
El próximo miércoles día 30 debería ser un día histórico, deberíamos tener un borrador de la futura ley del juego online, pero no sé por qué uno tiene ciertas dudas, dudas razonables…
El Gobierno español ya se comprometió hace tres años a regular el juego online, e incumplió. Ha ido dando largas hasta que a principios del 2010 el ejecutivo volvió a comprometerse a tener listo un primer borrador antes de que concluya la presidencia española de la Unión Europea. El plazo está a punto de vencer el próximo 30 de junio y muchos estamos expectantes para ver si esta vez, cumple…
A estas alturas, uno no duda que el Gobierno tiene serias dificultades para regular (y ciertos intereses para no hacerlo…), y seguro que uno de los temas más arduos de abordar, es la tributación sobre el juego online. La dificultad estriba en que la tasa sobre el juego es un tributo cedido a las CCAA, en concreto a aquella donde se celebra o autoriza el juego vinculado al establecimiento físico. El problema que se plantea el regulador con el juego remoto u online es dónde se efectúa la apuesta si el operador y los jugadores se encuentran en distintos territorios.
Muchos operadores de juego online han manifestado su preocupación por la futura fiscalidad ya que si no es sobre el win y con un tipo máximo de un 10%, España no resultaría un país interesante ni competitivo.
iiR vuelve a organizar una jornada esta vez sobre la Fiscalidad del Juego un tema muy propicio en este momento. El ponente es Francisco Javier Gómez Gómez , el responsable del Departamento Fiscal de ÉCIJA Abogados.
El programa e s el siguiente: MÓDULO 1: LEGISLACIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DEL JUEGO PRIVADO: Marco legal. Principales consideraciones sobre la tributación del juego en España MÓDULO 2: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Gravamen de los beneficios obtenidos sobre el juego. Imposición del juego online. ¿Dónde se pagan los impuestos generados por los juegos online?. Imposición en España de sociedades no residentes que obtengan rentas por actividades sobre el juego. MÓDULO 3: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Tributación de las ganancias obtenidas por juego. Tributación de los premios recibidos. En metálico y en especie. Tributación de las personas no residentes en España por las ganancias obtenidas por juego. Tratamiento fiscal de las pérdidas procedentes del juego. MÓDULO 4: TASAS SOBRE EL JUEGO. Tasas estatales. Tasas autonómicas. MÓDULO 5: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Tratamiento del IVA sobre los juegos de azar. Tratamiento del IVA sobre los juegos online. MÓDULO 6: CASOS PRÁCTICOS DE SITUACIONES ESPECIALES Y MEJORES PRÁCTICAS EN TRIBUTACIÓN: Durante este módulo se analizarán casos prácticos y oportunidades dar respuesta a sus dudas sobre la tributación y legislación en España.
Una seminario que servirá para despejar unas cuantas cuestiones sobre tributación, un día que quizás algunos crean que dispondrán de un borrador y otros, como yo, piensen que no…
¿Por qué?
El Boletín Oficial de las Cortes Generales de fecha 10 junio 2010 publica la contestación a la pregunta formulada en el Congreso el 17 de febrero por Ana María Madrazo Díaz y Baudilio Tomé Muguruza pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular sobre previsiones acerca de regular las apuestas y juegos por Internet:
¿Tiene previsto el Gobierno regular las apuestas y juegos por Internet?
Respuesta:
El Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, está dando los pasos necesarios y manteniendo reuniones con las Comunidades Autónomas con la finalidad de elaborar un texto sobre la base de los criterios siguientes:
Necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico del juego a los nuevos modos de participación.
Adaptar la normativa española a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre dimensión de la oferta y papel de las Administraciones Públicas en el sector del juego.
Proteger a los menores, participantes y personas voluntariamente alejadas del juego.
Dar seguridad jurídica para que los operadores públicos y privados puedan desarrollar su actividad.
Desarrollo de los compromisos recogidos en la disposición adicional vigésima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre.
Máximo respeto al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas.
Regulación mínima para una adaptación rápida a los nuevos cambios en medios y formas de participación.
Madrid, 27 de abril de 2010. —El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
Una respuesta que no dice nada nuevo ni responde (porque el GP se olvidó de formularla) al ¿Cuándo? Nos espera una regulación mínima para un tiempo máximo…
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Yo que soy una persona muy escéptica y algo mal pensada, será que empiezo a estar en edad difícil y algo desengañado, creo que la regulación será con un tipo impositivo muy alto, no hay que ser un lince para saber que cualquier regulación que vaya por encima de un 7% ya no es interesante, todos sabemos que porcentajes se mueven en las apuestas deportivas el juego online en general, y claro una empresa no es una ONG. Por lo que nadie en su sano juicio debería de entrar con esas tasas del 10%, de la que se hablan, a no ser que existiese una promesa subyacente de obtener otras prebendas, no olvidemos que en el ambiente existen ecos sobre la privatización de las loterías del estado. Hay que recordar que el modelo de negocios del estado y asimilados (como la Once) si se pueden permitir tributar a un 10% o más, pero en el juego online con los márgenes que se trabaja, la inversión en I+D, publicidad etc. eso es inviable, y cuidadín el que se meta pensando que quizás en un futuro se reconsidere la situación o trabajar con futuras especulaciones sino que revisen hemerotecas y lo que paso con el fiasco de las Lotrotot. No olvidemos que la política a veces esta reñida con la empresa y el sentido común, y dejarse abrazar por las promesas en estos tiempos del donde dije digo, digo Diego con absoluta facilidad e impunidad puede conllevar una desagradable sorpresa.
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