
A raíz de que en octubre de 2009, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenase a España por discriminar fiscalmente a los premios de loterías, juegos y apuestas organizados por organismos de países de la UE, y por tanto vulnerar el principio de la libre prestación de servicios, el Estado español se ha visto obligado a modificar el Artículo 7 de la Ley 35/2006, sobre las rentas exentas de pago del IRPF.
Hasta hora en España, la exención fiscal se reservaba de forma exclusiva a los premios obtenidos en juegos de azar organizados por entes públicos como LAE, la ONCE, y las Loterías de Catalunya.
A partir de este momento, con efectos 1 de enero de 2009, los premios de loterías, apuestas y sorteos obtenidos de entidades sin ánimo de lucro de cualquier estado de la UE y del Espacio Económico Europeo, son nueva renta exenta:
El BOE de 2 de marzo de 2010 pública: la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
Artículo sexto. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se modifica la letra ñ) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada en los siguientes términos:
«ñ) los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Igualmente, los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el párrafo anterior.»
La loterías benéficas europeas pretenden conseguir operar en igualdad de condiciones que las loterías del Estado para poder llegar a recaudar 10 mil millones de euros anuales que podrían destinar para financiar una variedad de buenas causas, incluido el deporte.
Sin embargo, en algunos países las loterías benéficas están prohibidas por completo, mientras que en otros, se tolera pero no se pueden prestar en igualdad de condiciones, ya que las loterías del Estado mantienen una serie de privilegios que las organizaciones benéficas no tienen tales como exenciones fiscales o limitaciones de premios.
En mayo de 2009, la directora ejecutiva de la Asociación de Loterías benéficas en la Unión Europea (Association of Charity Lotteries in the European Union - ACLEU, Tatiana van Lier manifestó en este sentido: "Queremos que los Estados miembros permitan las loterías benéficas, donde aún no existen, y evitar la discriminación contra aquellas que si existen. Los políticos de la UE también deberían reconocer este modelo como una herramienta eficaz de recaudación de fondos y definir el concepto de cara a una futura normativa europea".
Parece que se va por el buen camino para que ciertos desmedidos e injustificados privilegios de las loterías estatales se acaben…O,¿tal vez no?
Información complementaria:
Sentencia del Tribunal de Justicia - 6 de octubre de 2009. Comisión/España. Asunto C-153/08
Conclusiones del Abogado General: Mengozzi - 16 de julio de 2009. Comisión/España. Asunto C-153/08
Charity lotteries challenge state monopolies 8/05/2009
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