miércoles, 15 de octubre de 2008

Se publican las conclusiones del TJCE en el caso Bwin contra el monopolio portugués de loterías


Ayer, 14 de octubre de 2008, se publicaron las conclusiones (C-42/07) del Abogado General en el recurso interpuesto ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en el caso de Bwin y la Liga Portuguesa de Futebol Profissional (LPFP) contra el monopolio portugués Santa Casa da Misericórdia de Lisboa (SCML), en el cual se ha puesto en tela de juicio el monopolio portugués de apuestas de deporte y loterías.

En agosto de 2005, Bwin firmó con la LPFP un contrato de patrocinio por un periodo de cuatro temporadas. En virtud de la legislación portuguesa, que adjudica en exclusiva a la SCML la gestión de las apuestas de deporte, la SCML presentó una demanda contra Bwin y la LPFP. Bwin recurrió dicha demanda basándose en la interpretación de los artículos 43, 49 y 56 del Tratado de la Unión Europea. El Juzgado encargado del caso en Portugal se dirigió al TJCE para aclarar cuestiones de principio referentes a la compatibilidad del Derecho Comunitario con el monopolio del juego de azar de la SCML.

Tal y como se esperaba, las conclusiones están en la línea de razonamiento del TJCE en los casos Gambelli (2003) y Placanica (2007), en los que se decidió sobre el sistema de concesión de licencias para apuestas de deporte en Italia. Pero esta vez, las conclusiones del presente recurso prejudicial que hace referencia a la legitimidad del monopolio portugués (online y offline) de apuestas de deporte y lotería, van más allá, de la jurisprudencia de Gambelli y Placanica, y se adhieren claramente a los argumentos esgrimidos por Bwin y los proveedores con licencia comunitaria.

El Abogado General Bot precisó que el proyecto de normativa portuguesa de extensión del monopolio portugués a Internet, debería haber sido notificado a la Comisión. A falta de esta notificación, considera que no puede invocarse dicha normativa frente a Bwin y a la Liga. Por tanto, la normativa portuguesa no notificada no es vinculante para Bwin.

Según el Abogado General, la normativa portuguesa por la que se confiere a la Santa Casa el monopolio de las apuestas mutuas por Internet puede ser conforme con el Derecho Comunitario si se cumplen determinados requisitos.

La EGBA acoge favorablemente las conclusiones del Abogado General

También la hace unas horas, La Asociación Europea de Juego y Apuestas (EGBA, European Gaming & Betting Association) ha acogido favorablemente la opinión manifestada por el Abogado General. Para más información.

Sigrid Ligné, Secretaria General de la EGBA, ha manifestado: “Después de un detallado análisis del presente caso hemos llegado a la conclusión de que los requisitos exigidos no se cumplen y que por consiguiente, el monopolio portugués del juego de azar no es viable con el Derecho Comunitario.”

Ya el antiguo Abogado General del TJCE, Siegbert Alber comentaba al respecto: “En mi opinión, los proveedores privados con licencia comunitaria son igualmente capaces de cumplir todos los requisitos estatales. Es bastante sencillo verificar el cumplimiento de dichos requisitos mediante los mecanismos de control estatales.”

Las experiencias vividas en mercados regulados como Inglaterra, Malta y Austria demuestran que un monopolio no es necesariamente obligatorio para alcanzar objetivos como la lucha contra el fraude y la protección al consumidor.

La opinión de hoy se enmarca en el ámbito de un creciente aumento de las peticiones de decisión prejudicial (16 en total) presentadas ante el TJCE por los Juzgados nacionales y se produce en un momento en el que la Comisión está dilucidando si denunciar o no a varios Estados Miembro ante el TJCE por la posible incompatibilidad de su legislación sobre el juego de azar con las normas de la CE.

La EGBA espera que se dicte sentencia en la presente cuestión prejudicial a principios de 2009.
El nivel de seguridad en el juego “online” es más elevado que en el “offline”

Aparte de lo anteriormente expuesto, se hace referencia a las particularidades de Internet en materia de seguridad. En este contexto, hay que hacer hincapié en que precisamente en el juego de azar online la seguridad es mucho mayor que en el offline, habida cuenta de las particularidades técnicas del canal de distribución Internet.

A diferencia del juego de azar tradicional, que aún se sigue realizando casi siempre de manera anónima, los proveedores online de juegos de azar con licencia conocen a sus usuarios gracias al registro obligatorio de los mismos. Ello contribuye a que todas las transacciones sean transparentes y verificables. De esta forma se pueden prevenir de un modo mucho más fiable el blanqueo de dinero, la manipulación del juego y el comportamiento de juego problemático.

Contrariamente a la declaración realizada en el punto 271 de las conclusiones, en Bwin no es posible jugar o apostar a crédito. Manfred Bodner, Co-CEO de bwin, ha afirmado: En materia de protección al usuario y lucha contra el fraude, llevamos años colaborando con la Harvard Medical School, que está realizando el primer estudio empírico a largo plazo del mundo sobre el comportamiento de juego en Internet, así como con la European Sports Security Association (ESSA), que se ocupa de prevenir con eficacia la manipulación en las apuestas. Gracias a estas colaboraciones, los usuarios pueden disfrutar con nosotros de un entretenimiento seguro.”
Norbert Teufelberger, Co-CEO de bwin, parte del hecho de que el factor de seguridad de Internet se tendrá más en cuenta en la esperada decisión de principio, y añade: “Sólo un mercado del juego online regulado con una oferta más diversificada y atractiva que la que pueda ofrecer un monopolio aportará la seguridad suficiente contra los riesgos de un mercado negro, que abre realmente de par en par las puertas al crimen.”
Véase:
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