
A partir del 22 de diciembre, cuando entre en vigor la nueva ley, la compra de partidos será perseguido por la vía penal, porque hasta ahora esa conducta no estaba tipificada en el código penal.
Pero nadie ha comentado, que no se ha conseguido tipificar como delito la actividad de juego de azar sin autorización como algunos pretendían con un nuevo artículo en el Código Penal.
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), formuló en su momento una enmienda de adición para que se modificase en este sentido el Código Penal.
Según publica el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de mayo de 2010
ENMIENDA NÚM. 276:
"Artículo Único, apartado nuevo. Se añade un nuevo artículo 284 bis con la siguiente redacción:
Artículo 284 bis.
1.—Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, el que promueva, explote o gestione actividades de juegos de suerte, envite o azar no autorizables según las leyes y reglamentos.
2. —En la misma pena incurrirá el que sin la debida autorización y por cualquier medio y soporte promueva, explote o gestione loterías, apuestas deportivas o rifas de dinero o de mercancías fácilmente convertibles en metálico.
3. —Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, cuando las actividades se realicen a través de un grupo organizado.
4.—Se aplicará además la consecuencia prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 129 de este Código, si la actividad se realizare por cuenta o en provecho de una persona jurídica.
JUSTIFICACIÓN
Las actividades de juego ilegal causan graves perjuicios a las personas más desfavorecidas (entre las que se encuentra el colectivo de personas con discapacidad), a los consumidores, a los poderes públicos y a la sociedad en general, sin que las infracciones que se cometen puedan quedar circunscritas al régimen administrativo sancionador, que se ha demostrado ineficaz para combatir por sí solo dichas infracciones.
Por ello, se hace precisa la introducción de un precepto en el Código Penal que tipifique de forma expresa este tipo de actividades, volviendo así a la tradicional doble protección en materia de juego, a través de la normativa de contrabando y del propio Código Penal.
La necesidad y oportunidad de esta propuesta se refuerza por el hecho de que en la tradición de los códigos penales democráticos instaurados en los países de nuestro entorno geográfico y cultural se sigue esta pauta de la doble protección penal en el sector de juego y las loterías, con lo que se incrementa la eficacia en la persecución de las actividades ilegales y se logra así una mayor homogeneidad de la normativa penal global.
Teniendo en cuenta cuanto antecede, se propone la introducción en el Código Penal de un precepto, cuya ubicación lógica estaría en el seno de los delitos contra el orden socioeconómico, en el capítulo y en la sección de los delitos relativos al mercado y a los consumidores."
Sin embargo, la enmienda no prosperó y quedo rechazada por 121 votos favor, 132 en contra y 1 abstención en la Sesión del Pleno celebrada el miércoles, 9 de junio de 2010.
Al final, no se introduce en el Código Penal el Artículo 284 bis en el seno de los delitos contra el orden socioeconómico.
Sin embargo, tal como se recoge en el Preámbulo de La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, si se tipifica como delito el amaño de partidos:
"Se ha considerado conveniente tipificar penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte. En este sentido se castigan todos aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva, siempre que estas tengan carácter profesional. Tal como recogerá el nuevo artículo 286 bis.
«Sección 4.ª De la corrupción entre particulares».
Septuagésimo cuarto.
Se integra como artículo único de la Sección 4.ª del Capítulo XI del Título XIII del Libro II el artículo 286 bis, que queda redactado como sigue:
1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
2. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.
3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales."
Por tanto, al no prosperar la Enmienda del El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, los directivos de las extranjeras de juego online que operan en España con una licencia de la UE no irán a la cárcel tal como pretendían algunos…
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