En la última versión del borrador del Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego fechado el 3 de diciembre, se han introducido algunos cambios:
Entre otros, ha desaparecido en el artículo 13 la prohibición, de que para ejercer como operador de juego no se pueda residir en otro país europeo, que constaba en los anteriores borradores.
Se han introducido medidas para que las empresas de juego desarrollen una política integral de responsabilidad social corporativa para mitigar los posibles efectos perjudiciales de la actividad.
(Se señala en verde las modificaciones introducidas)
Artículo 8. Gestión responsable del juego.
1. La Gestión responsable del juego es el conjunto de principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público garantizando la integridad del juego, así como previniendo y mitigando la participación desordenada en los juegos de azar y los efectos nocivos que pudiere provocar, optimizando simultáneamente los beneficios para la Sociedad.
2. El ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo, donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos producidos.
a) Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.
b) Las operadoras de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable.
3. Los operadores habilitados para ello deberán asumir como compromisos:
a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes, especialmente, las obligaciones establecidas en la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
b) Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido.
c) Canalizar adecuadamente la demanda de participación.
d) Reducir cualquier riesgo de daño potencial a la Sociedad prestando la debida atención a los grupos en riesgo. Esta reducción de riesgo incluye la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas.
e) Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales.
f) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado y responsable.
g) Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
4. Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes.
5. La Comisión Nacional del Juego verificará el cumplimiento por los operadores de su compromiso con la gestión de juego responsable y la implementación de prácticas adecuadas en todos los aspectos de sus actividades y de su red de ventas, sin perjuicio de las competencias de supervisión del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en materia de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas por el artículo 45.4 f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
(Se señala en rojo el texto eliminado)
Artículo 13. Los operadores.
1. La organización y explotación de las actividades previstas en esta ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en España, expresamente autorizadas e inscritas previamente en el Registro General de Licencias y Autorizaciones de Juego.
Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de adjudicación de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.
………
En el apartado 2 se amplía con un nuevo párrafo las prohibiciones para obtener el título habilitante:
Las prohibiciones de obtención del título habilitante afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
……
(Anterior redacción del Artículo 13)
1. La organización y explotación de las actividades previstas en esta ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, o entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y sede o establecimiento permanente en España, expresamente autorizadas e inscritas previamente en el Registro General de Licencias y Autorizaciones de Juego que, a dicho efecto, se constituya en la Comisión Nacional del Juego.
En el otorgamiento de las Licencias Generales, únicamente podrán participar en la licitación correspondiente las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.
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Buenos días,
ResponderEliminarLaura, como afectara la regulación del juego ,según este último borrador, a un jugador profesional de poker online, residente en españa?
¿podrá jugar con usuarios de otros paises?
¿en que porcentaje afectará a sus beneficios?
Un saludo
Como siempre este gobierno con globos sondas y modificaciones posteriores...no se dan cuenta de que esto genera mas inseguridad y desconfianza que otra cosa?
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarA veces me da la impresión que nos dejamos llevar por nuestra fibra profesional, pero no hay que olvidar que esto es una anteproyecto de ley, no es ni tan siquiera todavía un proyecto de ley. Quedaría por medio luego desarrollar el reglamento una vez aprobada la ley, si a esto le sumamos un casi seguro cambio de gobierno en la próxima legislatura me temo que esto quedará en aguas de borrajas.
Por otro lado todo lo plasmado en el anteproyecto parece que van cambiando según va pasando gente por el ministerio del interior y les hacen ver los gazapos que van cometiendo, y acto seguido rectifican. No olvidemos que las leyes las hacen reguladores y los que operan en el mercado son inversores y empresarios con unos cuantos años en el sector que saben ya lo que funciona y lo que no, los márgenes, etc., creo que existe una gran diferencia.
Me hace gracia cuando leo lo del articulo 13, es que han sido victimas de su propia trampa y le han hecho la envolvente a las comunidades autónomas, por que si por un lado además de solicitar una licencia al estado tienen que pedir autorización a la comunidad y esta les puede sacudir un incremento de impuestos, por el mero hecho de tener la oficina administrativa en esa comunidad, solo quedaba una salida (no olvidemos que además ya existen regulaciones autonómicas para su inminente aprobación, lo cual entraría en conflicto directo con las normativas autonómicas ya que el ámbito de actuación es idéntica en licencias autonómicas y nacionales es decir Internet).
Claro que para salvar esto, que bien claro está que nadie entraría por el aro, alguien les hace ver que España esta en Europa y que nadie le puede decir a uno donde radica una sociedad dentro del espacio económico europeo, y podríamos entrar a discutir la obligación a presentar I.s. por sociedades que sus ingresos provengan por vender sus servicios a españoles radicados en España, con independencia de licencias, domicilios sociales, etc., pero no es momento todavía de entrar en este debate, creo yo…
¿Cómo afectará al poker lo que se sabe hasta ahora de la regulación del juego según este último borrador de anteproyecto? Pues es demasiado pronto para responder, hay que esperar. De momento sólo se sabe que se pretende aplicar un tipo del 20% sobre la base imponible sobre los ingresos netos. En cuanto, a si podrá jugar con otros jugadores de otros países, no se sabe pero me temo que no...
ResponderEliminarPor cierto Miguel Ángel, gracias por tu interesante y extensa aportación!
ResponderEliminarPues en mi modesta opinion creo que esta modificacion del articulo es precisamente lo que hace mas posible que no tengamos restricciones para jugar al poker con miembros de otros paises.
ResponderEliminarEs como si voy a un casino de Francia y no me dejan entrar porque soy Español y solo puedo jugar en los casinos de España.Seria ridiculo.
Una pregunta Laura, se que es muy pronto y no hay nada claro, pero a grandes rasgos me gustaría saber tus pronósticos sobre lo que va a pasar. ¿Crees que de verdad se aprobará tributación por cada operación y no a las ganancias de los operadores? ¿Y esto será dentro de un año o crees que va para largo? Muchas gracias !
ResponderEliminarNo se qué tipo de tributación se habrá pero seguro que la aprobación de la ley va para largo.
ResponderEliminarLaura: ¿Cuanto crees que es para largo?, un año, dos...
ResponderEliminarA Fco.: No te hagas ilusiones, si por ej. Pokerstars tiene que pagar el 20% de impuestos ¿como lo cobraría en la .com?, tendría que subir el 20% a todos los jugadores del mundo y eso es imposible.
La única manera de cobrar ese impuesto es mediante una stars.es para que solo nos afecte a los españoles, igual que a los franceses.
Pepe.