“Es fundamental contar con métodos e instrumentos de pago eficaces para el correcto funcionamiento de las relaciones económicas y comerciales. Por ello, el logro de un verdadero mercado interior de bienes y servicios necesita, a su vez, del desarrollo de un mercado de servicios de pago eficaz, eficiente y seguro. …Así, se puso de manifiesto la necesidad de adoptar un nuevo marco jurídico comunitario que armonizara y completara las fragmentadas disposiciones nacionales en relación con los servicios de pago, y resolviera los problemas de eficiencia e inseguridad jurídica que las diferencias anteriores conllevaban…” (Exposición de motivos del Real Decreto 712/2010)
La entrada en vigor de la Ley 16/2009 de servicios de pago que se publicó el 14 de noviembre de 2009
y del Real Decreto 712/2010 de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago que se ha publicado recientemente el 29 de mayo de 2010,
tienen como finalidad garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea puedan realizarse con la misma facilidad, eficacia y seguridad que los pagos nacionales.Las cuestiones más importantes que se definen en este Real Decreto respecto a la actividad transfronteriza son: La apertura de sucursales de entidades de pago autorizadas en otro estado miembro y no miembro de la unión europea, la apertura de sucursales y libre prestación de servicios en un estado no miembro por entidades de pago españolas, y la creación y adquisición de participaciones en entidades de pago de un estado no miembro, etc.
La jornada que organizó iiR la semana pasada sobre medios de pago fue francamente interesante, voy a dar algunas pinceladas sobre la cuestión:
Hay dos conceptos sobre medios de pago con varios métodos disponibles en España.Los ingresos o Cash-In: Tarjetas de crédito/débito (VISA, MasterCard), m
onederos electrónicos (paypal, moneybookers),
transferencias, tarjetas de prepago (Ukash, paysafecard, cupón closed-loop),
pago por referencia (TeleIngreso, Multibanco),
pago mediante banca electrónica (GiroPay / TeleTraspaso), y
soluciones derivadas (CargaTuCuenta, TarjetaExpress).
Los cobros o Cash-Out: Tarjetas, transferencia, monedero electrónicos, cash cajeros.
La utilización de estos medios tiene unos costes por las transacciones que se realizan.
Se cobran normalmente por el proveedor de servicios de pago o un procesador y no por el banco adquiriente o emisor. Podría darse el caso un mínimo transaccional si la venta media es baja. Los costes transaccionales suelen estar entre 0,07€ y 0,25€, dependiendo del volumen transaccional y los servicios prestados (procesar, control del fraude, reporting, reconciliación, etc.). Luego hay otros costes: de puesta en marcha, mantenimiento, mínimos, etc…
A veces las transacciones con tarjetas o de otros operadores de medios de pago, fallan.
Los problemas más comunes son: el gran número de transacciones denegadas,
el “decline” (hay bancos que deniegan por política de la entidad el código 7995, o sólo lo aceptan en determinadas circunstancias),
el “charge-back” (el titular de la tarjeta autoriza el pago pero rechaza la transacción una vez obtenido los bienes o el servicio),
el repudio (el comercio no ha podido autenticar el titular de la tarjeta y la transacción es rechazada por el autentico titular después de detectar el uso de la misma),
al procesar tarjetas securizadas, las multas de VISA/MasterCard y el fraude. Hay una serie de soluciones para mejorar el ratio de denegación, el nivel de fraude y el repudio: Emplear bien el 3DSecure(trabajar con bancos adquirientes y proveedores de servicios de pago expertos en el sector y preferiblemente a nivel local y con licencia “cross-border”),
usar pre-autorizaciones(permite confirmar o cancelar una transacción una vez comprobado el cliente y su comportamiento),
“capture”, “cancelation”, contratar servicios de
control de fraude(aplicando medidas como el score card que se basan en la puntuación de un cliente teniendo en cuenta varios chequeos)
y establecer una gestión interna eficaz, negociar bien el “service level agreement” y las respectivas cláusulas de penalizaciones, ofrecer medios alternativos de forma dinámica y trabajar con proveedores locales en caso de mercados claves.
Según Patrick Becker de Teleplay , un inconveniente del uso de medios de pago alternativos, es su coste elevado en comparación con los medios tradicionales. La principal razón es el elevado coste de recaudación de estos medios. En cambio una gran ventaja de estos medios son los ingresos incrementales relacionados. Cuantas más facilidades de pago ofrezca un operador de juego y apuestas online, mucho mejor.
Daniel Ledesma de Casino Gran Madrid, comentó en su presentación que el cliente busca confianza y seguridad. La elección de medios de pago es crítica en el éxito de cualquier negocio online: determina el resultado y es clave tanto en posicionamiento como en la calidad del servicio percibido. Los medios de pago no tradicionales están todavía poco extendidos en España pero son la clave de la diferenciación.
Alrededor de los medios de pago se pueden hacer una serie de promociones interesantes. Ya que a parte de su función de herramienta de pago para el usuario, existen otros posibles objetivos para colaborar con un operador de medios de pago a través de campañas de marketing y como una forma eficaz de captación y fidelización de usuarios mediante diversas promociones.
Dos ejemplos: La campaña que hizo Miapuesta en la Eurocopa 2008 mediante la distribución de cupones de prepago a través de cabinas de telefónicas. (Por cierto, hace dos años me planteaba la efectividad de la campaña, y ahora sé, porque me lo ha confirmado Patrick Becker, fue todo un éxito).
Y otra más reciente, es la que ha lanzado Stanjames para el Mundial 2010 en colaboración con Paysafecard
En resumen, los medios de pago no sólo son una cuestión financiera, y eficaces herramientas de captación y marketing, sino que también pueden servir para generar confianza al asociarlos con marcas de juego.
Información relacionada:
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago BOE Núm. 275 Sábado 14 de noviembre de 2009
Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. BOE Núm. 131 Sábado 29 de mayo de 2010
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