viernes, 12 de febrero de 2010

Los juegos online, una patata caliente en manos de las CCAA

Ayer me causó cierta sorpresa leer en el Sector del juego la celeridad con que se ha sacado de encima el Ministerio del Interior el problema irresoluble del juego online.

Interior desvía hacia las Autonomías y Departamentos Estatales las denuncias de los juegos ilegales en red

La denuncia de CEJ ante el Ministerio del Interior contra los juegos ilegales en Internet ha recibido respuesta. La subdirección general de Estudios y Relaciones Institucionales desvía estas competencias a las CCAA así como al Ministerio de Industria y Sanidad.

Las denuncias presentadas por la Confederación de Empresarios del Juego del Bingo (CEJ) ante el Ministerio del Interior para que proceda contra los juegos ilegales en red, haciendo que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad investiguen y sancionen ha merecido una rápida respuesta por parte de la subdirección general de Estudios y Relaciones Institucionales de dicho Ministerio.

En su escrito de respuesta desvía hacia las CCAA estas denuncias por tener las competencias exclusivas en materia de juego. En cuanto a erradicar las campañas publicitarias de estos juegos remite al Ministerio de Economía y Hacienda.

Respecto a la protección de los menores entra en el ámbito de actuación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en lo relativo a la defensa de los consumidores y usuarios hay que recurrir al Ministerio de Sanidad y Política Social. Interior no tiene más potestad que las funciones que realiza la Comisaría General de Policía Judicial en la comisión de delitos relacionados con el juego y puesta disposición judicial de sus autores.

No cabe duda que la respuesta ha sido rápida, pero en realidad lo que ha pasado es que la "patata caliente" ha cambiado de manos. Las CCAA tampoco va han a poder hacer gran cosa y los Ministerios, ya se verá... De momento, no me imagino que todos se lancen a cerrar páginas web de juego hasta que se aprueba la tan esperada y retrasada ley.

Y si por casualidad se les ocurriese, supongo que respetarán como mínimo el plazo preceptivo de seis meses tal como establece la ley.

Según el Apartado Dos de la Disposición Final Decimocuarta de la Ley 42/2006 señala que con efectos de 1de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos:

«Uno. De conformidad con la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, queda prohibida en todo el territorio nacional la venta, importación, circulación y producción de billetes, boletos, sellos o cualquier otro soporte de loterías, apuestas y demás juegos organizados o emitidos por personas o Entidades extranjeras.

Dos. Las Entidades que lleven a cabo, por cualquier medio, la publicación de los programas, anuncios o reclamos de las actividades mencionadas en el punto 1 de esta disposición adicional, o de las previstas en el punto 1 de la letra b) del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, cuando estas carezcan de la autorización administrativa necesaria, deberán suspender dicha publicación en el período de 6 meses contado desde la notificación del requerimiento en el que se ponga de manifiesto la ilicitud de dichas actividades. Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo la cesación, estarán sometidas al régimen sancionador previsto en el punto b) del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.»

En mi opinión, el juego online es legal porque no hay prohibición expresa para que compañías de juego extranjeras operen bajo otras jurisdicciones de la Unión Europea. Y en cuanto a la referida " alegalidad", es un término ambiguo, un juicio de valor, un tránsito de comprensión moral y por tanto debería decirse que está pendiente de regulación. Nadie negará que el juego es legal en otras jurisdicciones que así lo contemplan. Pero aquí, por razones sobradamente conocidas, no se avanzado...

Llorar, quejarse, buscar culpables externos y no hacer nada, a muchos se les da muy bien...

LEY 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007.
Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1986.

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