viernes, 4 de junio de 2010

El TJCE declara que un estado miembro puede prohibir la explotación de los juegos de azar por internet

Dos noticias importantes nos deparan este fin de semana en materia de juego.

Por un lado, un rumor que venía circulando desde hacia tiempo sobre la regulación del juego online que parece que ahora va ser realidad: el Gobierno español estudia aplicar el modelo de juego francés, según publica el diario Cinco Días. En él, los impuestos se cargan sobre el volumen de las apuestas, en concreto, el 8,5% sobre cada una y no sobre los beneficios de las empresas, como sucede en la mayoría de países europeos.
La intención del gobierno, o al menos es lo que venía diciendo, el borrador de la nueva ley tenía que estar listo antes de verano, pero no va a ser así, ya que todavía sigue analizando después de tres años, otras legislaciones europeas para trazar las líneas principales de la futura regulación española.

Por otro lado, mientras España sigue enfrascada en regular el juego online, e intentando compaginar la recaudación de impuestos con seguir beneficiando juegos estatales de LAE (ya que la carga impositiva sobre sus productos es sobre el volumen de ingresos y estos tienen un margen mayor que el de las apuestas online), la Unión Europea sorprende con dos sentencias restrictivas. Los fallos del alto tribunal declaran que cualquier oferta de juego online que no sea del monopolio puede ser prohibido, incluso si los operadores están autorizados en otros países de la UE, mientras las leyes del juego online no estén armonizadas en Europa, eso sí, siempre que el objetivo sea luchar contra el fraude y la criminalidad.
Reproduzco la nota de prensa de la Curia EU:

Un Estado miembro puede prohibir la explotación de los juegos de azar por Internet

Esta prohibición puede, debido a las particularidades propias de la oferta de juegos de azar por Internet, considerarse justificada por el objetivo de lucha contra el fraude y la criminalidad.

La normativa neerlandesa relativa a los juegos de azar se basa en un sistema de autorizaciones exclusivas, según el cual, por una parte, se prohíbe organizar o promover juegos de azar, a menos que se esté en posesión de una autorización administrativa a tal efecto, y, por otra parte, las autoridades nacionales sólo conceden una única licencia para cada uno de los juegos de azar autorizados. Además, no existe ninguna posibilidad de ofrecer de manera interactiva juegos de azar por Internet en los Países Bajos.

De Lotto es una fundación de Derecho privado sin ánimo de lucro que es titular de la licencia requerida para la organización de apuestas deportivas, loterías y juegos de números. De Lotto tiene por objeto, según sus estatutos, la recogida de fondos mediante la organización de juegos de azar y el reparto de dichos fondos entre instituciones que actúen en el interés general, en particular en el ámbito del deporte, la educación física, el bienestar general, la salud pública y la cultura.

El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo neerlandés) y el Raad van State (Consejo de Estado neerlandés) preguntan al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la normativa neerlandesa relativa a la política de los juegos de azar con el Derecho de la Unión Europea.
En el asunto C-258/08 Ladbrokes

Las sociedades Ladbrokes se dedican a la organización de apuestas deportivas y son conocidas, en particular, por sus actividades en el ámbito de las apuestas efectuadas según el sistema de cotización («bookmaking»). En su sitio de Internet, ofrecen varios juegos de azar, principalmente vinculados al deporte. Estas sociedades no ejercen materialmente ninguna actividad en territorio neerlandés.

Al considerar que dichas sociedades ofrecían a los residentes en los Países Bajos, a través de Internet, juegos de azar para los que no disponían de licencia, De Lotto interpuso una demanda ante el juez nacional.

Según el Tribunal de Justicia, una normativa como la controvertida constituye una restricción a la libre prestación de servicios.

No obstante, una restricción de este tipo puede estar justificada por objetivos de protección de los consumidores, lucha contra el fraude y prevención tanto de la incitación al gasto excesivo en juego como de la aparición de perturbaciones en el orden social. A este respecto, corresponde a los tribunales nacionales comprobar si las normativas de los Estados miembros responden efectivamente a tales objetivos y si las restricciones que imponen no resultan desproporcionadas en relación con dichos objetivos.

En este contexto, el Hoge Raad alberga dudas sobre el carácter coherente y sistemático de la normativa nacional, en la medida en que ésta permite a De Lotto, ofrecer nuevos juegos y utilizar mensajes publicitarios para hacer más atractiva su oferta en el mercado.

El Tribunal de Justicia considera que una política de expansión controlada en el sector de los juegos de azar puede ser plenamente coherente con el objetivo de atraer a los jugadores que realizan actividades de juego y de apuesta clandestinas prohibidas hacia actividades autorizadas y reguladas.

Corresponde al tribunal remitente apreciar si puede considerarse que la normativa nacional se inscribe en el marco de una política de expansión controlada, dirigida efectivamente a encauzar la propensión al juego en circuitos legales.

Si se pusiera de manifiesto que los Países Bajos llevan a cabo una política de fuerte expansión de los juegos de azar, incitando y animando de manera excesiva a los consumidores a participar en éstos, con el fin principal de reunir fondos, debería concluirse que tal política no limita de modo coherente y sistemático las actividades de juegos de azar.

En el marco de esta apreciación, hay que comprobar si las actividades de juego ilegales pueden constituir un problema en los Países Bajos y si una expansión de las actividades autorizadas y reguladas puede resolver tal problema.

Por otro lado, las sociedades Ladbrokes alegan que son titulares de una autorización expedida por las autoridades del Reino Unido que les permite ofrecer apuestas deportivas y otros juegos de azar a través de Internet o por teléfono y están sometidas, en dicho Estado miembro, a una legislación muy estricta para prevenir el fraude y la ludopatía. A su juicio, los controles y las garantías no deben tener lugar en dos ocasiones.

A este respecto, el Tribunal de Justicia observa que el sector de los juegos de azar ofrecidos por Internet no ha sido objeto de armonización en el seno de la Unión. Por lo tanto, un Estado miembro puede considerar que el solo hecho de que un operador como las sociedades Ladbrokes propongan legalmente por Internet servicios incluidos en dicho sector en otro Estado miembro, no es una garantía suficiente para la protección de los consumidores nacionales.
Por otro lado, dada la falta de contacto directo entre el consumidor y el operador, los juegos de azar accesibles por Internet suponen, en lo que atañe a los eventuales fraudes cometidos por los operadores contra los consumidores, riesgos diferentes y de mayor envergadura en comparación con los mercados tradicionales de estos juegos.

En el asunto C-203/08 Sporting Exchange (Betfair)

Sporting Exchange (Betfair) está activa en el sector de los juegos de azar y ofrece sus servicios únicamente a través de Internet y por teléfono. A partir del Reino Unido, pone a disposición de los destinatarios de servicios una plataforma para las apuestas sobre los acontecimientos deportivos y las carreras de caballos, al amparo de licencias británicas y maltesas. Sporting Exchange (Betfair) no dispone de ningún establecimiento o punto de venta en los Países Bajos.

Sporting Exchange (Betfair) alegó, en esencia, que las autoridades neerlandesas estaban obligadas, por una parte, a reconocer la licencia de la que era titular en el Reino Unido y, por otra parte, a respetar el principio de transparencia al conceder una licencia para ofrecer juegos de azar.
En primer lugar, siguiendo el mismo razonamiento que en el asunto C 258/08, Ladbrokes, el Tribunal de Justicia señala que la restricción a la libre prestación de servicios puede, dadas las particularidades propias de la oferta de juegos de azar por Internet, considerarse justificada por el objetivo de lucha contra el fraude y la criminalidad.

En segundo lugar, por lo que respecta al régimen de licencia en favor de un operador único, el Tribunal de Justicia señala que los Estados miembros disponen de una facultad de apreciación suficiente para definir el grado de protección buscado en materia de juegos de azar. No obstante, para que un régimen de autorización administrativa previa esté justificado, debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de modo que establezcan los límites del ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades con el fin de que ésta no pueda utilizarse de manera arbitraria.

En cualquier caso, las restricciones a la libre prestación de servicios derivadas específicamente de los procedimientos de concesión y renovación de una licencia en favor de un operador único pueden considerarse justificadas si el Estado miembro de que se trata decide otorgar o renovar la licencia a un operador público cuya gestión esté sometida a la vigilancia directa del Estado o a un operador privado sobre cuyas actividades los poderes públicos puedan ejercer un estrecho control.

En tales situaciones, la concesión o la renovación en favor de tal operador, sin haber seguido ningún procedimiento de licitación, de derechos exclusivos para la explotación de juegos de azar no resulta desproporcionada a la luz de los objetivos perseguidos por la normativa neerlandesa.
Corresponde al tribunal remitente comprobar si los titulares de licencias en los Países Bajos para organizar juegos de azar reúnen estos requisitos.

Resumiendo, parece que Betfair y Ladbrokes pierden la batalla contra el monopolio holandés…

Las reacciones no se han hecho esperar, según un comunicado del EGBA, la Industria pide a la Comisión Europea que proponga una legislación a nivel de la UE: “Internet abre nuevos interrogantes y desafíos que no pueden ser resueltos a través de un proceso judicial. Corresponde al legislador europeo garantizar que este soporte basado en IT cumpla los más altos estándares de seguridad, garantice una fuerte protección al consumidor y controle el fraude en toda la UE.”
Por una vez voy ser políticamente incorrecta y voy a decir lo que pienso sin ambages: Parece que la tendencia que se lleva en Europa es que si un Estado dice que va luchar contra el fraude y la criminalidad, tiene patente de corso para hacer lo que le venga en gana, o bien prohibiendo la ccompetencia, o bien restringiendo los derechos de los operadores de juego online. Resulta una buena excusa para sacarse de encima los molestos competidores y así los monopolios estatales pueden seguir operando de momento a sus anchas…

Información relacionada:

Sentencia en el asunto C‑203/08, (Betfair)

Sentencia en el asunto C‑258/08, (Ladbrokes)

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6 comentarios:

  1. Miguel angel Bueno4 de junio de 2010, 11:39

    Y yo me pregunto una cosa, cuando los estados miembros regulen el juego online en base a diferentes criterios y sin una armonización en Europa, una vez mas aplicamos la normativas Europeas según nos conviene y para unas cosas estamos en Europa y para otras no, y es que me caliento y me desvío, la pregunta es:

    Una vez exista una normativa autorizando el juego online, en cada país y con el paso de los años una armonización, ¿ Se atreverá a admitir a tramite la demanda de alguna compañía por daños y perjuicios por amparar una restricción a la libre prestación de servicios enarbolando la lucha contra el fraude y criminalidad como bandera, y cuando queda patente que esa lucha no existe al realizar una regularización basada en un interés recaudador?

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  2. Miguel Ángel, muy buena pregunta! La respuesta daría para un buen debate.

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  3. Crees que si España adopta una legislación similar a la francesa puede provocar el cierre de casas como Betfair en España?? crees que en un futuro pueden las casas de apuestas dejar de operar en España o por lo contrario a la larga se hará un acuerdo entre casas y estado (que evidentemente perjudique a los consumidores)??

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  4. En base a la información de que el gobierno español parece que va a adoptar el modelo francés en el nuevo proyecto de regulación, me planteo si realmente va a ser posible rentabilizar el negocio por parte de las casas de apuestas.
    Si nos remitimos al mercado francés, la casa de apuestas nº1 (BETFAIR), ha prohibido cualquier transacción realizada desde territorio galo a sus usuarios y no se sabe si van a solicitar una licencia con la nueva regulación.
    ¿ocurrirá lo mismo aquí? ¿están destrozando el juego en España esta pandilla de políticos chupópteros con el objetivo de proteger el ineficiente, ineficaz y nada atractivo monopolio público??

    Es una vergüenza que encima se pueda prohibir el juego por internet en la UE por esos motivos tan demagógicos que esgrimen. Por esta razón prohibamos de paso la libre circulacíón de dinero y de capitales por la UE para evitar el "fraude y criminalidad", que vuelva la autarquía y de paso una dictadura que directamente acabe con las libertades, ya que, dichas libertades incitan al fraude, la crimilidad, la ludopatía, el consumismo, la prostitución y demás. Qué gentuza!

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  5. Todo lo que circula son puras especulaciones ya que no ha trascendido nada. Ya sabemos que en España la trasparencia normativa, brilla por su ausencia.

    Los reguladores españoles no creen, o así lo han demostrado públicamente, que habría que dialogar con los interesados (me refiero a las compañías que están operando el juego online en España) para poder mejorar las políticas de juego y las propuestas legislativas.

    Hasta el momento, ni la Comisión Sectorial del Juego, ni a LAE se han reunido con los grupos de interés que conforman el juego online, o se les ignora o se recibe algunos de tapadillo.

    En cuanto a la fiscalidad, si los que se rumorea (el 8.5% sobre el volumen de juego) se lleva término, será un error ya que el mercado dejará de resultar interesante para los operadores de juego online e incluso para los jugadores.

    Es verdad que simplemente con alegar motivos de orden público, lucha contra el fraude y la criminalidad, les da a los gobiernos patente de corso para hacer lo que les venga en gana.

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  6. BetFair recurrirá la sentencia.

    Betfair ha decidido apelar el fallo porque carece de fundamento considerar "las apuestas online más peligrosas que los juegos tradicionales". También lamenta que la resolución "no refleja la realidad de las apuestas online" cuando afirma "que cualquier oferta que no incumba la monopolio puede ser restringida independientemente de que el operador tenga licencia en otro país de la UE".
    Según Betfair, la sentencia confirma lo que defiende la compañía desde hace tiempo, que las licencias para las apuestas deportivas en la Unión Europea deberían otorgarse en una manera transparente y equitativa, permitiendo a los consumidores holandeses beneficiarse de ofertas competitivas para su mercado".

    El Tribunal señala que los "Estados miembros disponen de una facultad de apreciación suficiente para definir el grado de protección buscado en materia de juegos de azar. No obstante, para que un régimen de autorización administrativa previa esté justificado, debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de modo que establezcan los límites del ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades con el fin de que ésta no pueda utilizarse de manera arbitraria".

    Así los puntos 48, 49 y 50 de la sentencia:

    48) Es cierto que, como se desprende de la respuesta a la primera cuestión, los Estados miembros disponen de una facultad de apreciación suficiente para definir el grado de protección buscado en materia de juegos de azar y, por consiguiente, pueden elegir, como en el asunto principal, un régimen de licencia en beneficio de un operador único.

    49) No obstante, tal régimen no puede legitimar un comportamiento discrecional por parte de las autoridades nacionales, que pueda privar de eficacia a las disposiciones del Derecho de la Unión, en particular, a las que regulan una libertad fundamental como la libre prestación de servicios.

    50) En efecto, según reiterada jurisprudencia, para que un régimen de autorización administrativa previa esté justificado aun cuando introduzca una excepción a una libertad fundamental, debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de modo que establezcan los límites del ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades con el fin de que ésta no pueda utilizarse de manera arbitraria (sentencias de 17 de julio de 2008, Comisión/Francia, C‑389/05, Rec. p. I‑5397, apartado 94, y de 10 de marzo de 2009, Hartlauer, C‑169/07, Rec. p. I‑1721, apartado 64). Además, cualquier persona afectada por una medida restrictiva basada en dicha excepción debe poder disponer de un medio de impugnación jurisdiccional (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de febrero de 2001, Analir y otros, C‑205/99, Rec. p. I‑1271, apartado 38).

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