viernes, 29 de enero de 2010

Lanzamiento del primer globo sonda 2010: ¿La Lotería Española en venta por 30.000 millones?

Ayer la Gaceta publicaba un artículo que ha provocado reacciones diversas. Para unos, es un simple bulo sin fundamento lanzado por alguna compañía de juego interesada, para otros, un globo sonda lanzado por la propia Administración para averiguar la reacción general del sector ante una posible privatización.

Ya veremos si tras este extraño sondeo se pincha pronto el globo una vez se desmienta la noticia difundida, o, tal vez, no…

Según un estudio que publicó a finales de 2006, la consultora Mckinsey, si saliera a bolsa la LAE tendría una valoración de 17.692 millones de euros o lo que es lo mismo se encontraría en el puesto 9 de capitalización del IBEX 35.

En ese momento, se planteó por primera vez la posible liberalización de las apuestas en el mercado español especulándose la salida a bolsa de la joya de la corona de la administración ¿Por qué no se iba a privatizar la LAE?

De momento, nadie ha desmentido o confirmado nada, ni las compañías aludidas, ni la LAE, nadie. Todos han dado la callada por respuesta.

Reacciones, muchas, que van desde el asombro, pasando por la hilaridad y el estupor. Se dice, se rumora, nadie da la cara, obvio, en casos así siempre son supuestas buenas fuentes informadas envueltas con un halo de misterio…, eso, un buen globo sonda…

Sólo asociaciones que representan la red de ventas de Loterías y Apuestas son las únicas que se han manifestado, mostrando abiertamente desconcierto y oposición:

Anapal: "La venta del juego público será pan para hoy y hambre para mañana…Esos 30.000 millones se los comen en menos de 10 años. ¿De dónde sacarán después este generoso impuesto que aportamos todos los ciudadanos a la Hacienda Pública? ¿Qué tributos van a subirnos para compensar el error?"

Agalae: "La sorpresa que nos produce esta información contrasta con los planes y acuerdos recientes para el desarrollo de Loterías y Apuestas, como son la colaboración con las Loterías Nacionales de otros países de Iberoamérica, que no tendrían sentido de no ser Loterías y Apuestas un organismo privado.

Por supuesto, la Asociación Nacional Agalae, se opone a dicha privatización al considerar que los intereses del Estado no pasan por el privatizar una fuente de ingresos estable, firme y sostenida para las arcas del Estado, así como su intención de continuar el plan de modernización de LAE con el fin de hacerla aún más competitiva, aumentando y mejorando los servicios para los usuarios de los Juegos del LAE."

Se le ha pedido al Director Comercial de LAE, Juan Antonio Gallardo un desmentido por escrito en relación con el proceso de privatización que plantea el referido artículo aparecido en La Gaceta, a lo que ha respondido obviamente que de momento no.

Las distintas asociaciones Anapal, Fenapal, y Apla, han sido invitadas el próximo día 3 de febrero por el Director Comercial, a una reunión de trabajo, cuyo tema, como no, es el nuevo contrato de régimen privado que desde la Dirección de LAE pretenden implantar, o quizás el motivo real sea calmar al gallinero con buenas palabras, eso sí, nunca por escrito. Ya se sabe lo escrito, siempre queda, y las palabras, en cambio, se las lleva el viento…

Sin cuestionar si el precio de 30.000 millones está sobrevalorado, tema que dejamos para los analistas, ¿A qué jugamos? No se sabe, misterio. Se augura un año sectorial muy movidito…

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martes, 26 de enero de 2010

Otras consideraciones a tener en cuenta a la hora de regular el juego online

Ahora que en España se abre un periodo de reflexión y debate en aras de regular el juego online de forma consensuada, quizás valdría la pena que se tomase en consideración las aportaciones de algunos eurodiputados con una visión algo crítica con el informe sobre la integridad de los juegos de azar en línea de Christel Schaldemose.

A esta corriente importante aunque minoritaria, le preocupa que el contenido del referido informe rebase el mandato de la iniciativa, que en su momento era examinar la transparencia del mercado, la integridad de los operadores de los juegos de azar online y el eventual perjuicio causado a los consumidores por el sector.

Simon Busuttil (PPE-DE):

No hay ninguna duda de que la seguridad del juego online es importantísima. Debemos asegurar que repelemos toda actividad delictiva que pueda afectarla. Sin embargo, esto no significa que debamos adoptar el proteccionismo. Debemos tener presente que la libertad de oferta de servicios en la Unión Europea es un principio básico y reconocido en la Unión por lo que no debemos recurrir al proteccionismo.

Además, es interesante observar que Internet, considerando que hablamos del juego online, ya nos ofrece una serie de medidas de seguridad en las que podemos confiar, tales como la obligación de registrarse antes de poder empezar a jugar, o el rastreo de cierta actividad que pudiera ser de naturaleza fraudulenta o incluso la identificación de las tarjetas de crédito que se utilizan. Así pues, debemos decir “sí” a la integridad y “no” al proteccionismo.

Christopher Heaton-Harris (PPE-DE):

El debate sobre la integridad del juego online ha puesto de manifiesto muchas diferencias nacionales. La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor encargó un estudio que mostraba que los juegos de azar online no tenían un efecto más perjudicial que los juegos de azar tradicionales en un lugar donde se organice lotería nacional.

Syed Kamall (PPE-DE):

Todos sabemos que los juegos de azar son un tema muy relacionado con las emociones. Algunos creen que los juegos de azar son obra del demonio y que aquellos que toman parte han de ser lanzados al fuego del infierno y merecen todas las pérdidas que sufran en este mundo y en el del más allá. Bueno, esta visión es exagerada, sin duda, pero si se observa el lenguaje utilizado en este informe –los problemas de transparencia en un sector que salvaguarde los intereses del público y del consumidor, abordar el fraude y otros comportamientos delictivos, la prevención del perjuicio al consumidor– se expresan esas mismas emociones, aunque en un tono rebajado, cuando se habla de los juegos de azar online.

Sin embargo, pensemos en la hipocresía de este informe. Habla de los juegos de azar de esta manera negativa y perjudicial, pero no dice nada de los monopolios estatales que se esconden detrás de ese lenguaje emotivo para continuar expulsando a la competencia privada innovadora. Seamos sinceros en este debate y hablemos de lo que tenemos que hablar. Se trata de mantener los monopolios estatales, y sabemos a lo que nos conduce esto: nos lleva por el camino de la servidumbre.

Ahora sólo cabe esperar...



Los sorteos y rifas con fines publicitarios ya no requieren autorización previa

Tradicionalmente, las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales han sido clasificadas junto con los juegos y apuestas, recibiendo un tratamiento similar, y precisando de una autorización previa para su desarrollo que se justificada en el hecho de ser consideradas como una especie de juego.

En la actualidad, las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, están consideradas actividades puramente comerciales o de marketing, que pueden suponer una forma de participación en un juego, en ningún caso por dinero, siempre y cuando mantengan una de sus principales características que es la de la gratuidad ya que, en caso contrario, es decir, desde el momento en que se exija un desembolso por parte del consumidor, tendría que ser considerada un juego por dinero y no una actividad puramente comercial. La importancia que ha adquirido en los últimos años este tipo de actividad se materializa en el número creciente de expedientes que tramita LAE como entidad competente en la materia y que, para el año 2008, alcanzaron las 3.156 autorizaciones.
Y si uno quiere hacerse a la idea del sinfin de sorteos que se realizan, puede consultar las bases de los mismos en el fichero ABACO, gestionado por la Agencia Notarial de Certificación.

La Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, excluye de su ámbito de aplicación las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas, pero no ocurre lo mismo con las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales ya que, se trata de actividades comerciales y no de juegos por dinero, por lo que los principios presentes en la citada Directiva, tendentes a eliminar las trabas a la actividad económica, deben aplicarse a esta actividad promocional.
Por tanto, la necesidad de autorización previa para este tipo de actividad comercial que ha exigido LAE hasta ahora, supone la vulneración del espíritu de la directiva de servicios, lo que ha obligado a su modificación.

En este sentido, el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, elimina una traba administrativa, la de la autorización previa, cuya subsistencia en el marco actual de promoción de la libertad de acceso y ejercicio de la actividad económica no tiene razón de ser.

«Artículo 5 bis. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

1. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

2. No obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior, el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo.

La comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el organismo administrativo competente.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato manifestado en la comunicación previa, así como la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

3. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá actualizar el modelo de comunicación previa, el cual estará disponible en la página web de la citada entidad para su presentación por vía electrónica.»
Queda claro que los interesados en llevar a cabo sorteos o rifas promocionales con carácter gratuito no necesitarán autorización de LAE. Pero, ¿Para cualquier índole de promoción? ¿Para cualquier tipo de publicidad? ¿Se puede publicitar un sorteo por dinero con un sorteo promocional gratuito?...
Normativa:
Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial LAE.

Real Decreto 2069/1999, de 30 diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial LAE, modificado por el Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio.

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lunes, 25 de enero de 2010

Playtech y Scientific Games firman una alianza estratégica y constituyen Sciplay

Es evidente que Playtech está moviendo ficha para volver a tomar posiciones en el mercado estadounidense. El pasado jueves la compañía anunció que había firmado un acuerdo con la empresa de EEUU especializada en la creación y desarrollo de software de juegos y que cumple con los estándares oficiales gubernamentales, Scientific Games Corp.

Playtech y Scientific Games desarrollarán y comercializarán conjuntamente la próxima generación de productos y servicios tanto online como offline para los operadores de juegos de azar regulados en EEUU y en otros países.

Los analistas confían en que esta colaboración entre ambas compañías ayudará a la consecución de un importante contrato en los EEUU una vez se abra el mercado de los juegos de azar online tanto a nivel estatal como federal. Este movimiento por parte de Playtech es bastante significativo, ya que es la primera vez que Playetch da un paso hacia los EEUU desde que lo abandonó a raíz de la aprobación de la UIGEA.

Las dos empresas trabajarán conjuntamente a través de una empresa conjunta al 50% que se llamará Sciplay y ofrecerá en exclusiva una gama completa de juegos por internet incluyendo casino, póker, bingo, apuestas deportivas, juegos de habilidad, juegos instantáneos, loterías incluyendo otros servicios, como el alojamiento, procesamiento de pagos, gestión de contenidos, marketing con clientes y gestión de afiliados, etc.

Sciplay Joint Venture ofrecerá lo último en tecnología para operadores de lotería promovida y regulada por el gobierno, incluidas las loterías estatales de EE.UU. de conformidad con la normativa aplicable; y aportará el software de juego para internet B2B de Playtech y el contenido de Scientific Games con casi 40 años de experiencia B2G en la creación de soluciones de juego para los gobiernos.

En definitiva, la nueva joint venture se centrará en contratos de loterías de los gobiernos, o lo que se denomina mercado business-to-government para ofrecer la tecnología online a los operadores de lotería con respaldo gubernamental. Según dijeron ambas compañías en un comunicado conjunto, Sciplay combinará los conocimientos tecnológicos de Playtech con la experiencia y las sólidas relaciones con las loterías Estado en EEUU de Scientific Games.

Estos grandes movimientos estratégicos no han hecho más que empezar…¿Quienes gestionarán las loterías y las apuestas de los estados en futuro?
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viernes, 22 de enero de 2010

Por un euro, ¿Codere compra o William Hill abandona Victoria Apuestas?

Desde que William Hill anunció su intención de abandonar Victoria Apuestas, Codere ha estado buscando infructuosamente un socio para explotar conjuntamente su negocio presencial de apuestas deportivas.

El comprador no ha aparecido y Codere ha optado por quedarse con el otro 50% del capital que ostentaba William Hill, o visto de otra perspectiva, William Hill abandona totalmente a Codere en la gestión de las licencias de las apuestas offline en Madrid y el País Vasco por el simbólico precio de un euro!

Es evidente que desde que se abrieron las primeras tiendas hace dos años, los resultados obtenidos no han sido lo esperados. La estrategia de lanzar en el siglo XXI, apuestas deportivas sólo por la vía offline, olvidándose de la existencia de internet, no ha sido muy acertada. Por supuesto que William Hill deja el cuestionado negocio de las apuestas deportivas terrestres, pero no significa que abandone el mercado español. Ahora que ya no hay nada que la ate de pies y manos con la empresa española de juego, puede actuar con total libertad para reforzar su presencia en España y lanzarse a competir de lleno en el juego online, pero no sólo en la península sino por extensión idiomática en toda Latinoamérica.

En este momento la compañía británica ya patrocina al Club de futbol del Málaga. Y apenas hace un par de días, anunciaba el lanzamiento de un bingo en español con el consiguiente bono de bienvenida de 25 euros para todos los nuevos jugadores.

Codere señalaba ayer, en un comunicado a la CNMV, que desde que se iniciaron las operaciones de Victoria en 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2009 su división de apuestas ha reportado unas pérdidas a nivel de resultado bruto de explotación (Ebitda) de 19 millones de euros:
En Madrid, a 21 de enero de 2010

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, Codere, S.A. procede por medio del presente escrito a comunicar el siguiente

HECHO RELEVANTE

Como información complementaria al hecho relevante publicado con fecha 21 de enero de 2010, nº 119138, Codere informa que, como se anunció previamente, tras una revisión estratégica realizada por William Hill y Codere relativa a Codere Apuestas España S.L., nuestra joint venture en España, ambas partes acordaron el pasado 13 de mayo de 2009 la retirada progresiva de William Hill de la joint venture, dado que William Hill ha decidido centrar su estrategia de apuestas deportivas internacional en su negocio en Internet, William Hill Online. Cumpliendo con los términos del contrato, como se ha informado, el 20 de enero de 2010 Codere ha finalizado la compra del 50% de participación de William Hill en la empresa por 1 euro.

Desde el inicio de las operaciones en 2007 al 30 de septiembre de 2009, Codere Apuestas España S.L. ha reportado pérdidas a nivel de EBITDA de 19,9 millones de euros, de las cuales 5,0 millones corresponden a los nueves meses finalizados el 30 de septiembre de 2009, compartidas al 50%/50% por Codere y William Hill.

Codere Apuestas España S.L., que es la única empresa autorizada para operar en las dos comunidades autónomas en las que las apuestas deportivas están reguladas, abrió su primer local en Madrid en abril de 2008 y en la actualidad gestiona 177 puntos de venta de apuestas en Madrid y el País Vasco.

Rafael Catalá Polo

Secretario General y del Consejo de Administración

A partir de ahora, las pérdidas que corrían a cargo a partes iguales, de los dos socios en Victoria apuestas, sólo irán en contra de los resultados del grupo juego español.
Sin embargo, según explicaron ayer fuentes de la compañía, Codere aún deja la puerta a la búsqueda de un nuevo socio y la posibilidad de que un inversor entre en el capital de Victoria apuestas.

Pero si la estrategia de Codere en el terreno del negocio online, es esperar y esperar (y tal vez desesperar…) a la aprobación de una nueva regulación estatal, su ex socio William Hill ha sabido reaccionar rápido para no perder ni cuestionar su liderazgo en la industria del juego y las apuestas online. Codere lo va a tener muy complicado para crecer porque no está previsto que la referida ley del juego salga a la luz hasta el 2011 o 2012…

Ah! Mientras en el mundo del negocio online, quien no corre, vuela, en el mundo analógico siguen tortugueando con la parálisis por el análisis, creyendo que hay que enzarzarse en batallas legales y retrasando regulaciones con prácticas filibusteras,… inútilmente, claro, y sin percatarse que el mañana para muchos ya será demasiado tarde…
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jueves, 21 de enero de 2010

LAE, CCAA, empresas de juego online y bingos afrontan distintamente la futura regulación


Después de la reunión la semana pasada de la Comisión Sectorial del Juego, nuevos datos y nuevas reacciones no se han hecho esperar.

El borrador del anteproyecto, que no la ley del juego online, estará listo antes de julio coincidiendo con la Presidencia Española de la UE y contemplará un reparto fiscal en el que las CCAA recibirán un porcentaje de los ingresos fiscales provenientes del juego.

En este sentido, el Gobierno estudia crear un nuevo impuesto para gravar las apuestas por Internet. Ayer, el Director General de Loterías y Apuestas del Estado, Gonzalo Fernández, aseguró que “las CCAA tendrán una participación en los ingresos derivados de esa nueva regulación del juego. El Ministerio de Economía y Hacienda sigue negociando con las autonomías, la forma en qué participarán en estos nuevos impuestos. Si lo recaudarán ellos directamente o lo recaudará el Estado”.

En ese primer documento de trabajo, que aún “no es un texto de ley”, matizó Gonzalo Fernández, se “autoriza la existencia de empresas privadas” que compitan en Internet con los juegos públicos que gestiona LAE, pero se exige a estos operadores que cumplan una serie de criterios y se establecen sanciones para los infractores. En la práctica, muchas de estas empresas de apuestas en internet funcionan en España, pero, en ocasiones, tienen su sede social en otros países por lo que no pagan impuestos aquí. Por tanto, “Sólo podrán operar empresas serias y solventes tanto económica como técnicamente. Estas compañías deberán aportar una serie de garantías económicas y técnicas. Se supervisará que los operadores no permitan el acceso a menores o gente que está excluida voluntariamente de jugar”.

Es evidente que el panorama del juego en España ha cambiado en los últimos años. Se viene de una situación pasada en la que los únicos operadores que ofrecían juegos eran LAE, la ONCE, y empresas españolas de juego presencial, y se va hacia un contexto de dura competencia, en el que coexisten los anteriores con una nueva multitud de compañías europeas que operan online con una oferta muy atractiva en el mercado español.

Esto ha provocado que la Confederación Empresarial del Juego del Bingo en España (CEJ) se indignase y atribuyese sus males al juego online y ha presentado una denuncia ante el Ministerio del Interior en la que piden el “cierre inmediato” de las páginas de apuestas por Internet hasta que se apruebe una Ley del Juego Público, ya que, a su juicio, están “actuando de manera ilegal” y “no pagan impuestos”. Denuncian que la “inactividad de las administraciones para controlar el juego online está causando un prejuicio enorme al juego del bingo, que paga unos impuestos que ascienden hasta el 25% de la venta bruta de las empresas”. CEJ calcula que el juego online representa el 5,4% del total del mercado del juego.


Es obvio que si el sector hiciese autocrítica verían que gran parte de la crisis que padecen hace bastantes años viene por un modelo anticuado y encorsetado en una regulación obsoleta y que no sabe atraer un público joven.

Sin embargo, la reacción de la AEDAPI ha sido la contraria, se ha mostrado encantada de que se regulase el juego online, pero ha pedido que esa nueva legislación sea “atractiva” para las empresas, lo que incluye tasas que no sean “muy fuertes”.

Según ha explicado Sacha Michaud, las empresas de apuestas por internet “llevan años reclamando una legislación para pagar los impuestos en España”. No es cierto que las empresas de apuestas online no paguen impuestos como ha denunciado la CEJ, sino que “lo están pagando en otro sitio. Aquí, sin una legislación, no podemos pagar lógicamente, pero estaremos encantados de pagar la parte proporcional que toca en España cuando la haya”.

Sacha Michaud insistió en que si el ejecutivo no presenta un proyecto de Ley del Juego Público “atractiva para atraer a España las empresas” que ya operan en otros países, “serán más difícil que estás empresas se instalen aquí”, por lo que pidió que cualquier impuesto o tasa que se imponga sea “factible a nivel económico”.

Mientras va para largo antes de que salga a la luz la futura ley del juego, LAE ya empieza a tomar posiciones y se prepara con ventaja a competir en el futuro escenario.
Según se publica en su web, LAE presentó ayer la Campaña de Apoyo Institucional. A partir de febrero en el reverso de los boletos y resguardos de las apuestas y en la Lotería Nacional aparecerán impresas imágenes institucionales de distintas entidades y organizaciones sociales, deportivas y culturales.

En concreto, LAE firmó el acuerdo con ACNUR Comité Español; Agencia Estatal Antidopaje; Asociación de Deportes Olímpicos; Asociación Española Contra el Cáncer; Cruz Roja Española; Dirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas; Fundación Deporte Joven del CSD; y Paradores de Turismo.

El objetivo de este convenio es ampliar y reforzar la función social de LAE y ayudar a que se visualice el esfuerzo que realizan la administración y las entidades mencionadas en los ámbitos cultural, deportivo y de apoyo social. El Director General de LAE, Gonzalo Fernández, manifestó la voluntad de “contribuir desde los millones de soportes que produce LAE para poner en valor y difundir la labor de dichas organizaciones”.


De este modo LAE pone a disposición de dichas entidades los soportes de sus loterías y apuestas, que tienen un valor de 1.700 millones de euros. Además, esta colaboración será extensible al Canal LAE, que a través de las pantallas de televisión situadas en los puntos de venta mostrará la imagen de estas entidades, y será visible por más de 18 millones de personas a la semana a partir del 26 de enero.

Vamos a ver, felicidades a LAE por la nueva campaña, pero algunos no nos chupamos el dedo. En mi opinión, detrás de esta campaña hay además otra finalidad, una estrategia de reenfoque de sus productos, tanto actuales como futuros. LAE pretende que se le identifique con valores más solidarios y sociales como los de la ONCE, y más deportivos y comerciales como los de las casas de apuestas online, intentando captar la atención de nuevos usuarios y desde luego mucho más jóvenes. En definitiva, LAE se prepara para vender más…
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miércoles, 20 de enero de 2010

Sega firma acuerdos con Playtech y Ctxm

En septiembre se desató el rumor de que Sega iba a dar el salto del mundo de los videojuegos al de los juegos de azar. Ahora ya es una certeza. Sega se está preparando para hacerlo con gran impacto, por este motivo ha firmado recientemente dos acuerdos con Playtech y Ctxm para incorporar nuevo software y así obtener ventajas de partida frente a muchos de sus rivales ya establecidos.

Sega Games Ltd., una filial de juegos de entretenimiento de la gigante Sega Corporation, y Playtech han anunciado que han establecido un importante acuerdo para que este último proporcione dos plataformas de juegos de azar online para Sega: Segacasino.com y Segapoker.com

Playtech lleva tiempo desarrollando plataformas de software que unifican la industria del juego online y offline, y ofreciendo plataformas tanto para operadores remotos que deseen actualizar sus sistemas como para operadores terrestres que quieran debutar en el sector online.

Con esta alianza no sólo se unen dos importantes empresas internacionales desarrolladoras de tecnología, sino dos marcas de confianza como Sega y Playtech. Los jugadores de videojuegos de Sega van a seguir jugando con seguridad confianza con dinero en su nuevo casino y en su sala de póker.

Pero no sólo eso, Sega con el objetivo de ampliar su oferta de juegos, ha elegido también a Ctxm como socio estratégico para proporcionar a sus clientes un alto nivel de experiencia de usuario desarrollando conjuntamente nuevos juegos.

Hasta ahora Ctxm ha llevado a cabo proyectos para los principales operadores online. Desde 2004, ha desarrollado más de 100 aplicaciones de juegos, 20 títulos para PC, Xbox Live y el iPhone y ha co-publicado más de 100 títulos de juegos de habilidad para países de la Europa Central y Oriental.

Sega Games licenciará una serie de aplicaciones de juegos de la plataforma del desarrollador Ctxm que incluye juegos de casino tradicional, junto con otros juegos de propiedad de Ctxm. Además, Ctxm también está desarrollando versiones de tragaperras para uno de los juegos más populares de Sega como House of Dead.

Entre los planes de Sega para el 2010, está el de ampliar sus sitios de juego e introducir otros a nivel mundial. Por supuesto que jugadores de Estados Unidos y Japón, no podrán apostar porque sus regulaciones de sus países no lo permiten.

En los años 90 Sega competía en el mercado de juvenil de las cónsolas, ahora 20 años más tarde con unos cuantos millones de usuarios bastante más maduros, se lanza de lleno al sector del gambling…

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martes, 19 de enero de 2010

Contenido de la "Regulación del juego. Visión General"

Poco a poco, a cuentagotas, vamos conociendo el contenido e incluso el título del documento de la futura regulación del juego: “Regulación del juego. Visión general”. Ayer, tanto Cinco días como El Mundo publicaron sendos artículos sobre la futura ley del juego online.

Reproduzco ambos porque se complementan y porque desvelan a grandes líneas la futura regulación:

El Gobierno acabará con las apuestas online no autorizadas El mundo

Creará un regulador que cierre todas las páginas web sin licencia

El Gobierno está decidido a acabar con la alegalidad que, a día de hoy, supone el juego por Internet, una actividad cada vez más extendida y que supone, por un lado, un negocio a espaldas de la Hacienda Pública y, lo que es más peligroso, un camino para el blanqueo de dinero procedente de actividades ilegales.

Ante esta situación, el Ejecutivo reunió el pasado miércoles en la sede del Ministerio del Interior a representantes de todas las comunidades autónomas para entregarles un documento en el que se recogen las líneas generales de la política que quiere desarrollar. El documento, al que ha tenido acceso El Mundo, ha sido elaborado por la Secretaría de Estado de Hacienda, dependiente del Ministerio de Elena Salgado.

La filosofía de los planes del Gobierno es clara: “Lo que no está permitido, está prohibido”. Así lo deja claro en diferentes puntos del documento, que lleva como título 'Regulación del juego. Visión general' y está fechado en enero de este mismo año.

El plan trasladado a las regiones pasa por tener lista en los próximos meses una ley estatal del juego, que obtenga el máximo consenso posible, y que regule toda actividad de juego “dirigida a todo el territorio del Estado o a más de una comunidad”.

Licencias y publicidad

Las apuestas online van a estar mucho más vigiladas que hasta la fecha. Hoy, la falta de legislación permite operar a cualquier compañía. Con la nueva ley, esto acabará. “Cualquier modalidad de juego no autorizada estará prohibida”. Y, de antemano, se elimina la posibilidad de desarrollar apuestas que atenten contra “derechos fundamentales, discriminatorios o atentatorios de la dignidad de la persona”, aquellos que “se fundamenten en la comisión de hechos delictivos o infracciones administrativas” o los que “recaigan sobre eventos prohibidos”.
Otro punto polémico es la publicidad, cada vez más habitual, de las casas de apuestas. El Gobierno se comprometió ante las regiones a pedir a los medios que, mientras no se apruebe la ley, sean prudentes a la hora de aceptar anuncios de esas empresas. La cuestión es cómo se hace, admiten en el Ejecutivo y en las regiones.

Cuando la norma sea una realidad, sólo podrán hacer publicidad las casas de apuestas o juego habilitadas, previa autorización del nuevo regulador que creará el Gobierno. Y será el Ejecutivo el que otorgue estos privilegios, que podrán requerir, además, del permiso de la comunidad autónoma de turno. Se garantizará un “procedimiento concurrencial y transparente” para la obtención de estas licencias. Cada modalidad de juego requerirá de “una licencia singular de explotación”.

Documentación

En todo caso, se exigirá que el operador sea una empresa de España o de la UE y que cuente con un establecimiento permanente en España. Deberá depositar una especie de fianza, entendida como “garantía general de solvencia”, y “garantías adicionales” por cada tipo de juego. Además, tendrán que presentar un plan operativo de la actividad.

Si pasados tres meses de solicitar una licencia no se recibe autorización, se entenderá que la petición ha sido denegada. En caso de autorización, será necesario haber contado con la homologación de los sistemas técnicos que vaya a emplear la empresa. Y se exigirá una unidad central de juegos conectada con el regulador que permita el registro de todas las actividades. Los servidores, además, deberán poder ser controlados desde España.

Se regularán, asimismo, sistemas de protección para menores y otras personas vulnerables al juego. Se arbitrará un procedimiento de reclamaciones ante el regulador. Este organismo velará por proteger al jugador de fenómenos de dependencia y por la “integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia” del juego.

En el apartado de sanciones, podrán adoptarse medidas como el bloqueo de actividades ilegales, la paralización de transacciones financieras o la supresión de campañas publicitarias.

Faltas y sanciones

Este primer documento no detalla el importe de las sanciones, pero sí clasifica algunas actuaciones en función de su gravedad. Así, se entenderán como infracciones muy graves la realización o promoción del juego ilegal, la manipulación de los sistemas técnicos, la realización de préstamos a participantes, la manipulación de los resultados o facilitar soporte técnico a operadores no autorizados.

Será considerado infracción grave la falta de colaboración con la inspección, hacer publicidad no autorizada o la falta de información a los participantes, así como la no tramitación de sus reclamaciones.

Queda por determinar cuál será la regulación fiscal de estas medidas, pero fuentes conocedoras de los planes del Gobierno apuntan en una doble dirección: gravar las actividades de los promotores como los de cualquier otra empresa, y, en segundo término, que los beneficios obtenidos por los participantes pasen por Hacienda, algo que ahora no sucede. Se piensa en un modelo similar al de los rendimientos del capital. Una retención inicial en cada premio (el ahorro tributa desde enero a un mínimo del 19%) y la liquidación definitiva en la declaración de la renta.

De momento se trata del primer borrador, pero el Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior y del de Economía y Hacienda, ya apunta cuáles son sus intenciones sobre el negocio del juego y las apuestas a través de Internet.


Los deportistas, en el punto de mira


El borrador prohíbe taxativamente jugar a los menores o incapacitados, quienes hayan solicitado quedar excluidos, así como directivos y accionistas de los organizadores y familiares directos. Pero hay más, y esto entronca con el reciente escándalo relativo a apuestas en un partido de Segunda División entre Las Palmas y Rayo Vallecano. Con la ley no podrán jugar “personas relacionadas con el desarrollo de las actividades deportivas en que se basen apuestas”.

Me gustaría puntualizar que la situación actual de alegalidad, la ha propiciado el propio gobierno por su pasividad regulatoria.

El Gobierno da entrada a las comunidades en la nueva ley del juego
Cinco días
El Ejecutivo prepara el nuevo borrador de la ley del juego y tiene intención de que las comunidades autónomas participen en su elaboración. A cambio, podrían recibir parte de los impuestos que graven las apuestas online. El Gobierno también plantea la creación de un organismo regulador. Su intención es tener listo el borrador antes del verano.

Es cierto que la nueva legislación sobre el juego lleva meses de retraso, pero parece que el Gobierno se ha puesto finalmente manos a la obra y el borrador estará listo en los próximos meses. Y no va a estar solo a la hora de crear un marco que regule, principalmente, las apuestas deportivas a través de internet.

La intención del Ejecutivo pasa por dar cabida a las comunidades autónomas para que éstas tengan voz y voto a la hora de determinar cómo será la nueva regulación de una industria en pleno proceso de expansión, pero que actualmente permanece en terreno de la alegalidad. Una ausencia de regulación que repercute negativamente a las arcas del Estado, ya que Hacienda no se está beneficiando de la carga fiscal sobre las apuestas en la red.

El primer paso se llevó a cabo la pasada semana cuando se reunió la Comisión Sectorial del Juego. En este organismo intergubernamental están presentes tanto los Ministerios de Hacienda e Interior el juego depende de este último por su posible vinculación con actividades ilegales, así como representantes de todas las autonomías y de Loterías y Apuestas del Estado (LAE). En total, cerca de medio centenar de interesados en la regulación del sector.

Sin embargo, no estuvieron presentes representantes de la industria del juego online ya que, aunque la futura ley tenga como principal objetivo la regulación del sector, su estado de alegalidad impide la presencia de empresas como Bwin o Betfair.

La implicación de los gobiernos autonómicos en la regulación del sector tendrá, a priori, consecuencias positivas para éstos. El Gobierno ha abierto la posibilidad de que las comunidades autónomas se vean beneficiadas por los ingresos fiscales que genera el sector de las apuestas en la red.

Aunque sea difícil calcular en qué medida se beneficiaría Hacienda de la normalización de esta actividad, fuentes del sector apuntan una cifra aproximada de 100 millones de euros. Aunque ésta variaría en función de cómo evolucione el sector y de cuándo esté en marcha la nueva legislación.

Por el momento, es una incógnita cómo se desarrollará la nueva ley para recoger las aspiraciones recaudatorias de las comunidades. Una de las posibles soluciones, según apuntan desde el sector de las apuestas online, pasaría por entregar a la Hacienda autonómica la parte proporcional de impuestos que corresponda a los ingresos que genera en dicha comunidad.

Otro de los aspectos sobre la mesa es determinar quién y cómo vigilará la industria. Es decir, se creará un organismo regulador que seguiría el modelo británico. El Reino Unido es en gran medida el espejo al que se mira a la hora de establecer la legislación española. En éste existe una Comisión del Juego al que todos los operadores con licencia británica pagan un 15% de los impuestos sobre sus ganancias brutas. Además, los operadores autorizados tienen que pagar una cuota anual a esta Comisión. En el Reino Unido existe también otro organismo, la Agencia de Estándares Publicitarios, que deben evitar y sancionar las conductas publicitarias irregulares.

La necesidad de evitar escándalos deportivos

En los últimos meses las apuestas online están de relieve, especialmente, por los presuntos escándalos en el deporte rey. La presunta manipulación de un resultado entre Las Palmas y el Rayo Vallecano (que acabó 0-0) se destapó porque el número de apuestas a favor de ese resultado era inusualmente alto. De hecho, fue una de las empresas online la que dio la voz de aviso de que algo raro estaba ocurriendo. En concreto, avisaron a las casas de apuestas físicas (Victoria o Sportium, por ejemplo) que operan en la Comunidad de Madrid para que vigilaran si también detectaban irregularidades.

Sin embargo, la vinculación ilegal entre apuestas en internet y fútbol va mucho más allá de las competiciones españolas. De hecho, la UEFA ya ha señalado que está estudiando la posible manipulación de cerca de 200 partidos en países tan dispares como Hungría, Eslovenia o Albania.

Después de que se destapara este escándalo las empresas de apuestas a través de internet han vuelto a recalcar la necesidad de regular el sector. Es decir, consideran necesario que se condicione la obtención de una licencia para operar a través de la red a la obligación legal por parte del operador a comunicar de la Comisión Reguladora cualquier tipo de apuestas que presenten un patrón sospechoso.

La cifra

100 millones de euros podría ingresar, previsiblemente, la Hacienda pública a través de las apuestas online, según apuntan desde el sector.

La excusa para no poder estar presentes o no tener en cuenta a las empresas Bwin y Betfair a la hora de regular por ser alegales, me parece un error. Ya que son empresas reguladas en países de la UE con licencias en Malta y Gibraltar, que cotizan respectivamente en las bolsas de Londres y Viena, sus cuentas son públicas y auditadas, y por tanto son compañías de juego online seguras, solventes, y lo más importante, con gran experiencia y lo suficientemente representativas de la industria como para ignorarlas y no tenerlas en cuenta.

Precisamente son ellas, y algunas otras por supuesto, las que llevan años pidiendo que se legalice el juego en España para poder obtener algunas de las licencias que el gobierno estaría dispuesto a conceder. Cabe recordar que ha sido el sector presencial el que no ha querido que se regule hasta ahora y ha propiciado la inactividad legislativa para tener la excusa para pedir que se persiga el juego online por ilegal!

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lunes, 18 de enero de 2010

TJUE considera que ofrecer a los clientes participar en una lotería o un juego en el momento de adquirir un bien, no es una práctica desleal

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ofrecer a los clientes en campañas promocionales una participación para una lotería tras un determinado número de compras, no constituye automáticamente una práctica comercial desleal, son estrategias comerciales aceptables que tienen por objeto directo la promoción y el incremento de las ventas de cualquier operador.

Precisamente, la Directiva Europea sobre las prácticas comerciales desleales tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores. Establece una prohibición general de las prácticas comerciales desleales que pueden distorsionar el comportamiento económico de los consumidores. También establece reglas sobre las prácticas comerciales engañosas y agresivas. Por otro lado, el anexo I contiene una lista de prácticas comerciales que son desleales en cualquier circunstancia.

Plus, una empresa alemana de venta al por menor, llevó a cabo la campaña promocional «Ihre Millionenchance» (Su oportunidad de ganar millones) en cuyo marco se invitaba al público a adquirir los productos comercializados en sus establecimientos para conseguir puntos. La obtención de 20 puntos daba derecho a participar en determinados sorteos del Deutscher Lottoblock (asociación nacional de 16 loterías).

La Asociación alemana de lucha contra la competencia desleal consideró esta práctica desleal en el sentido de la Ley alemana de defensa de la competencia (UWG) que establece una prohibición general de los concursos y los juegos promocionales con obligación de compra. Tras una demanda interpuesta por la Asociación, Plus fue condenada en primera y segunda instancias a cesar dicha práctica. El Tribunal Supremo Federal alemán, que debe decidir en última instancia sobre este litigio, plantea un cuestión prejudicial preguntando al Tribunal de Justicia si la Directiva se opone a una prohibición como la establecida por la UWG.

En la sentencia de 14 de enero, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva se opone a una normativa nacional, como la prevista por la UWG, que establece una prohibición por principio, sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto, de las prácticas comerciales que supeditan la participación de los consumidores en un concurso o en un juego promocionales a la adquisición de un bien o a la contratación de un servicio.

Con carácter previo, el Tribunal de Justicia señala que las campañas promocionales que supeditan la participación gratuita del consumidor en una lotería a la adquisición o contratación de una determinada cantidad de bienes o servicios se inscriben claramente en el marco de la estrategia comercial de un operador y tienen por objeto directo la promoción y el incremento de las ventas de éste. De ello se deduce que constituyen claramente prácticas comerciales en el sentido de la Directiva y que, en consecuencia, están incluidas en el ámbito de aplicación de ésta.

A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva lleva a cabo una armonización completa a escala comunitaria de las reglas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Por tanto, como prevé expresamente la Directiva, los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en esta Directiva, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores.

Por lo que se refiere a la práctica controvertida en el presente asunto, el Tribunal de Justicia declara que no está recogida en el anexo I de la Directiva, que enumera de manera exhaustiva las únicas prácticas prohibidas en cualquier circunstancia, que, por consiguiente, no deben ser objeto de un examen caso por caso. Por tanto, dicha práctica no puede prohibirse sin que se haya determinado, habida cuenta del contexto fáctico de cada asunto, si presenta un carácter “desleal” a la luz de los criterios enunciados en la Directiva. Entre estos criterios figura, en particular, la cuestión de saber si la práctica comercial distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto, el comportamiento económico del consumidor medio.

El Tribunal de Justicia Europeo no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional alemán quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Entrando sobre el fondo

35 Para responder a la cuestión planteada, es necesario determinar con carácter previo si las prácticas objeto de la prohibición controvertida en el litigio principal, que vinculan la participación de los consumidores en un juego o en un concurso a la adquisición de bienes o la contratación de servicios, constituyen prácticas comerciales en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 2005/29 y están, por tanto, sometidas a las disposiciones de ésta.

36 A este respecto, procede señalar que el artículo 2, letra d), de la Directiva 2005/29 define, usando una formulación especialmente amplia, el concepto de práctica comercial como «todo acto, omisión, conducta o manifestación, o comunicación comercial, incluidas la publicidad y la comercialización, procedente de un comerciante y directamente relacionado con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores».

37 Pues bien, es obligado declarar que las campañas promocionales, como la controvertida en el litigio principal, que supeditan la participación gratuita del consumidor en una lotería a la adquisición o contratación de una determinada cantidad de bienes o servicios, se inscriben claramente en el marco de la estrategia comercial de un operador y tienen por objeto directo la promoción y el incremento de las ventas de éste. De ello se deduce que constituyen claramente prácticas comerciales en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 2005/29 y que, en consecuencia, están incluidas en el ámbito de aplicación de ésta.

41 Aclarado este punto, procede recordar, a continuación, que la Directiva 2005/29 lleva a cabo una armonización completa a escala comunitaria de las reglas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Por tanto, como prevé expresamente su artículo 4, los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en la Directiva, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores.

42 También procede señalar que el artículo 5 de la Directiva 2005/29 establece la prohibición de las prácticas comerciales desleales y enuncia los criterios que permiten determinar este carácter desleal.

43 De este modo, con arreglo al apartado 2 de este artículo, una práctica comercial es desleal si es contraria a los requisitos de la diligencia profesional y si distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio.

47 A este respecto, es obligado declarar que, al establecer una prohibición por principio de las prácticas que condicionan la participación de los consumidores en un juego o en un concurso a la adquisición de productos o la contratación de servicios, una norma nacional como la controvertida en el litigio principal no responde a las exigencias formuladas por la Directiva 2005/29.

48 En efecto, por un lado, el artículo 4, punto 6, de la UWG prohíbe cualquier operación comercial que vincule la adquisición de productos o la contratación de servicios a la participación de los consumidores en un concurso o en un juego promocionales, con la única excepción de los que se refieren a un juego o a un concurso intrínsecamente vinculado al bien o al servicio de que se trate. En otras palabras, este tipo de práctica está prohibido de manera general, sin que sea necesario determinar, habida cuenta del contexto fáctico de cada asunto, si la operación comercial en cuestión presenta un carácter «desleal» a la luz de los criterios enunciados en los artículos 5 a 9 de la Directiva 2005/29.

50 Por otro lado, una normativa como la controvertida en el litigio principal es contraria al artículo 4 de la Directiva 2005/29, que prohíbe expresamente a los Estados miembros mantener o adoptar medidas nacionales más restrictivas, aunque dichas medidas tengan por objeto garantizar un nivel de protección más elevado de los consumidores.

51 En estas circunstancias, procede declarar que la Directiva 2005/29 se opone a una prohibición de las ofertas comerciales que vinculan la adquisición de bienes o la contratación de servicios a la participación de los consumidores en un concurso o un juego, como la prevista por la normativa nacional controvertida en el litigio principal.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

La Directiva 2005/29/CE… debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece una prohibición por principio, sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto, de las prácticas comerciales que supeditan la participación de los consumidores en un concurso o en un juego promocionales a la adquisición de un bien o la contratación de un servicio.

Se puede concluir que según la Directiva Comunitaria, los grandes almacenes o supermercados pueden ofrecer lotería para aumentar sus ventas.
A partir de ahora, cualquier día vemos en los supermercados o en los grandes almacenes ofreciendo cualquier tipo de lotería o juego como una forma más de promoción...
Información complementaria:

DIRECTIVA 2005/29CE Directiva sobre las prácticas comerciales desleales

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de enero de 2010 sobre el asunto C‑304/08 «Directiva 2005/29/CE – Prácticas comerciales desleales – Normativa nacional que establece una prohibición por principio de las prácticas que supeditan la participación de los consumidores en un juego promocional a la adquisición de un bien o la contratación de un servicio»
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viernes, 15 de enero de 2010

El borrador del juego online: Top Secret

Anteayer por la tarde y ayer durante todo el día, recibí bastantes llamadas preguntándome si sabía algo sobre el borrador, sobre la futura ordenación de sector del juego online en España.

No ha habido ninguna nota de prensa ni comunicación de la reunión de la Comisión Sectorial del Juego. Se sabe, lo que ya se sabía, los puntos del Orden del Día. Sólo se ha publicado una pequeña reseña en El Comercio digital, que dice que uno de los temas abordados ha sido la publicidad de juegos online que se inserta en medios de comunicación, en el transporte público o que se utiliza para esponsorizar a clubes deportivos. El director general de Interior y Seguridad del Principado de Asturias, Valentín Ruiz García, ha sugerido la necesidad de que, al igual que se está haciendo con la regulación de las actividades de juego y apuestas -y en particular las realizadas a través de sistemas interactivos-, también en este tipo de publicidad se trate de alcanzar un consenso entre todas las comunidades para actuar y proceder de forma similar en todos los territorios, ya que a nivel estatal no existe aún una regulación específica al respecto.

Como era de esperar, oficialmente no ha trascendido nada. En España, a diferencia de muchos otros países de la Unión Europea y de las propias instituciones de la UE, la transparencia brilla por su ausencia, impera el secretismo, la opacidad y los correveidiles.

Del boca oreja me llega que LAE no presentó ningún borrador del juego online, simplemente mostró un powerpoint entre los asistentes, dijo que la futura regulación del juego online debía ser negociada y consensuada entre la LAE y las CCAA y que el borrador se presentaría a mediados de este año.

Por otro lado, me vuelven a confirmar que se enseñó un powerpoint pero en este caso me dicen que sí se entregó un borrador a los responsables de juego de las Comunidades Autónomas y que seguro que en este momento algún peso pesado del sector del juego tradicional ya tiene una copia encima de su mesa. ¡Viva la información provilegiada!

Eso sí, el borrador, la propuesta normativa o las líneas generales para la ordenación del sector online sigue siendo un misterio, para la mayoría.

En España, y en este caso en materia regulatoria de juego online, hemos podido comprobar entre todos, que es imposible conocer con antelación las medidas legislativas que se pretenden implantar y por tanto, no se puede ejercer el derecho a opinar ni influir en el texto definitivo de las mismas.

Estamos en el furgón de cola en cuanto a garantías de transparencia y acceso público de la información, me refiero al acceso de cualquier documento sobre cualquier medida regulatoria que se pretenda promover, a años la luz de los principios que promueve el Tratado de Lisboa.

Por desgracia, un vez más, la Comisión Sectorial del juego, LAE y compañía...han hecho gala de la opacidad a la que nos tienen acostumbrados...

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jueves, 14 de enero de 2010

Los ingresos de las Loterías Catalanas bajan según la Sindicatura de Cuentas y crecen para la Directora de Juego

A finales de diciembre, la Sindicatura de Cuentas Ha hecho público el informe sobre la Cuenta general de la Generalitat de Cataluña correspondiente al ejercicio 2007.

Para quien no lo sepa, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña es la institución encargada de fiscalizar la gestión económica, financiera y contable del sector público catalán. Por tanto, todos los que administran o reciben dinero público como la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA), tienen la obligación de rendir cuentas ante este órgano de control externo para garantizar su adecuada gestión.

Si uno quiere saber los resultados de la EAJA o en concreto obtener la respuesta y la explicación de cuánto bajaron los ingresos de la Entidad, basta echarle un vistazo al informe.

En el ejercicio de 2007, el último que ha auditado la Sindicatura de Cuentas, los ingresos de la EAJA fueron de 20,5 millones de euros, sensiblemente más bajos que los 21,7 millones de euros recaudados en el año 2006. Según los números que figuran en el informe, las pérdidas de explotación pasaron de 791.125,65 euros a 3.937.937,24 euros. Los ingresos extraordinarios también pasaron de 1.768,62 euros a 3.096.218,73 euros para reducir el déficit. Y todo ello a pesar de haber bajado de 1 .389.367,69 euros a 1.347.942,45 euros los gastos de personal y de pasar de 2.863.656,32 euros a 1.485.739,83 euros el gasto en publicidad y propaganda.


Ahora reproduzco la entrevista publicada en el diario ABC, este pasado lunes a la directora de juego, Mercè Claramunt:

«No tardaremos en anunciar una alternativa a la Combi 3»

Cataluña ha sido pionera en lograr que el sector del juego adopte un código de buenas prácticas y asuma la dimensión de este negocio, que en esta comunidad alcanza los 5.000 millones de euros. El 3% corresponde a las loterías catalanas.

-¿Cómo se logró ese compromiso social?

M-Cuando asumimos esta dirección general le dimos una dimensión social que no tenía y nuestro primer cometido fue trabajar en el ámbito del juego responsable, tal como se hace en Europa. El juego es una actividad de ocio, pero a nadie se le escapa que puede provocar problemas como la ludopatía. Creamos un programa junto al departamento de Salud y comenzamos a trabajar con una industria muy particular a la que chocó que nuestra prioridad fuera esa. Gracias a la buena voluntad de todos, firmamos el primer acuerdo de buenas prácticas de España con los cuatro subsectores: bingos, salones, casinos y máquinas recreativas.

-¿Se mostraron receptivos?

M-Entendieron que ese acuerdo nos homologa con el resto de industrias que tienen una responsabilidad social. Paralelamente, suscribimos con European Lottery y World Lottery un compromiso de incorporación de los diez estándares de juego responsable. Ahora somos una de las diez loterías europeas que hemos pasado esos estándares. También tenemos acuerdos con el departamento de enseñanza para que el juego responsable se imparta en los institutos en forma de créditos. Hemos repartido material didáctico en bibliotecas y en puntos de salud de la Diputación.

-Por otro lado, tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha cuestionado la gestión del juego del Govern.

M-Es cierto hemos trabajado mucho en el ámbito legislativo. En la anterior legislatura, se hicieron algunos decretos para adaptarnos a los nuevos tiempos, todos fueron impugnados por deficiencias en exposición pública.

-Un defecto de forma...

M-Absolutamente. Se utilizó un método de exposición que la Justicia entendió que no era correcto. Las sentencias se recurrieron en casación, pero paralelamente se subsanaron los defectos de forma.

-A CiU sorprendió que publicaran en el DOGC una reforma de la fiscalidad de las loterías antes de aprobar la ley de de medidas fiscales y financieras.

M-Se sometió a exposición pública, pero aún no se ha publicado. Los bingos siempre han reivindicado la reducción de la fiscalidad, que era la más alta del Estado español. Debido a la crisis y a ese agravio comparativo, se ha bajado tres puntos. Evidentemente sabíamos, por las mayorías parlamentarias, que la ley se aprobaría. Si no, se habría retirado la propuesta. Aún estamos recibiendo alegaciones.

-¿Qué pasó con la Combi 3?

M-Loteria de Catalunya es una empresa que tiene su gestión externalizada. En 2005 se hizo un concurso y ganó una UTE formada por Scentific games e Indra. Nos propusieron la Combi3 y consideramos que podía reforzar la Lotto 6/49. El día 20 de septiembre se puso en marcha. Detectamos enseguida un problema de probabilística, cuya responsabilidad corresponde absolutamente a la UTE. El día 24, todas las terminales ya habían suspendido el juego. Pagamos 30 premios de 3.000 euros y se dañó nuestra imagen. Ellos reconocieron su error y ahora estamos en la fase de debatir los términos de la indemnización.

-¿Se piensa sustituir la Combi 3 o recuperarla?

M-Lo estamos estudiando. No renunciamos a ello porque tenemos la obligación de hacer propuestas e ir trabajando. Estamos viendo la manera de hacerlo y para ello estudiamos otros productos. No tardaremos mucho en anunciar que hemos encontrado una vía alternativa.

-¿Todo esto compensa? Hay mucha competencia respecto a las loterías españolas.

M-Compensa, porque por ley y desde 1992, todos los beneficios de las loterías catalanas van a parar a ayudas sociales. La novedad con este gobierno es que hemos explicado a la ciudadanía lo que hacemos con ese dinero. Tenemos un acuerdo con el departamento de Acción Social para que se haga visible. Este año, se han hecho cuatro centros de día para ancianos.

-Los ingresos han aumentado de 11 millones en 2003 a 16 millones en 2008...

M-Ha crecido de forma vegetativa y gestionamos una empresa que debe tener beneficios


Y que cada uno saque sus conclusiones. Tanta autocomplacencia no conduce a nada…

Más información:

Cuenta General de la Generalitat de Catalunya Ejercicio 2007


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miércoles, 13 de enero de 2010

LAE presenta el esperado borrador del juego online en España

Hoy miércoles 13 de enero 2010, llega el gran día en que LAE al fin, presentará el borrador o propuesta de regulación de juegos online a la Comisión Sectorial del Juego, eso sí, con un retraso bastante considerable si se tiene en cuenta que ya se hablaba del asunto desde hacía tres años.

Desde que fue aprobada la LEY 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información por el Congreso de los Diputados, no se ha “impulsado” nada en materia de juego online con aquellos principios que debían regir la regulación los juegos online que muy bien se resumen en:

1. Garantizar la compatibilidad de la nueva normativa con la regulación del consumidor.

2. Establecer la regulación de las actividades de juego online conforme a los principios de la UE.

3. Configurar un sistema de control del juego online que garantice la seguridad y las condiciones justas de mercado para los operadores y la protección adecuada para los usuarios. En particular, se debe regular la actividad de los operadores que ya tienen licencias concedidas por Estados miembros de la UE.

4. Establecer un sistema fiscal sobre los servicios del juego online de acuerdo con el origen de las operaciones sujetas al impuesto. Del mismo modo, la regulación debe venir con un sistema de distribución de la recaudación de impuestos entre la administración estatal y 17 comunidades autónomas.

5. Asegurar que el juego online sólo puede ser llevado a cabo por operadores autorizados.

6. Que la administración de actividades de juego online se lleva a cabo por la administración estatal, cuando el ámbito de esas actividades sea en todo el territorio nacional, o cuando ésta abarque a más de una comunidad autónoma.

Según el abogado Santiago Asensi, la buena noticia es que la mayoría de los operadores esperan que la legislación cumpla con los puntos segundo y tercero permitiendo a los operadores con licencias concedidas en la UE operar en España.

La mala noticia es si se discutirá hoy o no, el cuarto de los principios – el reparto de la recaudación de impuestos entre los gobiernos central y autonómico- ya que será clave para que funcione un debate sin problemas.

Si el nuevo sistema no logra adaptarse a las demandas de los gobiernos autonómicos, es probable que los proyectos de ley de las regulaciones autonómicas entren en conflicto con la iniciativa estatal.

El gran día ha llegado y la Comisión Sectorial del Juego, que agrupa los responsables de juego de las 17 comunidades autónomas y las dos autoridades estatales de juego, el Monopolio de Loterías de Estado y Comisión Nacional del Juego, se reúne esta mañana en Madrid. Todos esperan que en la convocatoria de la reunión se discuta el proyecto de reglamento.

Orden del día

1º.- Aprobación, si procede, del Acta de la reunión anterior (se adjunta copia).
2º.- Presentación por Loterías y Apuestas del Estado de la propuesta de ordenación del juego a nivel estatal.

3º.- Intercambio de información sobre publicidad de juego online (esponsorización de clubes, medios de comunicación, transporte público, etc.), a propuesta de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Asturias.

4º.- Reconsideración de la propuesta de participación de las Comunidades Autónomas en las reuniones del Grupo de Trabajo de Establecimientos y Servicios del Consejo de la Unión Europea. (A propuesta de la Comunidad Autónoma de Cataluña).

5º.- Información sobre el estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la anterior reunión de la Comisión Sectorial del Juego.

6º.- Ruegos y preguntas.

En el orden del día no consta, pero será interesante ver cómo se pretende hacer el reparto fiscal de los ingresos procedentes del juego entre el Estado y las CCAA.

El abogado Santiago Asensi afirma: "Ellos saben que no tiene ningún sentido para España regular el juego online más de 17 veces, pero es una cuestión de dinero. Si el dinero no llega proporcionalmente a las regiones, entonces si habrá obstáculos para la regulación nacional. "

Sin embargo, como los proyectos de ley no contienen detalles específicos en materia de fiscalidad, seguro que dará lugar a un acalorado debate sobre el Reglamento que irá tomando forma durante el año 2010.

Si se tiene en cuenta que todas las comunidades autónomas sin excepción son las competentes para autorizar loterías y cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo no exceda del ámbito territorial de su propia comunidad autónoma, el conflicto competencial ya está servido.

Y en este sentido, Santiago Asensi añade que la libertad de Comunidades Autónomas para regular el juego online está en una “zona gris “, ya que a pesar de que ellas poseen capacidad para regular los juegos de azar en sus propios territorios, no está claro cuáles son las circunstancias del juego online en los que se considera que se cruza o no los límites territoriales.

Pienso que a estas alturas, después de tres años, muchos no saben si se va a poder realmente discutir, o si habrá margen para consensuar o si se va a tener que acatar sin más la referida propuesta de LAE, o sí lo saben… pero en cualquier caso, al menos se deberían establecer unos términos para el debate y depende de cómo sean, sólo cabe volver a esperar un par de años más…

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martes, 12 de enero de 2010

Danske Spil elige a PartyGaming para lanzar nuevos juegos online en Dinamarca

PartyGaming, la compañía inglesa de juego online, anunciaba ayer un acuerdo en exclusiva por cinco años con Danske Spil para proporcionar una plataforma de juegos de póker y casino online en Dinamarca.

Danske Spiel controlada por el Gobierno danés, es una de las mayores organizaciones de loterías y apuestas de Europa con un volumen de negocio muy importante que alcanzó los 10.955 millones de coronas danesas (8.757 millones de dólares) en el 2008, y que ofrece una gran variedad de productos de juego como la lotería nacional, juegos instantáneos, juegos de máquinas de azar y también ya un importante negocio de juegos online con más de 500.000 clientes registrados.
En 2009, el Gobierno danés publicó un proyecto de ley para liberalizar parcialmente el mercado de juegos en Dinamarca, que se espera que entre en vigor como ley en 2011. Si se aprueba, los juegos de póker y casino serán uno de los juegos que se abrirán a la abrir la competencia en el mercado danés. A pesar que Danske Spil ha reforzado su posición en una serie de categorías de juegos online, como el bingo, apuestas deportivas, ha reconocido la necesidad de unir fuerzas con una compañía como PartyGaming con el fin de alcanzar sus objetivos.

Esta alianza estratégica entre Danske Spil y PartyGaming se está configurado y se espera que las condiciones comerciales entre ambas empresas se complete en las próximas semanas.

Jim Ryan, director ejecutivo de PartyGaming, comentando el anuncio de ayer, dijo:

"Este es un acuerdo histórico y valida la estrategia de PartyGaming para convertirse en un proveedor líder de servicios B2B de corporaciones y gobiernos en todo el mundo. Danske Spil es ampliamente reconocida como uno de las organizaciones de juego líder en Europa y por tanto estamos encantados de que Danske Spil haya reconocido nuestra alto nivel experiencia empresarial. Esperamos con interés poder crear una empresa importante y rentable de juego en cuanto la nueva regulación de juegos online se abra en Dinamarca."
HC Madsen, CEO de Danske Spil, dijo:

"Con algunos de los productos líderes en el mundo en póker y casino online, así como una gran base de clientes internacionales, PartyGaming es definitivamente un socio comercial fuerte para Danske Spiel. Si se combina con la posición fuerte y única de Danske Spiel en el mercado danés, con más de 500.000 clientes online, todo esto será una garantía de que juntos vamos a ofrecer una experiencia muy atractiva a los jugadores de Dinamarca ".

Por tanto, el gobierno danés ha comenzado a prepararse para la liberalización y es de suponer que otros estados tomen nota y sigan su ejemplo…

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