad de dinero de terceros por un tiempo determinado, para que se destine a la inversión en apuestas deportivas sirviéndose para ello de los medios que ha venido utilizando la persona física. Llegado el vencimiento del contrato, se devolvería el importe entregado más las cantidades ganadas, en su caso, menos la comisión que se estipule. Para desarrollar esta actividad la sociedad dispondría de ordenadores, software estadístico, los servicios de terceros pronosticadores y los servicios prestados por la persona física.
Asimismo, la persona física se propone constituir otra sociedad (B), que se dedicaría a prestar los servicios de pronosticar los resultados de los partidos, de forma que pueda prestar dichos servicios a terceros a cambio de un precio, siendo en este caso los clientes los que decidan qué cantidad apuestan a cada partido, siguiendo o no los pronósticos facilitados. Para la constitución de esta sociedad la persona física se asociaría con uno de los pronosticadores cuyos servicios ha venido utilizando. Los medios utilizados por esta sociedad serían los mismos que los utilizados por la entidad A.
CUESTION-PLANTEADA:               
1. Si la actividad consistente en apostar cantidades propias y de terceros a cambio de un precio en este último caso, podría considerarse como actividad económica en los términos previstos en el artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
2. Si en el caso de la sociedad A las apuestas fallidas podrían considerarse como gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
3. Si la actividad consistente en prestar los servicios de pronóstico de resultados de acuerdo a criterios y modelos estadísticos a cambio de un precio, podría considerarse como actividad económica en los términos previstos en el artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
4. ¿En qué epígrafes del IAE deberían estar dadas de alta cada una de las sociedades que se constituirían para desarrollar las actividades descritas?
CONTESTACION-COMPLETA:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), regula el concepto de actividad económica en los siguientes términos:
“1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.”
Las sociedades A y B desarrollarán una actividad económica en la medida en la que ordenen medios de producción y recursos humanos o uno de ambos para prestar los servicios de inversión de cantidades entregadas por un tercero en apuestas deportivas, con el objeto de obtener una ganancia para el tercero, y los servicios de pronóstico de resultados de encuentros deportivos, respectivamente. No obstante, en relación con la acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores, al tratarse de circunstancias de hecho deberán ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.
Por otra parte, en lo que se refiere la deducibilidad de las pérdidas ocasionadas por las apuestas fallidas, el artículo 10.3 de la LIS establece que:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
En particular, en relación con la imputación de ingresos y gastos el artículo 11 de la LIS señala:
“1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
(…)
3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
(…)”
En línea con lo anterior, cabe señalar que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que sean necesarios para la obtención de los ingresos serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales señalados.
Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2 del Código de Comercio:
“2. Los elementos de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio son:
(…).
Gastos: decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios.
(…)”
Adicionalmente, el Código de Comercio señala, en su artículo 35.2 que “la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean (...).” y en su artículo 38.1 letra d) que “se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago cobro”.
Por último, el artículo 15.d) establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las pérdidas del juego.
Por tanto, en la medida en la que las pérdidas por apuestas fallidas se derivan del juego, las mismas no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
Por su parte, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
Por otro lado, la regla 8ª de la Instrucción establece el siguiente procedimiento para clasificar aquellas actividades que no se hallen especificadas en las Tarifas:
“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.”.
Visto lo cual, el consultante, por la actividad realizada por la primera de sus dos sociedades, consistente en invertir en apuestas deportivas fondos propios y cantidades que le entreguen terceras personas, a cambio de un precio y, en su caso, de comisiones sobre los beneficios, actividad que desarrollará a través de internet, estará obligado a darse de alta por la inversión de fondos de terceras personas, en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, en el grupo 999 “Otros servicios n.c.o.p.” de la sección primera de las Tarifas, que comprende otros servicios no clasificados en otra parte, la inversión de fondos propios no estaría sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por otro lado, la actividad desarrollada por la segunda sociedad, consistente en prestar a terceros servicios de “pronosticador”, es decir, asesorar sobre el resultado probable de los partidos a cambio de un precio, deberá darse de alta, también en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, en el citado grupo 999 de la sección primera "Otros servicios n.c.o.p.".

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Posts relacionados: