
El pasado 23 de diciembre concluía el plazo para la presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, cuyo plazo de transposición ya se había demorado más de dos años, lo que provocó que Bruselas abriese contra España diversos expedientes de infracción y que el Tribunal de Justicia Europeo emitiera ya una primera sanción y haya amenazado con imponer otra, aún más grande.
La Comisión Europea considera que en la legislación española no hay sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas en contra de lo que reclama el Reglamento de la UE que, desde 2006, exige que las transferencias de fondos vayan acompañadas por la identidad y dirección de quien las ordena.
Sin embargo, en España, el ejecutivo de Zapatero no envió al Congreso el proyecto de ley hasta el pasado 27 de noviembre.
Entre unas cosas y otras, las reformas no entrarán en vigor hasta bien entrada la presidencia comunitaria o, si el ritmo decae, hasta después de que haya terminado...
En cuanto a lo que al juego se refiere, la ley será de aplicación a los casinos de juego.
121/000053 Proyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 2. Sujetos obligados.
1. La presente ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
….p) Los casinos de juego.
Artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida.
………
5. Los casinos de juego identificarán y comprobarán mediante documentos fehacientes la identidad de cuantas personas pretendan acceder al establecimiento.
La identidad de tales personas será registrada, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.
Asimismo, los casinos de juego identificarán a cuantas personas pretendan realizar las siguientes operaciones:
a) La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas.
b) Las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petición de los clientes.
c) La expedición por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores.
d) La compra o venta de fichas de juego por un valor igual o superior a 2.000 euros.
La aplicación por los casinos de juego de lo establecido en este apartado permitirá entender cumplidas las medidas de diligencia debida exigidas en la presente ley.
Mientras España asume la presidencia de la UE, y uno de los grandes objetivos de Zapatero es la potenciación de la lucha contra el blanqueo de capitales, se sigue estando en el furgón de cola en cuanto a la implementación de las políticas europeas sobre el referido blanqueo…
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