lunes, 19 de abril de 2010

LAE presenta las "fortalezas para competir" y los loteros cierran el 21

Más de 1.000 loteros se reunieron ayer en un congreso en Madrid con la intención de oponerse a los planes del Gobierno de privatizar el sector y confirman su intención cerrar sus despachos de loterías el próximo miércoles.

La jornada de huelga está convocada por las asociaciones ANAPAL, FENAPAL y APLA que exigen al Gobierno una Ley de Juego Público, que proporcione un marco legal de confianza imprescindible para el progreso de cualquier sector económico, así como la creación de un órgano consultivo y decisorio dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, que impulse el desarrollo del empleo y los valores de la Lotería.

Las Asociaciones han denunciado la falta de información por parte de LAE. Mucho de los administradores que asistieron ayer al congreso aseguraban desconocer completamente las consecuencias de los cambios promovidos en los últimos meses por la dirección de LAE.

Ante la que se avecina, el pasado día 15, LAE envió un aviso por terminal a todos los puntos de venta un documento descargable en pdf titulado: “Fortalezas para competir”

Anapal valora el referido documento de esta forma: "Mucho papel, pero no hay contrato". Sorprendente documento, que no suscribe nadie concretamente, donde se nos vende "un mundo feliz", al que se llega firmando el "mercantil" y aceptando el futuro que ya nos han elegido: ser empresarios, al mismo nivel que el operador futuro, en un mundo muy competitivo. ¿Por qué será que todos los abogados consultados nos lo desaconsejan? ¿Ya nadie quiere ser feliz?

Al grano. El documento se basa en cuatro supuestos legales que pasaremos a desmentir y explicar con razones:

1- Europa lo pide.
2- El Contrato Programa disposición adicional 47 Ley 46/2006.
3- la Ley 26/2009 disposición adicional 32, 33 y 34.
4- La Ley 30/2007 de contratos de la Administración.


Reproduzco a continuación algunos puntos del documento “Fortalezas para competir”, las 145 preguntas y respuestas sobre el cambio en Loterías del Estado:


INTRODUCCIÓN

Del nuevo modelo de relación planteado por Loterías y Apuestas del Estado con su red comercial surgirá una red más potente, más eficaz, más clara, más segura, más rentable, con más derechos y con más claridad y seguridad jurídicas. Una relación de igualdad basada en la normativa europea que nos es de aplicación y las leyes españolas sobre contratos del sector público para servicios no esenciales….

I. CAMBIO DE RÉGIMEN Y CONTRATO MERCANTIL

I. I. RAZONES Y VENTAJAS DEL CAMBIO

1. ¿Cuál ha sido el motivo de este cambio en LAE?

R. Independientemente de que hay que prepararse de cara al futuro mercado del juego en España, los cambios producidos con respecto a la vinculación jurídica de LAE con los puntos de venta están motivados por la actual Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que no es sino la transposición de las diferentes Directivas de Contratación de la Unión Europea, y por la Instrucción de Contratación de LAE. En ellas no se contempla la formalización de concesiones administrativas para actividades distintas de los servicios públicos (servicios esenciales y declarados por Ley), y la comercialización de los juegos del Estado no es un servicio público sino, como dice la jurisprudencia de UE, una simple prestación de servicios. En todo caso, es importante ver cómo ha cambiado el mercado en los últimos treinta años, pasando de ser un mercado monopolístico, donde sólo estaban la Lotería Nacional y las Quinielas, a otro muy distinto y en competencia: nuestros juegos compiten con otros como los casinos, los bingos, las máquinas recreativas con premios en metálico, los múltiples juegos de la ONCE, las casas de apuestas autorizadas en la Comunidad de Madrid y en el País Vasco, los propios de Cataluña, los numerosos que hay en Internet, …

2. ¿Cuál es el contenido del contrato mercantil?

R. El contenido del contrato mercantil será remitido próximamente a todos los puntos de venta y en él se especificarán todas las cláusulas que han de regir la relación entre los puntos de venta y LAE. Básicamente, implica:
A. Derechos.
a) Posición de igualdad entre LAE y el titular del punto de venta mediante un contrato mercantil sometido al derecho privado. No sujeción a la potestad discrecional del Estado
b) Vigencia indefinida
c) Existencia de derechos y obligaciones. Actualmente, sólo hay obligaciones
d) Transmisión, que podrá ser a familiares (cualquiera que sea el grado de parentesco), o a terceros (aunque no tengan relación familiar alguna)
e) La titularidad del punto de venta podrá ser física (personal) o jurídica (a través de una sociedad mercantil)
f ) Existencia de un fondo de comercio
g) Ventajas de carácter fiscal, principalmente si se decide por la titularidad de una persona jurídica (sociedad), en cuyo caso se estará sujeto al impuesto de sociedades que, en principio, resulta más ventajoso que el del IRPF
h) Mantenimiento de la posibilidad de traslado
i) Comercialización en exclusiva por las Administraciones de Loterías de los billetes de Lotería Nacional y por Terminal para toda la Red
j) Participación en internet y en los nuevos canales
k) Se eleva la distancia mínima para los nuevos puntos de venta respecto de los actuales, de 50 a 100 metros, salvo circunstancias excepcionales (al igual que ahora), para las plazas de elevada concurrencia de público, con independencia de que en los nuevos concursos las distancias sean como hasta ahora (mínimo de 150 a 200 metros)
l) Jurisdicción ordinaria, en lugar de la jurisdicción contencioso-administrativa
B. Obligaciones.
a) Comercialización de todos los juegos y productos de LAE en las condiciones que ésta establezca, sin que se puedan comercializar otros que no gestione
LAE
b) Realizar únicamente las actividades propias de los juegos de LAE (puntos de venta exclusivos) o las que hubieran sido autorizadas como principales para los puntos de venta mixtos
c) Instalación de la marca e imagen corporativa de LAE y de sus productos con arreglo a los criterios establecidos por LAE
d) Informatización del punto de venta
C. Causas de extinción.
Esencialmente son las siguientes:
a) La falta de ingreso de la venta de los juegos o productos de LAE
b) El incumplimiento de las cláusulas del contrato
c) La realización de actividades o juegos no autorizados por LAE
d) Disponer de más de un punto de venta, directa o indirectamente.

IV. III. VENTA A TRAVES DE PÁGINAS WEB O NUEVOS CANALES

114. ¿La Lotería se va a poder vender en los cajeros o en cualquier otro establecimiento no autorizado?

R. No. Solamente se comercializará en los establecimientos de la Red Comercial de LAE, como hasta el momento.

115. ¿Se va a generalizar la venta de los juegos de LAE en las gasolineras y en las estaciones de servicio?

R. No. Los juegos de LAE se seguirán vendiendo en los puntos de venta de la red comercial existentes en cada momento, salvo excepciones en algún caso de especial interés comercial.

116. ¿Se puede poner en los kioscos de prensa alguna maquina pequeña expendedora de LAE autónoma?

R. No. No se pondrá ninguna máquina en ningún establecimiento que no sea de la red comercial de LAE, los cuales serán seleccionados mediante un procedimiento basado en los principios de publicidad y concurrencia.

117. ¿Se enviarán instrucciones para abrir las páginas web de los puntos de venta que la soliciten?

R. Si. Este proyecto está todavía sin desarrollar pero en el momento que esté finalizado se comunicara a toda la red de ventas, y se informará de las condiciones para abrir estas páginas web. Hasta ahora lo que puede decirse es que la intención de LAE es que sean casi a la carta.

118. ¿Podrán seguir vendiendo a través de Internet aquellos puntos de venta que disponen de página web?

R. Actualmente la venta por Internet de los puntos de venta no está autorizada. En un futuro próximo LAE tiene previsto regular este tipo de venta y le será comunicado oportunamente a fin de que pueda adaptarse a las diversas formas que puedan establecerse para este tipo de venta. En ese momento deberá adaptarse a la normativa correspondiente, si desea continuar en ese canal.

119. ¿Podrá existir publicidad de terceros en una Web de un punto de venta?

R. La normativa sobre las páginas web de los establecimientos de LAE está todavía sin definir y será comunicada en su momento, así como las condiciones y requisitos de las mismas. En todo caso, posiblemente, por lógica, la publicidad solo podrá ser del punto de venta y de LAE. El principio que debe presidir esta cuestión es que la página web es un punto de venta virtual y solo estará permitido aquello que lo esté en el punto de venta físico.

120. ¿Podrán comercializarse los juegos por Internet?, ¿Habrá tarjetas prepago?

R. Se está estudiando la forma de que los puntos de venta puedan comercializar los juegos por Internet, pero siempre que pueda realizarse con toda la seguridad que tiene LAE. Efectivamente, habrá tarjetas prepago.

121. ¿Saldrán nuevos juegos a corto plazo?¿Y se comercializarán por las dos redes?

R. Es posible que a corto plazo se puedan realizar algunas modificaciones en los juegos existentes y como es natural también es posible implantar juegos nuevos, aunque esto será más adelante
. Como regla general cualquier juego nuevo que pudiera implantarse se hará en toda la red comercial, sin distinción del tipo de establecimiento, o del régimen jurídico en el que se encuentren. No obstante, ello no significa que pudiera existir algún tipo de juego que, por sus características, solamente sea susceptible de comercializarse en una parte de la red o en unos establecimientos concretos.

122. ¿Podrá LAE comercializar juegos por otros canales, sin que participen los puntos de venta? Si es así ¿habría algún tipo de compensación?

R. Según la doctrina jurisprudencia de estos últimos años, así como la normativa vigente, y la actual Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que reitera de dicha doctrina), LAE podría comercializar juegos por el canal que estime conveniente, con o sin participación de los puntos de venta. Otra cuestión distinta es que LAE, consciente del importante activo que significa la red de ventas, entienda conveniente (como así lo ha hecho en el contrato) la participación de su red de ventas en los nuevos canales, incluido Internet. De hecho, en el contrato mercantil se establece textualmente la participación de la red de ventas en los nuevos canales.

LAE no ha enseñado todavía el contrato mercantil a los loteros, sólo les ha presentado en el último momento "las fortalezas para competir", pero no les ha expuesto las debilidades, ni las oportunidades, ni por supuesto las amenazas, esos cuatro puntos del análisis DAFO para que las asociaciones hubieran podido hacer un mínimo análisis estratégico para conocer la situación real en que se encuentran...

Un lotero al preguntarle su opinión sobre la encubierta privatización y el contrato mercantil me comentó:

"La verdad es que lo miro todo desde detrás de la barrera...Personalmente me interesa tener un contrato mercantil para poder tener el despacho a nombre de una S.A, pagar el 30% en lugar del 43 y luego poderlo vender el día que me canse. Y lo único que me preocupa es en qué forma nos dejarán vender por internet. Desde LAE se ha dicho que algunos grandes podrían vender como quisieran, pero luego veremos que pasa...Para mi todo esto es política y como tal no me merece la pena darle demasiadas vueltas. Lo que intento es aprovechar el momento y ya veremos que pasa más adelante, pues sé que no tengo más poder de decisión que lo que haga en mi propia casa"

Una postura muy inteligente dadas sus circunstancias. Pero se deduce que habrá administraciones que jugarán en primera división y otras, una gran mayoría, que estarán en segunda y por tanto, lo tendrán bastante más crudo...

Información relacionada:

Contestación a lo publicado por LAE “Fortalezas para competir” 15/04/2010

Contestación a lo publicado por LAE en Puntual nº 3 15/04/ 2010

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