
En la actualidad, las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, están consideradas actividades puramente comerciales o de marketing, que pueden suponer una forma de participación en un juego, en ningún caso por dinero, siempre y cuando mantengan una de sus principales características que es la de la gratuidad ya que, en caso contrario, es decir, desde el momento en que se exija un desembolso por parte del consumidor, tendría que ser considerada un juego por dinero y no una actividad puramente comercial. La importancia que ha adquirido en los últimos años este tipo de actividad se materializa en el número creciente de expedientes que tramita LAE como entidad competente en la materia y que, para el año 2008, alcanzaron las 3.156 autorizaciones.
Y si uno quiere hacerse a la idea del sinfin de sorteos que se realizan, puede consultar las bases de los mismos en el fichero ABACO, gestionado por la Agencia Notarial de Certificación.
La Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, excluye de su ámbito de aplicación las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas, pero no ocurre lo mismo con las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales ya que, se trata de actividades comerciales y no de juegos por dinero, por lo que los principios presentes en la citada Directiva, tendentes a eliminar las trabas a la actividad económica, deben aplicarse a esta actividad promocional.
Por tanto, la necesidad de autorización previa para este tipo de actividad comercial que ha exigido LAE hasta ahora, supone la vulneración del espíritu de la directiva de servicios, lo que ha obligado a su modificación.
En este sentido, el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, elimina una traba administrativa, la de la autorización previa, cuya subsistencia en el marco actual de promoción de la libertad de acceso y ejercicio de la actividad económica no tiene razón de ser.
A partir de ahora, los interesados en llevar a cabo sorteos o rifas promocionales con carácter gratuito no necesitarán autorización de LAE, pero deberán comunicarlo previamente.
«Artículo 5 bis. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
1. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
2. No obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior, el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo.
La comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el organismo administrativo competente.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato manifestado en la comunicación previa, así como la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
3. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá actualizar el modelo de comunicación previa, el cual estará disponible en la página web de la citada entidad para su presentación por vía electrónica.»
Queda claro que los interesados en llevar a cabo sorteos o rifas promocionales con carácter gratuito no necesitarán autorización de LAE. Pero, ¿Para cualquier índole de promoción? ¿Para cualquier tipo de publicidad? ¿Se puede publicitar un sorteo por dinero con un sorteo promocional gratuito?...
Normativa:
Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial LAE.
Real Decreto 2069/1999, de 30 diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial LAE, modificado por el Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio.
Real Decreto 2069/1999, de 30 diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial LAE, modificado por el Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio.
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