
“…La relevancia del sector del juego y la falta de un instrumento normativo en el ámbito de la Ciudad de Ceuta sobre la regulación de las apuestas, hace necesaria la promulgación del presente Reglamento. Asimismo, se hace necesario regularlo para garantizar los derechos de los participantes, así como para conseguir una óptima organización de dicha actividad.
Por otro lado, la ya indudable hegemonía de internet como herramienta de comunicación, así como el generalizado uso de otros canales de comunicación interactivos o a distancia (llamadas telefónicas, sms…), hacen imperativo que el acceso mediante dichos medios a la actividad del juego y, en particular, a las apuestas, sea objeto de regulación.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE…”
¿Qué es el Procedimiento 98/34? Según la Directiva 98/34/CE (anteriormente 83/189/CEE) establece un procedimiento que impone a los Estados miembros la obligación de notificar a la Comisión, y a todos los demás, todos los proyectos de reglamentos técnicos relacionados con productos y con servicios de la Sociedad de la Información antes de ser adoptados en el ordenamiento jurídico nacional.
Este procedimiento tiene por objeto proporcionar transparencia y control en relación con dichos reglamentos. Puesto que podrían crear obstáculos injustificados entre los Estados miembros, su notificación en la forma de proyecto y posterior evaluación de su contenido en el curso del procedimiento ayudan a reducir este riesgo.
Pues bien, el pasado 29 de enero, se comunicó a la Comisión el proyecto de reglamento de apuestas de la ciudad autónoma de Ceuta.
Este proyecto de reglamento de apuestas tiene por objeto la regulación de las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado por la ciudad autónoma de Ceuta.
Asimismo, están sujetos a autorización por parte del órgano competente de la ciudad autónoma de Ceuta, todos los materiales, elementos o sistemas utilizados para la organización y comercialización de las apuestas, incluyendo los sistemas o instrumentos técnicos que, a través de medios informáticos o interactivos, permitan la formalización a distancia de las apuestas.
Las finalidades de este proyecto son las siguientes: La necesidad de someter a regulación el servicio a que se refiere la norma proyectada, la exigencia de tutelar la posición jurídica de los usuarios del servicio y la conveniencia de incorporar los canales propios de las nuevas tecnologías a la actividad del juego.
Por otro lado, parece que hay voluntad política por regular. En apenas un mes, se ha podido leer en distintos medios que tanto la Comunidad Valenciana como lo Gallega se plantean elaborar una regulación sobre apuestas tal como lo han hecho otras comunidades.
Por cierto, ¿Han cumplido otras Comunidades Autónomas con el referido trámite preceptivo de comunicar a la Comisión sus respectivos proyectos regulatorios sobre apuestas antes de su aprobación y aplicación?
Información complentaria:
Posts relacionados:
No hay comentarios:
Publicar un comentario