viernes, 9 de julio de 2010

Las sanciones suecas por publicidad de juego no pueden discriminar a los operadores de la UE

Ayer, el Tribunal de Justicia Europeo (TJCE) dictó una decisión prejudicial (1) que aborda las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la legislación sueca de juego con el Tratado de la UE.

Mientras que la ley sueca de juego en la actualidad permite a los operadores autorizados en otros Estados miembros ofrecer servicios de juegos de azar por internet en Suecia, ésta prohíbe la promoción de estos servicios a través de medios de comunicación suecos. Bajo esta ley los redactores jefe de dos de las principales periódicos suecos "Expressen" y "Aftonbladet" han sido objeto de sanciones penales por llevar publicidad de operadores de juego autorizados en otros Estados miembros, pero sólo se enfrentarían a multas administrativas más leves por realizar anuncios publicitarios de operadores suecos no regulados.

Por un lado, Clive Hawkswood, Director Ejecutivo de la RGA, dijo: “Si bien reconocemos que hay ciertas limitaciones de cómo el Tribunal de Justicia se acerca a estos casos, lamentamos que parezca que está en una posición en la que acepta los argumentos presentados por los gobiernos nacionales para mantener los regímenes de monopolio sin probar su validez objetiva y deja a los tribunales nacionales para determinen si las leyes nacionales son conformes con la legislación de la UE. La gente no debería tener ninguna duda de que, en realidad, esto es un perjuicio para los consumidores que se les niega los beneficios de un mercado competitivo regulado. Sin embargo, nosotros sólo podemos dar la bienvenida a que el TJCE encuentre de forma inequívoca que la discriminación es inaceptable e inaplicable y la esperanza de que la sentencia impedirá la adopción de, y pondrá fin a disposiciones similares en otras jurisdicciones. “

Por otro lado, Sigrid Ligne, Secretaria General de la EGBA, dijo: "Acogemos con satisfacción la confirmación inequívoca de que los Estados miembros no pueden discriminar a los operadores de juegos de la UE. Las restricciones publicitarias suecas también afectan a los medios nacionales líderes que son muy dependientes de las ventas de publicidad y que son injustamente privados de las fuentes importantes de ingresos".

Y añadió: "El Tribunal no resolverá los problemas que son planteados por internet. Es el legislador el que debe aceptar la realidad de los juegos y apuestas online en Europa. Italia, Francia y el Reino Unido han promulgado leyes de apuestas online y Dinamarca seguirá el ejemplo en 2011. Estamos seguros de que Suecia y otros gobiernos harán lo mismo. La regulación adecuada debe incluir una mayor protección del consumidor, más competencia y beneficiar otros sectores como los deportes y los medios de comunicación ".

Sigrid Ligné concluyó: "A medida que más Estados miembros regulen mercado, será crucial evitar la aparición de una diversidad de legislaciones en la UE. Apoyamos plenamente la elaboración del Libro Verde (2) que la Comisión Europea va a iniciar sobre cuestiones de juegos transfronterizos. Hacemos un llamamiento a la Comisión para que garantice que todo el potencial de internet se utilice para crear una protección al consumidor consecuente y un control del fraude en toda la UE. "

En relación a la ley sueca, el TJCE confirmó ayer la jurisprudencia anterior, para concluir en particular:

“(…)una normativa nacional sólo es adecuada para garantizar la consecución del objetivo alegado si responde verdaderamente al empeño por hacerlo de forma congruente y sistemática. En todo caso, tales restricciones deben aplicarse de modo no discriminatorio.” (párr. 40 de la sentencia en los asuntos acumulados C-447/08 y C-448/08)

“(…)si las personas que llevan a cabo la promoción de juegos de azar organizados en Suecia sin autorización incurren en sanciones menos severas que las que se imponen a quienes realizan la publicidad de tales juegos organizados en otros Estados miembros, será entonces obligado declarar que dicho régimen implica una discriminación y que las disposiciones del artículo 54, apartado 2, de la lotterilag son contrarias al apartado 49 CE, y por tanto, no se pueden oponer a las personas inculpadas en el marco de los litigios principales.” (párr.56 de la sentencia en los asuntos acumulados C-447 / 08 y C-448/08)

“En consecuencia, procede contestar a la primera pregunta que el artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que somete los juegos de azar a un régimen de derechos exclusivos, según el cual la promoción de estos juegos organizados en otro Estado miembro está castigada con sanciones más severas que la promoción de tales juegos organizados en territorio nacional sin autorización. Corresponde al tribunal remitente examinar si éste es el caso de la normativa nacional controvertida en los litigios principales.” (párr. 57 de la sentencia en los asuntos acumulados C-447/08 y C-448/08)

Hayque tener en cuenta que el TJCE vuelve a reiterar que las restricciones en el ámbito del juego de azar deben estar justificadas por razones imperiosas de interés general, en consonancia con las políticas internas de los Estados miembros sobre el juego, pero deben ser proporcionadas y no discriminatorias.


(1) El sistema de remisión prejudicial (en virtud del artículo 267 del TFUE, el antiguo artículo 234 del Tratado CE) posibilita que los tribunales nacionales aseguren la aplicación uniforme del Derecho comunitario en todos los Estados miembros. El Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Derecho comunitario en relación con determinados problemas jurídicos que plantean los tribunales nacionales. En esas sentencias el Tribunal de Justicia hace todo lo posible para dar una respuesta que será de gran ayuda en la solución de la controversia, pero corresponde al órgano jurisdiccional remitente extraer las conclusiones adecuadas de esta respuesta en una decisión final.

(2) El Libro Verde publicado por la Comisión Europea es un documento de discusión destinado a estimular el debate y lanzar un proceso de consulta, a nivel europeo, sobre un tema en particular. Puede seguirle un Libro Blanco, un conjunto oficial de propuestas para la futura legislación de la UE. Se espera que el Libro Verde sobre el juego sea publicado por la Comisión Europea en otoño de 2010.


Información relacionada:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2010 «Libre prestación de servicios – Juegos de azar – Explotación de juegos de azar por Internet – Promoción de juegos organizados en otros Estados miembros – Actividades reservadas a organismos públicos o sin ánimo de lucro – Sanciones penales» En los asuntos acumulados C‑447/08 y C‑448/08.

COMUNICADO DE PRENSA nº 75/10 Luxemburgo, 8 de julio de 2010
La normativa sueca que prohíbe la promoción de juegos de azar organizados en Internet por operadores privados en otros Estados miembros con fines lucrativos es conforme con el Derecho comunitario

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