jueves, 11 de marzo de 2010

Sigue en Catalunya la ronda de presentaciones del borrador de juego y apuestas del siglo XXI

Representantes de entidades del juego online se reúnen hoy con la directora general del Juego y de Espectáculos, Mercè Claramunt, para que le presenten el primer borrador del Anteproyecto de Ley de Juego y Apuestas de Cataluña. Los principios que parece inspirarlo son la modernización de la actual regulación, el juego por internet, la publicidad y la protección a los colectivos más vulnerables.

Pero para que nadie se lleve a engaño, queda todavía un largo proceso para ver la aprobación de la ley y su posterior desarrollo reglamentario. Por tanto, queda muy lejos la apertura de los primeros locales de apuestas y más lejos si cabe, los curiosamente denominados “establecimientos telemáticos” (extraña denominación en una ley que pretende ser del siglo XXI) Invito a buscar en el google… El concepto “telemático” aparece hace más de 34 años en 1976. Quizás expresiones como online, digital, por internet, o incluso, no presencial, o a distancia, son más novedosas y más apropiadas en los tiempos que corren. Ya no hablemos de la referencia a máquinas y no mencionar términos como soportes, terminales, dispositivos, etc.

Pero dejando de lado consideraciones formales de tipo lingüístico, entrando en el fondo, en el aspecto material del texto del anteproyecto, uno quiere creer que ha contribuido el “Observatorio del Juego” ,aquella área funcional que debía tener conocimiento de la práctica social del juego y de sus impactos, de las partes actores implicadas y de las dimensiones económicas del sector, y que también debía de generar conocimiento para favorecer la capacidad de anticipación a nuevas tendencias, conocimiento comparado a nivel internacional de los cambios en el sector y apoyo a la función reguladora

El borrador no desvela el tipo de de autorizaciones necesarias para cada tipo de juego, ni los tributos especiales que se devengarán en cada caso, ni los vales, etc. más que nada para saber algunas de sus posibles consecuencias.

Puede leerse en el Preámbulo que "desde la aprobación de la Ley 15/1985 de 20 de marzo, del juego, aconsejan la adecuación a la nueva realidad social…La aparición de la modalidad de la explotación del juego por medio telemáticos e informáticos, hacía necesario que Catalunya tuviese una normativa adecuada a la evolución de las nuevas formas de ocio en el ámbito del juego del Siglo XXI…Con esta ley, se ha optado por la elaboración de un texto normativo que actualice la diversa normativa existente y se unifique en una sola norma de rango legal…La Ley pretende regular los principios y aspectos básicos de los juegos y apuestas en Catalunya y dejar para un posterior desarrollo reglamentario otros aspectos."

Algunos elementos esenciales del Anteproyecto:

Como novedad se crea la Comisión del Juego de Catalunya como órgano consultivo. Se define el Catálogo de Juego y Apuestas como el inventario de juego que puede ser permitido. Se hace necesario la obtención previa de título habilitante. Se establece el régimen de comunicación en aquellos supuestos en que la actividad del juego tenga menor incidencia y social (Art. 17). Se debe prestar una fianza que resulta exigida reglamentariamente (Art. 27). Los establecimientos de juego son los puntos de acceso disponible al público en que las personas jugadoras pueden participar en los juegos y apuestas, como casinos, salones de bingo, salones recreativos; curiosamente no se menciona salones de apuestas y sin embargo se deja abierto en el apartado d) “Otros locales que se determinen reglamentariamente.” (Art. 29). Los operadores no podrán hacer publicidad sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente para hacer publicidad. Queda prohibido difundir publicidad en Catalunya, cualquiera que sea el territorio en que se exploten, a menos que esta difusión cuente con la correspondiente autorización (Art. 32). Queda prohibido promover cualquier juego y apuestas mediante obsequios, regalos, consumiciones de todo tipo…(Art. 33). La EAJA: la explotación del juego público se puede realizar directamente o indirectamente por las personas físicas o jurídicas previamente autorizadas (Art. 36.) Se regulan también, otros aspectos como el Registro General del Juego, el régimen fiscal de los juegos y apuestas, el fomento de una política responsable del juego, y el régimen de inspección, control y sanción...

En fin, 57 páginas para una ley de juego sobre la que algunos somos escépticos de que llegue aprobarse en esta legislatura…y si lo fuese, no veremos ni de lejos juego “telemático” (mejor, online) autorizado desde Cataluña ni este año…ni se sabe, y apuestas presenciales ¿quién sabe dónde?

Y uno se cuestiona ¿Hasta que punto la nueva ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobada el 1 de julio de 2009, ampara poder operar apuestas en otro tipo de locales? ¿Acabaremos apostando en las discotecas?

Pregunta que a lo mejor obtiene respuesta el próximo lunes día 15, cuando la Directora Mercè Claramunt en el V Congreso Empresarios de Ocio Nocturno de Catalunya, presente su ponencia que lleva por título "Nuevo Reglamento de Espectáculos y Actividades Recreativas a debate. Aspectos más destacados del texto normativo que actualmente se encuentra en fase de proyecto."

Otra información relacionada:


Posts relacionados:


2 comentarios:

  1. Laura, más que una reunión con el sector del online han hecho una especie de reunión familiar. Se han limitado a cubrir el expediente con un par de operadores y poco más. En fin, que no va servir para nada.

    ResponderEliminar
  2. La verdad es que hay formas de ejercer la política como mínimo cuestionables, y poco transparentes. No se con qué criterios se ha permitido la asistencia a la presentación del Anteproyecto de Juego y Apuestas de Catalunya, a unos sí y a otros no; ni por qué se han considerado a unos, interlocutores válidos y a otros no. Es incomprensible que sólo se haya invitado a una asociación y a una empresa, y sin embargo se les haya denegado la asistencia a otras empresas relevantes del sector online e incluso a una prestigiosa asociación de ámbito europeo. Lamentable y sorprendente.

    ResponderEliminar