El viernes 10 de diciembre, se publicaron las conclusiones del Consejo sobre el marco del juego y las apuestas en los Estados miembros de la Unión Europea, que representan un hito en la discusión política en torno al juego online. Esta es la primera posición unánime que los Estados miembros alcanzan desde que comenzaron a debatir los juegos de azar online en el Consejo en 2008. Además, seguro que proporciona un impulso adicional a la recientemente anunciada consulta del Libro Verde de la Comisión.
Conclusiones sobre el marco de los juegos de azar y apuestas en los estados miembros de la UE
3057 Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y del Espacio) reunión del Consejo
Bruselas, 10 de diciembre 2010
El Consejo ha adoptado las siguientes conclusiones:
"EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1. CONSIDERANDO los Tratados de la UE y la relevante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
2. RECUERDA la necesidad de un debate a nivel europeo sobre los servicios de juego de azar y las cuestiones relacionadas con los servicios de apuestas, en particular con respecto a al juego de azar online que es un servicio, en principio, accesible en varios Estados miembros.
3. OBSERVA que los servicios de juego online por su propia naturaleza, plantean desafíos globales que también deben tenerse en cuenta;
4. SUBRAYA la importancia y la utilidad del grupo de trabajo del Consejo y de sus discusiones durante las presidencias francesa, checa, sueca y española, que han permitido una mejor comprensión entre Estados miembros y una reflexión sobre el futuro de sus políticas de juego de azar;
5. ACOGE CON SATISFACCIÓN el anuncio de una amplia consulta de la Comisión Europea sobre el juego online en el mercado interior que permita un debate en profundidad sobre las cuestiones planteadas por los servicios de juegos de azar online en particular;
6. RECONOCE que los Estados miembros se enfrentan a diferentes problemas transfronterizos, y ACUERDA que el progreso se puede lograr con el fin de hacerles frente;
I. LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LAS AUTORIDADES REGULADORAS
7. La necesidad de regular eficazmente los servicios de juego requiere que los Estados miembros supervisen la provisión de servicios de juego en sus territorios a través de las autoridades reguladoras públicas, establecidos con arreglo a la legislación nacional.
8. Las siguientes tareas pueden ser realizadas por dichas autoridades:
- Si la asignación de licencias de juego es aplicable, el reparto de licencias debe ser de acuerdo a criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Asegurando que los operadores cumplan con las condiciones de la concesión de licencias específicas (si procede).
- Aplicando el régimen regulatorio a través de medidas efectivas a nivel nacional.
9. Teniendo en cuenta el papel de otras autoridades nacionales, las siguientes tareas potenciales también pueden ser consideradas por las autoridades públicas reguladoras:
- Asesorar a los actores políticos y legislativos sobre la política del juego de azar y la protección del jugador.
- Comprobar la integridad de las apuestas deportivas, y del juego de azar en general.
- Evaluación del impacto, incluyendo en términos de impacto social en la sociedad y sus efectos en la salud y el comportamiento del consumidor, de nuevos juegos así como la evaluación de juegos una vez que estén en el mercado.
- Aplicación de los requisitos de la transposición de la Tercera Directiva sobre Blanqueo de Capitales a la legislación nacional.
II. COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES REGULADORAS
10. La naturaleza transfronteriza de las distintas cuestiones, requiere que los Estados Miembros a colaboren más estrechamente entre sí y con terceros países, en su caso, con el fin de hacerles frente.
11. La cooperación entre los Estados Miembros parece necesaria para evaluar el alcance, las posibilidades y mecanismos, a fin de:
(a) para compartir información sobre los operadores de juegos de azar.
(b) proteger a los consumidores, los menores y garantizar la integridad de los juegos.
(c) minimizar, siempre que sea posible, los trámites administrativos innecesarios.
(d) identificar y compartir las mejores prácticas en relación por ejemplo a la protección del jugador, las herramientas tecnológicas para una regulación efectiva y las medidas de juego responsable.
12. El sistema de información del mercado interior puede convertirse en una herramienta útil para facilitar esta cooperación administrativa.
III. LA CONTRIBUCIÓN SOSTENIBLE DE LOTERÍA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD
13. RECUERDA que todos los Estados miembros tienen diferentes tipos de loterías estatales o loterías autorizadas por las autoridades estatales competentes, que proporcionan servicios de lotería.
14. TOMA NOTA de que algunos Estados miembros de forma temporal o permanente autorizan loterías a escala más pequeña en beneficio de fines caritativos o filantrópicos. De la misma manera, que ciertos Estados Miembros permiten otros juegos de azar para financiar estas prestaciones.
15. RECONOCE que las contribuciones, en particular de las loterías estatales o loterías autorizadas por las autoridades competentes del Estado juegan un papel importante para la sociedad, a través, por ejemplo, de la financiación de las buenas causas, directa o indirectamente, en su caso.
16. ACUERDA que esta función específica debe ser reconocida en los debates a nivel europeo.
Sigrid Ligné, Secretaria General de la EGBA ha comentado: "La importancia de estas conclusiones para el juego online en la UE no puede ser subestimada. Los Estados miembros expresamente apoyan un debate en profundidad sobre el juego online en el mercado interior tal como propuso el Comisario Barnier. Por primera vez también han acordado por unanimidad trabajar en medidas muy concretas para mejorar la cooperación transfronteriza. La EGBA elogia la Presidencia belga por su duro trabajo y este remarcable resultado".
Los Estados miembros convinieron una serie de acciones que las autoridades nacionales reguladoras podrían llevar a cabo y que mejorarían la cooperación entre ellos. Estas incluyen la cooperación en materia de protección de los consumidores, la integridad en el deporte, minimizando las cargas administrativas innecesarias y el intercambio de mejores prácticas en relación con las medidas de juego responsable.
Sigrid Ligné ha añadido: "Desde que el Comisario Barnier anunció el Libro Verde, el debate sobre el juego online se está desarrollando rápidamente. El paisaje ha cambiado. Hace menos de un año, estas conclusiones habrían sido impensables. La EGBA apoya plenamente a la Comisión en sus esfuerzos por publicar el Libro Verde tan pronto como sea posible. "
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Con Europa hemos topado .... Otros que quieren parar la mano.
ResponderEliminarIncreíbles artículos.
ResponderEliminarTe agrego a mi blogroll.
ratoneropoker.blogspot.com
O sea que no se pueden ofertar juegos ni apuestas por Internet sin permiso de cada estado que no los prohíba y sí de licencias hasta que no se acabe la discusión Europea.
ResponderEliminarMal para los que ofrecen en el estado espanyol porque es delito de contrabando no?
El proyecto de ley del juego, despenaliza la actividad. Al menos una vez se apruebe la regulación si se mantiene la Disposición Derogatoria 8. Disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1986, desaparecerá la norma penal de contrabando, y por tanto operar juego online sin licencia sólo conllevará sanciones administrativas.
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