
La pasividad o inactividad regulatoria española, en determinadas materias como el juego online y la publicidad, es evidente.
Recientemente, El Tribunal de Justicia Europeo ha condenado a España por no trasponer la Directiva Comunitaria sobre prácticas comerciales desleales.
Parece que España no está por la labor de regular con forme al derecho comunitario la publicidad engañosa en el uso de concursos y sorteos con fines comerciales. Entre otras cosas esta directiva considera práctica engañosa, las declaraciones falsas con respecto a los términos y condiciones de un servicio.
El pasado 23 de abril, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) decidió:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), al no haber adoptado en el plazo fijado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de España.
¿Qué es publicidad engañosa? Se entiende por publicidad engañosa toda aquella publicidad que, de una manera cualquiera, incluida su presentación, induce a error o puede inducir a error a las personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico. No lo digo yo, lo define así la Directiva 2006/114/CE.
¿Por qué se condena a España? Resulta que las nuevas leyes de transposición de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, debían ser aplicables desde mediados diciembre de 2007 en los Estados miembros. Ha pasado un año y medio, y España, obviamente no ha hecho nada, por supuesto, no ha transpuesto la referida Directiva. Y por tanto la Comisión Europea se ha visto obligada a emprender acciones contra España por infracción. Ahora, el Tribunal Europeo de Justicia ha resuelto (asunto C-321/08) condenar a la Administración española competente en la materia (central y autonómica) por esa pasividad y desidia que nos tiene acostumbrados.
¿Qué legó España en su defensa? Qué la normativa legal ya existe y por otro lado que el retraso de la adaptación de la norma se debe en esencia a la celebración de elecciones en España y al gran número de leyes que deben modificarse debido a esta adaptación. En fin, me parece una excusa absurda y al Tribunal, también.
¡Para que otros tomen ejemplo!
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