lunes, 28 de septiembre de 2009

Los patrocinadores del fútbol, en el punto de mira de la Gambling Commissión

La serie de acuerdos de patrocinio de fútbol firmados entre las empresas de juegos de azar online y los equipos de fútbol del Reino Unido, ha llevado a la Gambling Comission a emitir la semana pasada una nota informativa.

En la referida nota la Gambling Commissión advierte que el patrocinio deportivo está comprendido en la definición de publicidad de la sección 327 2 a de the Gambling Act 2005, y que tales acuerdos plantean dos cuestiones principales: Si los proveedores extranjeros pueden anunciar los juegos de azar en Gran Bretaña y la necesidad de cumplir con el código de la industria del juego en favor de una publicidad social responsable.

En virtud del artículo 331 de la Ley, es delito hacer publicidad de juegos de azar extranjeros.

Cualquier operador de juego que quiera hacer publicidad en Gran Bretaña debe tener una licencia y estar bajo la jurisdicción de cualquier país del Espacio Económico Europeo (EEE), en este sentido, Gibraltar se considera un Estado del EEE, o uno de los estados que han sido incluidos por el Departamento de Cultura , Medios de Comunicación y Deporte (DCMS) en la “lista blanca” del gobierno del Reino Unido (actualmente Antigua y Barbuda, Alderney, la Isla de Man y Tasmania).

Si un patrocinador de juego de azar no cumple con alguno de estos requisitos para obtener una licencia, no se le permitirá hacer publicidad en Gran Bretaña y los clubes de fútbol no podrán llevar su marca.

Por supuesto, también deberá tenerse en cuenta a la hora de a acoger competiciones internacionales en el Reino Unido, como por ejemplo en la Champions. Por tanto, se deberá tener cuidado en comprobar que los patrocinadores de los equipos visitantes se les permite hacer publicidad en Gran Bretaña, porque si la publicidad de juego del patrocinador en las camisetas de un club visitante, no cumple con los criterios de la concesión de licencias, constituirá un delito previsto en el artículo 331.

Dos recientes casos recientes ilustran estos principios de publicidad generales:

Precisamente, las autoridades suizas impidieron al Real Madrid que mostrase el logotipo de bwin en un partido de la UEFA en Suiza ya que las autoridades suizas sólo permiten la publicidad del juego de empresas estatales.

Y en el Reino Unido, la Gambling Commission dispuso que de Cardiff FC no podía mostrar la marca del nuevo patrocinador, 777ball.com, hasta que la casa de apuestas asiática con base en Filipinas, obtuviera una licencia que le permitiera hacer publicidad de sus servicios en el EEE ya que la exhibición del logotipo era ilegal.

Esto hace pensar que en las similitudes que hay entre el nuevo patrocinador del Sevilla FC y el Cardiff. Ambos muestran sus logos con escritura china en las camisetas de sus respectivos equipos. Ambas compañías asiáticas, 77ball.com y 12bet.com son operadores de juego online regulados por la First Cagayan Leisure de Filipinas.

El acuerdo entre el Sevilla y 12bet.com son para muchos un misterio como lo son, entre otras cosas, las cifras del acuerdo que no han trascendido. Hace un par de meses, José María del Nido, en su declaración institucional comentaba que estaba encantado de tener a 12bet.com como su nuevo socio y que la casa de apuestas representaba el mejor socio para el Sevilla FC dada la excelente sinergia entre ambas organizaciones y la buena relación comercial; y también llegó a decir que compartían ambiciones similares…

Mientras 12bet.com sólo aparezca en las camisetas durante las competiciones de La Liga, Copa del Rey y amistosos, de momento no creo que tenga problemas, pero ni hablar de acercarse al Reino Unido en un partido de Champions.
Ya se verá que pasa con "los últimos de Filipinas"...
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