lunes, 27 de septiembre de 2010

Anteproyecto de juego: Distinto tipo de gravamen para cada modalidad de apuesta


El juego y las apuestas por internet en España generaron el pasado año un volumen de beneficios que ascendió a 260 millones de euros, un aumento del 20% respecto a las cifras de 2008, una cantidad que superará en 2010, a pesar de la crisis, los 300 millones, según datos de la AEDAPI.

Mientras se sigue discutiendo de forma bizantina sobre si es una actividad alegal, como defiende la AEDAPI, o ilegal como defienden las principales patronales del juego (la Confederación Española de Empresarios del Juego, la Asociación Española de Casinos de Juego y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Juego del Bingo). Las patronales, que aclaran de palabra en que no están contra el juego por internet sin embargo, la realidad es que este año han denunciado en reiteradas ocasiones a las compañías de juego online ante las distintas administraciones públicas, y han puesto de manifiesto que ninguna de las empresas que ofrece juegos online cuenta con la autorización o licencia para desempeñar esa actividad en España, además esas mismas patronales han ayudado de alguna manera para que la regulación se fuera demorando...

Sacha Michaud, presidente de la AEDAPI, subraya la importancia de contar con un marco legal que regule su situación y una legislación que defina el régimen fiscal para que las empresas que ofrecen estos servicios paguen impuestos en España. En la actualidad no existe ninguna casa de apuestas online española ya que la mayoría tienen su sede en otros países de la UE, como el Reino Unido, donde tienen licencia para operar, pagan sus impuestos y emplean a sus trabajadores. Michaud defiende tajantemente la legalidad de su actividad: "estas empresas operan en España gracias a la libre circulación de bienes y servicios entre estados miembro de la Unión Europea".

Para regular la situación, tanto el juego por internet como el que se puede hacer por el teléfono móvil o la televisión, el Gobierno ahora sí que prepara la Ley del Juego, actualmente en fase de anteproyecto, un texto con el que se pretende además prevenir delitos como la estafa o el blanqueo de capitales, y sobre todo proteger a los consumidores, a los menores y a las personas vulnerables que voluntariamente piden que no se les permita acceder al juego.

Sacha Michaud celebra el paso, aunque critica principalmente dos aspectos, que se pretenda gravar de forma diferente cada modalidad de juego y que ante una hipotética privatización de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) propicie que este organismo acabe compitiendo con las empresas de juego online desde una situación ventajosa.

Por su parte, las patronales del juego privado subrayan la importancia de contar con una legislación única y de disponer de un catálogo de juegos que determine cuáles necesitan autorización, con el fin de evitar fraudes.
Ahora ya se puede entrever por dónde va la fiscalidad. Tal como apunta Michaud, se grava de forma diferente las distintos tipos de juego:

TITULO VII RÉGIMEN FISCAL

Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego cuyo ámbito supere el territorio de una Comunidad Autónoma.
1. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible, siempre que el ámbito territorial de la actividad de juego supere el territorio de una Comunidad Autónoma, la autorización, celebración y organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades reguladas en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, así como las combinaciones aleatorias reguladas en la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, sin perjuicio de los regímenes forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra, respectivamente y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales, que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Se considera que el ámbito de la actividad de juego es superior al de una Comunidad Autónoma cuando su autorización, celebración u organización tengan un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y, en todo caso, las operaciones de juego transfronterizo dirigidas a más de una Comunidad Autónoma, y las que se autoricen, celebren u organicen por entidades emisoras de radio o televisión, operadores de telefonía, Internet o similares que tengan ámbito nacional, o dirijan su actividad a más de una Comunidad Autónoma.
2. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetos al impuesto los juegos de lotería, siempre que se desarrollen en el ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, con independencia del operador, público o privado, que los organice o celebre.

3. Devengo.
El devengo del impuesto se producirá con su autorización, celebración u organización. Cuando se trate de autorizaciones, celebraciones u organizaciones periódicas al final del periodo y las anuales, el 31 de diciembre de cada año.
4. Contribuyentes.
Serán contribuyentes el operador, organizador o quien desarrolle la actividad gravada.
5. Responsables.
Serán responsables solidarios del pago del impuesto los dueños o empresarios de las infraestructuras en que se celebren, los medios de comunicación a través de los que se difundan, así como los medios publicitarios, si no hubieran constatado que se celebran u organizan con las necesarias habilitaciones o autorizaciones.
6. Base imponible.
La base imponible podrá estar constituida, según cada tipo de juego, por:
a) Los ingresos brutos,
definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, o por
b) Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios efectivamente satisfechos por el operador a los participantes.
En las combinaciones aleatorias, la base imponible será el importe total del valor de mercado de los premios o ventajas concedidas a los participantes.
En el caso de que el importe sea satisfecho a través de instrumentos de tarificación adicional, se considerara que la cantidad dedicada a la participación en el juego es el valor total del servicio (llamada telefónica, SMS u otros) que deba satisfacer el participante, excluido el impuesto indirecto correspondiente.
7. Tipo de gravamen.
Los tipos aplicables serán:
1. Apuestas deportivas mutuas: XX por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
2. Apuestas deportivas de contrapartida: XX por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
3. Apuestas deportivas cruzadas: XY por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
4. Apuestas hípicas mutuas: XX por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
5. Apuestas hípicas de contrapartida: XX por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
6. Otras apuestas mutuas: XZ por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
7. Otras apuestas de contrapartida: XX por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
8. Rifas: YY por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
9. Concursos: YX por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
10. Otros Juegos. XX por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
11. Combinaciones aleatorias, YZ por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.
Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto desde su territorio, en los términos establecidos en dicho precepto, podrán elevar el tipo del impuesto hasta un ZZ por ciento.
8. Liquidación.
En los supuestos de autorización, celebración u organización que alcancen a periodos temporales, se deberá autoliquidar el impuesto por los sujetos pasivos. En particular, cuando se trate de actividades anuales o plurianuales, se deberá auto-liquidarse el impuesto cada año. En ambos casos, se aprobará el modelo de declaración liquidación por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En otro caso, el impuesto será objeto de liquidación administrativa. No obstante, en los supuestos de devengo con la celebración u organización de la actividad de que se trate, el obligado tributario deberá poner en conocimiento de la Administración su voluntad de llevarla a efecto, para la práctica de una liquidación provisional en función de los ingresos estimados susceptibles de obtención y que tendrá el carácter de a cuenta de la liquidación definitiva que se practique, una vez acreditado el importe definitivo de los ingresos obtenidos en el plazo de veinte días a partir de la finalización de la actividad. Esa obligación será igualmente exigible cuando no sea posible la liquidación definitiva en los supuestos de autorización.
9. Gestión.
La gestión del impuesto se podrá realizar mediante acuerdos con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y será la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quién, en defecto de acuerdo, se ocupará de su gestión.
10. Modificación en la Ley de Presupuestos.
La Ley de Presupuestos podrá modificar la base imponible y los tipos de gravamen del impuesto. Asimismo, podrá determinar las cuantías a ingresar como pagos a cuenta trimestrales.
11. Distribución de la recaudación.
Se establecerá un sistema de cesión a las Comunidades Autónomas del % del rendimiento neto menos los gastos necesarios para la gestión del impuesto
, derivado de la recaudación derivada del gravamen de los efectuados mediante sistemas de medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuyo ámbito supere el de una Comunidad Autónoma.
El sistema para atribuir los ingresos a las distintas CCAA será en función de la cuantía jugada, según la residencia en cada Comunidad Autónoma, por las personas que lo hagan por medios electrónicos, electrónicos o telemáticos.
La parte de la recaudación correspondiente, en estos casos, por la diferencia de tipos establecido por cada Comunidad Autónoma, corresponderá exclusivamente a dicha Comunidad.
Artículo 49. Tasa por la gestión administrativa del juego.
1. Fuentes normativas.
La Tasa por la gestión administrativa del juego se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La gestión administrativa de tipo general de las actividades de juego
b) La emisión de certificaciones registrales
c) La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego,
d) Las inscripciones en los Registros establecidos en la presente Ley.
e) La tramitación de licencias y autorizaciones,
f) Las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que vengan establecidas, con carácter obligatorio, en esta Ley o en otras disposiciones con rango legal.
3. Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa:
En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, los operadores, organizadores y quienes celebren actividades de juego, en los términos previstos en esta Ley
En los restantes supuestos del apartado anterior, según los casos, la persona que solicite la correspondiente certificación registral, dictamen técnico de evaluación, inscripción en el Registro y tramitación de licencias o autorizaciones, así como a quien sea objeto de las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica.
4. Devengo.
La tasa se devengará:
En el supuesto de la letra a) del apartado 2 de este artículo, el 31 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al sujeto pasivo este perdiera la habilitación para actuar como operador en fecha anterior, la tasa se devengará en el día en que tal circunstancia se produzca.
En los restantes supuestos del apartado 2 de este artículo, con la solicitud de los correspondientes servicios o actividades y, en el caso de la letra f), con la comunicación de las actuaciones inspectoras o de comprobación a que se refiere.
5. Cuantías.
1. Las cuantías de la tasa serán, para cada supuesto previsto en las distintas letras del apartado 2 de este artículo, las siguientes:
a)……..…….XX euros
b)……………XX “
c)…………… XX “.
d)…………… XX “
e)…………… XX “
f)……………. XX “
Las cuantías fijadas en los casos de las letras c) y f) tendrán carácter de mínimas. Por norma reglamentaria se podrán especificar las cuantías exigibles en función del número de horas y personal necesario para la prestación del servicio o actividad.
6. Modificación en Ley de Presupuestos
Las cuantías podrán ser modificadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
7. Liquidación y pago.
La tasa se liquidará por el procedimiento que se apruebe en norma reglamentaria dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
8. Afectación

La situación ventajosa del juego público LAE y ONCE:

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Reserva de la actividad del juego de loterías.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles son los operadores designados para la comercialización de los juegos de lotería regulados en la presente Ley.
Excepcionalmente, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar la gestión y comercialización de juegos de lotería siempre que se desarrollen por entidades sin ánimo de lucro, con finalidad benéfica y tengan carácter esporádico.
SEGUNDA. Exclusión de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de la aplicación de la presente Ley.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles queda excluida de la aplicación de la presente Ley, rigiéndose en materia de juego por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en la redacción que se da a la misma en el apartado tres siguiente, y por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE, por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio de 2006, y demás normativa específicamente aplicable a dicha Corporación o que pudiera aprobarse al efecto.

Un primer texto de anteproyecto que evolucionará una vez se abra el trámite de audiencia pública…

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11 comentarios:

  1. Hay comentarios en diversos foros sobre los beneficios que obtendría las casas de apuestas de intercambio (Betfair en concreto) respecto a las casas de apuestas tradicionales, por la diferencia de tipo de gravamen (%ingresos netos vs %ingresos brutos). ¿Qué opinas tú? ¿crees que esta ley está hecha a la medida de BF? Muchas gracias

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  2. No creo que la ley esté hecha a medida de Betfair, sino que la ley contempla las distintas modalidades de apuestas, pienso que el tratamiento no puede ser el mismo.

    El modelo de negocio de Betfair, el intercambio de apuestas, es un modelo de negocio distinto al de las casas de apuestas tradicionales o bancadas donde se juega contra la casa y cuyos margenes son mucho más elevados.

    Si no se diferenciase por ley las dos modalidades de apuestas, Betfair se quedaría fuera del mercado.

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  3. exacto. Tal y como le ha pasado en Francia, donde la abusiva ley francesa del juego online le ha imposibilitado competir con las otras casas tradicionales y ha tenido que abandonar.

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  4. La casa de apuestas de intercambio en comparación con una casa de apuestas tradicional tiene menos riesgos, por eso aquella puede reducir los costes de transacción a la hora de aceptar una apuesta. Betfair cobra una comisión sobre la apuesta ganadora, entre un 2% y un 5% de comisión, a diferencia de la casa tradicional o modelo bancado en que la comisión tiene su valor incluido en la cuota, y gira en torno al 7% y 10%. Por tanto, las cuotas de intercambio suelen ser superiores a las de una casa de apuestas tradicional.

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  5. Hola Laura,

    Me podrias decir dentro de que tipo de gravamen entraria el poker online? He visto impuestos sobre apuestas deportivas, intercambio, hipicas..

    Dentro de este borrador, cual seria el número del punto del 7. tipo de gravamen para poker?

    Gracias por toda la información que nos bridas!!

    Saludos

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  6. Pienso que es el punto 10, del Art. 7 "otros juegos" Me preocupa cómo se depejarán las dos incógnitas: XX

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  7. Hola Laura,

    Una pregunta mas sobre el poker online, dice algo el anteproyecto de si los jugadores españoles podremos jugar contra el resto del mundo o serán pequeñas plataformas como en Francia e Italia?

    Me parece de mucha importancia este punto.

    Muchas gracias de nuevo y un saludo!

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  8. No dice nada, pero es fácil de prever que se decantarán por un modelo francés y no dejarán jugar contra el resto del mundo.

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  9. En Italia es un caos, PokerStars tiene coto para operar legalmente solo con jugadores italianos, pero iPoker/Playtech recauda de manera especifica a los italianos permitiendoles jugar contra el total de su red internacional ... y FullTilt igual que Playtech.

    Mis impresiones tras dos semanas en Italia.

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  10. Hola Laura, me interesa saber lo que dice la ley sobre el juego online de los menores de edad ya que hay webs que les admiten como jugadores.

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  11. El Anteproyecto contempla en varios artículos la protección del menor:

    Artículo 5. Regulación de los juegos

    … 4. La regulación o las bases podrán prever las condiciones necesarias y los requisitos para evitar su acceso a los menores e incapacitados dependiendo de la naturaleza del juego, evitando la utilización de imágenes, mensajes u objetos que puedan vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales, así como cualquier forma posible de discriminación racial o sexual, de incitación a la violencia o de realización de actividades delictivas.

    Artículo 15. Derechos de los participantes en los juegos.

    1. Los participantes en el juego tienen los siguientes derechos básicos:

    … 3. No podrán participar en ningún tipo de apuesta o juegos de dinero y azar, los menores de edad e incapacitados legalmente…

    En cuanto a que hay webs que admiten a menores, pues no es de extrañar porque a golpe de click cualquier persona puede acceder a miles de páginas de la red de contenido adulto de todo el mundo, pero hay webs y webs y no se debe generalizar…

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