jueves, 28 de octubre de 2010

Inquietud ante la futura fiscalidad del juego online: ¿17 recargos autónómicos?

Como era de esperar, no ha trascendido nada de la reunión celebrada ayer miércoles en Madrid entre LAE y los directores de juego de las CCAA, donde se iba a presentar el anteproyecto estatal de Ley de Regulación del Juego a las comunidades autónomas versión 14 de octubre 2010 (ya que circulan un par más...). No se sabe nada, ni de forma oficial, (no se ha dado ni un "mísero" comunicado de prensa), ni de forma oficiosa (no se ha lanzado uno de aquellos rumores que muchos ya estamos acostumbrados a ir a "cazar").


La mayoría está de acuerdo, que el punto más importante de la futura regulación es el tratamiento fiscal: o se establece un impuesto justo para que pueda darse un marco de sana competencia, donde gane el Estado y las compañías de juego, o se cae en el error de estrangular al sector. A veces no siempre, algunos políticos, por desconocimiento empresarial y desmedido afán recaudatorio, han tomado decisiones que han causado graves daños muchas veces irreparables en algunas sectores empresariales que podrían haber sido muy boyantes...

Hoy, El Economista, publica el siguiente artículo, que reproduzco a continuación: El Gobierno propone un nuevo impuesto al juego

El Impuesto sobre el Juego, anunciado por la vicepresidenta Segunda del Gobierno, Elena Salgado, y que se regula en el borrador del anteproyecto de Ley de Regulación del Juego, será estatal y compatible con la Tasa por la Gestión Administrativa del Juego.


Aunque el nuevo tributo sobre las actividades de juego tiene ámbito estatal, la propia Ley reconoce la posibilidad de cesión de una parte de la recaudación que se incluirá en el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas (Ley 22/2009, de 18 de diciembre).


Las Administraciones autonómicas podrán imponer un recargo sobre tipo impositivo general de las actividades ejercidas por los operadores desde su territorio. La atribución de los importes se hará en función de la cuantía jugada en el lugar de residencia de los jugadores y la parte establecida como recargo por cada autonomía le corresponderá en exclusiva.


Porcentajes por definir


No obstante, en tanto no se produzcan las modificaciones del sistema de financiación, el Estado entregará a las Administraciones autónomas el importe acordado, con un límite señalado en la Ley, aún por establecer, del rendimiento neto, descontados los gastos de gestión del Impuesto, mediante sistemas electrónicos o telemáticos.


Todavía no se han definido los porcentajes que pagarán los organizadores y operadores al solicitar autorizaciones o al término del periodo autorizado en el caso de actividades periódicas. Sí se establece que dependerán del tipo de juego (apuestas deportivas o hípicas mutuas, de contrapartida o cruzadas, rifas, concursos, combinaciones aleatorias, etc.), aplicándolos sobre el total de los ingresos o sobre los totales netos, una vez descontados los premios a entregar.


Los premios que no sean reclamados por los vencedores deberán ser destinados por los operadores a una fundación o entidad sin ánimo de lucro con fines de investigación, sociales o deportivos.

En el caso de las combinaciones aleatorias la base imponible será el importe total del valor de mercado de los premios o ventajas concedidas. Se trata de rifas de carácter publicitario de un producto, servicio o empresa, en las que el premio es el consumo de los bienes o productos publicitados.


Si el importe es satisfecho a través de llamadas telefónicas, mensajes de móviles u otros sistemas de tarificación se pagará por el total aportado, tras descontar el IVA.


Por su parte, la Tasa de Gestión Administrativa se pagará por la gestión administrativa de tipo general de las actividades de juego, inscripción y emisión de certificaciones registrales, actuaciones inspectoras con carácter obligatorio y la tramitación de licencias. Las Tasas se actualizarán en los Presupuestos del Estado cada año.


El control de los jugadores y apostantes conllevará un control sobre las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta (IRPF).


Como el Gobierno no tiene habilitación suficiente para legislar sobre las exenciones de IVA, éstas se limitarán a los premios, loterías y apuestas organizados por el Estado y las autonomías.


La AEDAPI, temiendo por la incierta fiscalidad, ha remitido el siguiente comunicado de prensa:


La tributación por volumen generará pérdidas para las casas de apuestas online


•La Aedapi remite a los legisladores en España al último estudio elaborado por el banco francés BNP Paribas donde se demuestra que la tributación por volumen no es la solución para el mercado


•El informe del banco galo coincide con un periodo de numerosas críticas hacia la legislación francesa del juego online por su falta de competitividad para las empresas


La AEDAPI está siguiendo atentamente la situación legal del juego online en Francia para instar al Gobierno español a aprender de los aciertos y los errores del país vecino. El Estado francés reguló el sector del juego online en 2010 y está obteniendo numerosas críticas procedentes de medios de comunicación, usuarios y diferentes sectores implicados fruto del tipo de tributación propuesta para este mercado.


Paralelamente, y producto de la crítica, el banco galo BNP Paribas ha publicado recientemente un informe en el que compara la tributación por volumen, adoptada por Francia a principios de 2010, frente a la tipo de tributación por ganancias brutas, sistema ideal de tributación similar al de Reino Unido. En este análisis se muestra claramente las pérdidas que pueden reportar las casas de apuestas online en un mercado donde graven sobre volumen.


Las quejas en Francia se centran en la falta de competitividad que ha adquirido el mercado del juego tras la regulación y su consecuente repercusión en los hábitos de los apostadores. Por ejemplo, los tipos impositivos que pagan los operadores franceses son 10 veces superiores a las tasas impuestas a las recientemente reguladas tiendas de apuestas deportivas que operan en Madrid o País Vasco y a las futuras casas de apuestas físicas en España. O lo que es lo mismo, este gravamen es aproximadamente 7 veces superior al que pagan los operadores de apuestas deportivas online en el Reino Unido. En conclusión, un tipo de gravamen que repercute en la competitividad del mercado y acaba afectando directamente al consumidor que recibe menos premios por cada apuesta.


Las consecuencias de este tipo de impuesto motivan que los apostadores realicen sus apuestas en portales de otros países donde obtienen mejores productos y mejores precios aunque, eso sí, fuera del ámbito de actuación de la legislación francesa.

Ah, y ya no quiero ni imaginar lo que supondrá que cada Comunidad Autónoma quiera establecer un recargo diferente...en este caso el título del nuevo serial podría ser como el de aquella popular serie de televisión sobre una comunidad de vecinos: "Aquí no hay quien viva".

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1 comentario:

  1. Yo tenia un negocio y tenia que pagar todos los meses autonomos+local+un empleado y cada 3 meses iva+beneficios+retencion de alquiler local,cuando no estabamos en crisis no habia problema y ganaba al mes limpios para mi 1600-1800 euros,pero empezo la crisis y mi beneficio empezo a ser 300-400 euros mensuales y dije ¡¡¡AYUDENME POR FAVOR NO PUEDO AGUANTAR ASI¡¡¡pero pasaron de mi y tuve que cerrar y el Estado se quedo sin mi pago de autonomos,sin la seguridad social de mi empleado,sin mi iva,sin mis beneficios,sin mi pago de retencion de alquiler,es decir,a perdido muchisimo por apretarme demasiado.
    Pues esto tiene pinta de lo mismo,van a poner impuestos tan elevados que no va a ser rentable para estas empresas trabajar en España,por lo que dejaran de patrocinar a equipos de futbol,estos equipos no podran pagar a sus empleados y estos empleados se iran al paro y al final es el Estado el que perdera por querer ganar mas.PENSAR,HOMBRE,PENSAR.

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