
El Anteproyecto de la Ley del Juego, aprobado el pasado 17 de septiembre por el Gobierno, pretende regular todos los aspectos en materia de juego, entre ellos los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de azar y apuestas por internet.
La futura ley modificará el artículo 3.1 del Real Decreto 16/1977 de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, y su principal objetivo será establecer la regulación de las actividades de juego que se desarrollen en el ámbito del Estado español y superior al de una comunidad autónoma, cuyo fin responde a motivos como garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude y salvaguardar los derechos de las personas que participen en esta clase de juegos, incidiendo en la protección de los menores.
De este modo, el apartado 1º del artículo 3 del RD 16/1977 quedará redactado de la siguiente forma:
"1º. Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar cuyo ámbito territorial se limite al territorio de una determinada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía".
En el Título VI, "Régimen Sancionador", se establece el régimen de infracciones y sanciones en relación con las actividades objeto de la presente Ley, así como el procedimiento sancionador, incluyendo previsiones para poder actuar contra el juego no autorizado a través del bloqueo de la actividad que pueda realizarse a través de medios electrónicos.
Artículo 39. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, careciendo del título habilitante correspondiente, cualquiera que sea el soporte utilizado, o por personas no autorizadas, así como la modificación sustancial de las condiciones que sirvieron para la concesión del título habilitante, sin que concurra la autorización de la Administración.
b) Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la organización, celebración o explotación de las actividades objeto de la presente Ley en medios o soportes o por canales de distribución no autorizados y, en particular, mediante el empleo de software, sistemas de comunicación, materiales o equipos no autorizados o no homologados.
c) La cesión del título habilitante sin cumplir las condiciones o requisitos que reglamentariamente pudieran establecerse. De esta infracción podrá ser responsable el cedente y el cesionario.
d) La obtención de las correspondientes autorizaciones o licencias mediante la aportación de documentos o datos falsos e inciertos.
e) La manipulación de cualesquiera elementos relativos a la obtención de los premios en perjuicio de los participantes, o el impago doloso de los premios que les correspondieren, con independencia de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.
f) Alterar o manipular el material o sistemas técnicos previamente homologados, relativos a la obtención de premios.
g) La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.
h) La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años, con sanción firme en vía administrativa.
Artículo 40. Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos respecto del título habilitante, y en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos.
b) Permitir el acceso a la actividad de juego de las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.
c) La concesión de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes.
d) Efectuar promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a los que se refiere esta Ley cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o que se difundan sin cumplir al margen de los límites fijados en la misma o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello. De esta infracción serán responsables solidarios la entidad titular del medio de Comunicación a través del cual se difunda la publicidad, patrocinio o promoción, las Agencias de Medios y el titular de la autorización de juegos.
e) La realización de transacciones financieras relacionadas con la organización, explotación y desarrollo de juegos a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los supuestos en los que se tenga, o debiera tener, conocimiento de que la entidad ordenante o beneficiaria sea una entidad no autorizada. De esta infracción será responsable la entidad de crédito que lleve a cabo la transacción.
f) La falta de colaboración con los inspectores o agentes de la autoridad, o no exhibir a los anteriores los documentos acreditativos de las autorizaciones o licencias administrativas correspondientes, así como cualquier otro documento, software, equipo - material y técnico - relativo al desarrollo de la actividad autorizada, o respecto a la comprobación del sorteo o evento en virtud de los cuales se obtengan los premios.
g) No establecer o no informar claramente al público, de la prohibición de participar a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y a los menores de edad e incapacitados.
h) No exhibir al público o, cuando venga obligado a ello, no poner a disposición del mismo, los documentos acreditativos de la autorización, o licencia.
i) No comparecer cuando sea requerido para ello por la Comisión Nacional del Juego o no remitir oportunamente los datos o documentos debidamente cumplimentados, exigidos por los respectivos títulos habilitantes o por la normativa vigente, cuando se le hubiere exigido reiteradamente, en más de una ocasión.
j) No atender las reclamaciones o quejas formuladas por los participantes, o no remitirlas a la Comisión Nacional del Juego.
k) La falta de comunicación, en el plazo de tres meses desde su realización, de aquellas modificaciones efectuadas en la composición, sede, capital y titularidad de las acciones y/o participaciones de las personas jurídicas autorizadas.
l) No efectuar el ingreso con la periodicidad que se determine de las cantidades no satisfechas por premios a los participantes a favor de las entidades sin ánimo de lucro previstas en el punto tres del apartado cuarto del artículo diez de esta Ley.
m) El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software, sistemas de comunicación, materiales.
n) La utilización de equipos no homologados o no autorizados.
ñ) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de dos años, con sanción firme en vía administrativa
Así se establece borrador de la futura ley del juego que ha estudiado el Consejo de Ministros y que próximamente será aprobado por el Gobierno para seguir a continuación el correspondiente trámite parlamentario.
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Hola Laura
ResponderEliminarBuenas noches
Yo les doy mi enhorabuena por la calidad de tu blog y la información disponible para cualquiera que desee conocer la realidad del mercado del juego español.
Desde que estoy involucrado en la reforma de la regulación del mercado de apuestas deportivas en línea en Portugal Estoy interesado en conocer el contenido del anteproyecto español que se ve en este post.
¿Podría usted ayudarme a donde puedo encontrar este documento?
Gracias de antemano por su ayuda.
Ja que encontramos
ResponderEliminarGracias
Me alegro que haya encontrado el anteproyecto de juego, está accesible desde varias webs. Saludos cordiales
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