viernes, 5 de marzo de 2010

En Europa el reconocimento mutuo de licencias nacionales de juego no será viable de momento

No tiene que sorprender a nadie este nuevo dictamen sobre una cuestión prejudicial ya que en la curia europea en lo referente a juegos de azar, dos mas dos no necesariamente suman cuatro.

Reproduzco el comunicado de prensa:

Según el Abogado General Paolo Mengozzi, el reconocimiento mutuo de las licencias nacionales de juegos de azar no es viable en el estado actual del Derecho de la Unión

Considera que un Estado miembro puede, por una parte, prohibir los juegos de azar en Internet, bajo determinadas condiciones, y por otra parte, establecer un monopolio estatal sobre las apuestas deportivas y, ello, aunque dichos juegos se promuevan activamente y aunque otros juegos con un potencial adictivo superior puedan ser ofrecidos por particulares.

En Alemania, las competencias en materia de juego están repartidas entre el Estado Federal y los Länder. En la mayoría de los Länder existe un monopolio regional para la organización de apuestas deportivas y loterías, mientras que la organización de las apuestas relativas a las competiciones hípicas y la explotación de las máquinas recreativas y de los casinos ha sido confiada a operadores privados debidamente autorizados.

Mediante el Tratado estatal relativo a las loterías en Alemania (Lotteriestaatsvertrag), que entró en vigor el 1 de julio de 2004, los Länder crearon un marco uniforme para la organización de juegos de azar, con excepción de los casinos.

A raíz de una sentencia del Bundesverfassungsgericht (Tribunal constitucional federal alemán), este Tratado fue sustituido por el Tratado estatal sobre los juegos de azar en Alemania (Glücksspielstaatsvertrag), que entró en vigor el 1 de enero de 2008. Éste prohíbe la organización o intermediación de juegos de azar públicos en Internet.

El Abogado General Paolo Mengozzi presentó ayer sus conclusiones sobre varios asuntos en relación con los cuales diversos órganos jurisdiccionales alemanes han solicitado al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la normativa de juegos de azar en Alemania.
Los Verwaltungsgerichte (Tribunales administrativos) de Gieβen y de Stuttgart deben resolver litigios que enfrentan a determinados intermediarios de apuestas deportivas con las autoridades alemanas que les han prohibido ofrecer en el Land de Hessen o de Baden-Württemberg apuestas deportivas organizadas por las empresas austriacas Happybet Sportwetten y web.coin, la empresa maltesa Tipico y las sociedades británicas Digibet y Happy Bet. Estas empresas gozan en sus países respectivos de licencias para organizar apuestas deportivas.

El Schleswig-Holsteinische Verwaltungsgericht (Tribunal administrativo de Schleswig-Holstein) debe decidir, en cambio, si el Land de Schleswig Holstein desestimó justificadamente la solicitud de la empresa Carmen Media Group de poder ofrecer apuestas deportivas en Alemania por Internet, cuando en Gibraltar, donde está domiciliada, ya disfruta de una licencia «off-shore» que sólo la autoriza a organizar apuestas fuera de Gibraltar.

Según el Abogado General, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia admite abierta y decididamente, aunque no sin ciertas condiciones, los monopolios y otras restricciones relativas a los operadores en el sector de los juegos de azar. Aunque una prohibición de determinados juegos de azar o una limitación de su explotación a un número limitado de concesionarios obstaculice en particular la libre prestación de servicios, el Tribunal de Justicia permite tales restricciones nacionales siempre que no generen una discriminación por razón de la nacionalidad o del país de establecimiento, persigan un objetivo de interés general, como la reducción de las oportunidades de juego o la lucha contra el fraude y la criminalidad, y sean proporcionadas y coherentes respecto al objetivo perseguido.

Por lo que se refiere al criterio de coherencia de la política de juego de un Estado miembro, el Abogado General considera que el análisis no debe hacerse globalmente, sino juego a juego, de manera individual. No obstante, la coherencia debería valorarse siempre desde una perspectiva nacional, dado que las diferencias regionales en un Estado miembro podrían convertir el sistema en incoherente. En cambio, el mero hecho de que las competencias en materia de juegos de azar estén repartidas entre varias entidades territoriales de un Estado miembro no pone por sí mismo en peligro la coherencia de su política.

El Abogado General precisa, además, que dicha valoración debe tener en cuenta determinadas circunstancias. Por una parte, debe tomarse en consideración el hecho de que los monopolistas inciten a la participación en los juegos de azar no basta para tachar de incoherente o inadecuada la normativa afectada, si la actividad publicitaria es mesurada y tiene verdaderamente por objeto luchar contra la criminalidad o canalizar el deseo de juego hacia una oferta regulada y controlada, y no aumentar los beneficios económicos de la Hacienda Pública.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que el admitir que proveedores privados ofrezcan juegos con un potencial adictivo presumiblemente igual o superior a los sujetos a monopolio tampoco resulta de por sí incoherente respecto a los objetivos de interés público ni convierte en desproporcionada la decisión de someter las apuestas y las loterías a un monopolio estatal, siempre que las autoridades públicas garanticen un control suficiente de los operadores privados y que la oferta de juegos sujetos a monopolio sea inferior a la que podría existir con un proveedor privado.

La apreciación de estos requisitos corresponde al juez nacional. En lo que atañe a las apuestas deportivas, como en particular el «ODDSET», organizadas por los Länder alemanes en el marco del Lotteriestaatsvertrag, parece deducirse de la sentencia del Tribunal constitucional federal alemán que el monopolio en cuestión no cumplía el requisito de coherencia en el momento en que se produjeron los hechos sustanciados en los procesos principales. En efecto, según dicha sentencia, la publicidad efectuada no era suficientemente moderada, y no se dirigía a limitar las oportunidades de juego y luchar contra la ludopatía, sino a obtener beneficios fiscales para las arcas públicas.

Por otra parte, el Abogado General opina que el Derecho de la Unión, en su estado actual, no obliga a los Estados miembros a reconocer mutuamente las licencias nacionales en materia de juego. A su juicio, cuando un Estado miembro concede una autorización para organizar apuestas deportivas que no se limita a su territorio nacional, ni la libertad de establecimiento ni la libre prestación de servicios facultan al titular de tal autorización o a los terceros al servicio de éste último a ofrecer apuestas en el territorio de otros Estados miembros, máxime en el caso de una licencia meramente «off-shore».

En cuanto a la prohibición de organizar y hacer publicidad de los juegos de azar públicos en Internet, el Abogado General estima que es compatible con la libre prestación de servicios siempre que dicha medida sea proporcionada y coherente respecto al objetivo de interés general perseguido, a pesar de que existan, por motivos de equidad, excepciones transitorias adecuadamente reguladas en provecho de empresas que hasta ese momento operaban únicamente a través de Internet.

Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
Me parece interesante reproducir el corolario y la conclusión final para aquellos que no se sientan capaces de leer todas las conclusiones del abogado general Paolo Mengozzi:
4. Corolario

105. En conclusión, la falta de armonización, la generalización de las licencias off-shore y la aceptación jurisprudencial de los monopolios y otras restricciones en este ámbito me inclinan, en el actual estado del Derecho de la Unión y de la jurisprudencia, a negar la viabilidad de un sistema de reconocimiento mutuo en el sector de los juegos de azar.

VII. Conclusión

106. A la vista de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales del Verwaltungsgericht Gießen y del Verwaltungsgericht Stuttgart, declarando que:

«1) El artículo 56 TFUE (antiguo artículo 49 CE) debe interpretarse en el sentido de que no es incompatible con un monopolio nacional sobre determinados juegos de azar (como, por ejemplo, las apuestas deportivas),

aunque los concesionarios nacionales inciten a la participación en dichos juegos, siempre que esta actividad publicitaria sea mesurada y esté verdaderamente orientada a luchar contra la criminalidad o a concentrar el juego en torno a una oferta regulada y controlada, y no a aumentar los beneficios económicos de la Hacienda Pública;

– y pese a que se permita a proveedores de servicios privados ofrecer juegos con un potencial adictivo presumiblemente igual o superior (como las apuestas sobre las carreras de caballos o las máquinas tragaperras), siempre que las autoridades públicas garanticen un cierto control sobre los operadores privados y que la oferta de juegos sujetos a monopolio sea inferior a la que podría existir con un proveedor privado.

Si concurren estos requisitos, las circunstancias aludidas no impiden una política de juego coherente y sistemática en el sentido de la jurisprudencia. Su verificación corresponde al juez nacional.

2) Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE (antiguos artículos 43 CE y 49 CE) deben interpretarse en el sentido de que las autorizaciones concedidas por los organismos competentes de un Estado miembro para organizar apuestas deportivas que no se limiten a su territorio nacional no facultan al beneficiario de la autorización y a los terceros a su servicio a ofrecer y concluir contratos en el territorio de otros Estados miembros».
Una vez más las reacciones e interpretaciones no se han hecho esperar.
La Secretaria General de la EGBA, Sigrid Ligné ha comentado: "Esta es una segunda opinión que en un breve período de tiempo concierne a un caso de juego alemán. Abogado General Bot en enero confirmó la primacía del derecho comunitario sobre el derecho alemán, al aclarar que no es compatible con la legislación de la UE desaplicar inmediatamente el derecho comunitario sin ningún periodo de transición. "

"Más allá de las consideraciones jurídicas, hay que mirar la realidad del mercado. Hay una demanda de los consumidores sobre los juegos online en Alemania. La comunidad deportiva está perdiendo terreno, ya que no se le permite cooperar con la industria del juego europeo. Otros Estados miembros de la UE están aceptando la realidad de que los juegos online es una actividad de ocio popular y han empezado a regular el sector. EGBA insta a las autoridades alemanas a hacer lo mismo. "

La realidad es que el derecho sobre el juego de azar no está armonizado en la UE. Por tanto, parece que en Europa las restricciones en materia de juego van a continuar y el principio de reconocimiento mutuo entre estados va a tener que esperar. Todo llegará...

Información relacionada:
Conclusiones del abogado general Paolo Mengozzi (4/03/2010) Asuntos: C‑316/07, C‑358/07, C‑359/07, C‑360/07, C‑409/07 y C‑410/07 «Libre prestación de servicios – Juegos de azar – Coherencia de la política nacional en materia de juego – Actividad de organización de apuestas deportivas sujeta a autorización – Reconocimiento mutuo»
Comunicado de prensa de las conclusiones del Abogado General Paolo Mengozzi
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