
A penas hace tres días que LAE anuncia en su web loteriasyapuestas.es:" a partir de ahora, todos aquellos interesados en realizar rifas o sorteos promocionales tendrán más facilidades para organizarlos. Siempre que dichos sorteos sean gratuitos para el usuario, sólo será necesario notificar la celebración de los mismos a LAE.
Hasta ahora, todo aquel que quisiese organizar un sorteo promocional necesitaba una autorización expresa de LAE, pero, con el nuevo proyecto de Real Decreto, sólo será necesaria una comunicación previa al sorteo y que la naturaleza de dicho sorteo sea gratuita para los usuarios participantes. LAE seguirá teniendo la competencia exclusiva para autorizar la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias y cualquier apuesta que exceda los límites de una Comunidad Autónoma.
Tan sólo será necesario que las personas interesadas en organizar alguna de las actividades mencionadas anteriormente deberán comunicar individualmente la celebración del sorteo que van a llevar a cabo mediante los requisitos que LAE establece para dichas actividades. Con este nuevo Real Decreto la flexibilidad y la agilidad a la hora de organizar una rifa serán mayores.
En concreto, se modifica el artículo 5 del estatuto de la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, para adecuar la norma española a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento."
Qué dice la directiva al respecto:
DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior
(25) Procede excluir las actividades de juego por dinero, incluidas las loterías y apuestas, del ámbito de aplicación de la presente Directiva, habida cuenta de la especificidad de dichas actividades, que entrañan por parte de los Estados la aplicación de políticas relacionadas con el orden público y la protección de los consumidores.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a los servicios prestados por prestadores establecidos en un Estado miembro.
2. La presente Directiva no se aplicará a las actividades siguientes:
h) las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas;
Pues bien, ANTES:
Artículo 5. Autorizaciones.
1. Es competencia exclusiva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado la autorización de la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivas, sea cual sea su ámbito territorial, así como la liquidación de las tasas correspondientes.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones complementarias para el examen y control por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado de la actividad descrita en el apartado anterior, así como para la liquidación de las tasas a que hubiere lugar.
LUEGO:
Uno. El apartado número 2 del artículo 3 queda redactado como sigue: "Las cuestiones relativas a la regulación de los juegos de titularidad estatal y al régimen de autorizaciones previsto en el artículo 5 de este Estatuto se regirán por las normas del derecho administrativo."
Uno. El artículo 5, "Autorizaciones y comunicaciones", queda redactado como sigue:
1. Es competencia exclusiva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado la autorización de la Organización y celebración de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas mutuas deportivas, sea cual sea su ámbito territorial, así como la liquidación de las tasas correspondientes.
2. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
3. No obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior, el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar previamente a su realización. Dicha comunicación se realizará a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, con los requisitos que se establezcan mediante resolución de la citada entidad pública empresarial.
Además, otro detalle, ahora LAE reconoce en el nuevo redactado que tiene competencia exclusiva en apuestas mutuas deportivas... pero no, (según el anterior redactado) sobre apuestas deportivas ?
Y sigo preguntándome pensando en la directiva y otras normas que la traspongan al ordenamiento jurídico español: ¿qué es dinero? ¿qué se entiende por valor monetario? me lo cuestino porque hay seudo dinero virtual para comprar no se sabe que intangibles virtuales...pero ese es otro tema...
Por cierto, a lo práctico, seguro que ahora algunas compañías que gestionan webs como el lotonazo.com, primigratis.com y cia…lo celebrarán, ya se sabe, hecha la ley hecha la trampa…
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Hola Laura,
ResponderEliminarExcelente post.
Un sólo matiz por lo que a PrimiGratis respecta.
La nuestra era una actividad "Legal" antes incluso del cambio en la normativa.
En PrimiGratis nos limitamos a comprar Lotería Primitiva en una Administración autorizada por LAE y regalarla a nuestros usuarios registrados que nos visitan.
(Algo parecido a lo que hace el carnicero de mi barrio, cuando regala calendarios de 2010 con una participación en un número del Sorteo de Navidad).
Nosotros no organizamos ningún sorteo, rifa, ni similar. Simplemente compramos Lotería Primitiva y la regalamos.
Saludos cordiales,
Vicente
Director de PrimiGratis.com