jueves, 30 de septiembre de 2010

LAE a caballo entre Gutenberg y la web 2.0: En 2009 el total de ventas por internet fueron de 29,6 millones

Ahora que ya se sabe que Loterías y Apuestas del Estado va a competir con las empresas de juego online, eso sí, desde una posición más ventajosa, algunos siguen preguntándose por qué LAE no ha publicado la memoria de 2009.

En la era de la inmediatez, de la interconectividad, de las redes sociales…echo en falta la transparencia. La memoria debería entregarse a penas acabar el año, debería tramitarse electrónicamente con una periodicidad semestral, trimestral o mensual no pueden darse a estas alturas los datos del juego público tan tarde y en cuenta gotas.

Mientras Loterías y Apuestas del Estado alardea de estar presente en facebook y en twitter, buenas herramientas para atraer nuevos clientes jóvenes, la entidad estatal todavía actúa a la hora de facilitar información con parámetros vetustos, arcaicos.

Pero uno como si de Sherlock Holmes se tratase, busca y acaba encontrando nuevos ( o no tan nuevos) datos de distintas y dispersas fuentes:

184/080216 Autor: Gobierno

Contestación a don Antonio Gallego Burgos (GP) sobre criterio previsto por Loterías y Apuestas del Estado en el desarrollo del nuevo modelo para garantizar el respeto a los dere chos adquiridos de la Red Primaria (núm. reg. 127940) .............. 908
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»serie D, núm. 396, de 24 de mayo de 2010.)

184/080217 Autor: Gobierno
Contestación a don Antonio Gallego Burgos (GP) sobre asesores externos, funciones y salario de los mismos que forman parte de la plantilla de Loterías y Apuestas del Estado (núm. reg. 127946) ...................................................................................... 908
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados» serie D, núm. 396, de 24 de mayo de 2010.)

184/080216 y 184/080217 (184) Pregunta escrita Congreso
AUTOR: Gallego Burgos, Antonio (GP).
Respuesta:

No han existido asesores externos en la plantilla de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) durante los años 2008 y 2009.

La Fundación prevista en el contrato programa no ha llegado a constituirse, circunstancia esta por la que no se ha realizado inversión alguna en la misma.

La vacante de la Dirección Adjunta de Informática de Loterías y Apuestas del Estado no implica la inexistencia de las funciones inherentes a dicha unidad, que fueron asumidas por la Dirección Regulación, todo ello en el marco de la reestructuración llevada a cabo por LAE en octubre del 2009, además de la reducción de los costes que dicha remodelación ha supuesto.

La actividad de Loterías y Apuestas del Estado está marcada por su contribución al interés general. A sus aportaciones a obras sociales y deportivas, se añade el apoyo al ámbito cultural que representa el patrocinio de la edición XXIV de los Premios Anuales que otorga la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

El importe destinado al patrocinio de la Gala de los Premios Goya 2010, a través de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, es de trescientos cincuenta mil euros.

Los fines del Fondo de Reserva previsto en la Disposición Adicional 32ª, en cuanto al desarrollo de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado, son: garantizar su capitalización y fondo de maniobra, su plan general, la adquisición de inmovilizado, la adaptación tecnológica precisa y la inversión en nuevos mercados o productos, así como la puesta en práctica de cualesquiera otras medidas derivadas del contrato programa.

Además, según la Disposición Adicional 33ª, con cargo al fondo de reserva se realizan las aportaciones, tanto a Cruz Roja como a la Asociación Española Contra el Cáncer e incluso la posibilidad de celebrar otros convenios de carácter cultural, social y deportivo.

Los porcentajes sobre el total de ventas de LAE han sido los siguientes:

Año..............Vtas.Internet...........Vtas.Totales........Porcentaje
2006...............5.215.991...........9.646.565.561.....0,05%
2007...............8.948.887..........9.985.375.657.....0,09%
2008.............14.505.175.........10.047.310.288.....0,14%
2009.............29.591.551.......... 9.844.566.070.....0,30%

La única entidad operadora que gestiona los productos de LAE es la entidad Loterías y Apuestas del Estado, constituida como entidad pública empresarial al amparo del artículo 70 de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre, de medidas de carácter fiscal, administrativo y del orden social. Y la única empresa que forma parte de Loterías y Apuestas del Estado es la Sociedad Estatal «Sistemas Técnicos de Loterías de Estado», cuyo capital social seencuentra participado íntegramente por LAE.

En la actualidad se encuentran en tramitación los expedientes relativos a la sucesión «mortis causa» de 5 titulares de puntos de venta fallecidos con anterioridad al 1 de mayo. No obstante, los citados establecimientos, de forma provisional, están gestionados por las personas que previsiblemente sucederán al anterior titular.
No es cierta la afirmación dada en la cuestión de S.S. respecto a la venta de los productos de LAE a través de la red de ventas de la ONCE. Los juegos y apuestas que organiza, gestiona y explota Loterías y Apuestas del Estado únicamente se comercializan a través de su propia Red Comercial.

En cuanto a la fecha prevista por LAE para comercializar la Lotería Nacional a través de la actual red de ventas de establecimientos mixtos, se indica que la fecha exacta no está fijada pero, previsiblemente, a partir del mes de julio de 2010.

Las preguntas en el parlamento se contestan por escrito con una lentitud pasmosa, pasados unos meses y se publican unos cuantos meses más tarde. Me río del a administración digital…
Que nadie se engañe, mientras LAE hace sus pinitos en la web 2.0, todavía está anclada en la era Gutemberg...
Posts relacionados:

miércoles, 29 de septiembre de 2010

La futura ley del juego online establecerá un estricto régimen sancionador


El Anteproyecto de la Ley del Juego, aprobado el pasado 17 de septiembre por el Gobierno, pretende regular todos los aspectos en materia de juego, entre ellos los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de azar y apuestas por internet.

La futura ley modificará el artículo 3.1 del Real Decreto 16/1977 de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, y su principal objetivo será establecer la regulación de las actividades de juego que se desarrollen en el ámbito del Estado español y superior al de una comunidad autónoma, cuyo fin responde a motivos como garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude y salvaguardar los derechos de las personas que participen en esta clase de juegos, incidiendo en la protección de los menores.

De este modo, el apartado 1º del artículo 3 del RD 16/1977 quedará redactado de la siguiente forma:

"1º. Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar cuyo ámbito territorial se limite al territorio de una determinada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía".

Tal como establece la Exposición de Motivos del Anteproyecto: "Desde la despenalización del juego en el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas, ha cambiado de forma sustancial, tanto en España como en otros países de su entorno, la concepción tradicional del juego debido fundamentalmente a la irrupción de los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas y a la utilización de los servicios de juego interactivos, especialmente a través de Internet."

por tanto, las compañías que permitan a los menores y los jugadores patológicos inscritos en los registros de prohibidos que jueguen online, serán sancionadas con el cierre inmediato y se les revocará la licencia para poder desarrollar la actividad.

En el Título VI, "Régimen Sancionador", se establece el régimen de infracciones y sanciones en relación con las actividades objeto de la presente Ley, así como el procedimiento sancionador, incluyendo previsiones para poder actuar contra el juego no autorizado a través del bloqueo de la actividad que pueda realizarse a través de medios electrónicos.

Artículo 39. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, careciendo del título habilitante correspondiente, cualquiera que sea el soporte utilizado, o por personas no autorizadas, así como la modificación sustancial de las condiciones que sirvieron para la concesión del título habilitante, sin que concurra la autorización de la Administración.

b) Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la organización, celebración o explotación de las actividades objeto de la presente Ley en medios o soportes o por canales de distribución no autorizados y, en particular, mediante el empleo de software, sistemas de comunicación, materiales o equipos no autorizados o no homologados.

c) La cesión del título habilitante sin cumplir las condiciones o requisitos que reglamentariamente pudieran establecerse. De esta infracción podrá ser responsable el cedente y el cesionario.

d) La obtención de las correspondientes autorizaciones o licencias mediante la aportación de documentos o datos falsos e inciertos.

e) La manipulación de cualesquiera elementos relativos a la obtención de los premios en perjuicio de los participantes, o el impago doloso de los premios que les correspondieren, con independencia de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.

f) Alterar o manipular el material o sistemas técnicos previamente homologados, relativos a la obtención de premios.

g) La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.

h) La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años, con sanción firme en vía administrativa.

Artículo 40. Infracciones graves

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos respecto del título habilitante, y en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos.

b) Permitir el acceso a la actividad de juego de las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.

c) La concesión de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes.

d) Efectuar promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a los que se refiere esta Ley cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o que se difundan sin cumplir al margen de los límites fijados en la misma o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello. De esta infracción serán responsables solidarios la entidad titular del medio de Comunicación a través del cual se difunda la publicidad, patrocinio o promoción, las Agencias de Medios y el titular de la autorización de juegos.

e) La realización de transacciones financieras relacionadas con la organización, explotación y desarrollo de juegos a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los supuestos en los que se tenga, o debiera tener, conocimiento de que la entidad ordenante o beneficiaria sea una entidad no autorizada. De esta infracción será responsable la entidad de crédito que lleve a cabo la transacción.

f) La falta de colaboración con los inspectores o agentes de la autoridad, o no exhibir a los anteriores los documentos acreditativos de las autorizaciones o licencias administrativas correspondientes, así como cualquier otro documento, software, equipo - material y técnico - relativo al desarrollo de la actividad autorizada, o respecto a la comprobación del sorteo o evento en virtud de los cuales se obtengan los premios.

g) No establecer o no informar claramente al público, de la prohibición de participar a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y a los menores de edad e incapacitados.

h) No exhibir al público o, cuando venga obligado a ello, no poner a disposición del mismo, los documentos acreditativos de la autorización, o licencia.

i) No comparecer cuando sea requerido para ello por la Comisión Nacional del Juego o no remitir oportunamente los datos o documentos debidamente cumplimentados, exigidos por los respectivos títulos habilitantes o por la normativa vigente, cuando se le hubiere exigido reiteradamente, en más de una ocasión.

j) No atender las reclamaciones o quejas formuladas por los participantes, o no remitirlas a la Comisión Nacional del Juego.

k) La falta de comunicación, en el plazo de tres meses desde su realización, de aquellas modificaciones efectuadas en la composición, sede, capital y titularidad de las acciones y/o participaciones de las personas jurídicas autorizadas.

l) No efectuar el ingreso con la periodicidad que se determine de las cantidades no satisfechas por premios a los participantes a favor de las entidades sin ánimo de lucro previstas en el punto tres del apartado cuarto del artículo diez de esta Ley.

m) El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software, sistemas de comunicación, materiales.

n) La utilización de equipos no homologados o no autorizados.

ñ) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de dos años, con sanción firme en vía administrativa

Así se establece borrador de la futura ley del juego que ha estudiado el Consejo de Ministros y que próximamente será aprobado por el Gobierno para seguir a continuación el correspondiente trámite parlamentario.

Me pregunto: ¿Por qué no se aplica una estricta exigencia para impedir el acceso a menores al juego offline? ¿Por qué en bares y administraciones de loterías no se exige preceptivamente el DNI a cualquiera que desee jugar en una máquina o comprar un producto LAE? ¿Alguién se imagina a unos niños como los de San Ildefonso cantando bingo o anunciando algunos premios de algunas compañías de juego online? ...
Posts relacionados:

martes, 28 de septiembre de 2010

Un día para el inicio de la Gambling Hispano Conference en Argentina

Apenas queda un día para que abra sus puertas SAGSE Buenos Aires, la exposición y conferencia de juego más importante de Latinoamérica en la que se llevará a cabo la Affiliate Conference, organizada por Gambling Hispano y destinada a congregar en un sólo punto a webmasters, afiliados, representantes de la industria online, operadores internacionales y delegados de programas de afiliación. El objetivo es generar un espacio exclusivo de networking e interacción que fomente la extensión de redes y la generación de nuevos negocios rentables.

La GH Conference se llevará a cabo dentro de SAGSE Buenos Aires, que empieza 29 de Septiembre hasta el 1 de Octubre, en el Centro de Convenciones, Costa Salguero y contará con la presencia de operadores internacionales de primer nivel, como ser PokerLoco, Neteller y Chipleader, entre otros.

El evento acogerá a un gran número de afiliados y webmasters que encontrarán en la conferencia un entorno óptimo para dar a conocer sus diferentes proyectos y extender lazos con los representantes de compañías que estarán presentes. Entre los webmasters y afiliados más destacados que formarán parte de la GH Conference, se destacan: Christian Khoury CEO de Cmedia, Martín Alurralde, CEO de BetonMedia, Cristian Victory, del Grupo Victory, Carlos Martínez, de EntrePoker.com; Maximiliano Arselli de Pokermac.com.ar; Nicolás Cancellara de PokerCopa.com; Diego Escobedo, de RosarioPoker.com.ar; David Melgarejo e Iker Fernández, de Cenys y Javier Pintos de forodewebmasters.con, entre muchos otros.

Argentina es considerada uno de los mercados clave del sector de los juegos online de América Latina. Con una población local que supera a los 40 millones de habitantes y una gran afición por el fútbol, es el segundo mercado más grande de apuestas de habla hispana en Latinoamérica superado sólo por México.

Se calcula que el tamaño total del mercado del juego en Argentina tiene un valor de 3, 4 mil millones de dólares. El mercado presencial cuenta actualmente con más de 80 casinos y máquinas recreativas 35.000 que operan en el país.

Con una penetración de internet de casi el 60% y una fuerte clase media con acceso a tarjetas de débito y crédito, Argentina ha atraído el interés de muchos operadores internacionales que ven este país como el primer paso para penetrar en el mercado de las apuestas online en América Latina.

Sin embargo, todavía persiste falta de claridad legislativa, un gran número de empresas que han iniciado sus actividades en esta jurisdicción se han encontrado con algunos problemas ante los tribunales.

Este sentido, operadores internacionales como Sportingbet y Victor Chandler se han visto obligados a dejar de operar en la Argentina después de ser procesados ante tribunales argentinos municipales y federales.
Sin embargo, mientras algunas compañías de juego online se mantienen a la espera de que se despeje la incertidumbre jurídica otras se arriesgan y van captando cuotas de mercado.

Es evidente que Argentina aparece una de las jurisdicciones más prometedoras de juego por Internet en América Latina. La legalidad de algunas licencias a nivel provincial es controvertida, ya que muchos operadores lo utilizan como plataformas para ofrecer sus servicios en otras provincias. Por tanto, la perspectiva de que se convierta en un mercado online de primer nivel en un futuro próximo se complica por la falta de una regulación a nivel nacional dejando al sector en un limbo regulador.

Precisamente, operadores de juegos online como Bwin y Victor Chandler ya se encontraron con una fuerte oposición por parte de Lotería Nacional y la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), ya estos ven en las actividades de aquellos un peligro para el monopolio de las apuestas deportivas. La inseguridad jurídica también afecta a la capacidad de los operadores online a la hora de hacer publicidad y procesar pagos en el país. Precisamente, algunos destacados medios de comunicación se han mostrado renuentes a colocar anuncios de juego online, por temor a la persecución por parte de las autoridades gubernamentales.

Aunque continúa la incertidumbre jurídica, la realidad es que muchos operadores nacionales e internacionales están muy interesados por el potencial que tiene el mercado argentino, aún así todavía lo miran con cierta cautela a la espera de de un entorno más favorable antes de lanzarse operar online en Argentina.

Por tanto, la Affiliate Conference, organizada por Gambling Hispano es una buena oportunidad para contactar e intercambiar información con la mayoría de los representantes de la industria del juego online.

Posts relacionados:

El juego de azar online y móvil tiene un gran potencial en América Latina 2/09/2010

¿Quién liderará el gambling hispano? 20/03/2010

Tragaperras vs tragamonedas...Tendencias: Google Trends o Google Insights 2/09/2008

Los latinoamericanos líderes en tiempo que dedican a las redes sociales 25/04/2008

lunes, 27 de septiembre de 2010

Anteproyecto de juego: Distinto tipo de gravamen para cada modalidad de apuesta


El juego y las apuestas por internet en España generaron el pasado año un volumen de beneficios que ascendió a 260 millones de euros, un aumento del 20% respecto a las cifras de 2008, una cantidad que superará en 2010, a pesar de la crisis, los 300 millones, según datos de la AEDAPI.

Mientras se sigue discutiendo de forma bizantina sobre si es una actividad alegal, como defiende la AEDAPI, o ilegal como defienden las principales patronales del juego (la Confederación Española de Empresarios del Juego, la Asociación Española de Casinos de Juego y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Juego del Bingo). Las patronales, que aclaran de palabra en que no están contra el juego por internet sin embargo, la realidad es que este año han denunciado en reiteradas ocasiones a las compañías de juego online ante las distintas administraciones públicas, y han puesto de manifiesto que ninguna de las empresas que ofrece juegos online cuenta con la autorización o licencia para desempeñar esa actividad en España, además esas mismas patronales han ayudado de alguna manera para que la regulación se fuera demorando...

Sacha Michaud, presidente de la AEDAPI, subraya la importancia de contar con un marco legal que regule su situación y una legislación que defina el régimen fiscal para que las empresas que ofrecen estos servicios paguen impuestos en España. En la actualidad no existe ninguna casa de apuestas online española ya que la mayoría tienen su sede en otros países de la UE, como el Reino Unido, donde tienen licencia para operar, pagan sus impuestos y emplean a sus trabajadores. Michaud defiende tajantemente la legalidad de su actividad: "estas empresas operan en España gracias a la libre circulación de bienes y servicios entre estados miembro de la Unión Europea".

Para regular la situación, tanto el juego por internet como el que se puede hacer por el teléfono móvil o la televisión, el Gobierno ahora sí que prepara la Ley del Juego, actualmente en fase de anteproyecto, un texto con el que se pretende además prevenir delitos como la estafa o el blanqueo de capitales, y sobre todo proteger a los consumidores, a los menores y a las personas vulnerables que voluntariamente piden que no se les permita acceder al juego.

Sacha Michaud celebra el paso, aunque critica principalmente dos aspectos, que se pretenda gravar de forma diferente cada modalidad de juego y que ante una hipotética privatización de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) propicie que este organismo acabe compitiendo con las empresas de juego online desde una situación ventajosa.

Por su parte, las patronales del juego privado subrayan la importancia de contar con una legislación única y de disponer de un catálogo de juegos que determine cuáles necesitan autorización, con el fin de evitar fraudes.
Ahora ya se puede entrever por dónde va la fiscalidad. Tal como apunta Michaud, se grava de forma diferente las distintos tipos de juego:

TITULO VII RÉGIMEN FISCAL

Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego cuyo ámbito supere el territorio de una Comunidad Autónoma.
1. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible, siempre que el ámbito territorial de la actividad de juego supere el territorio de una Comunidad Autónoma, la autorización, celebración y organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades reguladas en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, así como las combinaciones aleatorias reguladas en la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, sin perjuicio de los regímenes forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra, respectivamente y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales, que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Se considera que el ámbito de la actividad de juego es superior al de una Comunidad Autónoma cuando su autorización, celebración u organización tengan un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y, en todo caso, las operaciones de juego transfronterizo dirigidas a más de una Comunidad Autónoma, y las que se autoricen, celebren u organicen por entidades emisoras de radio o televisión, operadores de telefonía, Internet o similares que tengan ámbito nacional, o dirijan su actividad a más de una Comunidad Autónoma.
2. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetos al impuesto los juegos de lotería, siempre que se desarrollen en el ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, con independencia del operador, público o privado, que los organice o celebre.

3. Devengo.
El devengo del impuesto se producirá con su autorización, celebración u organización. Cuando se trate de autorizaciones, celebraciones u organizaciones periódicas al final del periodo y las anuales, el 31 de diciembre de cada año.
4. Contribuyentes.
Serán contribuyentes el operador, organizador o quien desarrolle la actividad gravada.
5. Responsables.
Serán responsables solidarios del pago del impuesto los dueños o empresarios de las infraestructuras en que se celebren, los medios de comunicación a través de los que se difundan, así como los medios publicitarios, si no hubieran constatado que se celebran u organizan con las necesarias habilitaciones o autorizaciones.
6. Base imponible.
La base imponible podrá estar constituida, según cada tipo de juego, por:
a) Los ingresos brutos,
definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, o por
b) Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios efectivamente satisfechos por el operador a los participantes.
En las combinaciones aleatorias, la base imponible será el importe total del valor de mercado de los premios o ventajas concedidas a los participantes.
En el caso de que el importe sea satisfecho a través de instrumentos de tarificación adicional, se considerara que la cantidad dedicada a la participación en el juego es el valor total del servicio (llamada telefónica, SMS u otros) que deba satisfacer el participante, excluido el impuesto indirecto correspondiente.
7. Tipo de gravamen.
Los tipos aplicables serán:
1. Apuestas deportivas mutuas: XX por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
2. Apuestas deportivas de contrapartida: XX por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
3. Apuestas deportivas cruzadas: XY por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
4. Apuestas hípicas mutuas: XX por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
5. Apuestas hípicas de contrapartida: XX por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
6. Otras apuestas mutuas: XZ por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
7. Otras apuestas de contrapartida: XX por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
8. Rifas: YY por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
9. Concursos: YX por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
10. Otros Juegos. XX por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
11. Combinaciones aleatorias, YZ por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.
Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto desde su territorio, en los términos establecidos en dicho precepto, podrán elevar el tipo del impuesto hasta un ZZ por ciento.
8. Liquidación.
En los supuestos de autorización, celebración u organización que alcancen a periodos temporales, se deberá autoliquidar el impuesto por los sujetos pasivos. En particular, cuando se trate de actividades anuales o plurianuales, se deberá auto-liquidarse el impuesto cada año. En ambos casos, se aprobará el modelo de declaración liquidación por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En otro caso, el impuesto será objeto de liquidación administrativa. No obstante, en los supuestos de devengo con la celebración u organización de la actividad de que se trate, el obligado tributario deberá poner en conocimiento de la Administración su voluntad de llevarla a efecto, para la práctica de una liquidación provisional en función de los ingresos estimados susceptibles de obtención y que tendrá el carácter de a cuenta de la liquidación definitiva que se practique, una vez acreditado el importe definitivo de los ingresos obtenidos en el plazo de veinte días a partir de la finalización de la actividad. Esa obligación será igualmente exigible cuando no sea posible la liquidación definitiva en los supuestos de autorización.
9. Gestión.
La gestión del impuesto se podrá realizar mediante acuerdos con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y será la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quién, en defecto de acuerdo, se ocupará de su gestión.
10. Modificación en la Ley de Presupuestos.
La Ley de Presupuestos podrá modificar la base imponible y los tipos de gravamen del impuesto. Asimismo, podrá determinar las cuantías a ingresar como pagos a cuenta trimestrales.
11. Distribución de la recaudación.
Se establecerá un sistema de cesión a las Comunidades Autónomas del % del rendimiento neto menos los gastos necesarios para la gestión del impuesto
, derivado de la recaudación derivada del gravamen de los efectuados mediante sistemas de medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuyo ámbito supere el de una Comunidad Autónoma.
El sistema para atribuir los ingresos a las distintas CCAA será en función de la cuantía jugada, según la residencia en cada Comunidad Autónoma, por las personas que lo hagan por medios electrónicos, electrónicos o telemáticos.
La parte de la recaudación correspondiente, en estos casos, por la diferencia de tipos establecido por cada Comunidad Autónoma, corresponderá exclusivamente a dicha Comunidad.
Artículo 49. Tasa por la gestión administrativa del juego.
1. Fuentes normativas.
La Tasa por la gestión administrativa del juego se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La gestión administrativa de tipo general de las actividades de juego
b) La emisión de certificaciones registrales
c) La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego,
d) Las inscripciones en los Registros establecidos en la presente Ley.
e) La tramitación de licencias y autorizaciones,
f) Las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que vengan establecidas, con carácter obligatorio, en esta Ley o en otras disposiciones con rango legal.
3. Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa:
En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, los operadores, organizadores y quienes celebren actividades de juego, en los términos previstos en esta Ley
En los restantes supuestos del apartado anterior, según los casos, la persona que solicite la correspondiente certificación registral, dictamen técnico de evaluación, inscripción en el Registro y tramitación de licencias o autorizaciones, así como a quien sea objeto de las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica.
4. Devengo.
La tasa se devengará:
En el supuesto de la letra a) del apartado 2 de este artículo, el 31 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al sujeto pasivo este perdiera la habilitación para actuar como operador en fecha anterior, la tasa se devengará en el día en que tal circunstancia se produzca.
En los restantes supuestos del apartado 2 de este artículo, con la solicitud de los correspondientes servicios o actividades y, en el caso de la letra f), con la comunicación de las actuaciones inspectoras o de comprobación a que se refiere.
5. Cuantías.
1. Las cuantías de la tasa serán, para cada supuesto previsto en las distintas letras del apartado 2 de este artículo, las siguientes:
a)……..…….XX euros
b)……………XX “
c)…………… XX “.
d)…………… XX “
e)…………… XX “
f)……………. XX “
Las cuantías fijadas en los casos de las letras c) y f) tendrán carácter de mínimas. Por norma reglamentaria se podrán especificar las cuantías exigibles en función del número de horas y personal necesario para la prestación del servicio o actividad.
6. Modificación en Ley de Presupuestos
Las cuantías podrán ser modificadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
7. Liquidación y pago.
La tasa se liquidará por el procedimiento que se apruebe en norma reglamentaria dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
8. Afectación

La situación ventajosa del juego público LAE y ONCE:

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Reserva de la actividad del juego de loterías.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles son los operadores designados para la comercialización de los juegos de lotería regulados en la presente Ley.
Excepcionalmente, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar la gestión y comercialización de juegos de lotería siempre que se desarrollen por entidades sin ánimo de lucro, con finalidad benéfica y tengan carácter esporádico.
SEGUNDA. Exclusión de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de la aplicación de la presente Ley.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles queda excluida de la aplicación de la presente Ley, rigiéndose en materia de juego por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en la redacción que se da a la misma en el apartado tres siguiente, y por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE, por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio de 2006, y demás normativa específicamente aplicable a dicha Corporación o que pudiera aprobarse al efecto.

Un primer texto de anteproyecto que evolucionará una vez se abra el trámite de audiencia pública…

Posts relacionados:

Los empresarios del juego presencial denuncian la competencia desleal del juego online 21/09/2010

El director general de LAE Gonzalo Fernández habla del cambio 21/09/2010

El Gobierno pretende regular los juegos y apuestas online de ámbito estatal. Esta vez parece que va en serio. 17/09/2010

Contenido de la "Regulación del juego. Visión General" 19/01/2010

El borrador del juego online: Top Secret 15/01/2010

LAE presenta el esperado borrador del juego online en España 13/01/2010

"Los motivos" de cambio del juego público se debate en el Congreso 17/12/2009

Ante la privatización del LAE, los loteros abren los ojos y bajan de la nube 26/10/2009

La LAE esperanzada de poder ver la ley de juego dentro de tres años! 11/09/2009

¿Quién desatascará la regulación del juego online en España? 16/07/2009

jueves, 23 de septiembre de 2010

Presentación del proyecto de la nueva Federación Deportiva del Póquer

Ya se ha dado en España el primer paso para que se reconozca el póquer como un deporte mental. Se ha hecho público el proyecto de la nueva Federación deportiva del póquer.

Un proyecto que crece al amparo de la situación actual, que se encuentra el póquer en España. Legal, ilegal y alegal. Donde el término “juego de póquer” definido por las leyes de las distintas comunidades autónomas se enturbia ante la definición de póquer como forma de ocio y relación social. Donde los intereses económicos, fortalecidos por una situación legal, no dejan crecer al póquer como una forma social de relacionarse y se anteponen a un criterio constitucional reconocido en el Artículo 43.3, Capítulo Tercero, del Título I, de la Constitución que dice “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”. Una situación donde los jugadores profesionales, ante la falta de una normativa que los regule, quedan al amparo de la supremacía de los casinos y las salas online.

La única solución a esta situación es reconocerle al póquer su status de deporte como juego metal.
Un paso ya dado internacionalmente por la IMSA (Asociación Internacional de Deportes Mentales) a petición de la IFP (Federación Internacional de Poker).
Si internacionalmente todo esto se está moviendo, es lógico pensar que también ha llegado la hora de que en España movamos fichas.

No es la primera vez que un movimiento con esta causa surge en España; no vamos a decir aquí que esto sea fácil, ni que se logrará en poco tiempo. Nos consta que será una maratón de obstáculos, con zancadillas y malas artes; pero sí queremos hacer llegar a todos esos aficionados y jugadores para los que este proyecto se ha creado, que no lo vamos a intentar, lo vamos a conseguir.

El proyecto ha sido creado basándose en los procesos de calidad de mejora continua. Esto quiere decir que siempre iremos hacia delante porque, ante una situación en contra, lo veremos como una forma de mejorar nuestro proyecto, haciéndonos crecer y fortaleciendo el ingenio para llegar al objetivo final. El póquer es un deporte mental en España.

¿Cómo surge el proyecto?

Surgió de una desafortunada iniciativa de la Consejería de Interior y Justicia de una de nuestras comunidades donde, con la intención de ahogar las partidas de póquer en los establecimientos de bebidas espirituosas, se envió un documento con connotaciones amenazadoras a la Asociación de Hosteleros, informándoles que el póquer, fuera de los establecimientos autorizados, está prohibido por la ley.

Se les olvidó recordar a los hosteleros la definición de juego de póquer para la ley que mencionaban y se les olvidó informar cómo es descrito el término por la Real Academia Española de la Lengua. En España, esas mismas comunidades hacen la vista gorda, como es normal por otro lado, a las partidas de cartas como el mus, donde se apuestan consumiciones, una cena o un jamón. Pero si hablamos del póquer, un juego de naipes igual que los otros, eso hay que perseguirlo y abolirlo fuera de los Casinos.

Ante la situación de no poder jugar nuestra partida de póquer habitual, como aficionados, en un establecimiento público que no sea un casino, no nos queda otra salida que luchar legalmente contra esta controversia generada en torno a una forma de ocio.

Nos planteamos dos posibilidades: una, presentar nuestra reclamación al Defensor del Pueblo y dos, intentar cambiar esta situación por los medios legales que nos permitan las leyes, reivindicando el póquer como un deporte de juego metal.
Sopesando las dos medidas, llegamos a la conclusión que la segunda es la más difícil de alcanzar, en la que más tiempo y recursos hay que invertir; pero es la que mejores resultados traería para el hobby que nos gusta practicar, principalmente cambiando su visión social, de furtivos a deportistas. Tras esta decisión diseñamos un plan a seguir y manos a la obra.

Misión-visión del proyecto.

Lograr que en España el juego del póquer esté reconocido como un deporte mental, con la visión de futuro puesta en la creación de una federación deportiva de póquer.

Componentes del proyecto.

Componentes imprescindibles: Asociaciones registradas en todo el ámbito nacional con nif propio, donde en sus estatutos hagan referencia al juego del póquer como medio de unión entre los socios. Asesores jurídico-deportivos. Asesores del ámbito del juego. Colaboradores sin ánimo de lucro, que quieran trabajar en el proyecto. Componentes necesarios. Red social con el registro de aficionados y jugadores, con un número de seguidores más que representativo y significativo del mundo del póquer.

Componentes de defensa: Jugadores profesionales de ámbito internacional. Medios de comunicación online del mundo del póquer. Medios de comunicación de prensa escrita del mundo del póker. Medios de comunicación audio-visuales del mundo del póker. Asociación Española de Casinos de juego. Asociación Española de empresarios de máquinas recreativas. Salas Online, que patrocinen proyectos en España. Cualquier asociación que pueda tener relación con el proyecto.
Componentes de valor. Federación Internacional de Poker. Jugadores profesionales de ámbito internacional. Personajes públicos (deportistas, políticos, miembros del consejo superior de deportes, periodistas nacionales, etc)

Fases del proyecto.

Nodo:Localizar colaboradores que quieran trabajar para el proyecto de forma altruista y con la mente puesta en la meta final. Localizar y establecer puntos unión con Asesores-deportivos y asesores de juego que crean en el proyecto.

1ª Fase: Creación de una red social online que sirva de punto de reunión de todos los componentes. Contactar o crear asociaciones de aficionados o jugadores, mínimo una por comunidad. Buscar apoyos nacionales e internaciones para el proyecto.

2º Fase: Solicitar ante las distintas consejerías de deporte de las comunidades el reconocimiento del póquer como un deporte mental, que nos remitirán al consejo superior de deportes.

3ª Fase: Creación de un Federación jurídica: formada por todas las asociaciones, incluidas aquellas que representen a los jugadores profesionales, casinos, juegos recreativos on line y of line y medios de comunicación que quieran participar. Solicitar ante el Consejo Superior de Deportes la admisión a trámites de la solicitud para que se reconozca el póquer como un deporte mental.

Actividades finalizadas.

Estudio y análisis de la situación actual. Creación del logo como insignia del Grupo Asociativo. Creación del grupo en la plataforma Facebook. http://www.facebook.com/FederacionDeportivaPoquer . Captación de colaboradores de asesoramiento legal y de juego. Creación de un mail de contacto, representativo del Grupo Asociativo.

Actividades en marcha.

Estudio y análisis de los proyectos fracasados hasta la fecha. Captación de asociaciones jurídicamente creadas, donde conste en sus estatutos que la actividad principal será reivindicar y defender el póquer como un deporte mental. Ayuda a la creación de asociaciones que quieran apoyar la causa. Estudio, seguimiento de requisitos y aprobación del contacto realizado con IFP, Federación Internacional de Poker, para el recogimiento de nuestro grupo como integrantes de su asociación. Dar a conocer el proyecto en los medios. Captación de apoyos en la plataforma facebook que reafirmen el proyecto y sirvan con aval el día de mañana ante el Consejo Superior de Deportes. Captación de nuevos colaboradores de prestigio que aporten mejoras, nuevas ideas y ayuda a los trabajos que se están realizando, de forma altruista.

Captación de apoyos al proyecto.

Jugadores profesionales (nacionales e internacionales), personajes públicos (deportistas, políticos, catedráticos, etc.), medios de comunicación, asociaciones colectivas (casinos, salas online, máquinas recreativas), asociaciones de ludopatía, asociaciones deportivas de juegos mentales (ajedrez, damas, y Bridge) y todas aquellas entidades que pueda aportar un valor al proyecto. Redacción y preparación de la documentación a presentar ante las consejerías de educación y deporte de las distintas comunidades autónomas. Realización de formatos publicitarios del Grupo Asociativo (eslogan, videos, banner, etc) .

Actividades pendientes de definir a medio corto plazo.

Análisis del proyecto ante la respuesta de las consejerías, rectificación y mejora del mismo. Seguimiento del proyecto con el fin de rectificarlo y mejorarlo si fuera necesario. Utilización de recursos de mejora continua, como la forma adecuada para llegar al objetivo.

Actividades pendientes de definir a medio largo plazo.
Creación de una federación jurídica formada por las asociaciones captadas. Creación de estatutos de la federación jurídica. Formas de captación de recursos económicos para la puesta en marcha. Localización de asesores financieros que apoyen el proyecto. Estudio y elaboración de la documentación a presentar ante el Consejo Superior de Deportes.

Colaboradores con funciones de coordinación.

· Xavier-Albert Canal, Asesor jurídico-deportivo http://www.bcd-iurisport.com/index.php/es/quienes-somos/11 · César Garrido, Jugador internacional y erudito del póquer en España. http://www.elcesardeljuego.com/ · Laura Guillot, Consultora en juego, ocio y medios. Gambling. http://lauraguillot.blogspot.com/ · Paco Mayado, Gestor y asesor de Nuevos Proyectos

Asociaciones colaboradoras con Nif: El número actual de asociaciones inscritas al Grupo Asociativo son 9.

Comunidades con asociaciones inscritas: Andalucía, Catalunya, Canarias, Castilla y León, Madrid y Galicia.

Asociaciones o clubs pendientes de adherirse o crearse: El número actual de asociaciones y clubs registrados en la base de datos del Grupo Asociativo son 7.

Personajes Públicos que apoyan el proyecto: Alberto Coto García. Campeón del Mundo de Calculo Mental. http://www.albertocoto.com/

Posts relacionados:

Google Insights corrobora que el mercado del poker está en ebullición en Francia y España 29/06/2010

El póker, desde facebook hasta surface, el nuevo rey midas del juego 29/03/2010

Se reconocerá al póker como deporte mental 1/3/2010

AEDAPI constata que el póker está de moda 10/07/2009

Piden en los tribunales que se legalice el póker en Israel 23/06/2009

El póker, un juego de nuevas generaciones 26/03/2009

El poker, un gran fenómeno de masas y en expansión 3/10/2008

Nuevo golpe al Poker en Barcelona: El "dispositivo Texas" vuelve a actuar 27/09/2008

El poker, a caballo entre la clandestinidad y la popularidad 14/07/2008

Es o no es el póker un deporte 2/05/2008

martes, 21 de septiembre de 2010

Los empresarios del juego presencial denuncian la competencia desleal del juego online

Las patronales del juego denuncian la competencia desleal que sufren en internet.

Reproduzco la noticia publicada por la agencia EFE

Las principales organizaciones patronales del juego han denunciado hoy la creciente competencia desleal que sufren desde internet, a pesar de que el juego online en España es -han dicho- "ilegal", y han criticado la "pasividad" de las administraciones que tienen la competencia de regular y de controlar esta actividad.

Han advertido las patronales de que ninguna de las operadoras que ofrecen juegos o apuestas por internet está radicada en España, que no cuentan con un sólo trabajador aquí y que no pagan ningún impuesto a pesar de que facturan unos 600 millones de euros anuales.

Los responsables de esas organizaciones patronales han citado hoy a los medios de comunicación para fijar su posición respecto al anteproyecto de la Ley del Juego que el Consejo de Ministros vio el pasado viernes.

El texto que prepara el Ejecutivo pretende regular todas las modalidades de juegos de azar, con especial atención a las nuevas formas de juego como las apuestas por internet, y prevé la creación de un nuevo impuesto, que será diferente para cada tipo de juego y recaerá sobre los operadores.

Eduardo Antoja, vicepresidente de la Confederación Española de Empresarios del Juego (COFAR), ha subrayado que todas las empresas privadas del sector (casinos, bingos, salas de juego o tragaperras) que operan en España pagan ya impuestos y ha recordado que hace tres años este sector facturó unos 6.000 millones de euros y pagó unos 2.000 en impuestos.

Como consecuencia de la crisis, la facturación del sector se ha reducido en un 30 por ciento, según los datos facilitados por Antoja, quien ha observado que, sin embargo, crece el juego online a pesar de que no está regulado en España y de que se encuentra en una situación -dijo- de "ilegalidad".

En declaraciones a EFE, el vicepresidente de COFAR ha calculado que esas empresas que ofrecen apuestas por internet en España facturan entre 500 y 600 millones de euros, y ha advertido de que no tienen empleados en España ni pagan ningún impuesto por su actividad, lo que les permite "hasta patrocinar equipos de primera división".

Las patronales del juego reclaman al Gobierno que regule de una forma similar a lo hecho en Francia o en Italia, donde se ha prohibido a ese tipo de empresas trabajar con terminaciones genéricas del tipo ".com" y se les ha obligado a utilizar el ".it" (en el caso italiano) para que queden registradas en el país en el que están operando.

Como ejemplo, Antoja ha contrastado las partidas de póquer que se organizan en casinos, a su juicio "perfectamente reguladas", con las partidas de póquer por internet que ofrecen algunas empresas que operan desde fuera de España, cuya actividad -ha insistido- no está regulada.

En el encuentro con la prensa, han comparecido responsables de COFAR, de la Asociación Española de Casinos de Juego (AECJ)y de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Juego del Bingo (CEJ), que han incidido en que cualquier empresa que ofrece una actividad relacionada con el juego necesita una autorización para operar en España.

Frente al argumento de algunas de estas empresas de que sus actividades están amparadas por licencias europeas, estas organizaciones patronales mantienen que ha sido ya reiteradamente desmontado por el Tribunal Europeo de Justicia y por el Consejo de la Unión Europea, que han corroborado que el juego "ilegal" es el que se ofrece a los ciudadanos de cualquier país sin tener licencia para operar en él.

Ante la próxima tramitación de la ley del Juego, las patronales españolas han subrayado la importancia de contar con una legislación única y de alcance nacional y de disponer también de un catálogo de juegos que determine cuáles necesitan licencia o autorización, con el fin de evitar fraudes y de diferenciar los que son legales y los que no.

Según la nota de Servimedia, que también reproduzco en parte, hay más declaraciones de Eduardo Antoja.

En rueda de prensa, el presidente de Cofar, Eduardo Antoja, explicó que las empresas que operan a través de Internet manejan un volumen de negocio próximo a los 600 millones de euros. Así, si pagasen al Fisco lo mismo que el resto de operadores (en el entorno del 50%), las arcas públicas dispondrían de unos 300 millones de euros más cada ejercicio.

No obstante, el sector advierte de que se trata de un cálculo preliminar y que el montante podría ser todavía más elevado.

Ante ello, Antoja explicó que "no tenemos nada en contra del juego online", pero en este momento están haciendo "competencia desleal ante un sector que sí paga impuestos".

"Queremos las mismas reglas para todos", insistió Antoja, tras añadir que lo ideal sería que todos los juegos, sea cual sea su canal, soportasen una fiscalidad "razonable".

Propuso que todos los juegos paguen unos impuestos a Hacienda del 20%
. "No sé si sería sostenible, pero sí razonable", aseveró Antoja.

"CARTAS BAJO LA MANGA"

Por su parte, el presidente de la patronal de los Casinos, Ángel Escolano, denunció la publicidad "indiscriminada" que se está permitiendo por parte del Gobierno, cuando anunciar esta actividad es "totalmente ilegal".

"Estos operadores no pagan impuestos. No dan garantías a la protección a menores. No controlan el software y no protegen a las personas con problemas", denunció Escolano, quien añadió que todo eso se realiza "bajo la pasividad de la Administración".

En esta línea se pronunció el presidente de la patronal de los Bingos, Fernando Henar, para quien "están apareciendo nuevos actores con cartas bajo la manga".
Henar subrayó que bienvenidos sean los competidores, "pero en un entorno de legalidad y sin más cartas que el resto".

Declaraciones. Algunas sorprendentes, otras surrealistas, otras sin conocimiento de causa, otras medias verdades, otras falsas y algunas otras incalificables...

¿Calculos preliminares? ¿Impuestos del 50%? ¿No tienen nada en contra el juego online? (Si lo llegan a tener...) ¿Se propone un 20% para todos? ¿"No se si sería sostenible pero sí razonable"? ¿No se controla el software? etc.

Sin comentarios, dejo esta vez que los hagan otros...

Posts relacionados:






Betfair anuncia su intención de salir a bolsa

La empresa de apuestas deportivas online Betfair anuncia su salida a Bolsa de Londres, que permitirá a los titulares existentes cobrar parte de sus participaciones.

Betfair dijo que espera que sus 14 principales accionistas, incluidos los fundadores Black Andrew y Edward Wray y la compañía japonesa de telecomunicaciones Softbank Corp., ofrecer conjuntamente al menos el 10% de las acciones de la compañía, y que un grupo de alrededor de 600 pequeños accionistas que representan aproximadamente el 25% de las acciones de la compañía, también tendrán la opción de vender. La empresa no se plantea obtener nuevo capital.

Betfair cuenta con una trayectoria record de ingresos y rentabilidad sostenida, cuenta con grandes oportunidades para asegurarse un crecimiento futuro basado en su plataforma tecnología de intercambio online, líder, única disruptiva en el mercado de las apuestas.

El intercambio de apuestas ha cambiado radicalmente el mercado de apuestas deportivas, ofreciendo a los clientes mejores precios, más opciones y flexibilidad. Esto ha dado lugar a que los clientes de Betfair sean mucho más leales y se sientan más satisfechos que los de sus competidores.

El presidente ejecutivo David Yu dijo que el anuncio haya sido "un paso natural" en la evolución de la empresa. El Sr. Wray, presidente de Betfair, dijo que convertirse en una empresa cotizada en bolsa "proporcionará Betfair con el perfil elevado y una mayor transparencia que nos ayudará a cimentar nuestra relación a largo plazo con los clientes, reguladores y socios de negocios alrededor del mundo."


Ya hacía tiempo que se rumoreaba la salida a bolsa y se preveía para este otoño. Goldman Sachs Group y Morgan Stanley conjuntamente han sido los que han negociado la operación.
Betfair, fundada en 2000, tiene cerca de tres millones de usuarios registrados. También tiene una participación del 73,5% en Lmax, una plataforma online de trading financiero que empecerá a funcionar a finales de este año.

Los ingresos de la compañía al año el 30 de abril fue 340.900.000 libras ( 530.200.000 dólares), un 13% más que el año anterior. Las ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, llegó a 53,5 millones de libras. En tres meses hasta 31 de julio, los ingresos fueron de £86.000.000 un aumento del 22% frente al primer trimestre del año anterior.

La compañía ha dicho que el crecimiento mayor de su negocio debe provenir de la expansión internacional, más productos de deportes, nuevos canales de medios y por entrar en mercados de productos nuevos así como desde potenciales adquisiciones. El Sr. Yu ha dicho que el año pasado la compañía adquirió TVG, un negocio de televisión y de apuestas hípicas interactivas de EEUU, es un ejemplo de una fuerte adquisición que "nos da un fantástico punto de apoyo en América tan pronto como empiece a desregularse".

Además, Betfair tiene un 50% de participación en Betfair Australia, una empresa conjunta que opera intercambio de apuestas con una licencia australiana.

Betfair ha sido nombrada dos veces la empresa del Año en el Reino Unido por la Confederación de la Industria Británica y ha ganado dos Queen's Awards for Enterprise, siendo reconocida por la innovación en 2003 y más recientemente por el Comercio Internacional en 2008.

Al 31 de julio de 2010, el Grupo Betfair emplea 2.003 personas , con otros 143 empleados por Betfair Australia.
El Grupo de Betfair posee licencias para operar del Reino Unido, Malta, Italia y Estados Unidos y (a través de Betfair Australia) en Australia.

El mercado de juegos de azar online ha crecido rápidamente desde el lanzamiento de Betfair, aunque ha sido obstaculizado por algunas regulaciones restrictivas de determinados mercados importantes, como EEUU, China e India.
Mientras unos se oponen y se resisten al juego online, el mercado avanza hacía la consolidación y grandes compañías salen a bolsa...¿Cuál será la próxima?
Información relacionada:
Post relacionados:

El director general de LAE Gonzalo Fernández habla del cambio

Ayer en el boletín “Puntual” número 12 de la LAE publicaba las primeras manifestaciones del director general de LAE, Gonzalo Fernández:

El cambio del que hablamos

Hablábamos. De la revolución cultural que está significando Internet en general y en especial para el sector del juego; de cómo se podía incrementar ese cambio en un futuro inmediato; hablábamos del retroceso que en el sector podíamos estar viviendo en materia de seguridad en los juegos, transparencia económica y de una normativa pasada de moda. Hablábamos también de las sentencias judiciales en la UE que venían empujando la apertura del mercado a una mayor competencia, a nuevas empresas y locales. Y hablábamos del cambio deLAE destinado a conseguir una LAE mayor, una LAE mejor, una LAE pública; de la necesidad de adaptarnos a los cambios de manera serena, anticipándonos a cualquier imposición externa. Hablábamos de todo ello hace más de dos años y durante más de dos años, con seriedad, con la mirada puesta en un futuro sin miedo, sensato y negociado.

Hablamos. Ahora hablamos de los cambios que se han ido poniendo en marcha para modernizar y poder contar con una LAE fortalecida a partir de sus propias fortalezas: juegos, puntos de venta, clientes, peñas, premios…; puestos en marcha con el profundo conocimiento que tenemos del sector y de nuestra capacidad de anticiparnos a los cambios que se avecinan y a ese nuevo escenario, en el que somos protagonista principal. Hablamos, de nuevo, de una nueva LAE que aproveche y haga rentable todo su valor; una LAE que dedique toda su energía a tejer con su Red Comercial una malla que nos haga más resistentes a todos y nos aleje de tensiones que sólo interesaban a terceros; una malla que sustente la historia y futuro del principal operador de juegos de Europa. Y que ponga en valor la pertenencia al equipo LAE.

Hablamos hoy de un nuevo mercado que no será como el viejo, pero que afrontaremos apoyándonos en aquellas cosas de las que hablábamos: tecnología, comercialización, competitividad y eficacia. Y, finalmente, seguimos hablando, como hacíamos antes del viernes pasado, de una LAE fortalecida con los cambios en la Red, en nuestra forma de relación contractual y nuestra política de juegos.

Hablaremos: Sobre cómo no morir de éxito, de las nuevas política comerciales para los actuales y nuevos juegos; de cómo integrar la nueva dimensión de Red a la vez que fortalecemos los vínculos históricos, operativos y económicos entre todos; hablaremos también sobre el horizonte que el anteproyecto de Ley sobre los juegos de azar, especialmente a través de las nuevas tecnologías, nos abre a nosotros como malla comercial, más reforzados hoy que ayer; también hablaremos (volveremos a tener que hablar) sobre cómo deberá ser una empresa asentada sobre una suma de individualidades privadas y en la que el control del Estado seguirá siendo igual de firme; e iremos cerrando, poniendo fin, cómo no, a cualquier duda en cualquier ámbito o punto de esta Red sobre nuestra histórica y actual integridad, capacidad y afán de éxito. Hablaremos de una eventual colaboración financiera privada, desde la titularidad pública de los juegos y la garantía del Estado beneficiosa para la empresa y los participantes en los juegos, y con una seguridad renovada: navegamos en un nuevo/viejo barco en que el timón está y estará en nuestras manos.

Gonzalo Fernández
Director general de LAE

El boletín también resume a grandes rasgos la futura ley:

A tener en cuenta. LOTERIAS DEL ESTADO OPERADOR PÚBLICO

• Se reserva la comercialización de los juegos de lotería a Loterías y Apuestas del Estado.

Se moderniza la estructura de LAE. Se separan las funciones de operador de las que actualmente tiene también como regulador del sector y pasa a ser una sociedad pública para comercializar en todo el ámbito del país los juegos de titularidad estatal. Mantiene su carácter público y funciones como operador, con una mayor libertad en su funcionamiento.

La Red Comercial no se ve afectada en ningún sentido.

-Protección a los menores.

Especial atención a los menores ante el juego en internet y otros soportes tecnológicos, se debe evitar su incitación al juego y a los participantes y personas voluntariamente alejadas del juego, para prevenir fenómenos de dependencia.

-Orden público.

Prevención de actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales.

-Un mercado legal.

Mantenimiento de los intereses de los operadores legales actuales. Sólo se permitirá la actividad legal a través de licencias y autorizaciones. Relación clara de obligaciones, condiciones técnicas y régimen sancionador.

-Licencias y autorizaciones.

Se distingue entre licencias generales y singulares y autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional.

-Nuevo régimen fiscal del juego.

Impuesto para la totalidad de los juegos. Será entregado en un alto porcentaje a las Comunidades Autónomas y permitirá financiar la gestión del nuevo Regulador y los sistemas de control que se establezcan.

-Comunidades Autónomas.

Máximo respeto a sus competencias, por ello sólo se regula la explotación del juego con ámbito nacional o superior al marco de una Comunidad. Participación de las CC.AA. en el órgano de control.

-El Regulador.

Se crea la Comisión Nacional del Juego, encargada de velar por el correcto funcionamiento del sector: regula, autoriza, supervisa, controla y, en su caso, sanciona, el desarrollo, explotación y comercialización de los juegos. Homologa el material del juego (software, equipos, sistemas, terminales…). Establece los requisitos de los sistemas técnicos. En esta CNJ participarán las Comunidades Autónomas.

-Organización Nacional de Ciegos de España.

A la ONCE no le será de aplicación la nueva regulación.

No sé realmente de que estamos hablando, estamos a punto de entrar en el último trimestre y se sigue echando en falta la Memoria de 2009 de LAE para saber por ejemplo cuántas visitas ha recibido la web loteríasyapuestas.es.

En diciembre de 2009, había 141.155 clientes registrados en la web de LAE (según STL) en mayo de 2010 la página de loteriasyapuestas.es recibe 889.000 visitantes únicos (según EGM).De tal modo que según la 2ª ola 2010 abril/mayo de EGM, loteríasyapuestas.es ocupa el 14º lugar de los sitios de internet españoles más visitados. Datos de los que no habla LAE y proporcionan otros.

¿Hablamos? ¿De qué hablamos? ¿Cuántos visitantes están registrados en la loteríasyapuestas.es a día de hoy? ¿Cuántos clientes activos ha ganado la web? ¿Cuántos clientes han perdido los puntos de venta? ¿Cómo le va afectar a la actual red de ventas los nuevos puntos y la distribución por otros canales?

En fin, a veces se puede tener la habilidad de hablar mucho sin a penas decir nada…

Posts relacionados:



lunes, 20 de septiembre de 2010

IG Markets y Mister Apuestas: Un broker y un booker patrocinan el Getafe CF

En apenas un mes el Getafe ha anunciado dos nuevos patrocinios: IG Markets y Mister Apuestas. IG Markets que foma parte de IG Group plc es uno de los principales proveedores del Reino Unido de CFD y Mister Apuestas es la nueva marca de la compañía de juego Victor Chandler para el mercado español.

No es de extrañar este interés por parte de estas compañías inglesas por este club español de Fútbol si se tiene en cuenta que finalizó la pasada temporada como sexto de la clasificación en liga, lo que ha supuesto un buen pasaporte para la UEFA.

Por un lado, el patrocinio de IG Markets fue publicado el pasado 20 de Agosto en la propia web del Getafe CF y en la de entidad financiera:

IG Markets, bróker online de CFDs, se convierte en patrocinador oficial del Getafe C.F., SAD, para la próxima temporada 2010-11, mostrando así su apoyo al fútbol español y poniendo de manifiesto la importancia para IG Group de su línea de negocio en España.

Tras este acuerdo con el Getafe C.F, el logo de IG Markets lucirá la próxima temporada en la parte trasera del pantalón de la equipación getafeña y tendrá presencia en el Coliseum Alfonso Pérez. En palabras de Fouad Bajjali, Director General de IG Markets España: "Tras nuestros primeros años en España y habernos posicionado como Nº1 en cantidad de CFDs, creemos que es el momento de comprometernos con el deporte español, y el Getafe CF es un equipo que ha demostrado una enorme capacidad de superación y con cuyos valores se identifica IG Markets".

Es fácil deducir que el target de IG Markets es muy parecido al de las casas de apuestas, por tanto la publicidad en una equipación de fútbol es un buen medio publicitario. Además el Holding al que pertenece IG Markets, IG Group no sólo ofrece productos financieros sino que explota apuestas deportivas y un casino a través de extrabet.com

Por otro lado, el 13 de septiembre se ha anunciado el nuevo patrocinio de Mister Apuestas. El nuevo patrocinador pasa a tener presencia también en el pantalón de la equipación oficial.

Según su responsable, y representante, Pablo Font: "Nosotros, MísterApuestas, el nombre comercial elegido por Victor Chandler, podemos decir que es la única casa de apuestas que pone por delante el nombre de la persona propietaria, y que encarna unos valores por los que hemos decidido que podíamos patrocinar al Getafe. Vimos que el Getafe cumple todos los valores en los que creemos, como compromiso, trabajo,... cosas importantísimas para una casa de apuestas que quiere entrar en el mercado. Creemos y hemos confiado mucho en la zona sur de Madrid, próximamente podremos contar más al respecto, porque todavía faltan detalles, pero la zona sur de Madrid nos interesa mucho. Tanto por la ilusión de la gente, como por el entusiasmo y seriedad, es un orgullo para nosotros patrocinar al Getafe y creemos que su presencia en Europa y la liga va a ser importante, y nos va a dar mucha presencia también a nosotros."

El responsable de la compañía dice que han elegido a este club "porque el Getafe encarna los valores importantes para nosotros: la seriedad, la ilusión y el compromiso. Tenemos el nombre de Víctor Chandler en Inglaterra, pero aquí tenemos MísterApuestas y ponemos en el logo la cara de Víctor para demostrar que ahí hay un compromiso y una seriedad. Próximamente sacaremos una web, que podremos ligar a los aficionados al Getafe con nuestra marca, y con el nombre de apuestasazulones.com, y con ella queremos que los aficionados si tienen que elegir una casa de apuestas, nos elijan a nosotros, porque el Getafe se verá beneficiado del acuerdo".

En definitiva, el corredor de apuestas británico, Victor Chandler, llega a España con un negocio de más de 60 años de tradición. Además viene dispuesto a apoyar también la hípica española, como lo demostró la semana pasada en Donostia en la carrera de Dehesa del Milagro. Por tanto, Misterapuestas pretende introducirse no sólo en fútbol, baloncesto y tenis, sino también en las carreras de caballos.

En cuanto a su desembarco en España, Victor Chandler ha dicho: "Ya hemos comenzado publicitándonos en prensa online y en los más importantes campos de fútbol del país. También estamos firmando nuestros primeros acuerdos de patrocinio con equipos de fútbol y baloncesto de Primera División".

Parece que los valores del Getafe son los mismos que los de IG Markets y Mister Apuestas; los aficionados, apostaderes y/o inversores, puede que también.Y todo esto en un contexto de una futura regulación…
Posts relaciondos:

viernes, 17 de septiembre de 2010

El Gobierno pretende regular los juegos y apuestas online de ámbito estatal. Esta vez parece que va en serio.

La página de La Moncloa informa que el Consejo de Ministros ha recibido un informe de la vicepresidenta segunda del Gobierno Elena Salgado, sobre el Anteproyecto de Ley de Regulación de los juegos de azar de ámbito estatal que reproduzco a continuación.

Han pasado casi tres años desde que la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información recogió el mandato al Gobierno para que regulase el juego online y hasta ahora no ha cumplido.

Anteproyecto de Ley del Juego
El Consejo de Ministros también ha recibido un informe de la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, sobre el Anteproyecto de Ley de Regulación de los juegos de azar de ámbito estatal. La norma regula especialmente las nuevas modalidades desarrolladas a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos, cuando éstas tengan lugar en un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, con el fin de dar mayor seguridad jurídica a todos los operadores y aumentar la protección a los usuarios.

María Teresa Fernández de la Vega ha explicado que la futura ley actualizará nuestro marco legal para dar encaje a nuevas fórmulas de juego "a través de Internet, telefonía o televisión interactiva". Además, regulará el marco general del régimen fiscal aplicable y creará un órgano regulador en la Administración del Estado que, con la participación de las Comunidades Autónomas, se encargará de la supervisión y el cumplimiento de los requisitos fijados a los operadores.

Según la vicepresidenta primera, es una norma con la que el Gobierno da cumplimiento al mandato recogido en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.


La norma regulará las modalidades de juego que se desarrollen en el ámbito estatal, especialmente las realizadas a través de Internet

Incrementará la seguridad jurídica de los operadores y mejorará la protección de usuarios, menores y personas voluntariamente alejadas del juego

Incluirá la creación de un nuevo órgano regulador independiente

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de regulación de los juegos de azar de ámbito estatal y, en especial, de las nuevas modalidades desarrolladas a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos, cuando éstas tengan lugar en un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, con el fin de dar mayor seguridad jurídica a todos los operadores y aumentar la protección a los usuarios.

El Gobierno quiere dar así cumplimiento al mandato recogido en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, respaldado con el consenso de todos los Grupos Parlamentarios, que le instaba a presentar un proyecto de ley que regulara las actividades de juegos y apuestas, en particular las realizadas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas.

La futura norma se elaborará con total respeto al marco competencial de las Comunidades Autónomas y que se recoge en sus Estatutos de Autonomía.

Seguridad, control y protección

Con esta norma se actualizará el marco legal para dar encaje a las nuevas fórmulas de juego a través de Internet, telefonía o televisión interactiva surgidas como consecuencia del desarrollo tecnológico, así como a los nuevos operadores que se han especializado en la explotación de este ámbito de actividad.

El ámbito de la norma incluirá toda actividad de organización, explotación y desarrollo de juegos de azar de ámbito estatal a través de cualquier medio o soporte, sometiendo su funcionamiento a la obtención previa de un título habilitante.

La obtención del título habilitante se vinculará al obligado respeto por parte de los operadores de una serie de condiciones, orientadas, por una parte, a garantizar la protección de los usuarios, y, por otra, a vetar la participación en este tipo de actividades a los menores de edad y a las personas que voluntariamente lo hubieran solicitado.

Órgano regulador

La norma creará un órgano regulador único en la Administración del Estado, que se encargará de la supervisión del cumplimiento de los requisitos fijados a los operadores, de la concesión de licencias y autorizaciones, y, en fin, de garantizar el correcto funcionamiento del sector del juego y el cumplimento de la normativa vigente. También le corresponderá la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establezca la futura ley. Como órgano consultivo se crea un Comité de Cooperación y Participación en el que existirá una representación de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas.

La nueva norma regulará, además, el marco general del régimen fiscal aplicable a las distintas modalidades de juego.

Los medios hablan de que El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley sobre los juegos de azar de ámbito estatal y en especial las nuevas modalidades online para acabar con el vacío legal.

Además, El Gobierno tiene previsto cumplir con su anuncio de dar entrada de operadores privados en LAE. Se incluirá en los Presupuestos Generales del Estado para 2011 una disposición por la que LAE se convertirá en una sociedad estatal empresarial pública. Cuyo objetivo es la participación del sector privado en LAE para su modernización…
Las reacciones no se han hecho esperar según publica el diario Siglo XXI que repruzco.
REACCIONES DEL SECTOR Y DEL PARTIDO DE LA OPOSICIÓN
LOTEROS EN PIE DE GUERRA
Ante esta decisión, el presidente de la Mesa de Asociaciones de Adminisitraciones de Lotería, que agrupa asociaciones ANAPAL, APLA y FENAPAL, Manuel Izquierdo, ha asegurado que no entiende "por qué algo que funciona bien ha de pasar a manos privadas". Izquierdo considera que "la Hacienda Pública va a salir perjudicada" y se pregunta "qué y quién va a sacar beneficio". Además, ha pronosticado que la medida pondrá "fin al juego público" que, a su juicio, es el único que "no crea ludopatía".
Por su parte, la presidenta de la Plataforma Independiente de Administraciones de Lotería (PIDAL), Elena de la Cámara, ha asegurado que se encuentran "noqueados" ante el anuncio del Gobierno, aunque adelanta que lo primero que van a hacer es "escuchar". De la Cámara explica que les interesa que "la garantía del Estado siga detrás". "Nos sentiríamos respaldados", añade. Aún así, la representante de PIDAL considera "lógico" que se acaben los monopolios y, a su juicio, "LAE es la única joya de la corona que quedaba".
AEDAPI: IMPUESTO RIDÍCULAMENTE ELEVADO
Mientras tanto, el presidente de la Asociación Española de Apostadores por Internet (Aedapi), Sacha Michaud, ha calificado de "positivo" el anteproyecto de Ley, pero ha advertido que si se impone un impuesto "ridículamente elevado" a los empresas de apuestas por Internet, la regulación "no va a funcionar". En este sentido, ha subrayado que las empresas del sector llevan "muchos años" reclamando una regulación del juego en el país, pero ha avisado de que "si no se regula bien, los consumidores se irán a jugar a portales de otros países".Igualmente, ha pronosticado que si se grava con impuestos elevados a las casas de apuestas por Internet, estas "no tendrán ganas de venir a operar a España". Actualmente, muchas de ellas tienen su sede en otros países europeos en los que el juego online sí que está regulado. Por ello, ha abogado por "impuestos adecuados que no sean ridículamente elevados" y que "sean parecidos a países como Reino Unido". Sobre la propuesta del Gobierno de utilizar un tipo impositivo distinto por cada tipo de juego, Michaud ha considerado que "a priori sería más justo una tasa igual a todo tipo de juego". No obstante, ha reconocido que los negocios de apuestas y juego fuera de Internet, como los casinos, pagan "tasas excesivamente elevadas" que no pueden afrontar las empresas de Internet, "con un menor margen de beneficio".Respecto a la conversión de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) en una sociedad empresarial pública, el presidente de AEDAPI ha señalado que "era lógico" porque, a su juicio, "LAE para evolucionar tiene que entrar en otros tipos de juego" y se ha mostrado convencido de que "será un competidor en el sector" de las apuestas por Internet. Por ello, ha esperado que la regulación propuesta por el Gobierno no contemple "impuestos muy elevados que benefician a empresas con un alto muy margen", como los que, en su opinión, maneja LAE, ya que "se estaría preparando el terreno" para dar "una ventaja competitiva" a la empresa pública.

EL PP PEDIRÁ LA COMPARECENCIA DE SALGADO EN EL CONGRESO

El Partido Popular pedirá la comparecencia de Elena Salgado, en el Congreso de los Diputados para que explique si quiere privatizar LAE. La portavoz adjunta del PP en el Congreso, Fátima Báñez, ha explicado que pedirán esta comparecencia de la vicepresidenta económica porque "sería bueno que hablara con claridad y que diera la cara en el Parlamento en un momento de incertidumbre para el sector." Según Báñez, el Gobierno ya intentó privatizar LAE en los Presupuestos del año 2010 y ahora avanza por el mismo camino con las cuentas de 2011, cuando hay más de 4.000 administraciones de lotería en juego y unos 12.000 empleos. "Queremos que explique si ha utilizado una forma eufemística para dar un paso intermedio en la privatización", ha sostenido.

Información relacionada:


LEY 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información Disposición adicional vigésima. Regulación del juego

Noticias publicadas en los medios:

El Gobierno quiere regular el juego por Internet Cadena Ser 17/09/2010

El Gobierno creará un nuevo regulador y nuevos impuestos a las apuestas en Internet El Mundo 17/09/2010

El Gobierno exigirá licencias a los operadores del juego y crea un órgano con potestad sancionadora Discapanet 17/09/2010

El Gobierno propone un nuevo impuesto que gravará el juego por Internet Europa Press 17/09/2010

Salgado anuncia un nuevo impuesto sobre el juego que recaudarán las autonomías El Periódico 17/09/2010

El Gobierno aprueba el anteproyecto de la Ley del Juego para regular sus formas por internet o teléfono La Vanguardia 17/09/2010

(Ampliación)...La LAE y la ONCE estarán exentos de pagar el nuevo impuesto, que llevará un tipo impositivo distinto para cada tipo de juego Siglo XXI 17/09/2010

Posts realcionados:

Contenido de la "Regulación del juego. Visión General" 19/01/2010

El borrador del juego online: Top Secret 15/01/2010

LAE presenta el esperado borrador del juego online en España 13/01/2010

"Los motivos" de cambio del juego público se debate en el Congreso 17/12/2009

Ante la privatización del LAE, los loteros abren los ojos y bajan de la nube 26/10/2009

La LAE esperanzada de poder ver la ley de juego dentro de tres años! 11/09/2009

¿Quién desatascará la regulación del juego online en España? 16/07/2009

Actualidad regulatoria del juego online en España 2009: Nada 10/03/2009

El futuro del juego y las apuestas por internet: "¿Dónde está el borrador?" 10/11/2008

El Gobierno y las CCAA consensuan un nuevo proyecto de ley para regular el juego y las apuestas por internet 18/06/2008

La Comisión Sectorial de Juego se reúne mañana en Barcelona 16/06/2008