
Juegos en línea: una realidad para reconocer, promover la conciencia y el control
"...quiero expresar mi deseo de iniciar inmediatamente una amplia consulta pública, y por tanto un verdadero debate democrático sobre esta cuestión.
Soy y sigo siendo un político y tengo una simple convicción: incumbe a los responsables públicos no eludir, sino más bien abordar de frente las cuestiones difíciles que a veces nos plantean los nuevos fenómenos.
...La irrupción de la tecnología digital en nuestra vida diaria "baraja de nuevo las cartas", desmaterializa el acto de apostar o jugar. Una oferta online que no conoce fronteras está ahora al alcance de todos, al instante, y en cualquier momento. En 2006, se estimó al menos en 15.000 el número de sitios activos en este ámbito. Y en 2008, los ingresos sobre el juego online fueron de más de 6 mil millones de euros en la Unión Europea, por sí sola, es ya el 7,5% del total del mercado del juego. Un segmento en pleno crecimiento que se espera que doble en un periodo de cinco años.
Debemos mirar de nuevo las razones que nos llevan a regular el juego, y quizás repensar la manera - más o menos eficaz, más o menos coherente – en que lo estamos haciendo.
...que nadie se equivoque:
I - El juego online es hoy una realidad en Europa, y lo seguirá siendo. Es hora de reconocerlo.
Por tres razones:
En primer lugar, en Europa y en otros lugares - por ejemplo en EEUU – desde la aparición de Internet se ha visto un desarrollo de una oferta ilegal masiva, que ha continuado creciendo, al margen de cualquier marco regulador, y que las autoridades han sido hasta ahora incapaces de - o no han tenido la voluntad - de frenar. He mencionado la cifra de 15.000 sitios accesibles desde Europa: en 2006, más del 85% de ellos estaban operando sin licencia.
Esto demuestra en primer lugar, que hay un deseo real de tales servicios. Pero también, y especialmente en lo que muchos consumidores, así como ciudadanos - no demandantes - están expuestos diariamente a una oferta agresiva de operadores sin control, fiscalidad, ni responsabilidad.
En segundo lugar, para dar cabida a este desarrollo "salvaje", mediante la canalización de la oferta de forma legal y segura, también impulsada por la Comisión Europea, algunos Estados miembros comenzaron a abrir de forma controlada el mercado nacional a los nuevos operadores online.
De allí surgieron dos fenómenos simultáneos:
Por una parte, el consumo legal de las apuestas deportivas online que desarrolla en la Unión y nos invita a reflexionar juntos sobre la mejor manera de proteger a los usuarios de estos nuevos servicios.
Por otra parte - ya que esta actividad muestra normativa nacional muy diversa, se observa el desarrollo de una oferta que yo describiría como "gris". Algunos operadores autorizados en uno o más Estados miembros no dudan, en efecto, en ofrecer y promocionar sus servicios en otros Estados miembros en los que operan en la ilegalidad total, pero sin hacer prevalecer las normas del mercado único ni invocar el principio de reconocimiento mutuo. La Unión se encuentra entonces cuestionada.
Luego, en tercer lugar, ¿cuál es exactamente el propósito de la Unión Europea, a menudo sospechosa de orquestar la “liberalización de los juegos de azar?”
La Directiva sobre Comercio electrónico y la Directiva de Servicios han excluido a los juegos de su campo de aplicación. Es cierto sin embargo que la Comisión, ante las quejas de los operadores, sino también los medios de comunicación y los ciudadanos, ha puesto en marcha procedimientos de infracción contra nueve Estados miembros. Pero ninguno de ellos ha sido, hasta la fecha, llevado ante el Tribunal de Luxemburgo.
¿Entonces por qué toda esta jurisprudencia sigue haciendo tanto ruido? Por una sencilla razón: los demandantes van a encontrar en los órganos jurisdiccionales nacionales un forma de hacer valer sus derechos! Y el Tribunal se encuentra atrapado por una cuestión prejudicial. ¿Qué nos dice?
Señoras y señores, tengo la audacia de pensar - sin ofender a algunos - que en sus sentencias, el Tribunal nunca se ha salido de una línea perfectamente coherente.
En primer lugar, el Tribunal dijo: los juegos online se inscriben en las normas aplicables a la prestación de servicios. Un operador con licencia en un Estado miembro pueden ofrecer sus servicios en otro Estado miembro, a menos que este último haya decidido limitar esta libertad por razones imperiosas de interés general.
El Tribunal reconoce, en este sentido, a los Estados miembros un amplio margen de apreciación de las normas que deseen aplicar, y por lo tanto el nivel de restricción que consideren apropiadas para imponer. Nada impide que un Estado miembro mantenga un monopolio público de juegos de azar online si esta restricción obedece, por ejemplo, a la preocupación de proteger la salud o el orden público.
Pero el Tribunal exige un simple requisito, pero indispensable, y no podemos dejar de insistir en este punto: la coherencia. En resumen: un Estado miembro puede restringir el acceso de nuevos operadores a su mercado debido a que el juego presenta un riesgo de adicción; pero no, si al mismo tiempo tolera por parte de su monopolio histórico las campañas de publicidad activa de incitación al juego. Porque no puede haber un doble discurso, "dos varas de medir".
Después del fallo de la Liga Portuguesa, que se basa, como siempre en circunstancias de hecho muy específicos, algunos pueden haber pensado que el Tribunal, sin lugar a dudas, ha dado una especie de "cheque en blanco" a los Estados miembros. Error.
Con las recientes sentencias Stoss y otras - no tardaron en llegar como una ducha de agua fría sobre estas ilusiones. Sin embargo, el Tribunal se limitó a aplicar de nuevo su razonamiento: puesto que las autoridades alemanas realizan o toleran las políticas para fomentar la participación en ciertos juegos, el objetivo de prevención del monopolio en cuestión, cito "no puede ser efectivamente realizado, de modo que éste deje de estar justificado." Por mi parte, extraigo dos conclusiones.
Por un lado, salvo en el marco de una actividad comercial mucho más restrictiva de sus monopolios, muchos Estados miembros no tienen más remedio que preguntarse ahora: ¿no es su responsabilidad considerar una apertura controlada de su mercado?
Por otra parte - es de sentido común - que toda apertura del mercado, si puede estar bien regulada, debe operar de una manera no discriminatoria en relación con los operadores no nacionales.
II - Si bien reconocemos - y sabemos - que los juegos online siguen siendo una realidad, la protección de los consumidores y los ciudadanos exigen un mejor conocimiento de diferentes aspectos: comprender antes de actuar; entender para hacer lo correcto.
Voy a ir aún más lejos con el análisis; basando la obligación de apertura del mercado al poner de relieve algunas contradicciones de nuestras políticas, el Tribunal nos obliga a considerar, a su vez, nuestra relación con el juego en general: ¿tomamos todas las medias para la totalidad de los riesgos que presentan? ¿la ambivalencia de nuestras normas no dan testimonio de una cierta ligereza? Pero, sobre todo, ¿existe algún riesgo inherente a los juegos online? ¿en qué medida? Por el contrario, ¿el universo digital no ofrece, paradójicamente, nuevas posibilidades de control?
Estas son sólo algunas de las cuestiones que es urgente darles una vuelta. Voy a identificar, por mi parte, algunos temas que parecen particularmente relevantes.
En primer lugar, el impacto social del juego online. Desocialización, endeudamiento incontrolado, debilitamiento de la estructura familiar, son todos los fenómenos conocidos que deben analizarse particularmente en relación con ciertas características de los juegos online.
También tenemos que estudiar de cerca un riesgo particular de la adicción, en el sentido clínico, que puede causar la disponibilidad permanente de una oferta online. Pero también la cuestión de la protección de menores y otros grupos vulnerables.
En segundo lugar, las cuestiones de orden público. Es esencial para prevenir eficazmente los riesgos de fraude: el fraude en la sinceridad del juego - por ejemplo alrededor de las mesas de póker - o incluso el fraude en la integridad de los eventos deportivos. Hay mucho en juego.
Sin embargo, se debe tener cuidado extraer conclusiones precipitadas. Los operadores online están realmente interesados en el mantenimiento de la credibilidad de su negocio. Y han surgido iniciativas interesantes. Por ejemplo, en cabeza la actividad llevada a cabo por la ESSA (European Sports Security Association) de “detección” de posibles trampas.
También debemos preguntarnos por el riesgo de este negocio a otras actividades delictivas como el blanqueo de dinero o la evasión fiscal.
En tercer lugar, debemos plantearnos la cuestión de la posible contribución de los juegos de azar online al interés general, o por el contrario la pregunta de si los juegos de azar online están poniendo en peligro algunos modelos de financiación de obras de interés colectivo. La cuestión del apoyo financiero que los operadores de apuestas online pueden o deben hacer para el desarrollo de canales deportivos o hípicos, también merece que nos lo preguntemos.
Y,en cuarto lugar, debemos realizar una profunda reflexión sobre los métodos que permitan garantizar el respeto de los operadores a las normas establecidas por los reguladores. La " enforcement " (ejecución) en Inglés.
Este punto es esencial, por dos razones.
En primer lugar, para ser eficaz y legítima, una política de apertura controlada y de regulación inteligente, debe necesariamente tener como corolario la capacidad de la autoridad pública de hacer respetar la ley.
La consulta debe ser una oportunidad para puntualizar de forma precisa las posibilidades que existen hoy para que los reguladores puedan bloquear el acceso a sitios ilegales, o impedir su asistencia. ¿Existen las tecnologías? ¿Son viables económicamente? ¿Cuáles son las perspectivas ofrecidas para la cooperación de los reguladores?
Un punto específico de oportunidades de hoy para los reguladores de bloquear el acceso a sitios ilegales, o impedir su asistencia.
Entonces, vamos a diagnosticar la capacidad real o no de las autoridades públicas para evitar el acceso a los operadores no autorizados que condicionan en gran medida algunas de las conclusiones que es posible tengamos que tomar. Me explico:
El Tribunal reconoce que un Estado miembro podrá, si lleva una política coherente, imponer restricciones especiales en el negocio del juego online. Así pues, parece que los Estados miembros son técnicamente capaces para prevenir efectivamente la exposición o el acceso de sus ciudadanos a las ofertas ilegales, entonces la cuestión de su capacidad para proteger a su población de lo que ellos consideran prácticas peligrosas que surgen sólo de forma marginal.
Principio del formulario
Sin embargo, parece que a pesar de todos los esfuerzos realizados por los Estados miembros, la oferta "ilegal" - es decir, no autorizada en el territorio - continúa siendo ampliamente accesible debido al carácter fundamentalmente transfronterizo de las ofertas online, entonces la cuestión que se plantea es la conveniencia de si se debe definir a nivel comunitario una serie de normas que establezcan un nivel mínimo de protección, en todo el territorio europeo, puedan surgir.
Por lo tanto, debemos iniciar y llevar a buen término esta amplia consulta, y yo propondré a la Comisión para hacerlo en las próximas semanas a través de un Libro Verde, a la que tengo intención de involucrar a todas las partes interesadas, pero también el Parlamento Europeo y los Estados miembros.
III - Sólo entonces podremos, juntos, determinar, con pleno conocimiento de causa, si se debe actuar, a qué nivel y sobre que la lógica.
Señoras y señores: Ya les dije desde el mes de febrero: Quiero empezar este debate sobre los juegos online sin a priori, sin ideas preconcebidas, y sobre todo sin prejuzgar las conclusiones que nos han de llevar a su fin.
Tengo una preocupación en mente: una protección efectiva, real, de los consumidores y los ciudadanos, en relación con la libertad de que disponen los Estados miembros en este sector sensible, y también con los principios que fundamentan el mercado interior.
El Tribunal de Justicia ha recordado un requisito único: el de la coherencia y la sinceridad. En este contexto, son las autoridades públicas de la Unión que han de dar, de una manera democrática y con pleno conocimiento de causa, las normas que ellos juzguen apropiadas , dentro del respeto del principio de subsidiariedad.
El Tribunal de Justicia ha recordado un requisito único: el de la coherencia y la sinceridad. En este contexto, son las autoridades públicas de la Unión que han de dar, de una manera democrática y con pleno conocimiento de causa, las normas que ellos juzguen apropiadas , dentro del respeto del principio de subsidiariedad.
Sobre el fundamento de los hechos que la consulta que nosotros vamos a lanzar pondrá en evidencia, no tengo ninguna duda, que la coherencia y responsabilidad guiarán nuestras acciones.
Una buena noticia para los operadores online: parece que en la próximas semanas dispondremos de Libro Verde.
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