
En la sentencia que se publicó ayer (Engelmann, C-64/08), el Tribunal Europeo de Justicia dictamina que las leyes austriacas que regulan la prestación de servicios de juegos de azar, son desproporcionadas y discriminatorias y por tanto, no conformes con la legislación de la UE.
El Tribunal llegó a la conclusión sobre una serie de cuestiones que no sólo llevará a Austria a modernizar su legislación, sino que también afectarán directamente los demás Estados miembros:
La obligación de los titulares de concesiones para operar establecimientos de juego, de tener su sede en Austria, constituye una restricción a la libertad de establecimiento (comunicado de prensa n º 80/10).
En cuanto a la posibilidad de justificar la restricción por el objetivo de prevenir la explotación de tales actividades con fines delictivos o fraudulentos, el Tribunal de Justicia señala que la exclusión con carácter general de los operadores que tienen su domicilio en otro Estado miembro es desproporcionada, por ir más allá de lo necesario para combatir la criminalidad. En efecto, existen otros medios menos restrictivos para controlar las cuentas y las actividades de esos operadores. Además, pueden efectuarse controles de cualquier empresa establecida en un Estado miembro y se le pueden imponer sanciones cualquiera que sea el lugar de residencia de sus directivos. Por otra parte, nada se opone a que se practiquen verificaciones en los locales de esos establecimientos, en particular para evitar todo fraude cometido por los operadores en perjuicio de los consumidores.
La ausencia de un procedimiento de licitación, cuando las concesiones fueron otorgadas a Casinos Austria AG no se ajusta a la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.
Los procedimientos de licitación debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de tal manera que los límites del ejercicio de la discreción de las autoridades no pueden utilizarse arbitrariamente (punto 55 de "El fallo de Engelmann," C-64 / 08)
Al comentar sobre el caso, Sigrid Ligne, la Secretaria General de la EGBA, ha dicho: "El fallo de hoy contra las leyes de juego de Austria confirma claramente que los Estados miembros de la UE no pueden exigir a los operadores online con licencia que estén físicamente presentes en su territorio. En la era digital es evidente que hay otros y más eficaces medios disponibles para controlar las actividades de los operadores ".
"La Comisión Europea ha dado nuevos argumentos jurídicos para incoar procedimientos de infracción contra varios Estados miembros que cuentan con disposiciones similares. El Comisario Barnier cuenta ahora con un mandato claro para seguir adelante con el Libro Verde e iniciar discusiones sobre la reglamentación de la UE para el sector", ha agregado Ligné.
Ya va siendo hora de empezar a armonizar la normativa de juego online en toda la Unión Europea…
Información relacionada:
Sentencia C-64/08 Engelmann sobre Libre prestación de servicios
Petición de decisión prejudicial – Landesgericht Linz (Austria) – Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE – Normativa nacional que prohíbe, bajo pena de sanciones penales, la explotación de juegos de azar en los casinos sin una autorización expedida por la autoridad competente, pero que reserva la posibilidad de obtener tal autorización, por un plazo máximo de 15 años, únicamente a sociedades anónimas establecidas en el territorio nacional y que no tengan filiales en el extranjero
TJCE Comunicado de prensa nº 80/10: La legislación austriaca que reserva el derecho de explotación de casinos a las sociedades que tengan su domicilio social en Austria es contraria al Derecho de la Unión 9/09/2010
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