jueves, 9 de septiembre de 2010

El TJCE declara ilegal el monopolio público de loterías y apuestas alemán


Se respiran tiempos de cambio en Europa. Las sentencias de ayer del TJCE es el principio del fin del Monopolio de Loterías y Apuestas de Alemania y de otros monopolios...

Reproduzco el comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

Luxemburgo, 8 de septiembre de 2010

Sentencia en el asunto C-409/06, Winner Wetten GmbH / Bürgermeisterin der Stadt Bergheim, en los asuntos acumulados C-316/07, C-358/07, C-359/07, C-360/07, C-409/07 y C-410/07, Markus Stoß y otros / Wetteraukreis, Kulpa Automatenservice Asperg GmbH y otros / Land Baden-Württemberg, y en el asunto C-46/08, Carmen Media Group Ltd / Land Schleswig Holstein y otros


El monopolio público establecido en el marco de la organización de apuestas deportivas y loterías en Alemania no persigue de manera coherente y sistemática el objetivo de luchar contra los peligros ligados a los juegos de azar

En Alemania, las competencias en materia de juego están repartidas entre el Estado Federal y los Länder. Existe, en la mayoría de Länder, un monopolio regional para la organización de apuestas deportivas y loterías, mientras que operadores privados debidamente autorizados se ocupan de la organización de apuestas sobre competiciones hípicas y de la explotación de máquinas recreativas y casinos. Mediante el Tratado sobre loterías en Alemania(Lotteriestaatsvertrag), que entró en vigor el 1 de julio de 2004, los Länder crearon un marco uniforme para la organización de juegos de azar, a excepción de los casinos. A raíz de una sentencia del Bundesverfassungsgericht (Tribunal constitucional federal de Alemania), dicho tratado fue sustituido por el tratado sobre los juegos de azar en Alemania (Glücksspielstaatsvertrag), que entró en vigor el 1 de enero de 2008. Este último prohíbe toda organización o intermediación en juegos de azar públicos por Internet.

En los presentes asuntos, varios órganos jurisdiccionales alemanes solicitan al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la compatibilidad de la normativa alemana reguladora de los juegos de azar con el Derecho de la Unión.

En los asuntos acumulados C-316/07, C-358/07 a C-360/07, C-409/07 y C-410/07, los Verwaltungsgerichte (tribunales administrativos) de Gieβen y de Stuttgart deben resolver litigios entre intermediarios de apuestas deportivas y las autoridades alemanas que les prohibieron ofrecer en el Land de Hesse o de Baden-Württemberg apuestas deportivas organizadas por las empresas austríacas Happybet Sportwetten y Web.coin, la empresa maltesa Tipico, la sociedad británica Happy Bet y la sociedad Digibet, domiciliada en Gibraltar. Dichas empresas disponen en sus respectivos países de licencias para organizar las apuestas deportivas.

En el asunto C-46/08, el Schleswig-Holsteinische Verwaltungsgericht (tribunal administrativo de Schleswig Holstein) debe decidir, en cambio, si el Land de Schleswig Holstein actuó conforme a Derecho al denegar la solicitud de la empresa Carmen Media Group para poder ofrecer apuestas deportivas en Alemania vía Internet, siendo así que en Gibraltar, donde ésta está domiciliada, dispone de una licencia «off-shore» que le autoriza a organizar apuestas sólo fuera de Gibraltar.

Por último, en el asunto C-406/06, el Verwaltungsgericht Köln (tribunal administrativo de Colonia) conoce de un litigio entre un intermediario de apuestas deportivas que actuaba por cuenta de la empresa maltesa Tipico, y las autoridades alemanas. Ese órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre los Derechos nacionales permite a los Estados miembros seguir aplicando excepcionalmente, durante un período transitorio, una normativa reguladora de un monopolio público de apuestas deportivas que contiene restricciones ilícitas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios.

El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la normativa alemana sobre las apuestas deportivas constituye una restricción a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento. Sin embargo, el Tribunal de Justicia recuerda que tal restricción puede estar justificada por razones imperiosas de interés general, como prevenir la incitación al gasto excesivo en juego y luchar contra la adicción a éste. No obstante, las medidas nacionales para alcanzar tales objetivos deben ser adecuadas para su consecución y limitarse a las restricciones necesarias para ello.

A este respecto, el Tribunal de Justicia considera, en aras de canalizar la apetencia de juego y la explotación de los juegos en un circuito controlado, que los Estados miembros tienen libertad para establecer monopolios públicos. En particular, tales monopolios pueden controlar los riesgos derivados del sector de los juegos de azar de modo más eficaz que un régimen que autorice a operadores privados a organizar juegos de apuestas, con la condición de que respeten la normativa aplicable en la materia.

A continuación, el Tribunal de Justicia indica que el hecho de que unos tipos de juegos de azar estén sujetos a un monopolio público y otros a un régimen de autorizaciones concedidas a operadores privados no puede, por sí solo, cuestionar la coherencia del sistema alemán. En efecto, esos juegos tienen características distintas.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia señala, a la vista de las comprobaciones hechas en estos asuntos, que los órganos jurisdiccionales alemanes pueden considerar fundadamente que la normativa alemana no limita de una manera coherente y sistemática los juegos de azar. En efecto, por una parte, los titulares de monopolios públicos desarrollan campañas publicitarias intensivas con el fin de maximizar el beneficio generado por las loterías, alejándose con ello de los objetivos que justifican la existencia de tales monopolios. Por otra parte, por lo que respecta a los juegos de azar, como los juegos de casino o los juegos automatizados, que no están comprendidos en el monopolio público pero que presentan un potencial de riesgo de adicción mayor que los juegos sujetos a dicho monopolio, las autoridades alemanas aplican o toleran políticas para fomentar la participación en esos juegos. En tales circunstancias ya no puede alcanzarse eficazmente el objetivo preventivo de dicho monopolio, de modo que este último deja de poder justificarse.

El Tribunal de Justicia añade que la normativa nacional relativa a este monopolio, declarada contraria a las libertades fundamentales de la Unión, no puede continuar aplicándose durante el tiempo necesario para permitir su adaptación al Derecho de la Unión.

Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación para fijar el nivel de protección contra los peligros derivados de los juegos de azar. En consecuencia, a falta de toda armonización comunitaria en la materia, no están obligados a reconocer las autorizaciones concedidas por otros Estados miembros en este ámbito. Por los mismos motivos y teniendo en cuenta los riesgos que presentan los juegos de azar por Internet en comparación con los juegos de azar tradicionales, los Estados miembros también pueden prohibir la oferta de juegos de azar por Internet.

Recordatorio: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

5 OPINIONES DESTACADAS DEL SECTOR:

Sigrid Ligné, Secretaria General de la EGBA: "Cuando se trata de proteger al consumidor, la prohibición del juego online no tiene sentido. Como cuestión de hecho, los juegos y apuestas online son una actividad de ocio popular para millones de personas. Ni una prohibición total, ni un monopolio estatal son adecuados para cumplir con el objetivo de proteger a los consumidores. Hay necesidad de una solución política que haga justicia a la demanda de los consumidores para jugar online y que al mismo tiempo, garantice un nivel elevado de protección a los consumidores. Otros Estados miembros han abierto o están abriendo sus mercados y se alejan del régimen de monopolio para acercarse a un sistema de licencias multi-operador, demostrando que los consumidores pueden protegerse mejor en un mercado que esté regulado y abierto a la competencia. Corresponde ahora a los políticos alemanes sacar las conclusiones apropiadas y asumir su responsabilidad para con sus consumidores."

Clive Hawkswood, Director Ejecutivo de la RGA: "Esperamos que estas sentencias disipen el mito de que el Derecho comunitario confiere a los Estados miembros un margen discrecional total para decidir sus políticas de juego. El TJCE ha dejado muy claro que tienen que cumplir con la legislación de la UE y que el juego no es una excepción. En estas circunstancias, es imposible ver con el Tratado de Estado actual pueda mantenerse nada de su forma actual. A la luz de esta sentencia, están instando a las autoridades alemanas para que avancen hacia el establecimiento de un régimen de licencias no discriminatorias, lo que proporcionará las garantías adecuadas para los consumidores, el rejuvenecimiento del mercado del juego y la garantía de que la legislación alemana es conforme con la legislación de la UE."

Sacha Michaud, presidente de AEDAPI: La Aedapi se muestra satisfecha ante esta sentencia del Tribunal y lo interpreta como un claro “guiño” para acabar con el monopolio en materia de juego online que impera en España. De esta manera se facilitaría la creación de un marco legal para el sector del juego por internet en el país, factor que beneficiaría al Estado, las empresas y, sobre todo a los consumidores. "Desde la Aedapi acogemos esta noticia de forma positiva ya que llega tras varios meses sin obtener respuestas positivas en torno a los monopolios desde los organismos europeos. Consideramos que este movimiento se puede interpretar como un buen augurio hacia la conclusión del monopolio que impera en España en materia de juego online, lo que beneficiaría la creación de un marco jurídico para regular la actividad del juego por internet."

Santiago Asensi, Abogado Miembro de la IMGL: "Modestamente, creo que se equivocaron aquellos que interpretaron que las últimas resoluciones dejaban el debate zanjado a favor de los monopolios. A falta de ver la nueva resolución, mi primera impresión es que el Tribunal de Justicia de la UE confirma lo que en dichas sentencias ya se había adelantado aunque quizás entonces no se hizo de manera tan clara como ahora: los monopolios estatales no pueden limitarse a prohibir la entrada de operadores privados si, a su vez, no llevan a cabo una política en materia de juegos que sea coherente y sistemática. Si el Estado es el primero que publicita de forma intensiva sus loterías, nos encontramos ante una absoluta incongruencia, pues no hay monopolio que así se pueda justificar. Sobre si esta sentencia es trasladable al mercado español: Que cada uno saque sus propias conclusiones, pero es evidente que hay ciertas similitudes entre ambos países. Quizás la diferencia principal radique en que la actitud de las autoridades españolas ha sido más permisiva hasta la fecha que la de las alemanas en relación al juego online. Ahora bien, si dicha actitud se endureciera, no tengo duda alguna de que esta sentencia sería muy beneficiosa para los intereses de los operadores online."

Un portavoz de Bwin E.K.: "Damos la bienvenida a los veredictos de hoy del TJCE, ya que fundamenta nuestra opinión jurídica y la considerada por la Comisión Europea de que el Tratado del Juego Interestatal que prohíbe operadores privados, viola el Derecho comunitario. Es más, nosotros consideramos que las sentencias del TJCE son una oportunidad histórica para actualizar la regulación del juego en Alemania, teniendo en cuenta las características específicas de los diferentes canales de distribución disponibles. Sobre la base de las sentencias dictadas hoy, es necesario y urgente para Alemania - al igual que Francia e Italia lo hicieron recientemente - establecer una regulación de juego moderna y compatible con la UE-que abastezca a las necesidades del mercado. Esto asegurará que se garantice la protección de los consumidores a gran escala y se establezcan operadores con buena reputación. "
A raíz de estas sentencias, me pregunto cómo determinados monopolios de juego estatales, van a seguir justificándose y perpetuándose en el tiempo... Ahora es el momento, para que empiezen a regular el juego online en sus respectivos países. España, por ejemplo.

Información relacionada:

SENTENCIAS

Sentencia C-409/06: Libre prestación de servicios - Winner Wetten

Sentencia de asuntos acumulados C-316/07, C-358/07, C-359/07, C-360/07, C-409/07 y C-410/07: Libre circulación de personas - Markus Stoß, Kulpa Automatenservice Asperg, SOBO Sport & Entertainment, Kunert, Avalon Service-Online-Dienste y Happel

Sentencia C-46/08: Libre prestación de servicios - Carmen Media Group

COMUNICADOS DE PRENSA

TJUE nº 78/10: El monopolio público establecido en el marco de la organización de apuestas deportivas y loterías en Alemania no persigue de manera coherente y sistemática el objetivo de luchar contra los peligros ligados a los juegos de azar 8/09/2020

EGBA: Online gaming: Time for change in Europe. European Court of Justice confirm that the German rules do not limit games of chance in a consistent and systematic manner

RGA: ECJ rules that German gambling legislation is in breach of EU law

En Alemania. El TUE ve ilegal el monopolio público de loterías y apuestas (Europa Press)


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1 comentario:

  1. Muy bueno el post, con muchas y buenas referencias de todos los grandes del sector. A pesar de todo, sigo teniendo mis dudas acerca del impacto de dicha sentencia en España, porque la LAE y los peces gordos del offline tienen todo un tinglao muy protegido y politizado. A ver si Europa nos fuerza a cambiar, como ya se ha visto Zapatero este año.. con las presiones de sus colegas europeos.

    La regulación, si se hace bien, no solo ayudara a crear empleo y de calidad, ya que el sector egaming tiene grandes talentos que vienen ya de otras industrias (banca, telecos..), sino que ayudara a que las arcas del estado puedan obtener una fuente de ingreso nada despreciable.

    Un saludo

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