martes, 30 de noviembre de 2010

Gaspar Llamazares cuestiona irregularidades en la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y pregunta por la futura situación de su personal

Con todo lo que está cayendo, el portavoz de IU en el Congreso, Gaspar Llamazares, registró el pasado 17 de noviembre un par de preguntas escritas de control al Gobierno, en la que ha pedido explicaciones al Ejecutivo sobre la Futura situación del personal de Loterías y Apuestas del Estado y las supuestas irregularidades que presenta la nueva Sociedad LAE.


El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011prevé que el ente público Loterías y Apuestas del Estado se transforme en una sociedad mercantil abierta al capital privado para su gestión, pero conservando la totalidad de sus privilegios y prerrogativas atribuidas para los juegos de titularidad estatal. La cifra que lleva tiempo barajándose sobre su valoración, es de unos 30.000 millones de euros.

Las dos preguntas que LAE deberá responder por escrito han sido publicadas el 24 de noviembre en el Boletín Oficial de las Cortes Generales:

184/092801


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno para su respuesta escrita.


La Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado fue creada por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. Por medio de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se modificó el régimen de adscripción de la red de ventas de la Entidad pasando del régimen administrativo al mercantil y, por tanto, de derecho privado.


Ahora, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 prevé, en su disposición adicional cuadragésima, la creación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado como sociedad mercantil que, sin perjuicio del ejercicio de la totalidad de las facultades atribuidas al hoy Entre Público Empresarial para la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal, abre la puerta a la captación de capital privado para su gestión.


Ante el cambio de naturaleza de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) se producen algunos interrogantes referidos a la futura situación de su personal laboral y funcionario.


La Entidad ingresa en el tesoro público, aproximadamente y una vez descontados todos los gastos, 3.000 millones de euros anuales. Así y todo, en estos momentos y en base a la renovación del contrato de transportes actualmente vigente, la Entidad pretende suprimir 24 contratos de personal fijo discontinuo, mientras que se procede a la creación de determinados Servicios Especiales y a la contratación de nuevo personal laboral fuera de convenio.


¿Qué opinión le merece al Gobierno que, en esas condiciones, LAE pretenda amortizar 24 contratos laborales de personal fijo discontinuo?


¿Cuál va a ser, según el Gobierno, la futura situación del personal laboral y funcionario actual de LAE cuando se constituya un operador privado de juego?


¿Por qué en el régimen actual del personal funcionario de LAE se permite su paso al futuro operador reconociéndole la situación de Servicios Especiales, aunque el Estatuto Básico del Empleado Público no contemple dicho supuesto, y en cambio en lo referente al personal laboral se acuerda su pase automático y sin solución de continuidad?


¿Por qué cuestiones como productividad, horas extraordinarias o complementos de sábado y domingo se mantienen en la más absoluta opacidad, pese a tratarse de conceptos tasados por Ley y por convenio colectivo de LAE y ser requeridos por la representación de los trabajadores?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 2010.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.


184/092802


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno para su respuesta escrita.


La Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado fue creada por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. Por medio de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se modificó el régimen de adscripción de la red de ventas de la Entidad pasando del régimen administrativo al mercantil y, por tanto, de derecho privado.


Ahora, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 prevé, en su disposición adicional cuadragésima, la creación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado como sociedad mercantil que, sin perjuicio del ejercicio de la totalidad de las facultades atribuidas al hoy Entre Público Empresarial para la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal, abre la puerta a la captación de capital privado para su gestión.


Ante el cambio de naturaleza de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) se producen algunos interrogantes referidos a ciertas irregularidades puestas de manifiesto por la Fiscalía Provincial de Madrid y por la Intervención Delegada de LAE, la situación de la sociedad adscrita a LAE con funciones informáticas (STL), y otras supuestas irregularidades denunciadas por los representantes de los trabajadores de LAE.


¿Cuál es la razón para que la sociedad adscrita a LAE como apoyo informático de todos los juegos que explota la Entidad funcione desde mucho antes del verano manteniendo vacantes los puestos de Consejero Delegado y Secretario General?


Cuando LAE permanecía en sus antiguas dependencias de Guzmán el Bueno se sufragó un gasto correspondiente al alquiler, al menos de dos años, de las nuevas oficinas de Capitán Haya, que permanecieron desocupadas durante dicho plazo de tiempo, con un coste superior a 420.000 euros anuales. ¿Cuál fue el motivo para desembolsar dicha cantidad en concepto de alquiler de unas oficinas que permanecían desocupadas?


Tras el gasto realizado por el traslado a Capitán Haya, ¿se ha realizado algún gasto añadido para analizar la viabilidad del antiguo edificio de Guzmán el Bueno con el propósito de volver a dichas dependencias?


Considerando la crisis económica que atravesamos, ¿se va a celebrar el Sorteo Extraordinario de Navidad en el Palacio de Exposiciones y Congresos en lugar de utilizar el salón de sorteos de Guzmán el Bueno? Si es así, ¿cuál es el coste estimado de celebrar el Sorteo en el Palacio de Exposiciones y Congresos?


¿Por qué durante los años 2008 y 2009 se recurrió a la contratación externa de un asesor para elaborar los estatutos de la Fundación LAE y esta Fundación a fecha de hoy no existe? ¿Cuál fue el coste de la contratación externa de dicho asesor?


¿Qué medidas ha adoptado LAE tras el informe emitido por la Fiscalía Provincial de Madrid de fecha 22 de febrero de 2010 donde se reconocía la existencia de determinadas irregularidades previamente denunciadas por la Sección Sindical Confederación General del Trabajo (CGT)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 2010.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.

Las respuestas, antes del sorteo del Gordo...
 
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lunes, 29 de noviembre de 2010

Nuevo borrador del juego online: Premios para LAE y ONCE y castigos para los operadores online

Poco a poco va llegando más datos a través de la prensa económica sobre la nueva regulación del juego online, el jueves fue el Economista quien lanzó la cifra del 35% y ahora es Expansión quien da un paso más y despeja unas cuantas incógnitas:


Castigo fiscal del Gobierno a las empresas en la futura Ley del Juego

El Gobierno mantiene la fiscalidad más voraz para la futura Ley del Juego, que regula, por primera vez, las apuestas online. En el nuevo borrador de Anteproyecto, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, sigue tributando el volumen de negocios, y se añaden los tipos con que se grava cada modalidad del juego, que llegan hasta el 35% en el caso de las llamadas combinaciones aleatorias, las participaciones que otorgan algunos comercios para promociones, premios o ventajas.


Algunos expertos consideran que las combinaciones aleatorias no constituyen un juego de azar y que no deberían estar en esta norma, en la línea de lo que ha hecho la Directiva Bolkenstein. Ahora tributan al 10%, por lo que el Gobierno subiría la presión 25 puntos. El resto de apuestas, rifas y concursos reciben una imposición que oscila entre el 10% y el 30%. Y la gran mayoría, en el volumen de negocios, no en los beneficios brutos.


El sector denuncia que esta elección del Ejecutivo alejará a los operadores europeos del mercado español, lo que generará menos ingresos para los Estados y menores opciones para los competidores. A su juicio, podría infringir las normas europeas de la Competencia por distorsión del mercado…(sigue)

Echándole un primer vistazo al nuevo borrador fechado el 17/11/2010 ya s pueden verse algunos destacables cambios respecto a los anteriores que circulan por ahí:

(modificado) Artículo 1. Objeto.


El objeto de la presente Ley es el establecimiento de la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrollen en el ámbito del Estado español y en el superior al de una Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.


Esta ley regulará la actividad de juego realizada a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en las que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio salvo para los juegos desarrollados por la entidades designadas por la Ley para la realización de actividades sujetas a reserva.

(versión anterior) Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ley es el establecimiento de la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrollen en el ámbito del Estado español y en el superior al de una Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

Artículo 10. Licencias generales


5. Los licenciatarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

(modificado) c) Destinar a favor de fundaciones o, en general, a entidades sin ánimo de lucro de las previstas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el importe de los premios que no fueran satisfechos a los particulares, cuando no fuera solicitado su cobro en el plazo que se determine

(modificado) Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego cuyo ámbito supere el territorio de una Comunidad Autónoma.
7. Tipo de gravamen.

Los tipos aplicables serán:


1. Apuestas deportivas mutuas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.


2. Apuestas deportivas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.


3. Apuestas deportivas cruzadas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.


4. Apuestas hípicas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.


5. Apuestas hípicas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.


6. Otras apuestas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.


7. Otras apuestas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.


8. Rifas: 30 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.


9. Concursos: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.


10. Otros Juegos 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.


11. Combinaciones aleatorias, 35 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.

Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con domicilio fiscal en su territorio, en los términos establecidos en esta Ley, podrán elevar hasta en un 20 por ciento el tipo del impuesto en el porcentaje que propongan respecto a los importes jugados por las personas que tengan su domicilio fiscal en su territorio.

Artículo 49. Tasa por la gestión administrativa del juego.

1. Fuentes normativas.


La Tasa por la gestión administrativa del juego se regirá por la presente Ley y


por las demás fuentes normativas establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de


abril, de Tasas y Precios Públicos.


2. Hecho imponible


Constituye el hecho imponible de la tasa:


a) La gestión administrativa de tipo general de las actividades de juego


b) La emisión de certificaciones registrales


c) La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego,


d) Las inscripciones en los Registros establecidos en la presente Ley.


e) La tramitación de licencias y autorizaciones,


f) Las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que vengan establecidas, con carácter obligatorio, en esta Ley o en otras disposiciones con rango legal.
...
5. Cuantías.


1. Las cuantías de la tasa serán, para cada supuesto previsto en las distintas letras del apartado 2 de este artículo, las siguientes:


a)……..…….750 euros


b)……………1.000 “


c)……………38.000 “.


d)……………2.500 “


e)……………20.000 “


f)…………….15.000 “

Las cuantías fijadas en los casos de las letras c) y f) tendrán carácter de mínimas. Por norma reglamentaria se podrán especificar las cuantías exigibles en función del número de horas y personal necesario para la
prestación del servicio o actividad

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Reserva de la actividad del juego de Loterías.

Uno. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles son los operadores designados para la comercialización de los juegos de lotería regulados en la presente Ley.

Dos. Las habilitaciones o títulos habilitantes en virtud de los cuales la Organización Nacional de Ciegos Españoles y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado desarrollan las actividades de juego en la modalidad de loterías se inscribirán en una sección especial del Registro General de Licencias y Autorizaciones de Juego a efectos publicitarios.


Tres. Excepcionalmente, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar la gestión y comercialización de juegos de lotería, siempre que se desarrollen por entidades sin fines lucrativos con finalidad benéfica, tengan carácter esporádico y, en aras a garantizar la seguridad en los procesos y la colaboración con el Estado, acrediten que cumplen con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.


Cuatro. Los juegos gestionados por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles se comercializarán en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier establecimiento de su red comercial externa.

Cinco. La apertura de establecimientos accesibles al público así como las restantes actividades relacionadas con los canales y soportes materiales que desarrollen la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, no requerirán autorización de las Comunidades Autónomas.

SEGUNDA. Régimen jurídico especifico aplicable a la ONCE en materia de juego.


Uno. La ONCE seguirá rigiéndose en materia de juego por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio de 2006; por la presente disposición adicional; y demás normativa específica aplicable a dicha Organización o que pudiera aprobarse al efecto y a los juegos y modalidades que tiene autorizados. Los títulos en virtud de los que estos juegos se autorizan a la ONCE no podrán cederse a terceros.

Dos. La ONCE podrá desarrollar una lotería instantánea o presorteada, tal y como se define en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, en los términos y condiciones que se establezcan por el Consejo de Ministros y el Consejo del Protectorado.


Tres. La ONCE podrá, respecto de los juegos y modalidades de loterías autorizados en el momento de entrada en vigor de esta ley y previo Acuerdo del Consejo de Ministros y en las condiciones en el mismo establecidas, suscribir acuerdos con otros operadores de juego que tengan autorización para operar en países de la Unión Europea para su comercialización en dichos países. Idéntico Acuerdo será exigible para la aprobación de los convenios con operadores de la Unión Europea para la comercialización simultánea de nuevos productos de lotería de la ONCE con nuevos productos de lotería autorizados en otros países de la Unión Europea.

QUINTA. Participación autonómica en la autorización de nuevas modalidades de juego. La autorización por la Comisión Nacional del Juego de nuevas modalidades de juegos y apuestas, o la modificación de las existentes, requiere la deliberación y pronunciamiento previo de órganos bilaterales autonómico-estatales, en los casos que así se prevea por los respectivos Estatutos de Autonomía.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Título competencial.

La presente Ley se dicta de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en el ejercicio de las competencias establecidas en el punto seis de la citada disposición adicional, y en las competencias exclusivas del Estado previstas en la reglas 14ª, 29ª del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, por la que se regula la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, es competencia del Estado la regulación de los juegos de ámbito estatal.

Asimismo, el artículo 6 de esta Ley se dicta al amparo de las competencias del Estado previstas en las reglas 1ª, 6ª y 8ª, del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

Los ganadores en esta nueva regulación es la LAE y la ONCE

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viernes, 26 de noviembre de 2010

Un nuevo borrador del anteproyecto del juego online incluye un tipo impositivo del 35%

Leo con estupor el titular publicado ayer en eleconomista.es: El nuevo borrador de Ley incluye un tipo del 35% para el juego online


El sector del juego español ha recibido con asombro el nuevo borrador de la Ley del Juego elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda, fechado en el mes de noviembre, y que transpone el modelo adoptado por Francia, puesto que incluye un tipo del 35% sobre los ingresos brutos (sin descontar los premios), cerca de diez veces más que los vigentes en Reino Unido e Italia.


Críticas al modelo francés


El modelo francés es criticado por sus malos resultados comprobados, al tratarse de un tipo de gravamen que repercute sobre la competitividad del mercado y recorta los premios del consumidor.


La experiencia francesa, señalan las diferentes fuentes consultadas, motiva que los apostadores realicen sus apuestas en webs de otros países donde obtienen mejores precios, sobre todo domiciliados en paraísos fiscales y territorios off shore aunque no cuenten con la protección del paraguas de la legislación francesa sobre consumo.


Comunidades autónomas y Economía mantienen estancado el debate sobre la gestión y reparto de los ingresos tributarios del juego online, tras la reunión de la pasada semana en Toledo…

Reproduzco dos comentarios a la noticia:

- “Un tipo del 35% sobre los ingresos brutos (sin descontar los premios) es una auténtica aberración... es como si el fisco dijera que a partir de ahora las sociedades españolas tributaran al 35% de la facturación en lugar de los beneficios. Al día siguiente habría Guerra Civil..... :-(“


- “¿Y las empresas con licencia europea? ¿En base a qué se les puede acusar de contrabando o exigir tributar en España? Con propuestas ridículas como ese 35% sobre ingresos brutos no hacen más que dejar de cobrar impuestos (ya hay empresas con licencia en Francia pensando en abandonar el mercado porque no es rentable), y dejar expuestos a los usuarios que tendrán que jugar en empresas offshore si quieren tener opciones de ganar dinero. Las apuestas deportivas no son la lotería, señores, evolucionen que estamos en el siglo XXI.”

Vemos, si el objetivo es cargarse el sector del juego del juego online, ¿por qué aplicar un tipo del 35% sobre los ingresos brutos? Si la idea es que los operadores extranjeros huyan de España como el diablo a la cruz, quizás se podría establecer un tipo del 50%, y ¿por qué no del 75%?

No hace falta decir que si no se regula el juego por internet convenientemente, España no será un país competitivo ni interesante, como ya lo es en unos cuantos sectores de actividad... Todo esto dependerá en gran parte del nivel impositivo que se plantee ya que los márgenes de esta actividad no son tan altos como algunos ignorantes parecen creer. Hay que buscar una fiscalidad razonable, hay que encontrar un punto de equilibrio en el que el Estado recaude, y las empresas sean sostenibles.

Si se quiere combatir el mercado negro y dirigir la demanda de los consumidores hacia operadores de juego legales, la fiscalidad nacional tiene que ser competitiva a nivel internacional teniendo en cuenta la base imponible y el tipo.

La base imponible debería ser los ingresos netos del juego o Gross Gaming Revenues que son las cantidades apostadas menos cantidades en premios, como ocurre en el Reino Unido, Italia y en la misma Comunidad de Madrid. Esto es así por dos motivos: primero, porque el GGR es neutral respecto de la forma y el tipo de juego, y segundo, porque representa los ingresos reales de los operadores, fomenta la competitividad y además aumenta la recaudación fiscal del Estado.

Es esencial en cuanto al tipo que España cree unas condiciones de mercado competitivas respecto de los países de su entorno. Un tipo de 10-20% de GGR (es decir sobre 1 a 2% de las apuestas), sería viable. La mayor parte de los países en los que el juego online está permitido desde hace más de dos años, la fiscalidad es alrededor del 15% del GGR.

En la Comunidad de Madrid se ha fijado una tasa del 10% de GGR. En el Reino Unido se está planteando una reducción al 10% ya que varias compañías han abandonado el país camino a Gibraltar. Italia es un ejemplo de un país que cometió un grave error y posteriormente se vio obligada a rectificar. Al principio, cuando abrió el mercado en 2006, optó por una fiscalidad muy elevada (7,5% de las cantidades apostadas en apuestas deportivas) y en 2008 tuvo que reducir la fiscalidad a la mitad (3,8% de media sobre las cantidades apostadas en apuestas deportivas) y recientemente ha establecido el 20% sobre GGR (esto es 1,5 a 2% de las cantidades apostadas) como la tasa de los nuevos juegos que se acaban de liberalizar: juegos de casino, de dinero, póker y apuestas deportivas cruzadas. En Dinamarca, que se liberalizará a mediados del 2011, se ha fijado una tasa del 20% de GGR.

En fin, prefiero pensar que esta noticia es uno de tantos globos sonda “typical spanish” que suelen lanzarse a la prensa en un contexto muy propicio donde abunda la falta de transparencia y se fomenta la rumorología soltando distintos borradores de forma oficiosa. Y ¿Cuál es el objetivo? ¿Regular o hundir el sector? Si es hundirlo, vamos por buen camino…
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jueves, 25 de noviembre de 2010

En Dinamarca se aplaza la liberalización del mercado del juego

La nueva legislación sobre juegos de azar, que debería haber entrado en vigor el 1 de enero de 2011,  ha sido aplazada temporalmente, debido a una denuncia presentada ante la Comisión Europea.


La denuncia ha sido interpuesta por unos operadores de máquinas tragaperras y de un casino terrestre. Hay el convencimiento de que el gobierno apoya al nuevo sector online ya que el impuesto del juego de los casinos y las máquinas tragaperras es superior al impuesto sobre los juegos por internet. Los denunciantes sostienen que la estructura tributaria de la nueva legislación favorece injustamente a los operadores online.

Dinamarca propone un tipo impositivo fijo del 20% sobre las ganancias brutas en todas las modalidades de juegos de azar online, además de un canon anual que va de los 7.000 a los 200.000 euros en función del volumen del negocio. Sin embargo, en la actualidad los salones de juegos y los casinos tienen una fiscalidad más elevada.

"Por supuesto estoy convencido que la legislación aprobada es totalmente coherente con la legislación europea y que las tasas de impuestos no suponen un apoyo del gobierno a los juegos de azar online. Una vez concluyó el proceso de la liberalización de los juegos de azar, lo notifiqué a las partes, y ellos estuvieron totalmente de acuerdo con las iniciativas propuestas por mis funcionarios y que yo tomé", ha dicho el Ministro de Tributos, Troels Lund Poulsen.

La misma cuestión ha sido presentada en la oficina de apoyo gubernamental en la Comisión Europea por el Ministerio de Hacienda danés.

De momento los representantes del gobierno no han podido conseguir que la Comisión Europea tome una posición al respecto a pesar de que han estado trabajando estrechamente con Bruselas para poder cumplir con el calendario del 1 de enero.

“Me gustaría ir lo antes posible a Bruselas para reunirme con el Comisario y presionar personalmente para que se aclare esto rápidamente”, ha declarado Troels Lund Poulsen.

Según el plan de la liberalización del mercado del juego, la ley debería haber entrado en vigor el 1 de enero de 2011, después de la finalización, el 11 de octubre, del período legal de suspensión en el que la Comisión Europea ha revisado el proyecto, pero no será posible cumplir con este calendario. La entrada en vigor de esta nueva legislación dependerá de la decisión que tome la Comisión Europea sobre este asunto que se espera que se aclare antes del próximo verano.

Algunas casas de apuestas online como Bet24, Ladbrokes y Betsson han criticado algunos aspectos del proyecto de ley como los elevados impuestos y la propuesta de mantener determinados productos del monopolio, Danske Spil.

Por lo tanto hasta nuevo aviso sigue en vigor la actual legislación sobre el mercado del juego.

Una forma de retrasar lo inevitable...

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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Preguntas formuladas al Secretario de Estado de Hacienda referentes al juego online y LAE

(Continuación del post La intención del Gobierno es remitir al Congreso el proyecto de ley juego online antes de que finalice el año)

Preguntas que le formularon al señor Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos (Ocaña y Pérez de Tudela):

El señor GARCÍA-LEGAZ PONCE: Voy a tomar la palabra para referirme a dos de los asuntos a los que se ha referido el secretario de Estado.


Me referiré en primer lugar al proceso de privatización de Loterías y Apuestas del Estado. Este grupo parlamentario tiene las ideas claras en el sentido de que estamos a favor de una privatización de esa actividad, porque como grupo que cree en la economía de libre mercado, en la sociedad civil y en la iniciativa privada, pensemos que es bueno que la actividad de prestación de servicios que no son servicios públicos se haga por empresas privadas. De hecho, la disposición adicional cuadragésima de la Ley de Presupuestos de este año da los primeros pasos para que se produzca esta privatización de Loterías y Apuestas del Estado. Ahora bien, no creemos que sea conveniente pasar de un sistema de monopolio público a un sistema de monopolio privado, con asimetrías que favorecen a un operador que sigue teniendo el capital en manos mayoritariamente públicas. La disposición adicional cuadragésima crea un engendro, un híbrido entre operador y regulador, una institución que no puede funcionar tal y como está concebida en esta disposición cuadragésima, si no se dan pasos adicionales que conviertan el operador en un operador puramente privado. Nos tranquiliza que los titulares de las administraciones de loterías tengan garantizados sus derechos adquiridos. En ese tema este grupo parlamentario permanecerá vigilante para que no se menoscaben todos esos derechos de miles de loteros españoles que trabajan duro y que hacen bien su trabajo en la prestación de los servicios de la administración de loterías.


Sin embargo, estamos muy preocupados por el proceso de privatización de Loterías y Apuestas del Estado. No se ha referido usted en absoluto a los Presupuestos Generales del Estado en cuanto a las previsiones de ingresos. Ahí aparece una previsión de generación de 10.000 millones de euros en ingresos presupuestarios. Uno tiene la impresión de que el único objetivo de ese proceso de privatización es hacer caja porque realmente esa concepción como un mercado abierto y la separación de las funciones de regulación de las funciones de prestación de servicios por parte de un operador privado no quedan en absoluto bien diseñadas. La primera pregunta es obligada. ¿De dónde surgen esos 10.000 millones de euros? O mejor dicho, ¿cuáles son los cálculos para que ustedes estimen la generación de 10.000 millones de euros por la venta de un tercio del capital? Haciendo unos cálculos elementales saldría más o menos un equivalente a treinta veces el Ebitda, con unas estimaciones de coste razonables y con unos ingresos de 2.550 millones de euros después de impuestos, que es lo que se puede estimar que estaría generando ese organismo a fecha de hoy. Solamente se puede entender una cifra de ese calibre si entendemos que el proceso de privatización no va a ser completo y que la segregación del organismo regulador del operador no es completa y transparente; es decir, que se está vendiendo un monopolio en ese proceso de privatización, lo cual explicaría que esos ingresos públicos fueran tan abultados. Y ahí desde luego nosotros no vamos a estar de acuerdo. Nos parece bien que se produzca la privatización, pero nos parece que lo oportuno es que se genere un operador puramente privado que compita en igualdad de condiciones con todos los demás operadores privados que ya existen, o los que puedan surgir en un mercado de libre competencia.


La segunda pregunta tiene que ver con el proceso de privatización. Nos gustaría saber cómo se va a llevar a cabo desde el punto de vista técnico ese proceso de privatización; qué exigencias se van a implantar para los inversores; cuál va a ser el proceso de transmisión de la titularidad de los títulos de capital a manos privadas. Por supuesto, ese proceso debe ser absolutamente transparente, un proceso que garantice la máxima cantidad de ingresos para la Hacienda pública. En ese sentido, podemos ofrecer la experiencia del Partido Popular cuando estuvo en el Gobierno con el proceso de privatizaciones que se produjo en aquel momento. Fueron ofertas públicas de suscripción que permitieron que los pequeños accionistas adquirieran de una forma transparente, garantizando el máximo ingreso para la Hacienda pública y por tanto fue un proceso que preservó todos los intereses de los contribuyentes.


Finalmente, las preguntas sobre si ese proceso va a dar lugar a un mercado en libre competencia con un regulador independiente completamente de un operador que finalmente pase a manos privadas tienen que ver con la existencia de asimetrías reguladoras y tributarias, una vez que se produzca esa privatización. Es decir, ¿ese organismo semipúblico o cuasiprivado va a seguir teniendo ventajas en términos de regulación con respecto a los operadores privados? ¿Va a seguir teniendo ventajas fiscales con respecto a los operadores privados, va a pagar las tasas que pagan los operadores privados? Tercero, ¿va a tener ventajas con respecto al régimen tributario que se aplica a los premios del juego privado? Es decir, exención de IRPF u otras posibles ventajas fiscales.


Nos gustaría conocer cuáles son los planes de la secretaría de Estado en relación con este proyecto. No hace falta que le recuerde que hay una sentencia muy reciente del Tribunal Europeo de Justicia, de 8 de septiembre, que marca muy bien las reglas del juego y que, por tanto, obliga a que este proceso de privatización cumpla las reglas de nivel de juego equilibrado.


El segundo punto tiene que ver con el juego on line, y lo primero que tengo que decir es que esta iniciativa del Gobierno de regular este juego llega muy tarde, porque —usted lo ha dicho— la Ley 56/2007 preveía que el Gobierno presentara un proyecto de ley. Estamos a finales de 2010, han pasado tres años y no se ha presentado ningún proyecto de ley. En estos tres años la Hacienda pública estatal y la autonómica han dejado de ingresar mucho dinero por la ausencia de regulación del juego on line. Los cálculos que está manejando el sector privado son que actualmente se están generando 500 millones de beneficios en términos de margen bruto empresarial por el juego on line, alegal en España. Estos 500 millones de euros son muchos millones en tasas y en impuestos que no se están generando para la Hacienda pública estatal ni para las haciendas públicas autonómicas. Mas aún, podemos ver en prácticamente todos los medios de comunicación cómo este tipo de operadores de juego on line hacen publicidad —cualquiera que abra un periódico se encuentra publicidad de estos operadores de juego on line—, cuando está prohibido que los operadores privados, que pagan sus tasas e impuestos y cumplen toda la ley, hagan publicidad. Por tanto, ese es un aspecto que habrá que regular con carácter urgente. Peor aún fue la iniciativa de la Federación Española de Baloncesto, por poner un ejemplo, de firmar un contrato de patrocinio con una empresa de juego on line que no tiene sede en España y que no paga impuestos en España, generando por tanto una competencia absolutamente desleal con los operadores privados, que sí pagan los impuestos en España, que pagan sus tasas en España y que generan puestos de trabajo en España, y finalmente fue la presión mediática la que obligó a la Federación Española de Baloncesto a dar marcha atrás. Esto es solo un ejemplo de los efectos negativos que genera la ausencia de regulación. Por tanto, creemos que es conveniente que el proceso de aprobación de esa nueva ley sea lo más rápido posible.


Queremos saber qué modelo tiene en la cabeza, porque esto se ha avanzado en muchos países de Europa. Parece, por la documentación que ustedes han repartido a las comunidades autónomas, que tienen en la cabeza algo parecido al modelo francés, con un regulador público del juego on line, pero nos gustaría algún detalle más sobre ese aspecto porque están en juego muchos puestos de trabajo y muchos millones de euros en impuestos que ahora mismo le vendrían muy bien a la Hacienda pública estatal y a las haciendas públicas de las comunidades autónomas.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Colldeforns.


La señora COLLDEFORNS I SOL: En primer lugar, agradezco en nombre de mi grupo parlamentario la presencia del secretario de Estado. No llevo la estadística al día, pero me parece que no es la primera; sin embargo, no nos pelearemos por esto. Desde luego estoy segura y convencida de que ha venido tantas veces como desde la Mesa de la Comisión de Economía, que formamos todos los grupos, se le ha pedido, y él ha podido encontrar un hueco que nos viniera bien a todos y que nos ha ido bien a todos. Por tanto, muchas gracias, señor secretario de Estado.


Quisiera hacer un pequeño comentario formal al comentario, formal también, del portavoz del Grupo Popular sobre una especie de queja de que a lo mejor se nos acumulan los temas, preguntas y comparecencias. Permítame hacerle una pequeña reflexión para que todos veamos si la compartimos, y es que de todo hay un uso y un abuso. En cuanto a las preguntas sobre las que piden respuesta por escrito o a las comparecencias, creo que los grupos deberíamos ejercer —esta es nuestra opinión— un poco la autorregulación para que aquello que es bueno para todos, que es tener siempre al Gobierno dispuesto a contestar y a explicar las cosas, no se convierta en un abuso que desprestigie los propios mecanismos de control que tenemos en la Cámara. No me refiero a lo que ha dicho, pero les pido esta reflexión, que es quizá la que explique que aparentemente tengamos veinticinco preguntas sobre un tema —a lo mejor podría ser una— y siete comparecencias acumuladas. Nosotros estamos muy satisfechos de que vengan siempre que puedan, pero ejerzamos nuestros derechos con responsabilidad.


Lo digo para reconocer el valor de lo que hacemos en estas comisiones y de lo que luego queda en el «Diario de Sesiones».


Si le parece, voy a empezar por el tema de loterías —porque voy a tratar los dos asuntos— y luego el del juego, que ha planteado el portavoz del Grupo Popular. Nosotros somos muy conscientes de que el tema del juego es muy amplio: son casinos, son bingos, son los rascas, son las quinielas, es la ONCE, son las máquinas tragaperras. Tiene una historia muy larga. Le voy a manifestar las preocupaciones que tenemos en el Grupo Socialista sobre esto, que son dos básicamente; hay más, pero para no alargar la comparecencia comentaré dos. Una es el papel del juego público. A nosotros nos preocupa que desde el Partido Popular se diga que el mercado y la privatización es lo mejor que hay, sobre todo porque todo el mundo sabe que la crisis que estamos viviendo es precisamente consecuencia de que el mercado no funciona tan bien. Me parece un poco sorprendente.


Tendría que aclarar algo, porque aquí tengo la disposición adicional cuarenta del proyecto de presupuestos del Estado y el punto uno dice: Se crea la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. Me gustaría que aclarara cómo se relaciona esto con lo que han comentado, que vamos a privatizar el juego en España. También nos preocupa el juego público porque está relacionado con un aspecto —ustedes dirán que es cuestión de valores— como es la ludopatía. Nos preocupa que el exceso de facilidad, la misma que da la mecánica para apostar al bingo o hacer un rasca en Internet, etcétera, pueda acabar generando mecanismos que son difíciles de controlar y que producen en el fondo un mal público en lugar de un bien público. No vamos a caer en la tentación, en la tontería de decir que se prohíba el juego —se prohibió en tiempos de Franco— y menos por Internet porque no se le pueden poner puertas al campo, pero sí me preocupa que cuando hemos hablado con gente del sector se diga que se puede doblar la facturación del sector; del sector privado, se entiende. ¿A costa de qué? Me gustaría que explicara cómo la ley — ya se aprobaron los principios que iba a contemplar la regulación en la Ley de 2007— enfoca estos temas o si se está en proceso de ello. No le voy a pedir los detalles de algo que no está terminado, pero sí de sus preocupaciones.


En el tema del juego —y con esto termino— el secretario de Estado ha dicho una obviedad, pero a veces es importante reconocerla, y es que vivimos en un mundo más complejo. La manifestación más clara de esto es que el juego jurídico debe respetar derechos para evitar consecuencias no buscadas, como la vulnerabilidad personal al caer en la ludopatía, por ejemplo, la misma complejidad que representa el hecho de que exista Internet, porque —y esto es algo, es evidente, que antes no existía— cualquier cosa que nos podamos imaginar se puede hacer por Internet, casi cualquier cosa, y las redes sociales son un ejemplo de ello. La verdad es que esta realidad nos obliga a adaptarnos de la manera que sea y nos obliga a abordar el vacío legal que usted dice que hay, un vacío legal que nos gustaría que nos contara cómo se está tratando en otros países porque esto no es algo que pase en España, no es algo que le pase al Gobierno socialista, es una cosa que les pasa a todos los habitantes del planeta. Así de claro. Por tanto, no encontraremos soluciones definitivas, pero tenemos que ir avanzando a medida que vamos experimentando, a partir de las experiencias de otros países, de lo que conocemos y de aquello que nosotros queremos preservar. Sobre esto no tengo ninguna otra pregunta que hacer.


Me gustaría hacer algunas observaciones al conjunto de comentarios que se han hecho aquí sobre el tema tributario, que es un tema tremendamente serio. Celebro, desde luego, que los dos portavoces del Grupo Popular afirmen y aseguren el gran interés que tienen en un sistema justo, en un sistema equitativo. Creo que deberían celebrar, y sería bueno que también lo reconocieran si ello es así, que en siete años de Gobierno socialista hemos avanzado lo que nunca en los ocho años anteriores.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Colldeforns.



Señor Ocaña.


El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA


Loterías. Habla de privatizar al cien por cien Loterías y Apuestas del Estado. Ahí hay un salto gigantesco con respecto a lo que he contado. No he hablado de privatizar Loterías y Apuestas del Estado, ni siquiera he entrado en la cuestión. He hablado de la no privatización de la red comercial, pero sobre LAE no he dicho nada porque en el momento procesal en el que estamos es en el de definir las reglas del juego, que tengamos una ley del juego, que diga claramente cuáles son los derechos y las obligaciones de los operadores, de los consumidores y de los jugadores. Estamos en ese ejercicio y no he querido ir más allá. Pero ya que me obliga a entrar en la cuestión, y más en el sentido que lo plantea, privatizar el cien por cien de Loterías y Apuestas del Estado está fuera de la agenda de este Gobierno. Es algo que no pensamos hacer. Como señalaba la señora Colldeforns, la empresa que va a operar los juegos estatales se va a llamar estatal. No tenemos ninguna intención de renunciar al carácter público de esas loterías y apuestas del Estado, de la misma forma que tampoco tenemos intención de modificar sustancialmente, aunque sí modernizar y adaptar el statu quo de la ONCE. No es en ese ejercicio en el que estamos. Estamos en el ejercicio de modernizar la gestión, en el de definir más claramente responsabilidades y proteger a los consumidores. Ese es el ejercicio que nos estamos planteando. Una vez que se separe la operadora Loterías y Apuestas del Estado, operadora de juegos, de la parte administrativa y reguladora, es verdad que es perfectamente posible, y así lo han hecho muchos países europeos. Menciona Francia y es un buen ejemplo, que no han privatizado, pero sí vendido una parte de esas empresas públicas de lotería. Esto es algo que cabría en el nuevo modelo y sobre lo que no me quiero pronunciar ahora porque lo primero es que definamos las reglas. Lo que sí le digo, de nuevo en referencia al modelo francés que usted citaba correctamente, es que en Francia no ha habido privatización de loterías.


Le digo otra cosa también para despejar dudas y evitar confusiones, en los presupuestos no hay contabilizado ni un solo euro de ingresos por la venta de ninguna acción de la empresa de Loterías. No hay ninguna decisión tomada en ese sentido. Leo los periódicos igual que usted y es verdad que hay un cierto estado de opinión, un cierto debate sobre esta cuestión, y es verdad que el convertir la operadora en sociedad anónima abriría el camino a que hubiera una participación privada en LAE, que para nada afectaría a los comercializadores. Pero eso es algo para hablar y discutir un poquito más adelante, cuando estén mínimamente claras las reglas del juego, cuando esa ley, esa nueva ley del juego, esté presentada y, por tanto, sepamos cuál es el marco y de qué estamos hablando; con lo cual, hablar de proceso, método, es un tanto prematuro. Yo tengo mis ideas pero, como el Gobierno no ha hecho todavía una propuesta, me va a permitir que no entre en decisiones que todavía no están tomadas. Sí le garantizo esto: no hay intención de que nuestra Lotería Nacional sea cien por cien privada, ni siquiera de que esté bajo control privado. No es algo que estemos contemplando. En cuanto a que se diera participación o no al capital privado, se verá en su momento, pero sin perder el control y la titularidad estatal. Entiendo por sus comentarios que eso tampoco es algo que les preocupe ni les cause inquietud en ninguna manera, aunque no llegue a los extremos que usted planteaba.


Hablaba de asimetrías. Yo ahí sí que le diría que tenemos que ser escrupulosamente respetuosos con las decisiones europeas; aun más que eso, tenemos que anticipar la posibilidad de que en su día haya una directiva europea del juego y en ese sentido que la regulación para el juego que presentemos, y que eventualmente ustedes aprueben, sea competitivamente neutral, dé trato igual a todo el mundo, respete los derechos de los operadores en igualdad de condiciones. En eso, por supuesto, estoy de acuerdo, pero todo esto sin perjuicio de que no partimos de cero, partimos de la LAE que está ahí, que está operando hace tiempo, y de la ONCE, que también está operando hace tiempo. Hay ahí un punto de partida, un estatu quo que hay que respetar, y eso requiere un juego de equilibrios que habrá que hacer, pero que yo creo que se puede hacer. Dennos unas semanas más, que es lo que necesitamos para poderles traer un proyecto pactado con las comunidades autónomas —es importante que esto sea así, pactado—, y podremos entrar en detalles.


Me decía usted, la propuesta llega tarde; le puedo dar la razón con un único comentario. Es preferible traer la ley ahora, pero pactada y con un apoyo suficiente para que esta ley se apruebe sin dificultad en un plazo rápido, que habernos precipitado en el 2007 o en el 2008, al final de la otra legislatura, en un contexto en el que por el momento de la legislatura en el que estábamos pero también porque había muchísimas asperezas que limar con las comunidades autónomas, si hubiéramos traído esa ley es probable que no hubiera salido adelante. Hemos preferido tomarnos el tiempo necesario para pactar cuestiones que son, de acuerdo con nuestra Constitución, en gran parte competencia de las comunidades autónomas; el juego es competencia de las comunidades autónomas, y eso es una complicación. Mutatis mutandis, con la financiación de las comunidades autónomas también tuvimos que hacer mucho trabajo previo antes de elaborar una propuesta completa. Eso tiene la ventaja de que cuando la propuesta ya está madura y pactada puede salir adelante.


Señora Colldeforns, gracias. Como otras veces nos ocurre, parte de las respuestas que yo tendría que dar las adelanta usted y se lo agradezco. Me hace dos preguntas muy concretas sobre el juego. ¿Qué papel va a tener el juego público y qué papel va a tener la sociedad estatal? Yo aquí lo que le diría, sin entrar en detalles, porque todavía hay que aprobar la ley, es que por un lado va a haber más trasparencia y mejor gestión, porque esa sociedad estatal va a funcionar como otras sociedades estatales en el ámbito del patrimonio del Estado con los mecanismos de control del patrimonio del Estado, y yo creo que mejorará la gestión y modernizará la gestión. Hacia dentro sí que va a haber un cambio importante, considerable en los métodos de gestión, pero hacia fuera yo creo que lo que el ciudadano, el potencial jugador, va a notar va a ser relativamente poco, no va a haber grandes cambios.


En lo que se refiere a la red de comercialización de loterías, a las administraciones de loterías le diría lo mismo: Que los cambios van a ser mínimos, más de naturaleza formal que de naturaleza sustantiva, no hay intención de alterar en lo esencial las reglas del juego. Queremos regular un juego que no está regulado, que es el nuevo, este que viene bien por Internet o por otros canales de distribución, pero que es nuevo, que antes no existía. En lo que se refiere al sector tradicional del juego, si se le puede llamar así, el impacto que van a notar los ciudadanos, los consumidores de ese producto va a ser, insisto, mínimo y las administraciones de lotería van a ver respetados todos y cada uno de sus derechos con esa pequeña ventaja, a la que me refería antes, de que en vez de estar sometidos a un régimen de concesión administrativa, que es una cosa realmente atípica en este momento del siglo XXI, van a tener un régimen mucho más estandarizado. Es normal, pero eso es una ventaja. Si yo fuese un administrador de lotería preferiría, teniendo la opción entre los dos sistemas, me iría casi seguro al regido por el derecho privado. Y como es una opción, si alguien no está convencido con mi argumento se puede quedar donde estaba y tampoco pierde nada. No hay gran diferencia.


Lo que sí que va a cambiar es que en la medida en que haya un regulador con unas competencias bien definidas en materia de licencias, en materia de control y sanción, vamos a tener un sector más controlado, más organizado, y vamos tener más garantías de que cumpla con sus obligaciones tanto de tipo económico, que es importante —ahora hay una cierta inseguridad en el juego por Internet, uno no necesariamente sabe qué es lo que tiene al otro lado del cable—, como en lo que se refiere a la seguridad como consumidores. Aquí entro en la segunda cuestión que usted me planteaba que era la de la ludopatía y en general controlar unas modalidades de juego que de alguna forma puedan ser perjudiciales. Lo que nosotros queremos es que este regulador del juego tenga competencias en la materia, que pueda establecer controles.


El anteproyecto de ley, lo que ha sido el trabajo interno, lo ha hecho en la parte que nos toca, tributaria sobre todo, Hacienda. El Ministerio de Sanidad es el que se preocupa de que estén todas las medidas de protección de los consumidores introducidas en ese anteproyecto de ley, que es conocido, porque ha circulado —entiendo que ustedes lo tienen y efectivamente lo tienen todos los gobiernos de las comunidades autónomas—. Ahí hay un paquete de articulado dentro de la ley, una sección de la ley, que establece medidas que eviten ese potencial abuso. Hay un tercer pilar para esta ley que tiene que ver con las competencias del Ministerio del Interior y que tiene que ver con el juego no autorizado, con cualquier problema de orden público, si lo hay, y en general con el control desde el punto de vista del Ministerio del Interior de esas actividades. Sin entrar en el detalle, porque de nuevo prefiero no hacerlo porque son decisiones que todavía no están tomadas y que estamos intentado cerrar con detalle con las comunidades autónomas, en nuestro proyecto de ley están recogidas las medidas que va haber que, ciertamente, contemplan todo lo que se nos ha sugerido en materia de protección del consumidor, y esto incluye la ludopatía y la protección de los consumidores en general frente a fraudes o cualquier otra práctica ilícita.


Finalmente se ha referido usted a los tributos y aquí le contestaré brevemente, en una frase, en esto estamos totalmente de acuerdo así que no voy a insistir más.


El señor PRESIDENTE: ¿Desean intervenir de nuevo? (Pausa.)


Señor Tomé.


El señor TOMÉ MUGURUZA: Quiero darle las gracias al señor secretario de Estado y emplazarle cuando esté el proyecto de ley para que venga a explicarlo con todo detalle.


El señor PRESIDENTE: Gracias a todos.


Se levanta la sesión.
 
Esto es lo que se dijo y ha quedado recogido en el Diario de Sesiones en la comparecencia del secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, ante la Comisión de Economía del Congreso, no hay más...y en cuanto a la cuestión tributaria no ha dicho absolutamente nada...

Documentación relacionada:

Diario de Sesiones del Congreso de 26 de octubre de 2010

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martes, 23 de noviembre de 2010

La intención del Gobierno es remitir al Congreso el proyecto de ley juego online antes de que finalice el año

El pasado27 de octubre publiqué lo que había trascendido de la comparecencia del secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, ante la Comisión de Economía del Congreso. Ahora que ya se ha publicado en el Diario de Sesiones del Congreso, por su interés, lo reproduzco en su totalidad:

Comparecencia del señor Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos (Ocaña y Pérez de Tudela) para informar sobre:


-Las modificaciones que pretende adoptar el Gobierno en cuanto al modelo de comercialización de los distintos productos de la Lotería y Apuestas del Estado. A petición del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 212/000877.)


-La voluntad del Gobierno de regular las apuestas y juegos por Internet. A petición del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 212/000999.)


La cuarta cuestión se refiere a dos preguntas, una sobre las modificaciones que pretende adoptar el Gobierno en cuanto al modelo de comercialización de los distintos productos de Loterías y Apuestas del Estado, y otra sobre la voluntad del Gobierno de regular las apuestas y juegos por Internet. Voy a abordar en primer lugar esa última cuestión. Señorías, la situación de los juegos de azar en Europa ha cambiado enormemente en los últimos años. Por un lado, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha conciliado los intereses de los consumidores con la liberalización del mercado y, por otro, la irrupción de las nuevas tecnologías y su uso masivo por los ciudadanos ha mostrado que la normativa que teníamos vigente hasta ahora es anacrónica, no contempla unas formas de actividad que antes no existían y ahora sí y son muy frecuentes. En este contexto, un sector que ha cambiado y una posición de la Unión Europea que ya nos está obligando a cambiar la regulación de ese sector, el pasado 17 de septiembre el Consejo de Ministros estudió un primer informe sobre el anteproyecto de ley de regulación de los juegos de azar de ámbito estatal. El proyecto de norma prevé regular especialmente las nuevas modalidades de juego desarrolladas a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos con respecto a las competencias de las comunidades autónomas, por tanto regular solo cuando el ámbito de esos juegos exceda el de una comunidad autónoma. Lo que se pretende con todo esto es simplemente dar seguridad jurídica tanto a los operadores como a los usuarios en una actividad que hace unos pocos años, insisto, sencillamente no existía y por tanto no está regulada y hay ahí un vacío legal, un agujero que conviene llenar. La intención del Gobierno en este momento es remitir a esta Cámara el proyecto de ley antes de que finalice el año con el propósito a su vez de que pueda ser promulgado en el próximo periodo de sesiones. En este momento estamos consensuando el proyecto con las comunidades autónomas que, por un lado, son las competentes en el juego de ámbito de una sola comunidad autónoma y, por otro lado, son muy relevantes en muchos otros aspectos de protección al consumidor, etcétera. En ese sentido, ya se ha celebrado una reunión del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, que tuvo lugar el pasado 14 de octubre. En esa reunión se habló exclusivamente de los aspectos fiscales del texto, cómo las nuevas modalidades del juego —en particular el juego por Internet— deben estar sometidas a tributación igual que el resto de las modalidades de juego y cómo los ingresos que se deriven de ese nuevo impuesto deben ser recibidos por las comunidades autónomas y en su caso qué parte se quedaría el Estado. Trabajando en esta misma línea, el próximo día 27 de octubre, es decir mañana, se reunirá por la mañana la Comisión sectorial del juego para hablar de todos los demás aspectos, los no tributarios: protección del consumidor, control del juego, es decir todos los aspectos que son relevantes para el Ministerio del Interior; y por la tarde se reunirá un grupo de trabajo de coordinación normativa y fijación de criterios que va a volver a hablar de la cuestión tributaria, de los impuestos sobre esas nuevas modalidades de juego. Por tanto, ahora estamos ocupados en que la regulación que se establezca para las nuevas modalidades de juego sea pactada, sea consensuada, sea aceptada por las comunidades autónomas. En este esfuerzo estamos dando cumplimiento a algo a lo que el Congreso ya nos instó hace algún tiempo. Este anteproyecto de ley, cuando lo presentemos, dará cumplimiento a la disposición adicional vigésima de la Ley 56/2007, de medidas de impulso a la sociedad de la información, que mandataba al Gobierno para que presentara precisamente una regulación de las nuevas modalidades de juego. Esa disposición, por cierto, se aprobó por consenso de todos los grupos parlamentarios y aquí simplemente estamos dando cumplimiento a una necesidad compartida por todos los grupos y, en ese sentido, no debería plantear ningún problema.


En cuanto al contenido probable del anteproyecto, entre otras cuestiones se recogen los procedimientos para dar licencias y autorizaciones para operar en el mercado, procedimientos de control y régimen sancionador en caso de que se incumpla la norma. Se contempla también la separación de las funciones de control y de operación, para modernizar la estructura de Loterías y Apuestas del Estado. En este sentido, vamos a proponer que se cree un órgano regulador del sector del juego, en el que estarán representadas las comunidades autónomas, y al mismo tiempo se establece una nueva sociedad estatal como operador de los juegos de titularidad del Estado. Lo que estamos proponiendo aquí creo que es fácil de entender. Hasta ahora, cuando los únicos juegos que había en España eran los que comercializaba LAE —por ejemplo, la lotería de Navidad y la primitiva— y los que comercializaba la ONCE, en régimen de monopolio –de relativo monopolio, pero monopolio—, el hecho de que existiera una Dirección General de Loterías, que era por una parte el regulador, el administrador, quien ponía sanciones, daba licencias y autorizaciones y al tiempo era quien operaba los juegos del Estado —la lotería de Navidad, la primitiva— eso no creaba problemas. Pero en un mundo bastante más complejo como el que vivimos ahora, en el que hay operadores privados comercializando juegos por ejemplo por Internet, mantener en un mismo órgano al regulador, el director general de Loterías, y al operador, que vuelve a ser el director general de Loterías, crea una confusión de funciones y de incentivos que no es razonable. No es un problema urgente que tengamos que resolver de hoy para mañana, pero tiene mucho más sentido separar la operación de la regulación. El regulador debe ser central, debe ser un árbitro que trata con el mismo criterio a todos los agentes y que se preocupa de la misma manera por la protección de todos los consumidores. El operador es una empresa que actúa con criterios de eficiencia, es decir, da el servicio que da con criterios de eficiencia, de minimización del coste. Los tiempos lo que requieren es que separemos operación y regulación, igual que ha ocurrido en muchos otros sectores. Esta es una mejora de gestión, no tiene más consecuencias que eso, pero es una mejora de gestión que da más transparencia, más seguridad al mercado del juego, que adapta nuestra normativa a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en ese sentido es algo que tenemos que hacer. Es una separación que además va a asegurarnos que no haya financiación cruzada entre distintos competidores, entre el Estado y los operadores; lo que hacemos es transparentar los flujos financieros. De nuevo creo que esto es bueno, es razonable y es simplemente modernizar un sector que se rige por una regulación de hace muchos, muchos años. Finalmente, en el anteproyecto de ley se propondrá regular el marco general del régimen fiscal de estas actividades, estableciendo un impuesto sobre las actividades del juego reguladas en esta norma y en cuya recaudación neta participarán las comunidades autónomas cuando las actividades de juego se realicen por medios telemáticos. Este es el planteamiento que estamos haciendo y que yo creo que responde a una demanda que nos llegó del propio Congreso.


La otra pregunta que voy a responder —ligado a lo anterior— tiene que ver con la reserva de comercialización de los juegos de lotería a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, por un lado, y a la ONCE, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, por otro. En relación con las posibles modificaciones que pretende adoptar el Gobierno en cuanto al modelo de comercialización de los distintos productos de Loterías y Apuestas del Estado, se ha de señalar que se continuará con la implantación de un modelo de red comercial basado en contratos de derecho privado de acuerdo con las disposiciones que ya se contenían en la Ley de Presupuestos para 2010 y que todavía está vigente. ¿Qué es lo que estamos haciendo aquí? Pues, de nuevo, modernizar; modernizar un marco regulador que se había quedado, por un lado, anticuado, y por otro, desacompasado de la normativa europea. Les pongo un ejemplo. En el marco de la comercialización, regulada por el derecho administrativo, cuando se produce el traspaso de una administración de loterías, por ejemplo por la defunción del administrador, compete al secretario de Estado de Hacienda firmar una resolución atribuyendo la administración de loterías a quien sea, normalmente a un familiar del finado. Si lo piensan, este es un esquema realmente arcaico, un esquema que se compadece muy mal con la forma en la que funcionan otros sectores. Piensen en otros sectores regulados. Me vienen a la cabeza ahora las farmacias; en este caso, es el propietario del establecimiento quien decide si traspasar o no y las condiciones, y sería inimaginable que el secretario de Estado de Hacienda o cualquier otra autoridad pública fuese la responsable de decir a quién se le da una farmacia cuando, por la razón que sea, dicho establecimiento cambia de titularidad. Pues bien, todo lo que hicimos hace un año y que ustedes aprobaron en la Ley de Presupuestos fue modernizar el tratamiento de esas administraciones de loterías asimilándolo más a lo que podría ser el tratamiento, por ejemplo, de los establecimientos de farmacia; estoy simplificando, pero creo que la idea es esencialmente correcta. Todo lo que estamos haciendo es dar un tratamiento más moderno y que de hecho beneficia a las administraciones de loterías porque da seguridad jurídica y porque les da más mando, más control sobre su establecimiento que el que tenían antes. Eso es lo que hicimos hace un año y esos son nuestros planes, los únicos planes que tenemos en relación con la comercialización. Planeamos mantener la reserva, planeamos mantener el statu quo vigente en todos los aspectos, y lo único que hemos hecho ha sido dar esa posibilidad de que sea el derecho privado y no el administrativo el que regule la actividad de este sector. Creo que es algo muy razonable y, de hecho, en la aplicación práctica no ha dado, hasta donde soy consciente, ningún problema; es algo que ha funcionado bien. Además, como esto se hizo con respecto a los derechos adquiridos —a nadie se le fuerza a cambiar de sistema, son solo las nuevas administraciones las que se rigen por el nuevo sistema—, no hay perjudicados. De hecho, la nueva posibilidad que se ofrece a las actuales administraciones es en realidad una ventaja para las mismas. Con este cambio facilitamos también la posibilidad de abrir nuevas administraciones, cosa que resultaba muy difícil porque estaban afectadas por los efectos de la disposición derogatoria de la Ley de contratos del sector público y hacía falta un marco regulador, que ahora ya tenemos. Esta es una mejora de gestión y una mejora técnica que no crea ninguna dificultad.


En resumen, y termino, no hay ningún tipo de privatización de la actividad de los comercializadores, sencillamente no lo hay, lo que hay es una actualización y una modernización en una doble vertiente: por un lado, en lo que se refiere a un marco regulatorio que estaba francamente anticuado y que adaptamos a las nuevas formas de juego de operadores de mercado, tal como nos requirió el Congreso en esa Ley de medidas de impulso a la sociedad de la información a la que antes me refería, y por otro lado estamos ante la modernización de un marco de gestión anacrónico, basado en un viejo modelo de concesión administrativa que se adapta muy mal a las circunstancias en las que vive un establecimiento comercial en pleno siglo XXI. Estamos en un momento de transición y son elementos que van a facilitar la vida del sector del juego, que van a dar a LAE y también a la ONCE la posibilidad de competir y de mantenerse en el mercado y, por tanto, de seguir haciendo sus actividades, en el caso de LAE seguir dando ingresos a la Hacienda pública para acometer las actividades que realiza el Estado, y en el caso de la ONCE ingresos para las actividades que son propias de la ONCE. Creo que son cambios positivos para todos muy en línea con lo que está sucediendo en el resto del mundo y particularmente en otros países europeos. Esa es la única intención, modernizar un sector que tenía una regulación arcaica, muy arcaica.


Quedo a su disposición para sus preguntas.

Si hace cuatro semanas la intención del Gobierno era remitir al Congreso el proyecto de ley antes de que finalizase el año para que pudiese ser promulgado en el siguiente periodo de sesiones... Pienso que unos cuantos ya se encargarán de que esa intención sea sólo eso, de momento entre las CCAA ya hay discrepancias...

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lunes, 22 de noviembre de 2010

CCAA y Ministerio del Interior abordaron la parte sustantiva del anteproyecto de Ley del Juego

El pasado viernes 19, las Comunidades Autónomas y el Ministerio del Interior abordaron la parte sustantiva del anteproyecto de Ley del Juego.
Previamente el jueves 18, tuvo lugar en la Dirección General de Tributos una reunión del grupo de trabajo “Coordinación normativa y fijación de criterio” donde se analizó el régimen fiscal del anteproyecto de Ley del Juego presentado por el Estado. Este grupo de trabajo, dependiente del Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, está integrado por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el organismo Loterías y Apuestas del Estado, y las Comunidades Autónomas


La Junta de Castilla y La Mancha ha publicado respecto a la referida reunión la siguiente nota de prensa:

C-LM acoge la reunión de trabajo de las CCAA para elaborar el Anteproyecto de Ley del Juego on line


El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Secretaría General y del Servicio de Juego de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, ha organizado este viernes en Toledo, en la sede del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, una reunión de trabajo en la que participan representantes de todas las Comunidades Autónomas y del Ministerio del Interior para abordar el anteproyecto de Ley del Juego.


Este encuentro, que ha contado con la asistencia de la secretaria general de la vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, Soledad Obeo, pretende analizar todas las propuestas que las comunidades autónomas han realizado para que esta normativa se apruebe con un consenso unánime, y con total respeto al marco competencial de las comunidades autónomas tal y como se recogen en sus Estatutos de Autonomía.


Con la futura Ley del Juego online, se actualizará el marco legal para dar encaje a las nuevas fórmulas de juego a través de Internet, telefonía o televisión interactiva surgidas como consecuencia del desarrollo tecnológico, así como a los nuevos operadores que se han especializado en la explotación de este ámbito de actividad, según ha informado la Junta en nota de prensa.

El ámbito de la norma incluirá toda actividad de organización, explotación y desarrollo de juegos de azar de ámbito estatal a través de cualquier medio o soporte, sometiendo su funcionamiento a la obtención previa de un título habilitante.


Castilla-La Mancha asumió las competencias sobre casinos, juegos y apuestas, espectáculos públicos y posiciones tras la Ley Orgánica 7/1994, pero no fue hasta el 1 de julio de 1995 cuando se hizo efectivo el traspaso. Desde 1995 y hasta 2007 la gestión --salvo la recaudatoria-- la realizó la Consejería de Administraciones Públicas y la de Justicia.


Fue en 2008 cuando las competencias completas en materia de casinos, juegos y apuestas, pasaron a la Consejería de Economía y Hacienda, asumiendo por tanto el Servicio de Juego.


Desde el momento en el que se produjo el traspaso de competencias en 1995 hasta la actualidad, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en colaboración con el sector, ha realizado una serie de actuaciones normativas, encaminadas todas ellas a intentar encauzar adecuadamente la gestión de las competencias sobre el juego, y a ejercer un mayor control y supervisión de estas actividades, así como favorecer y agilizar la tramitación administrativa

Una nota de prensa que no desvela prácticamente nada. No dice qué autonomías apoyan el anteproyecto, cuáles lo rechazan de plano y con qué argumentos, tampoco si hay intención por parte de algunas Comunidades Autónomas de llevar el texto al Tribunal Constitucional…

¿Hay injerencias competenciales? ¿Qué artículos han sido los más cuestionados? ¿Cuándo habrá un anteproyecto definitivo? ¿Hay algún resumen ejecutivo de la reunión? … estas son algunas preguntas puramente retóricas que cualquiera puede plantearse sin esperar respuesta alguna. Como suele ser habitual en España, de estas reuniones no suele trascender nada oficial al respecto, nada de nada, sólo el contenido de alguna nota de prensa que en este caso es totalmente plana…

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