viernes, 31 de diciembre de 2010

Se inicia el trámite de Audiencia Pública del Anteproyecto de la Ley del Juego: 11 días para hacer alegaciones!

Ayer, día 30 a última hora, Loterías y Apuestas del Estado publicó en su página web el último borrador del Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego con las consiguientes observaciones en materia fiscal que todavía no contenía el anterior borrador.

Se somete al trámite de audiencia pública el BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO. Los interesados podrán presentar las observaciones que estimen oportunas hasta las 14 horas del día 11 de enero de 2011.

Las observaciones se dirigirán por escrito a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, Dirección de Coordinación, con la referencia “Observaciones al Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego”.

Las alegaciones deberán ser presentadas en el registro de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, situado en la calle Capitán Haya, nº 53 de Madrid o mediante correo electrónico enviado a la dirección consulta.publica.alj@loteriasyapuestas.es.

Puede que esta noche algunos brinden con cava y otros se les atragante las uvas una vez vista la nueva redacción final del artículo 48:

(En color azul el último redactado del artículo en rojo la versión anterior).

Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego.

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la autorización, celebración y organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades reguladas en el apartado 1 del artículo 2, así como las combinaciones aleatorias reguladas en la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, sin perjuicio de los regímenes forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra, respectivamente y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

2. Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetos al impuesto los juegos de lotería, siempre que se desarrollen en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, con independencia del operador, público o privado, que los organice o celebre.

3. Devengo.

El devengo del impuesto se producirá con la autorización, celebración u organización. Cuando se trate de autorizaciones, celebraciones u organizaciones que se extiendan a periodos temporales, el devengo se producirá el primer día de cada año natural, salvo el año en que se obtenga la autorización, en el que el devengo se producirá en la fecha de su autorización.

4. Contribuyentes.

Serán contribuyentes, las personas físicas, jurídicas o los entes recogidos en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que operen, organicen o desarrollen las actividades gravadas por este impuesto.

5. Responsables.

a) Serán responsables solidarios del pago del impuesto los dueños o empresarios de las infraestructuras en que se celebren, los medios de comunicación a través de los que se difundan, los medios publicitarios y cualquier entidad que publicite de cualquier forma estas actividades, cuando no hubieran constatado que se celebran u organizan con los necesarios títulos habilitantes o comunicaciones.

En relación con el párrafo anterior, cualquier entidad podrá solicitar a la Comisión Nacional del Juego, la información necesaria para saber si una actividad cuenta con los títulos habilitantes o se han efectuado las comunicaciones necesarias para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás normativa aplicable.

La Comisión Nacional del Juego, a la vista de la solicitud anterior, certificará si el operador cuenta con el título habilitante o si ha comunicado su intención de organizar o celebrar actividades de juego o combinaciones aleatorias comerciales, respectivamente, gravadas por este tributo.

No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud resultase posterior a la de la publicidad efectuada.

b) En el caso de actividades de juego transfronterizas, serán responsables solidarios del pago del impuesto, quienes ofrezcan, por cualquier medio, actividades de juego a personas con domicilio fiscal en España o quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego. (apartado b) nuevo)

6. Base imponible.

La base imponible estará constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener directamente derivado de su organización o celebración.

En la anterior redacción se distinguía dos bases imponibles en función de la tipología de juego:

La base imponible podrá estar constituida, según cada tipo de juego, por:

a) Los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, o por

b) Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios efectivamente satisfechos por el operador a los participantes.(desaparece el apartado b) ) 

En las combinaciones aleatorias, la base imponible será el valor de mercado de todos los premios o ventajas concedidas a los participantes.

En el caso de que el importe sea satisfecho a través de instrumentos de tarificación adicional, se considerara que la cantidad dedicada a la participación en el juego es el valor total del servicio (llamada telefónica, SMS u otros) que deba satisfacer el participante, excluido el impuesto indirecto correspondiente.

7. Tipo de gravamen.

Los tipos aplicables serán:

1. Apuestas deportivas mutuas: 22 por ciento sobre la base imponible.

2. Apuestas deportivas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.

3. Apuestas deportivas cruzadas: 5 por ciento sobre la base imponible.

4. Apuestas hípicas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible.

5. Apuestas hípicas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.

6. Otras apuestas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible.

7. Otras apuestas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.

8. Otras apuestas cruzadas: 5 por ciento de la base imponible.

9. Rifas: 20 por ciento sobre la base imponible.

10. Concursos: 20 por ciento sobre la base imponible.

11. Otros Juegos 5 por ciento sobre la base imponible.

12. Combinaciones aleatorias, 15 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.

Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con domicilio fiscal en su territorio, podrán elevar los tipos del impuesto, hasta un máximo del 20 por ciento de los tipos establecidos en este apartado, incremento que se aplicará, exclusivamente, sobre los importes jugados por quienes tengan su domicilio fiscal en su territorio.

El redactado anterior del Artículo 7 era:

7. Tipo de gravamen.

Los tipos aplicables serán:

1. Apuestas deportivas mutuas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.

2. Apuestas deportivas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.

3. Apuestas deportivas cruzadas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.

4. Apuestas hípicas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.

5. Apuestas hípicas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.

6. Otras apuestas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.

7. Otras apuestas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.

8. Rifas: 30 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.

9. Concursos: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.

10. Otros Juegos 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.

11. Combinaciones aleatorias, 35 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.

8. Liquidación.

En los supuestos de autorización, celebración u organización que alcancen a periodos temporales, los obligados tributarios deberán efectuar la declaración y autoliquidar el impuesto. En particular, cuando se trate de actividades anuales o plurianuales, se deberá efectuar la declaración y autoliquidar el impuesto trimestralmente, en el plazo del mes siguiente al del final de cada trimestre. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración-liquidación.
.....

11. Distribución de la recaudación.

Se establecerá un sistema de cesión a las Comunidades Autónomas del XX por ciento del total recaudado por el gravamen de los efectuados mediante sistemas de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, regulados en el artículo 3.h) de esta Ley, excluyendo lo recaudado por el juego de aquellas personas que no tengan su domicilio fiscal en España.

Tampoco se incluirán en el importe de la distribución, entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo recaudado por el gravamen sobre las apuestas mutuas deportivas estatales.
La recaudación obtenida por el supuesto contemplado en el apartado 7.1 de este artículo, cuando se trate de apuestas mutuas deportivas estatales, se afecta, en tanto subsistan, a las obligaciones establecidas en los apartados b), c) y d) del artículo 1º del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.

En el presupuesto de gastos del Estado y del Consejo Superior de Deportes se consignarán los correspondientes créditos para atender al pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior. Reglamentariamente se determinarán los porcentajes de la recaudación que corresponden a cada una de las finalidades indicadas en el Real Decreto 419/1991 y el procedimiento de liquidación.

La atribución de ingresos a cada Comunidad Autónoma se determinará en función de los importes jugados por los residentes en su ámbito territorial, correspondiéndole, en exclusiva, el incremento de recaudación derivado de la aplicación a tales residentes de lo previsto en el último párrafo del apartado 7 de este artículo.
Se aplicará al presupuesto ingresos del Estado el importe neto de los gastos necesarios para la gestión de este impuesto del XX por ciento de lo recaudado. El importe íntegro del otro XX por ciento recaudado se pondrá trimestralmente a disposición de las Comunidades Autónomas mediante operaciones de tesorería, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente.

Es obvio que en esta última versión han salido algo mejor paradas la mayoría de las casas de apuestas, sin embargo la gran perjudicada es la compañía de juego Betfair…

Para consultar todo el proyecto hay que ir a la página de “operador-regulador” LAE que todavía no se ha separado en dos entes y por tanto ha hecho una ley que perjudica en gran medida al sector privado y le da de salida una ventaja competitiva alarmente al juego que el explota.

Me extraña que nadie se haya quejado. Es absurdo y sorprendente que LAE haga la ley y luego se cree el supuesto regulador independiente que deba fomentar la transparencia y la seguridad del sector del juego. En este caso, el orden de los factores si altera el producto...

Ya en octubre el Director de Coordinación de LAE Juan Carlos Alfonso declaró que era necesaria la separación: “era impensable que, en un mercado abierto, un operador fuerte fuera a la vez el regulador. Eso había que separarlo, porque uno no puede ser juez y parte”.

Ahora, en dicembre, a final de año el Director General de LAE Gonzalo Fernández, afirma:

"…si las Cortes aprobaron con los Presupuestos Generales para 2007 el contrato-programa, también le hicieron al Gobierno otro encargo de igual importancia y oportunidad: Elaborar una ley que ordene el sector del juego, que atienda los intereses y competencia de las Comunidades Autónomas y proteja a menores y otros colectivos en el caso del juego basado en las nuevas tecnologías. Este proceso lo está liderando Loterías y Apuestas del Estado, a la vez que lleva a cabo su propia transformación, adecuándose a estos nuevos tiempos y nuevos modos de juego y sabiendo prevenir el futuro para disponer de fortaleza profesional y capacidad competitiva
que el regulador y el operador del juego público no pueden tener el mismo alma. Que sus intereses pueden entrar en colisión, o la Unión Europea y Competencia entender que es así; o que el regulador, juez y parte, beneficia en algún sentido al operador. Europa los ha separado y nosotros lo hacemos en el decreto-ley de medidas económicas."

Lo lógico y ético habría sido primero la separación y luego la regulación. Pero ha sido al revés, primero hace la ley y la trampa: regula y encorseta al operador privado y luego se separa…sabiendo  LAE que “todo queda atado y bien atado”, ignorando previamente algunos artículos de Tratado de la UE al ocupar una posición dominante...

De todos modos asociaciones y empresas tienen 11 días para hacer las alegaciones que estimen pertinentes...

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Audiencia pública del Anteproyecto de la Ley del Juego

Anteproyecto de la Ley de Regulacion de la Ley del Juego (definitivo)

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martes, 28 de diciembre de 2010

La UEFA quiere un pedazo del pastel de las apuestas deportivas

La UEFA firma y confirma: Quiere una parte de las cantidades recaudadas por los operadores de apuestas que operan en francia de las competiciones deportivas que ella organiza.

Antes de Navidad envió aquellos un pliego de condiciones en el que les exigía un 1% sobre los ingresos de los partidos de la Liga de Campeones, la Liga Europea, la Eurocopa 2012 y el Campeonato de Europa sub-21.

La UEFA se amparó en la ley francesa sobre apuestas online, que permite, por ejemplo a la Liga de Fútbol Profesional cobrar el 1% a los usuarios de internet por sus apuestas en el campeonato de la Liga Profesional de Fútbol francesa. Sin embargo, la UEFA decidió ir más allá en la interpretación de la legislación francesa. El documento se refería tanto a los partidos jugados en Francia como en el extranjero, siempre que las apuestas fuesen registradas por compañías de juego registradas en Francia.

Esta interpretación fue objeto de controversia, a principios de noviembre y en ese momento la Autoridad Reguladora de Juegos Online, Arjel, emitió dictamen que advertía a la UEFA que el marco jurídico de la ley de apuestas se limita a Francia. Sin embargo, la UEFA, haciendo caso omiso a esta opinión puramente consultiva, se contentó con cambiar el margen del documento, al retirar simplemente su carácter retroactivo a 1 de julio de 2010.

Este "derecho a la apuesta" es una primicia en Europa para el movimiento deportivo, que se rechaza en el extranjero y toca las partes de los que comparten el pastel del juego. La cuestión es especialmente importante para las competiciones de la UEFA por su participación en unos cincuenta países. Sin dar un ultimátum a los operadores, el organismo viene a decir que, en el futuro, ya no podrán organizar más apuestas sobre las competiciones deportivas si no han firmado previamente el documento. De lo contrario, serán demandados al Tribunal de Gran Instancia de París para que resuelva el litigio. Los operadores tienen un plazo: la reanudación de la Liga de Campeones y la Liga Europa el próximo 15 de febrero.

¿En qué medida la UEFA tendrá e en cuenta la opinión de la Arjel? ¿Acabará la UEFA cobrando a las casas de apuestas que operan en Francia? ¿Qué consecuencias tendrá en otros países regulados?

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lunes, 27 de diciembre de 2010

Grecia estudia regular el juego de azar online a principios de 2011

La presentación del marco regulador de los juegos de azar en Grecia, que incluye la concesión de licencias de apuestas online, se ha aplazado hasta enero de 2011.

El Gobierno griego estudia para el próximo año regular el mercado del juego de azar, conceder algunas licencias de apuestas y presentar la legislación al parlamento, según ha declarado recientemente el Ministerio de Finanzas George Papaconstantinou.  .

La regulación del juego se ha retrasado varios meses después de que en septiembre pasado finalizase la consulta pública sobre la futura normativa. Las dos principales organizaciones extranjeras de apuestas y los grupos empresariales nacionales que operan actualmente en el transporte marítimo, la construcción y la energía ya han mostrado su interés por obtener una cuota de mercado del juego.

El juego online, que actualmente está prohibido, se legalizará y se concederán algunas licencias para otros juegos de azar, declaró George Papaconstantinou desde Atenas. Para controlar la industria se ha creado la Comisión de Supervisión del Juego.

Los cambios se dirigen a impulsar los ingresos del Gobierno en más de mil millones de euros en los próximos dos o tres años. Grecia está luchando por cumplir con el objetivo de recaudación de ingresos impuesto en mayo por la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional, a cambio de un rescate de 110 mil millones de euros.

George Papaconstantinou dijo el pasado 21 de septiembre que el mercado de las apuestas ilegales en Grecia está valorado en unos 4 mil millones de euros al año.

OPAP SA, la compañía de juego mayor de Europa en el que el Gobierno tiene una participación del 35%, tiene el monopolio de las apuestas deportivas griegas hasta 2020. El Ministerio de Finanzas declaró más recientemente, en concreto el 16 de diciembre que el Gobierno buscará el asesoramiento en el primer trimestre de 2011 para ampliar la concesión y "una evaluación de las mejores opciones disponibles para la gestión".

Las empresas interesadas competirán por 8-9 licencias de apuestas online, pero todavía está por determinar el precio de adquisición y el importe del impuesto anual. Sin embargo, el portavoz del Gobierno, Giorgos Petalotis dijo que las apuestas online "deberían ser legalizadas y gravadas con tasas elevadas".

En la actualidad, operan en Grecia más de 250 sitios de apuestas, la mayoría de ellos directamente en el idioma griego.

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viernes, 24 de diciembre de 2010

Bwin y PartyGaming presentan información detallada sobre su fusión

bwin.party digital entertainment será el mayor proveedor de juego online a nivel mundial que cotiza en bolsa

El plan de fusión presentado por bwin Interactive Entertainment AG y PartyGaming Plc creará el grupo de juego online que cotiza en bolsa más importante del mundo, un grupo que estará en una posición ideal para aprovecharse de la rápida consolidación del sector del juego online y para abrir nuevos mercados en todo el mundo. Las sinergias anuales derivadas de esta fusión se calculan aproximadamente en un total de 55 millones de euros: se prevé que cerca de tres cuartas partes de esta cantidad se generarán en el ejercicio financiero de 2012, llegando a la sinergia completa en 2013.
Marcas que hay que retener

"El sector del juego online está atravesando una fase de consolidación, por lo que el tamaño y la diversificación geográfica de los actores del mercado es más crucial que nunca", explica Norbert Teufelberger, Co-Director General de bwin. La nueva compañía ejercerá sus actividades comerciales en todo el mundo bajo sus marcas existentes con el nombre de bwin.party digital entertainment plc, en la que se prevé que los accionistas actuales de bwin mantengan la titularidad del 51,7 por ciento de las acciones y los de PartyGaming del 48,3 por ciento. "Nuestros productos y mercados objetivo se complementan a la perfección, y podemos continuar ampliando nuestro liderazgo tecnológico en todos los segmentos de producto claves: apuestas de deporte, poker, casino, bingo y games", según Teufelberger.
Sólida estructura de capital y liquidez del cliente

Al igual que PartyGaming en el pasado, bwin.party tendrá su sede social en Gibraltar y cotizará en el mercado de valores de Londres. Aparte de tener como centro de interés principal los productos B2C, la compañía también ampliará progresivamente sus modelos de negocio B2B y B2G. "Nuestra experiencia de muchos años en el mercado online, un balance saneado y una de las mayores reservas de liquidez de poker en un mercado regulado harán de nosotros un socio comercial atractivo", afirma Teufelberger, que dirigirá la compañía como Co-Director General junto con Jim Ryan, actual Director General de PartyGaming. Se mantendrán las operaciones comerciales de bwin en Austria, en donde una filial recién constituida, bwin Services AG, apoyará al grupo en áreas concretas en Viena.
Desde el plan de fusión hasta la conclusión

El plan de fusión que se publica ayer contiene todos los detalles de la fusión prevista y puede descargarse, junto con otros documentos, en la página corporativa de bwin http://www.bwin.org/.

Por ejemplo, se puede leer los objetivos y la estrategia del nuevo grupo fusinado. Los elementos básicos son los siguientes:

• Enfocarse en la regulación y en los mercados regulados.
• Organizar el grupo fusionado a lo largo de productos verticales clave.
• Ofrecer la mejor experiencia de cliente y crear confianza en las marcas principales.
Aprovechar los mercados del grupo combinado líderes que ofrecen B2C en todos los productos verticales.
• Ampliar los ingresos corrientes de B2B y B2G.
• Posicionar al grupo fusinado para entrar en el mercado de los EEUU.
• Explotar nuevos canales de distribución.
• Invertir en desarrollo futuro a través de dedicar equipos de innovación.
• Desarrollar relaciones a largo plazo con organizaciones deportivas.
• Participar en una mayor consolidación del sector del juego online.
• Reciclar el superávit de software e infraestructura.

El Comité Ejecutivo de bwin convocará una junta general extraordinaria el 28 de enero de 2011 en la que recomendará a los accionistas votar a favor de la fusión. Si las juntas generales de bwin y PartyGaming aprueban la fusión, todos los accionistas titulares de acciones de bwin cuando la fusión se haga jurídicamente efectiva (lo cual está previsto queocurra al final del primer trimestre de 2011), recibirán 12,23 acciones de PartyGaming denominadas en libras esterlinas por cada acción de bwin. Este canje de acciones se realizará automáticamente y sin cargo alguno para el accionista. Los accionistas que no deseen convertirse en accionistas de bwin.party pueden vender sus acciones con antelación en la Bolsa de Viena o ejercer su derecho a una liquidación en efectivo de sus acciones. El importe de la liquidación en efectivo se ha fijado en 23,52 euros. Expertos independientes han confirmado que tanto la relación de canje como el importe de la compensación en metálico son adecuados.

A nadie se le escapa o no se le debería escapar cómo participará bwin.party en una mayor consolidación...

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Circular del Accionista 23/12/2010

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jueves, 23 de diciembre de 2010

Irlanda aprueba un documento de debate sobre la futura regulación de los juegos de azar


El Gobierno de Irlanda ha aprobado un documento de debate sobre la futura regulación de los juegos de azar. El documento en cuestión pone de relieve una serie de opciones que el Departamento de Justicia y Reforma de la Ley dice que podría ser la base de cualquier nuevo marco legal para el juego de azar.

Entre las opciones se sugieren dos tipos de licencias para casinos: Casinos registrados con un máximo de 15 mesas, y un casino resort que sería parte de un complejo a gran escala que incluye hoteles, centros de congresos y otras instalaciones de ocio.

Para las compañías sin sede en Irlanda que ofrecen juegos de azar aquí - como las apuestas por Internet - el documento sugiere una autorización no judicial o proceso de concesión de licencias bajo la autoridad del departamento. Pero advierte que algunas sanciones contra las empresas que no cumplan deberían ser capaces de poder ser aplicadas. Se dice que una prohibición de la publicidad sería difícil de aplicar, y sugiere buscar el bloqueo de sitios Web que infrinjan la ley.

También dice que los juegos de azar a distancia es un fenómeno global que bien podría ser incapaz de regular de forma completa.

El documento prevé una mejor protección para los menores y adultos vulnerables, las operaciones sean más transparentes por los proveedores de juegos de azar, y medidas más eficaces contra el fraude y el juego ilegal. Abarcaría los juegos de azar por teléfono, teléfonos móviles, Internet y televisión interactiva.

El documento sugiere que podría cesar el poder de las autoridades locales para permitir o prohibir el juego, sin embargo podrían tener competencias en materia de planificación y acuerdos de concesión de licencias. También apunta a una mayor ejecución de los procesos de certificación de los tribunales de primera instancia, y las medidas legales para evitar problemas con el juego.

El Ministro de Justicia, Dermot Ahern, dijo que las leyes de juego existentes no eran aptas para el propósito en esta era de las comunicaciones globales de masas, y un nuevo entorno regulado necesita reflejar el pensamiento del siglo XXI en este ámbito de la política.

El documento en su totalidad puede consultarse en la web del Ministerio de Justicia

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Los premios del Gordo de Navidad están libres de impuestos

Los premios obtenidos de los sorteos Loterías y Apuestas del Estado (LAE) están libres de impuestos. Si uno resulta agraciado con el Gordo de Navidad, podrá disfrutar del importe íntegro del premio.


Los premios de LAE están exentos de tributación tal como lo establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que, en el artículo 7, apartado ñ señala que "los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles."

Y añade el artículo: "Igualmente, los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el párrafo anterior."

Para que esta exención de impuestos sea efectiva, LAE pone a disposición del ganador los mecanismos para que conste como beneficiario de su premio notificando a la Agencia Tributaria los datos del ganador como el nombre y apellidos y NIF, de esta manera Hacienda conoce la procedencia de dicho capital y no aplica ninguna tributación.

¿Qué pasará en 2011 con la privatización parcial de LAE? Según el director general, Gonzalo Fernández la futura privatización parcial de LAE no modificará la exención en el IRPF para los premiados en cualquiera de los juegos de Loterías del Estado: “Si se produjera una variación del tratamiento fiscal de los premios sería por una decisión del Gobierno pero nunca por el hecho de que se produzca una transformación jurídica de la sociedad”.

Por otra parte, los 3.000 millones de euros de beneficios que obtiene LAE al año, tampoco tributan por el impuesto sobre sociedades. Esta situación cambiará hacia 31 de marzo de 2011, cuando se reforme la estructura jurídica de LAE se convierta en una sociedad mercantil. Entonces deberá aplicar un gravamen nominal del 30% sobre sus beneficios.

¿Qué hacer si uno es agraciado con el premio? Aplicar el sentido común. No precipitarse y asesorarse,…e incluso rechazar vender el billete si aparece un comprador.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han alertado un año más sobre las posibles consecuencias que puede acarrear la venta de billetes de lotería premiados a posibles defraudadores interesados en blanquear dinero negro con esta artimaña.

Gestha señala que esta "grave infracción tributaria" se articula ofreciendo un atractivo sobreprecio sobre el importe premiado, generalmente de entre un 10% y un 20%, a cambio del décimo, que al encontrarse exento de tributación permite al defraudador dar salida a bolsas de dinero negro de difícil justificación y control por parte de Hacienda.

Sin embargo, los técnicos de Hacienda advierten de que esta maniobra supone "un auténtico engaño" para los agraciados, ya que difícilmente podrán acreditar el origen de esos fondos ante una inspección tributaria, pudiendo terminar con un acta de inspección que supere, entre la deuda y la sanción, más de la mitad del importe ganado.

Tentadora disyuntiva pero muy improbable que pueda darse ya que la probabilidad de ganar hoy el premio del Gordo Navidad es de un 0,0011765% por décimo.

Para seguir el sorteo, LAE pone a disposición de los usuarios un página especial: navidad.loteríasyapuestas.es

Pero, ¿Qué pasa si a uno le toca? Pues no lo sé. La probabilidad de que me lo cuente es de un 100% que no…

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martes, 21 de diciembre de 2010

El nuevo borrador del juego ya no exige un establecimiento sino un representante permanente en España e introduce el concepto de responsabilidad social corporativa

En la última versión del borrador del Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego fechado el 3 de diciembre, se han introducido algunos cambios:

Entre otros, ha desaparecido en el artículo 13 la prohibición, de que para ejercer como operador de juego no se pueda residir en otro país europeo, que constaba en los anteriores borradores.

Se han introducido medidas para que las empresas de juego desarrollen una política integral de responsabilidad social corporativa para mitigar los posibles efectos perjudiciales de la actividad.

(Se señala en verde las modificaciones introducidas)

Artículo 8. Gestión responsable del juego.


1. La Gestión responsable del juego es el conjunto de principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público garantizando la integridad del juego, así como previniendo y mitigando la participación desordenada en los juegos de azar y los efectos nocivos que pudiere provocar, optimizando simultáneamente los beneficios para la Sociedad.

2. El ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo, donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos producidos.


a) Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.


b) Las operadoras de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable.

3. Los operadores habilitados para ello deberán asumir como compromisos:


a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes, especialmente, las obligaciones establecidas en la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.


b) Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido.


c) Canalizar adecuadamente la demanda de participación.


d) Reducir cualquier riesgo de daño potencial a la Sociedad prestando la debida atención a los grupos en riesgo. Esta reducción de riesgo incluye la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas.


e) Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales.


f) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado y responsable.

g) Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

4. Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes.


5. La Comisión Nacional del Juego verificará el cumplimiento por los operadores de su compromiso con la gestión de juego responsable y la implementación de prácticas adecuadas en todos los aspectos de sus actividades y de su red de ventas, sin perjuicio de las competencias de supervisión del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en materia de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas por el artículo 45.4 f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

(Se señala en rojo el texto eliminado)

Artículo 13. Los operadores.


1. La organización y explotación de las actividades previstas en esta ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en España, expresamente autorizadas e inscritas previamente en el Registro General de Licencias y Autorizaciones de Juego.

Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de adjudicación de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.
………
En el apartado 2 se amplía con un nuevo párrafo las prohibiciones para obtener el título habilitante:

Las prohibiciones de obtención del título habilitante afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

……

(Anterior redacción del Artículo 13)

1. La organización y explotación de las actividades previstas en esta ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, o entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y sede o establecimiento permanente en España, expresamente autorizadas e inscritas previamente en el Registro General de Licencias y Autorizaciones de Juego que, a dicho efecto, se constituya en la Comisión Nacional del Juego.

En el otorgamiento de las Licencias Generales, únicamente podrán participar en la licitación correspondiente las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.

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lunes, 20 de diciembre de 2010

Conversaciones preliminares entre Ladbrokes y 888 Holdings

Ladbrokes Plc, la casa de apuestas británica fundada en 1886, dijo ayer domingo que está en conversaciones preliminares para la toma de control de la compañía de juego online 888 Holdings.

El Sunday Telegraph informó con anterioridad que Ladbrokes había hecho una oferta cercana a los 70 peniques por acción, o un total de 240 millones de libras (372.5 millones dólares), por 888, que también ha sido cortejada por otros pretendientes. Las acciones de la compañía de juego cerraron el viernes a 49 peniques.

"No puede haber ninguna certeza de que estas discusiones conduzcan en última instancia a una oferta de 888, ni en los términos de cualquier oferta," dijo Harrow de Ladbrokes, en un comunicado enviado ayer por correo electrónico. Por su parte, Andrew Benbow, portavoz de de la compañía con sede de Gibraltar, 888, no quiso hacer comentarios.

Ladbrokes intentó comprar 888 hace cuatro años por 470 millones de libras. Sin embargo, el acuerdo cayó cuando el Departamento de Justicia de EE.UU empezó a investigar al sector del juego.

Richard Glynn, nuevo CEO desde abril de Ladbrokes , ha tratado de reforzar la división de juego online de la compañía después de reorganizar la gestión de la unidad en julio ya que la referida división de internet ha crecido más lentamente que las de sus rivales. Las conversaciones reflejan también la presión a la que se enfrentan las compañías de juego al intensificarse la competencia con la apertura de los mercados en Europa y EEUU.

Los gobiernos están empezando a permitir compañías de juego online fuera de sus fronteras para ofrecer servicios en los mercados nacionales y poner actualmente los actos ilegales bajo la cobertura de la fiscalidad y la regulación.


El juego online en mercados offshore, en los que algunas compañías pueden tener clientes en los países con prohibiciones oficiales, se incrementaron en más de 10 veces entre los años 2003 y 2010, a alrededor de 6,5 mil millones de euros, según la consultora inglesa H2 Gambling Capital.

EEUU, Canadá, Dinamarca, Francia, Italia, Irlanda y España están entre los países que han revisado o están considerando la revisión de las reglas de juego online.

888, que presta servicios a Harrah's Entertainment Inc. dijo el mes pasado que los ingresos totales de explotación del tercer trimestre fueron de 61 millones de dólares, con pocos cambios con respecto al trimestre del año anterior.

El 17 de diciembre, las acciones de Ladbrokes subieron un 0,4% en la bolsa de Londres para cerrar en 127,5 peniques, valorando la compañía en 1,2 mil millones de libras.

Ladbrokes está siendo asesorada por el Deutsche Bank y Greenhill.

2011 será un año de consolidaciones, seguro que en el sector del juego online se anunciarán otras fusiones y adquisiciones. Esto no ha hecho más que empezar...

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viernes, 17 de diciembre de 2010

Entrevista Karin Klein, Directora de compliance y regulación de Bwin: "Prohibir el juego da lugar al mercado negro"


Ayer CincoDias entrevistó a la cara visible del portal de apuestas en la regulación del sector, Karin Klein, Directora de compliance y regulación de Bwin.

Los operadores de juego online no están nada satisfechos con el último borrador de la ley que regulará una actividad hasta ahora en terreno de la alegalidad. Un texto que no respaldan por los diferentes gravámenes que contempla para cada tipo de apuesta. Si el borrador no se modifica, el grupo austriaco Bwin augura un repunte del mercado negro.

- ¿Cómo valora Bwin el último borrador de la ley del juego?

- Estamos convencidos de que uno de los pilares de una regulación justa y competitiva es la inclusión en ésta de todos los productos. Sin embargo, no se debe pasar por alto que un factor determinante para lograr una regulación justa y competitiva es contar con una tributación adecuada a internet y eso nos preocupa teniendo en cuenta la tributación que se establece en el último borrador publicado por la prensa.

- ¿Es negativo para los consumidores diferenciar las apuestas con gravámenes diferentes?

- Aplicar diferentes cargas impositivas a los diferentes tipos de producto sería totalmente contraproducente para los consumidores. A pesar de que existen diferentes productos de apuestas de deporte es de vital importancia entender que el consumidor no ve la diferencia entre ellos. Lo que el consumidor ve son simplemente apuestas deportivas y gravar un tipo de producto menos que otro provocaría una distorsión del mercado.
- ¿Qué aspectos debería contemplar el borrador que a día de hoy no incluye?

- De momento es complicado valorar con exactitud el borrador completo, porque se han publicado varios en los últimos meses. En el último aparecía definida la tributación, que es ahora mismo uno de los temas más preocupantes. Además, no se debe pasar por alto que todavía no se ha llevado a cabo una consulta pública con los operadores, que consideramos absolutamente necesaria para poder llevar a cabo una regulación justa.
- Con las características del borrador, ¿constituiría Bwin una filial en España?

- El requerimiento de que los operadores tengan en España sede o establecimiento permanente, que aparecía en el primer borrador publicado por la prensa y sin embargo era eliminado en el segundo, es en nuestra opinión contrario al derecho comunitario y al principio de libre establecimiento, porque ésta permite estar constituido en un Estado miembro y desarrollar tu actividad en otro.

- ¿Qué pasaría si los operadores online no se instalan en España?

- En internet la oferta se encuentra siempre a solo un clic, independientemente de dónde se encuentre el jugador. Una prohibición total del juego desemboca en la creación de un enorme mercado negro internacional donde los consumidores no están protegidos y el dinero se escapa del país. Una regulación con una tributación demasiado elevada para el juego online solamente favorecerá el crecimiento del mercado negro y será contraproducente, por no mencionar la reducción de inversiones en publicidad o patrocinios.

- Otros países europeos ya han regulado el sector. En su opinión, ¿cuál es la legislación más adecuada?

- Para elaborar una ley del juego online eficiente, es esencial por un lado regular todos los productos y, por otro, establecer una carga impositiva razonable, que podría ser de alrededor del 10-20% sobre las cantidades apostadas menos las cantidades entregadas en concepto de premios. Por ejemplo en las apuestas cerradas alrededor del 90-92% del importe se devuelve en concepto de premios a los jugadores y el operador se queda con el 8%, con el que tiene que cubrir todos sus gastos. Por ejemplo, en Francia, el impuesto es del 8% sobre la facturación y así ninguna compañía puede operar de forma rentable.
Descarta entrar en la puja por el 30% de LAE


Desde que se hizo pública la intención del Gobierno de privatizar el 30% de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) son muchas las voces que han colocado a Bwin como uno de los posibles candidatos. Pero, a día de hoy, nada más lejos de la realidad. "Bwin sigue centrándose con sus productos en el mercado online en los países regulados, por ello en este momento no estamos interesados en una adquisición de este tipo", reconoce Karin Klein.
La responsable de regulación del grupo de apuestas con sede en Viena reconoce que la privatización "es una noticia importante" para el sector. Además, matiza que Bwin "ni puede entrar en valoraciones de las posibles consecuencias que una privatización de LAE pueda tener para el mercado español". "En estos momentos, Bwin centra todos sus esfuerzos en el seguimiento de un proceso regulatorio, que confiamos desembocará en una regulación que proteja los intereses del consumidor, además de entender la naturaleza del canal de internet para finalmente aportar a las arcas del Estado los impuestos derivados de esta actividad económica", justifica Klein para tratar de reforzar el peso de los operadores online en las negociaciones que deben dar a luz la nueva ley del juego.
Si se cumplen las previsiones del sector, ésta podría estar lista a principios del próximo año. En opinión de Klein, la ley debe tener en cuenta el ámbito transfronterizo del juego online. "Un enfoque puramente nacional es insuficiente para enfrentarse al tema del juego online". "Este sector no conoce fronteras", recalca la responsable de Bwin.

Es evidente que las posturas de Karin Klein y Gonzalo Fernánez sobre apliacar gravámenes distintos para cada tipo de apuestas, son totalmente contrarias. Mientras que para la representante de Bwin sería totalmente contraproducente para los consumidores gravar un tipo de producto menos que otro porque provocaría una distorsión del mercado, para el Director general de LAE resulta indispensable fijar tipos distintos si se quiere tener encima de las mesa ofertas diferenciadas de productos. Según él, otros países han actuado así y los expertos comunitarios no son favorables a un gravamen único. Pues va a ser que no...

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jueves, 16 de diciembre de 2010

LAE, "la gallina de los huevos de oro", revoluciona el gallinero...y "la Diosa de la Fortuna" realizará millones de visitas a los españoles!?

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía, Elena Salgado, ha anunciado en el pleno del Congreso que los administradores de lotería podrán participar de la privatización de Loterías y Apuestas del Estado.

Por su parte, el Diputado del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, Antonio Gallego Burgos ha preguntado: ¿Qué información puede facilitar el Gobierno sobre el proyecto de privatización de una parte de Loterías y Apuestas del Estado, anunciado por el Presidente del Gobierno el pasado 1 de diciembre?

Mientras no podamos tener la transcripción de la respuesta en el Boletín Oficial de las Cortes, podemos echar mano de la agencia de noticias Europa Press:

Salgado ha respondido entre otras cosas: "En todo caso sí le quiero asegurar que la relación entre la Lotería y los más de 4.000 administradores va a seguir estando como es en este momento y es más, vamos a ofrecerles la posibilidad de participar también en este capital privado de la empresa de Loterías del Estado".

La ministra de Economía no tiene ninguna duda de que la entrada de capital privado en LAE se va a producir dentro de un proceso "competitivo y a la mejor oferta. Me gustaría que también hubiera sido ese criterio en las privatizaciones que hicieron ustedes durante el tiempo que fueron Gobierno", le ha reprochado al PP.

¿MIENTE EL GOBIERNO?

Antonio Gallego ha acusado a Salgado de haber negado durante un año el deseo del Ejecutivo por privatizar LAE. Tanto la ministra de Economía como el propio secretario de Hacienda "han mentido durante este tiempo, lo que a su juicio ha generado mucha incertidumbre y desconfianza en el sector, que está muy preocupado por esta decisión porque de ella dependen miles de puestos de trabajo".

Según las previsiones del Ejecutivo, la privatización de LAE podría situarse entre un 30 y un 49%. Gallego ha dicho al respecto que al PP "le parecía bien incluso una privatización total, no sólo la entrada de capital privado hasta un máximo de un 30 por ciento. LAE es uno de los grupos más antiguos y lucrativos del mundo y muy mal tiene que estar la Economía para que el Ejecutivo decida vender parte de la misma ya que aporta al Tesoro Público 3.000 millones de beneficio cada año, y tiene unos ingresos anuales de 10.000 millones de euros".

Por ello, Gallego ha alertado al Gobierno de que va a "malvender la gallina de oro del Estado".

¿QUÉ DICEN LOS LOTEROS?

Las administraciones de lotería han reaccionando asegurando que las afirmaciones Elena Salgado, en las que los loteros podrán participar de la privatización de LAE es "una falacia del Ejecutivo para lavar la mala imagen que está ofreciendo de lo mal que está haciendo todo".

Así, el presidente de la Mesa de Asociaciones de Administraciones de Lotería (ANAPAL, APAL y FENAPAL), Manuel Izquierdo, ha señalado que "en ningún momento el Gobierno se ha puesto en contacto con nosotros para ofrecernos esto ni tampoco tendríamos dinero para poner los millones que fueran necesarios, salvo que hicieran unas mínimas partes…Me temo que esto es dar una larga cambiada para que nos callemos".

Además, Izquierdo se ha vuelto a quejar de la privatización de LAE y ha subrayado que desde las administraciones no se entiende que se quiera cambiar algo que funciona bien y que aporta a las arcas del estado alrededor de 3.000 millones de euros al año.

¿QUE OPINAN LOS DIRIGENTES DE LAE?

Cincodias.com publica una entrevista al Director general, Gonzalo Fernández en que reconoce que estudia sacar una parte a Bolsa y recela de la entrada de entidades de capital riesgo.

- ¿Por qué si la intención del Gobierno es privatizar un 30% de LAE, el real decreto convalidado ayer en el Congreso indica que la participación privada podría llegar hasta el 49%?


- El 49% es la línea que asegura que la gestión seguirá siendo pública. No había ninguna razón para concretar el porcentaje pero al hacerlo se reafirma la voluntad del Gobierno de mantener el control de la empresa. En cualquier caso, se privatizará el 30%.


- ¿Algunas entidades ya se han interesado para entrar en el capital social?


- Existe un gran interés en los agentes mediadores. Me refiero a la banca y a los colocadores, es decir, las entidades que instrumentarán la relación entre el emisor, el vendedor y los posibles inversores. En este punto sí que han habido contactos.


- ¿Con qué bancos realizarán la colocación de capital privado?


- Realizaremos un proceso transparente y nos dirigiremos a aquellas entidades con más credenciales, experiencia y capacidad de gestión.


- ¿Cuándo prevén que se cierre la operación de venta?


- El real decreto establece que antes del 31 de marzo Loterías y Apuestas del Estado debe transformarse en una sociedad estatal y, al mismo tiempo, crear un regulador adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez concluida esta parte, se empezará el proceso de venta que esperamos concluir a lo largo de 2011.


- ¿Son partidarios de la entrada de un único inversor o de varios?


- En términos financieros, al Estado le interesa vender al mayor precio. En cuanto a la gestión, el control seguirá siendo público y, esto, para un solo socio que pretendiera tener el 30% no resulta una situación cómoda. Así, parece más razonable que existan diversos inversores. O que se opte por una colocación retail entre minoritarios.


- Entonces, ¿no descartan salir a Bolsa?


- No. Valoramos la posibilidad de sacar una parte de LAE a Bolsa.


- ¿Y cómo verían la entrada de entidades de capital riesgo en LAE?


- Esto nos lo dirán los bancos y asesores en el proceso de colocación. Aun así, creo que dado el volumen y tamaño de LAE, la inversión privada no puede circunscribirse solo a empresas de capital riesgo.

- Si la privatización se hubiera realizado antes de la crisis, ¿el Estado podría ingresar más de los 5.000 millones previstos por la venta del 30%?

- Nosotros no hablamos de ninguna cifra ni hacemos una valoración previa. Los expertos señalan que el valor de LAE es atemporal y anticíclico, con independencia de las condiciones del mercado. LAE, por su tamaño, singularidad y cuenta de resultados tiene un gran atractivo. Ahora, en momentos de crisis, LAE resulta más interesante para quienes buscan estabilidad frente a otros sectores que no la tienen en estos momentos.

La Ley del Juego


- Junto a la privatización de Loterías y Apuestas del Estado, el Gobierno trabaja en la aprobación de la Ley del Juego, que debe terminar con el limbo legal en el que se encuentran los operadores de apuestas por internet. ¿Es casualidad que la elaboración de la Ley del Juego coincida con la privatización parcial de LAE?


- La Ley del Juego resulta necesaria para establecer reglas generales e iguales para todos los operadores. Y estamos hablando de un mercado de nuevas tecnologías y de tipos de juego que tradicionalmente no ha explotado LAE.


- ¿El sector del juego por internet actualmente se encuentra en una situación de alegalidad?


- Yo casi diría de ilegalidad. Nuestro objetivo es hacer una ley razonable para evitar que se opere fuera de la ley. Y la normativa prevé instrumentos para los intermediarios financieros, de comunicación y de publicidad que supondrá cortar cualquier intento de los operadores de seguir operando fuera de la legalidad.


- Los operadores critican que el borrador de la ley establezca distintos gravámenes en función del tipo de apuesta.


- Resulta indispensable fijar distintos tipos si queremos tener encima de las mesa ofertas diferenciadas de productos. Otros países de nuestro entorno han actuado igual y los expertos comunitarios no son favorables a un gravamen único.


- ¿La nueva normativa penalizará a una entidad como ONCE, que se ha mostrado contraria a la privatización de LAE?


- Llevamos muchos años hablando con la ONCE y siempre hemos convenido que el sector iba a cambiar. El modelo social de la ONCE es bueno y el Estado lo propicia. Sin embargo, esa entidad debe reflexionar y me consta que son conscientes que en el mercado del juego no puede haber situaciones excepcionales. Además, las autoridades comunitarias no lo ampararían.

Diariocritico.com publica un chat con el Director comercial de LAE, Juan Antonio Gallardo aquí van algunas de las preguntas formuladas por los internautas:

1. Buen día, qué ventajas y qué desventajas supone la privatización de Loterías del Estado? Pero de verdad se van a privatizar?? Qué mal estamos, qué mal. Enviado por: Rita H.

- Evidentemente, supone el ingreso de fondos para el Tesoro Público, que en estos momentos hace falta. Asimismo, para LAE supone un incentivo en su profesionalización y la posibilidad de que sus decisiones sean más empresariales y comerciales. Privatizar es vender una empresa al cien por cien. En este caso únicamente se trata de introducir capital privado en un porcentaje determinado, de tal forma que siempre el Estado mantiene la titularidad de los juegos, su dirección, explotación y organización.
6. Las apuestas por Internet son una competencia seria para la LAE? Enviado por: 55


- Son un mercado diferente y se trata de un tipo de apuestas diferentes completamente de las que LAE comercializa. La futura Ley del Juego legalizará y regulará esta actividad. En todo caso, respecto de las ventas que, a veces, dicen que hay, entiendo no son ciertos o al menos fiables.

7. por qué no se reparte más en premios y menos para la administracion? Enviado por: Lili

- Depende del tipo de juego la cantidad destinada a premios es diferente. Los estudios que tenemos señalan cómo los porcentajes que hay en este momento son adecuados y muy similares a los que respecto de estos juegos se dan en Europa. En todo caso, siempre el importe total de la venta de los juegos de LAE siempre revierte al público, una parte a través de los premios y otra a través de la cobertura de servicios públicos que se atienden con lo que se ingresa al Tesoro Público, al forma parte de los Presupuestos Generales del Estado.


11. Buenos días, ¿qué implicará la privatización de la LAE? Enviado por: Moreno

- La entrada de capital privado en la futura sociedad pública en la que se convertirá LAE supondrá, lógicamente, de una parte ingresos para las arcas públicas, lo cual hace falta en este momento, y por otra parte, respecto al funcionamiento de esta entidad, la existencia de objetivos y decisiones más empresariales, comerciales y competitivos.


12. Es verdad que ahora se puede comprar boletos de la lotería por internet? es fiable? mire lo que ha pasado con lady gaga. Enviado por: Verónica Fdez.

- Los décimos de lotería sólo se pueden adquirir en las Administraciones de Loterías. Lo que haya por Internet sólo pueden ser encargos. Loterías del Estado carece de responsabilidad alguna respecto de las operaciones que se realicen a través de páginas web que no sea la oficial de loteríasyapuestas.es, y por tanto no garantiza absolutamente ninguna de dichas operaciones.

15. hace un año se decía, también usted, que no habría privatización. Pues aquí llega...Enviado por: Kiko


- Como he dicho anteriormente, privatizar es vender al cien por cien una empresa. En este caso lo que se va a hacer es convertir LAE en Sociedad Pública y dar entrada al capital privado en un 30 %. Por tanto, no se privatiza LAE. La gestión, titularidad, dirección, etc... de los juegos seguirá siendo pública ... y en manos del Estado.

18. Qué hace un director comercial de lotería? Porque décimos no vende ¿no? Enviado por: Laura

-Planificar la comercialización de los juegos de LAE así como los diferentes aspectos que esto conlleva, su gestión día a día, su red comercial, los diferentes departamentos que en LAE se encargan de que esa comercialización, etc...

20. ¿Qué opina de la privatización? ¿Era necesaria? Buenos días. Enviado por: hola

-Privatizar una empresa es venderla al cien por cien. En este caso, lo que se va a hacer es convertir LAE en Sociedad Pública y dar entrada al capital privado en un 30 %. No cabe duda que esto supondrá un ingreso importante para el erario público, que en este momento, no cabe duda, es necesario. Esto no va a suponer que los juegos se privaticen toda vez que dado el capital que queda en manos del Estado, la gestión, dirección, organización y comercialización seguirá siendo de carácter público.
.....
- Espero haber respondido todas sus preguntas, y quiero reiterar que la conversión de LAE en Sociedad Pública y la posible entrada de capital privado en un porcentaje determinado (el 30%) no supone problema alguno toda vez que la gestión, dirección, titularidad, competencia, etc... de los juegos, de nuestros juegos, seguirá siendo de competencia pública. Finalmente, les recuerdo que dentro de pocos días tenemos el Sorteo de Navidad, y la Diosa de la Fortuna me ha dicho que va a realizar millones de visitas a los españoles. Así que elija su número o compre su décimo que la suerte les acompañe. Un fuerte abrazo, y feliz navidad. Juan Gallardo. Director Comercial Loterías del Estado.

El Gallinero está revuelto...cacarean gallos, gallinas y algún que otro zorro ¿Cuántos huevos irán a las hueveras? ¿A una o varias hueverías? A estás alturas los comensales no saben todavía qué otros ingredientes tendrá la tortilla... Ah, y con la que está cayendo, Gallardo dice que la Diosa de la Fortuna le ha dicho que va a realizar millones de visitas a los españoles !!??

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martes, 14 de diciembre de 2010

AEDAPI, RGA y EGBA reclaman un régimen fiscal razonable en el actual anteproyecto de ley de regulación del juego online

Nota de prensa conjunta de AEDAPI, RGA y EGBA:

El actual Anteproyecto de Ley del Juego online pone en riesgo más de 100 millones de euros de inversión en publicidad y patrocinios.


Madrid/Bruselas/Londres, 14 de diciembre de 2010 – El Gobierno y las CCAA se reunirán esta semana para comentar la versión final del Anteproyecto de Ley del Juego online en España, que se presentará en el Parlamento a principios de 2011.

Los usuarios y las casas de apuestas por internet celebran que el Gobierno finalmente vaya a regular el sector del juego online en España. El Anteproyecto filtrado a la prensa demuestra una voluntad de mirar hacia el futuro y establecer un marco regulatorio efectivo para el sector. Sin embargo, el actual Anteproyecto de Ley podría ser contraproducente si el tipo de tributación para las apuestas deportivas se mantiene sobre volumen.

“Un tipo de tributo sobre volumen (aplicado sobre cada transacción) no es la formula razonable para aplicar a la industria. Incluso si el tipo de tributación fuera menor al 10% no permitiría a las casas de apuestas poder ofrecer productos competitivos a los usuarios”, afirma Agustín Torres, Secretario de la AEDAPI. “La única forma razonable de tributar es sobre ganancias brutas (volumen menos ganancias) y aplicar esta fórmula a todas las formas de juego en España. De esta manera se crearía un mercado competitivo y permitiría que un mayor número de operadores pudieran optar a licencias en España”.

“La AEDAPI estima que los principales operadores de juego online europeos invierten más de 100 millones de euros anuales en publicidad y patrocinios en España. Con el actual Anteproyecto de Ley esta inversión estaría en riesgo”, afirma Torres.

Una regulación no competitiva como la que se está barajando para España posiblemente llevará muchos usuarios a buscar mejores productos ofrecidos por operadores no regulados. Recientemente, la fiscalidad ha sido criticada en Francia, donde el sector se reguló antes del Mundial de Sudáfrica de Futbol el pasado verano y donde se aplica un alto tributo sobre volumen a los operadores de juego.

La industria del juego online agradecería la oportunidad de poder compartir su experiencia mediante consulta pública.

Sobre AEDAPI.

La Asociación Española de Apostantes por Internet (AEDAPI) es una entidad independiente y sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal es fomentar una regulación positiva que permita desarrollar un mercado liberalizado y abierto de las apuestas deportivas por Internet sin fronteras y con libre competencia.

Sobre EGBA.

La EGBA es una asociación de los principales operadores de juego por internet como Bet-at-Home.com, BetClic, bwin, Digibet, Expekt, Interwetten, PartyGaming y Unibet. La EGBA estás situada en Bruselas y es una organización sin ánimo de lucro que promueve el derecho de los operadores privados de juego online que estén regulados y tengan licencia en países miembros de la UE a tener un acceso justo a otros mercados de la Unión Europea.

Sobre RGA.

La RGA es la asociación de empresas de juego online más grande del mundo y representa a más de 30 de los más importantes operadores de juego online con licencia, aquellos incluidos en la Bolsa y aquellos proveedores de software. La asociación proporciona a la industria del juego online una voz unánime para tratar todas las cuestiones de importancia para reguladores, legisladores y líderes de opinión de todo el mundo. 

Que las tres asociaciones que representan a la gran mayoría de compañías de juego online, hagan una declaración unánime es un hito muy importante. El Gobierno español y las CCAA a partir de hora deberán tener en cuenta sus consideraciones y no caer en la tentación de regular el juego por internet de forma caprichosa, unilateral y arbitraria dando la espalda a las reclamaciones del sector.

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