Poco a poco va llegando más datos a través de la prensa económica sobre la nueva regulación del juego online, el jueves fue el Economista quien lanzó la cifra del 35% y ahora es Expansión quien da un paso más y despeja unas cuantas incógnitas:
Castigo fiscal del Gobierno a las empresas en la futura Ley del Juego
El Gobierno mantiene la fiscalidad más voraz para la futura Ley del Juego, que regula, por primera vez, las apuestas online. En el nuevo borrador de Anteproyecto, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, sigue tributando el volumen de negocios, y se añaden los tipos con que se grava cada modalidad del juego, que llegan hasta el 35% en el caso de las llamadas combinaciones aleatorias, las participaciones que otorgan algunos comercios para promociones, premios o ventajas.
Algunos expertos consideran que las combinaciones aleatorias no constituyen un juego de azar y que no deberían estar en esta norma, en la línea de lo que ha hecho la Directiva Bolkenstein. Ahora tributan al 10%, por lo que el Gobierno subiría la presión 25 puntos. El resto de apuestas, rifas y concursos reciben una imposición que oscila entre el 10% y el 30%. Y la gran mayoría, en el volumen de negocios, no en los beneficios brutos.
El sector denuncia que esta elección del Ejecutivo alejará a los operadores europeos del mercado español, lo que generará menos ingresos para los Estados y menores opciones para los competidores. A su juicio, podría infringir las normas europeas de la Competencia por distorsión del mercado…(sigue)
Echándole un primer vistazo al nuevo borrador fechado el 17/11/2010 ya s pueden verse algunos destacables cambios respecto a los anteriores que circulan por ahí:
(modificado) Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ley es el establecimiento de la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrollen en el ámbito del Estado español y en el superior al de una Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
Esta ley regulará la actividad de juego realizada a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en las que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio salvo para los juegos desarrollados por la entidades designadas por la Ley para la realización de actividades sujetas a reserva.
(versión anterior) Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ley es el establecimiento de la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrollen en el ámbito del Estado español y en el superior al de una Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
Artículo 10. Licencias generales
5. Los licenciatarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
(modificado) c) Destinar a favor de fundaciones o, en general, a entidades sin ánimo de lucro de las previstas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el importe de los premios que no fueran satisfechos a los particulares, cuando no fuera solicitado su cobro en el plazo que se determine
(modificado) Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego cuyo ámbito supere el territorio de una Comunidad Autónoma.
7. Tipo de gravamen.
Los tipos aplicables serán:
1. Apuestas deportivas mutuas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
2. Apuestas deportivas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
3. Apuestas deportivas cruzadas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
4. Apuestas hípicas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
5. Apuestas hípicas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
6. Otras apuestas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
7. Otras apuestas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
8. Rifas: 30 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
9. Concursos: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
10. Otros Juegos 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
11. Combinaciones aleatorias, 35 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.
Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con domicilio fiscal en su territorio, en los términos establecidos en esta Ley, podrán elevar hasta en un 20 por ciento el tipo del impuesto en el porcentaje que propongan respecto a los importes jugados por las personas que tengan su domicilio fiscal en su territorio.
Artículo 49. Tasa por la gestión administrativa del juego.
1. Fuentes normativas.
La Tasa por la gestión administrativa del juego se regirá por la presente Ley y
por las demás fuentes normativas establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La gestión administrativa de tipo general de las actividades de juego
b) La emisión de certificaciones registrales
c) La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego,
d) Las inscripciones en los Registros establecidos en la presente Ley.
e) La tramitación de licencias y autorizaciones,
f) Las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que vengan establecidas, con carácter obligatorio, en esta Ley o en otras disposiciones con rango legal.
...
5. Cuantías.
1. Las cuantías de la tasa serán, para cada supuesto previsto en las distintas letras del apartado 2 de este artículo, las siguientes:
a)……..…….750 euros
b)……………1.000 “
c)……………38.000 “.
d)……………2.500 “
e)……………20.000 “
f)…………….15.000 “
Las cuantías fijadas en los casos de las letras c) y f) tendrán carácter de mínimas. Por norma reglamentaria se podrán especificar las cuantías exigibles en función del número de horas y personal necesario para la
prestación del servicio o actividad
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Reserva de la actividad del juego de Loterías.
Uno. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles son los operadores designados para la comercialización de los juegos de lotería regulados en la presente Ley.
Dos. Las habilitaciones o títulos habilitantes en virtud de los cuales la Organización Nacional de Ciegos Españoles y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado desarrollan las actividades de juego en la modalidad de loterías se inscribirán en una sección especial del Registro General de Licencias y Autorizaciones de Juego a efectos publicitarios.
Tres. Excepcionalmente, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar la gestión y comercialización de juegos de lotería, siempre que se desarrollen por entidades sin fines lucrativos con finalidad benéfica, tengan carácter esporádico y, en aras a garantizar la seguridad en los procesos y la colaboración con el Estado, acrediten que cumplen con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Cuatro. Los juegos gestionados por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles se comercializarán en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier establecimiento de su red comercial externa.
Cinco. La apertura de establecimientos accesibles al público así como las restantes actividades relacionadas con los canales y soportes materiales que desarrollen la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, no requerirán autorización de las Comunidades Autónomas.
SEGUNDA. Régimen jurídico especifico aplicable a la ONCE en materia de juego.
Uno. La ONCE seguirá rigiéndose en materia de juego por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio de 2006; por la presente disposición adicional; y demás normativa específica aplicable a dicha Organización o que pudiera aprobarse al efecto y a los juegos y modalidades que tiene autorizados. Los títulos en virtud de los que estos juegos se autorizan a la ONCE no podrán cederse a terceros.
Dos. La ONCE podrá desarrollar una lotería instantánea o presorteada, tal y como se define en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, en los términos y condiciones que se establezcan por el Consejo de Ministros y el Consejo del Protectorado.
Tres. La ONCE podrá, respecto de los juegos y modalidades de loterías autorizados en el momento de entrada en vigor de esta ley y previo Acuerdo del Consejo de Ministros y en las condiciones en el mismo establecidas, suscribir acuerdos con otros operadores de juego que tengan autorización para operar en países de la Unión Europea para su comercialización en dichos países. Idéntico Acuerdo será exigible para la aprobación de los convenios con operadores de la Unión Europea para la comercialización simultánea de nuevos productos de lotería de la ONCE con nuevos productos de lotería autorizados en otros países de la Unión Europea.
QUINTA. Participación autonómica en la autorización de nuevas modalidades de juego. La autorización por la Comisión Nacional del Juego de nuevas modalidades de juegos y apuestas, o la modificación de las existentes, requiere la deliberación y pronunciamiento previo de órganos bilaterales autonómico-estatales, en los casos que así se prevea por los respectivos Estatutos de Autonomía.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Título competencial.
La presente Ley se dicta de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en el ejercicio de las competencias establecidas en el punto seis de la citada disposición adicional, y en las competencias exclusivas del Estado previstas en la reglas 14ª, 29ª del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, por la que se regula la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, es competencia del Estado la regulación de los juegos de ámbito estatal.
Asimismo, el artículo 6 de esta Ley se dicta al amparo de las competencias del Estado previstas en las reglas 1ª, 6ª y 8ª, del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
Los ganadores en esta nueva regulación es la LAE y la ONCE
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No me extraña, solo faltaba que se hiciesen la ley a su antojo y encima no saliesen favorecidos, aunque cosas mas raras se han visto. Lo que me resulta gracioso del todo es la forma de acallar a las comunidades dándoles la potestad de incrementar en hasta un 20% para poder gravar a mayores. Si ya no es interesante tal y como lo plantean, no pensarán que alguna comunidad sacará algo aumentando el porcentaje y reduciendo el mercado potencial. Además el bingo online, el casino online, el poker, el gaming, todo entra en el saco de otros juegos…?, no se habla nada de que pasa con los bonos, promociones, etc. en fin que todo me parece una autorregulación para posicionar a la LAE, y hacerle un guiño a la ONCE, una vez más.
ResponderEliminarTodo me parece que se trata de sacar una norma, no siendo que sancione la CCE en un futuro a España por no permitir la entrada de operadores Europeos, que como para sanciones estamos, y además acallar al sector privado, y si además podemos pillar algo por sancionar a empresas actuales pues mejor que mejor.
En fin, cuanto mas leo y releo borradores más me parece una maniobra de caciquismo que un afán regulador en si, con el beneplácito de las comunidades autónomas que no entiendo no estén en pie de guerra. Yo que ellas realizaría regulaciones dentro de su competencia y luego promovería acuerdos intracomunidades, reconociendo las autorización ya obtenidas en otras comunidades y permitiendo el juego de habitantes de esas comunidades adheridas al acuerdo, intercambio de recaudaciones en funciones de las cantidades jugadas por los habitantes de esas comunidades autonómicas y un sistema impositivo más eficaz y competitivo, creo que además estaría bien escuchar al sector, preguntar por las inversiones que se hacen en I+D empleo generado, etc. Si no hay propósito de una regulación seria por parte de la administración central creo que puede ser un buen momento de demostrar la madurez reguladora de las comunidades autónomas en materia de juego, y no dejarse engatusar por la diosa fortuna que tanto le gusta a la LAE, pero bueno es solo una idea….
Esto es un borrador de la ley del juego ?? solo falta que lo aprueben el dia 28 de Diciembre.
ResponderEliminarEsto es competir en igualdad de condiciones ? Tanto miedo tiene LAE a competir en el mundo real? es que debajo de las faldas de mama estado se esta muy caliente verdad .....
SPAIN is diferent
ResponderEliminarCuando leo comentarios como el de anónimo no puedo menos que sonreir.
ResponderEliminar¿ Cómo van a dejar a LAE competir en igualdad de condiciones ? Saben perfectamente que con la pandilla que lo dirige dura dos telediarios . Lo que no alcanzo a comprender es cómo los ponen a uno detrás de otro.
Más historietas... Hoy he hablado con un mixto que me vendía lotería nacional antes de la de terminal, está planteándose cerrar y ponerse de camarero en un bar de un familiar o algo así. Le pregunto sobre la lotería de terminal y me dice que no, que va muy despacio. Vendía de 3 admones. mis 80 décimos semanales y los 30.000 € de Navidad me los como yo, él no empata y yo tengo sobrante.
¿Quién se hace responsable del estropicio ?
Hoy en lunes no he mirado NINGUN tiquet de lotería y mi empleada en el otro terminal ha mirado dos a lo sumo. Un lunes por la mañana con el tráfico que ha habido nos deberían haber presentado 30 o 40 con o sin premio.
¿ Cómo no van a proteger a LAE ? Si en dos días nos mandan a todos a servir mesas.....
Laura, gracias de nuevo por tu blog y por dejarnos aliviar las penas.
Laura, sabes si en el proceso negociador que abocará en el real decreto aprobado finalmente están interviniendo asociaciones de jugadores o alguien que defienda sus derechos.
ResponderEliminarSi no es así me parece que la negociación entre operadoras y las diferentes administraciones puede abocar al fracaso del sector. Esto es un negocio en que para que siga todo bien tienen que haber tres grupos de interés que puedan sacar beneficio: estado, empresas y jugadores profesionales. si falla una pata el sistema fracasará...y me da que solo se está pensando en operadores y estado.
Esto (el poker y las apuestas deportivas en menor medida)no es un juego de azar al uso(donde solo gana la casa y el estado a través de sus impuestos). Aquí tiene que dejarse algo para los jugadores profesionales o los volúmenes de juego actuales disminuirán radicalmente.
Lamentablemente no. Sólo intervienen en la elaboración del proyecto la adminstración central y las CCAA,para nada operadoras ni asociaciones de jugadores.
ResponderEliminarHola Laura,
ResponderEliminarCuando demonios se va presentar algo de manera oficial? y sobretodo de una fuente real, no un periódico... ¿Quién debería realizar esta regulación, presentarla y sobretodo cuando se tiene previsto que salga?
Cada uno dice una cosa, pero de momento nasti de plasti, son estos porcentajes los que quiere cobrar el gobierno... menudo robo a mano armada!!
Ah y después los jugadores encima a pagar mas impuestos, que por supuesto lo cobraran los operadores a los jugadores, así que VIVA FRANCO!!
gracias Laura por todo y man tennos bien informados como siempre :)