
El dictamen concluye que el referido texto no resulta adecuado ya que considera que la regulación contenida en el mismo no supone una mejora desde el punto de vista de la seguridad jurídica ni tampoco supone un mayor grado de protección de los usuarios, y por tanto no debería por ello continuar con su tramitación.
Reproduzco parte de las conclusiones del dictamen:
3.- El Consejo Económico y Social considera oportuno manifestar su completo acuerdo con la declaración contenida en la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley en la que se pone de relieve el deseo de la Administración regional de dar la máxima seguridad jurídica a los usuarios y a las empresas que desarrollan su actividad en nuestra Región así como y de una forma muy especial la protección de los usuarios con problemas de adicción para los que se establecen unos mecanismos de garantía y de ayuda que aspiran a colocar a esta Ley a la vanguardia de las legislaciones autonómicas en materia de protección al usuario y juego responsable, han sido los factores determinantes de la elaboración de la misma.
4.- Sin embargo, el CESRM considera que la regulación contenida en el texto del Anteproyecto de Ley de regulación del Juego en la Región de Murcia no supone una mejora desde el punto de vista de la seguridad jurídica de los usuarios y empresas y tampoco supone un mayor grado de protección de los usuarios con problemas de adicción en relación con la vigente Ley 2/1995. Por ello, en opinión de esta Institución, el Anteproyecto de Ley de regulación del Juego en la Región de Murcia no resulta adecuado, al no responder a las premisas que su propia Exposición de Motivos señala como fundamento de la necesidad de la nueva regulación que contiene, para sustituir a la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia y no debería por ello continuar su tramitación. El CESRM basa esta conclusión en tres aspectos fundamentales.
…La concreción de los preceptos en los que se basan estas consideraciones generales, así como el análisis pormenorizado de las consecuencias específicas que de los mismos se derivan, se realiza de forma extensa en los correspondientes apartados de observaciones del cuerpo del presente dictamen del que estas conclusiones constituyen una síntesis.
5.- El primer aspecto viene determinado por la radical variación en la atribución de competencias para el desarrollo reglamentario que opera el Anteproyecto de Ley respecto al régimen vigente. Así el Anteproyecto de Ley atribuye al Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario de una forma limitada y sin especificaciones de contenido, mientras que al titular de la Consejería competente en materia de juego se le atribuyen las competencias para el desarrollo de los reglamentos de cada uno de los juegos respecto a los que se incluyen de forma pormenorizada las cuestiones que deben ser objeto de regulación en los mismos, como el régimen de gestión y explotación, los requisitos de las empresas para ser titulares, las características técnicas, físicas y jurídicas de los establecimientos de juego o el régimen de derechos de los usuarios, entre otras cuestiones relevantes…
El sistema de la vigente Ley 2/1995, por el contrario, residencia de forma exclusiva en el Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario en materia de juego, como órgano al que corresponde con carácter general el ejercicio de la potestad reglamentaria. Este cambio no sólo plantea importantes dudas desde el punto de vista de las normas que regulan la potestad reglamentaria, sino que introduce un elevado nivel de inseguridad jurídica por la coincidencia de materias atribuidas de forma genérica al Consejo de Gobierno y de forma específica al titular de la Consejería competente en materia de juego.
5.- El segundo aspecto en el que el Consejo Económico y Social fundamenta su petición de que el Anteproyecto de Ley de regulación del Juego en la Región de Murcia no continúe su tramitación al no suponer una mejora en relación con la vigente Ley 2/1995 es el referido al número excesivo de remisiones al desarrollo reglamentario, lo que convierte a la Ley en una norma excesivamente generalista. A este exceso de remisiones al desarrollo reglamentario debe sumarse la supresión de criterios y límites expresos para este desarrollo que en la actualidad vinculan al Consejo de Gobierno desde la propia Ley y que sin embargo en el Anteproyecto de Ley no aparecen. Lo que sin duda no favorece la seguridad jurídica. Esta situación supone que el titular de la Consejería competente en materia de juego ostentará una mayor discrecionalidad en cuanto a la determinación del contenido del desarrollo reglamentario que deberá realizar conforme al nuevo sistema previsto en el Anteproyecto de Ley de regulación del Juego en la Región de Murcia que el Consejo de Gobierno en la legislación vigente…
6.- El tercer aspecto en el que se basa la petición de este Organismo de que no se continúe con la tramitación del Anteproyecto de Ley de regulación del Juego en la Región de Murcia está referida a la regulación del régimen de la publicidad sobre el juego en el mismo, que supone, formalmente, un giro radical sobre la situación actual. En la regulación del Anteproyecto de Ley se instaura el principio general de libertad de la publicidad que no incite expresamente al juego o utilice el importe de los premios ofrecidos como incentivo para la práctica de los juegos. Sobre este principio se puede afirmar que el artículo 7 establece un sistema que es excesivamente complejo e inseguro.
En efecto este nuevo sistema contiene una primera distinción entre la publicidad permitida (la que no incite expresamente al juego o utilice el importe de los premios ofrecidos como incentivo para la práctica de los juegos) y la que está prohibida con carácter general (la que incite expresamente al juego o utilice el importe de los premios ofrecidos como incentivo para la práctica de los juegos, a la que deben añadirse las promociones de las actividades de juego). Y dentro de la publicidad permitida distingue dos regímenes según que se trate de publicidad meramente informativa y se realice en soportes estáticos, que requiere comunicación previa y aceptación de dicha comunicación previa por el órgano administrativo (lo que supone la necesidad de un pronunciamiento expreso respecto a esta comunicación). Y cualquier otra modalidad de publicidad, que está sometida a autorización previa. A ello debe añadirse la intervención mediante informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Juego y Apuestas. Pero esta intervención sólo se producirá en el caso de que el órgano competente considere que la publicidad, en cualquiera de sus modalidades, no respeta las condiciones establecidas. De esta forma se convierte a la Comisión en órgano de revisión de las decisiones del órgano competente sobre la legalidad de la publicidad pero sólo cuando estas son contrarias a las pretensiones del solicitante. Así se le otorgan facultades decisorias en el procedimiento de comprobación de la legalidad de la publicidad a un órgano integrado mayoritariamente por miembros designados en representación de intereses, cuya competencia en el ámbito jurídico no figura entre los requisitos para su nombramiento…
…Debe hacerse notar sin embargo que, en sentido contrario a su intención de ampliar el ámbito de lo permitido respecto a la publicidad, en el Anteproyecto de Ley se excluye del ámbito de la libertad de publicidad a la derivada del patrocinio, que goza de este régimen de libertad en la Ley 2/1995 desde su aprobación.
Por ello este Organismo quiere manifestar de forma expresa su preocupación y rechazo por la ampliación de las posibilidades de realizar publicidad sobre el juego que el Anteproyecto de Ley realiza respecto a la regulación vigente, en consonancia con la generalidad de las regulaciones autonómicas en esta materia, y por el establecimiento de un proceso caracterizado por un excesivo grado de inseguridad jurídica.
Además el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia considera que esta ampliación, al margen de los problemas que genera desde el punto de vista de la necesaria seguridad jurídica, tiene un difícil encaje en el enfoque preventivo que, a juicio de este Organismo, debe caracterizar las actuaciones públicas que puedan incidir en el desarrollo o el aumento de los trastornos adictivos.
7.- El Consejo Económico y Social viene manifestando en sus dictámenes la necesidad de regular el juego y apuestas que se realizan a distancia mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido quiere llamar la atención sobre la carencia que supone el hecho de que la única disposición que se incluye en el Anteproyecto de Ley de regulación del Juego en la Región de Murcia sobre la práctica de los juegos y apuestas a distancia, mediante la utilización de las posibilidades ofrecidas por las tecnologías de la información y la comunicación es la contenida en el artículo 13.3. A juicio del CESRM esta regulación es claramente insuficiente desde dos puntos de vista. En primer lugar porque que afecta sólo a las apuestas, sin considerar la existencia de otros juegos, como los propios de los casinos y las loterías, que también se practican en Internet. Y, en segundo lugar, porque limita su regulación a establecer que podrá asimismo realizarse apuestas por medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia en establecimientos de juego autorizados siempre que su ámbito de desarrollo, celebración o comercialización comprenda el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De esta forma queda fuera de la regulación la práctica de los juegos y apuestas que, mediante Internet, telefonía móvil televisión y radio, no se realice en los locales de apuestas.
También es conveniente poner de relieve que ya algunas Comunidades Autónomas, como Madrid o Castilla León, han empezado a regular estas cuestiones desde el punto de vista tributario determinando el régimen fiscal del juego realizado a través de Internet. Esta Institución quiere recordar que ya en el Dictamen 1/2008, sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se llamaba la atención sobre el hecho de que desde la óptica tributaria, la citada ausencia de regulación ofrece un excesivo margen para la práctica de estos juegos sin la correspondiente repercusión en el sistema impositivo.
El Consejo Económico y Social considera necesario llamar la atención, en relación con las posibilidades de regulación en el ámbito autonómico en esta materia, sobre el hecho de que el artículo 2, apartado 2, letra h) de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, excluye de su ámbito de aplicación a las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas. Esta exclusión ha sido incorporada al ordenamiento interno español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que en su artículo 2.2.h) h) refiere la exclusión a las actividades de juego, incluidas las loterías, que impliquen apuestas de valor monetario.
En este sentido debe recordarse el ámbito normativo que reconoce a las Comunidades Autónomas el artículo 5.2 Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que dispone que las disposiciones de la presente Ley, con la excepción de lo establecido en el artículo 7.1 (referido precisamente a su exclusión del ámbito de la libre prestación de servicios), serán aplicables a los servicios de la sociedad de la información relativos a juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica estatal o autonómica.
A la vista de las posibilidades normativas que ofrece la exclusión de las actividades de juego y apuestas del ámbito de liberalización impuesto por la denominada Directiva de Servicios cobra mayor sentido la sugerencia realizada por esta Institución en el Dictamen 17/2008 sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia en la que esta Institución considera necesario manifestar su preocupación por la carencia de una regulación que aborde de forma específica la práctica de los juegos y apuestas realizados a distancia en virtud de las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías (Internet, telefonía móvil, radio y televisión). Por ello el CESRM recomendaba al gobierno regional que adoptase, en el ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para la regulación de estas nuevas prácticas y, en aquellas cuestiones que sean competencia estatal, que solicitase ante los órganos competentes la aprobación de la correspondiente regulación.
En función de las anteriores consideraciones esta Institución recomienda la elaboración de un Proyecto de Ley que integre en la Ley 2/1995 la regulación integral del ejercicio de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma en materia de juego y apuestas realizados mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. En este Proyecto de Ley deberían abordarse, entre otras, cuestiones como la autorización de estas actividades en la Región de Murcia, incluyendo los requisitos para la misma, la regulación específica de su publicidad o la posibilidad o no de exigir una sede en la Comunidad Autónoma y, tal y como se ha señalado, la repercusión fiscal de esta actividad.
8.- En otro orden de cosas el Consejo Económico y Social quiere resaltar la gran importancia que adquiere la delimitación y concreción del alcance y contenido de la planificación del juego atribuida al Consejo de Gobierno, tanto por la Ley 2/1995 como por el Anteproyecto de Ley de regulación del Juego en la Región de Murcia así como la necesidad de establecer de un plazo para su elaboración y aprobación. En esta herramienta de planificación deberían establecerse los parámetros que permitan establecer un dimensionamiento adecuado y sostenible del sector, una presencia equilibrada de los establecimientos de juego en los distintos ámbitos urbanos, el papel que corresponde al juego y apuestas en el desarrollo del modelo turístico de la Región de Murcia, las características de los diferentes establecimientos de juego y las formas en que, a través de la planificación, se puede prevenir la aparición de los trastornos adictivos relacionados con la práctica de los juegos y apuestas.
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Pues me parece que aquí ha cometido un error de valoración, porque este anteproyecto de ley ha sido consensuado por la Administración con todos los sectores implicados: operadores de máquinas, casinos, bingos, consumidores, sindicatos, etc. El dictamen del CESRM no ha tomado en consideración estas aportaciones, por motivos totalmente ajenos al juego. ¿Está usted de acuerdo en que no se permita una mayor liberalización de la publicidad del juego, con el límite de no incitar al juego?. Pues eso pretendía el texto. ¿Está usted de acuerdo en que la legislación no sea flexible para adaptarse al entorno tecnológico cambiante?. Pues eso pretendía el texto. No se ha recogido la regulación de los juegos on line porque se estaba pendiente de la posible coordinación con el Estado, que ha sido imposible. Ya se anunció por el DG de Tributos que se iba a regular... lamento su errónea valoración, desconociendo el texto origen del dictamen. El CESRM, como todos los órganos consultantes, tienen un perfil social y político, que no hay que olvidar. Además, no es infalible, característica que sólo tienen los Papas, y en materia de fe.
ResponderEliminarLe animo a que siga con el rigor habitual de su blog, que hoy, lamentablemente, no ha mantenido. Un saludo.
Siento que discrepe con el contenido de este post. La valoración del anteproyecto de juego no lo hago yo. Me he limitado a reproducir parte del dictamen elaborado por el CES www.cesmurcia.es , órgano colegiado de carácter consultivo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia socioeconómica y laboral cuyo objetivo es constituirse como cauce de la participación de los agentes económicos y sociales en el proceso de planificación y realización de la política regional y de la toma de decisiones del Gobierno Regional en materias socioeconómicas y laborales…
ResponderEliminarEl DICTAMEN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO EN LA REGIÓN DE MURCIA, de 89 páginas está disponible en http://www.cesmurcia.es/dictamen/a_2010/d_04_2010.pdf y está firmado por dosjuristas el Presidente del Consejo Económico y Social, Antonio Reverte Navarro que es además catedrático de derecho civil de la Universidad de Murcia y el Secretario General del Consejo Económico y Social, Isidro Ródenas Ruiz, profesor universitario de derecho administrativo. Como todo en derecho, lo que se plantea es discutible y cualquiera sabe que una regulación puede ser más o menos liberal o proteccionista en función de los intereses que pretenda amparar o perseguir.
Un saludo.
Cierto. Se ha limitado a reproducir el dictamen, perdiendo una oportunidad magnífica para realizar alguna valoración crítica del mismo (que es, en definitiva, lo único que le indicaba). El CESRM tiene una larga trayectoria de dictámenes contrarios al juego. Baste señalar que, en al menos dos ocasiones, se ha pronunciado en términos vehementes por la retirada de las máquinas B de los bares. Eso le dará una idea del pensamiento retrógrado del CESRM sobre el juego. O el dictamen sobre la ley de medidas para 2010, muy crítico con la reducción tributaria para máquinas y casinos. Por tanto, no es una posición doctrinal que, para el sector del juego, pueda considerarse neutral. Es, claramente, beligerante con el mismo.
ResponderEliminarUn saludo.