Ayer, día 30 a última hora, Loterías y Apuestas del Estado publicó en su página web el último borrador del Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego con las consiguientes observaciones en materia fiscal que todavía no contenía el anterior borrador.
Se somete al trámite de audiencia pública el BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO. Los interesados podrán presentar las observaciones que estimen oportunas hasta las 14 horas del día 11 de enero de 2011.
Las observaciones se dirigirán por escrito a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, Dirección de Coordinación, con la referencia “Observaciones al Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego”.
Las alegaciones deberán ser presentadas en el registro de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, situado en la calle Capitán Haya, nº 53 de Madrid o mediante correo electrónico enviado a la dirección consulta.publica.alj@loteriasyapuestas.es.
Puede que esta noche algunos brinden con cava y otros se les atragante las uvas una vez vista la nueva redacción final del artículo 48:
(En color azul el último redactado del artículo en rojo la versión anterior).
Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la autorización, celebración y organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades reguladas en el apartado 1 del artículo 2, así como las combinaciones aleatorias reguladas en la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, sin perjuicio de los regímenes forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra, respectivamente y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
2. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetos al impuesto los juegos de lotería, siempre que se desarrollen en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, con independencia del operador, público o privado, que los organice o celebre.
3. Devengo.
El devengo del impuesto se producirá con la autorización, celebración u organización. Cuando se trate de autorizaciones, celebraciones u organizaciones que se extiendan a periodos temporales, el devengo se producirá el primer día de cada año natural, salvo el año en que se obtenga la autorización, en el que el devengo se producirá en la fecha de su autorización.
4. Contribuyentes.
Serán contribuyentes, las personas físicas, jurídicas o los entes recogidos en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que operen, organicen o desarrollen las actividades gravadas por este impuesto.
5. Responsables.
a) Serán responsables solidarios del pago del impuesto los dueños o empresarios de las infraestructuras en que se celebren, los medios de comunicación a través de los que se difundan, los medios publicitarios y cualquier entidad que publicite de cualquier forma estas actividades, cuando no hubieran constatado que se celebran u organizan con los necesarios títulos habilitantes o comunicaciones.
En relación con el párrafo anterior, cualquier entidad podrá solicitar a la Comisión Nacional del Juego, la información necesaria para saber si una actividad cuenta con los títulos habilitantes o se han efectuado las comunicaciones necesarias para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás normativa aplicable.
La Comisión Nacional del Juego, a la vista de la solicitud anterior, certificará si el operador cuenta con el título habilitante o si ha comunicado su intención de organizar o celebrar actividades de juego o combinaciones aleatorias comerciales, respectivamente, gravadas por este tributo.
No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud resultase posterior a la de la publicidad efectuada.
b) En el caso de actividades de juego transfronterizas, serán responsables solidarios del pago del impuesto, quienes ofrezcan, por cualquier medio, actividades de juego a personas con domicilio fiscal en España o quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego. (apartado b) nuevo)
6. Base imponible.
La base imponible estará constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener directamente derivado de su organización o celebración.
En la anterior redacción se distinguía dos bases imponibles en función de la tipología de juego:
La base imponible podrá estar constituida, según cada tipo de juego, por:
a) Los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, o por
b) Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios efectivamente satisfechos por el operador a los participantes.(desaparece el apartado b) )
En las combinaciones aleatorias, la base imponible será el valor de mercado de todos los premios o ventajas concedidas a los participantes.
En el caso de que el importe sea satisfecho a través de instrumentos de tarificación adicional, se considerara que la cantidad dedicada a la participación en el juego es el valor total del servicio (llamada telefónica, SMS u otros) que deba satisfacer el participante, excluido el impuesto indirecto correspondiente.
7. Tipo de gravamen.
Los tipos aplicables serán:
1. Apuestas deportivas mutuas: 22 por ciento sobre la base imponible.
2. Apuestas deportivas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.
3. Apuestas deportivas cruzadas: 5 por ciento sobre la base imponible.
4. Apuestas hípicas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible.
5. Apuestas hípicas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.
6. Otras apuestas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible.
7. Otras apuestas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.
8. Otras apuestas cruzadas: 5 por ciento de la base imponible.
9. Rifas: 20 por ciento sobre la base imponible.
10. Concursos: 20 por ciento sobre la base imponible.
11. Otros Juegos 5 por ciento sobre la base imponible.
12. Combinaciones aleatorias, 15 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.
Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con domicilio fiscal en su territorio, podrán elevar los tipos del impuesto, hasta un máximo del 20 por ciento de los tipos establecidos en este apartado, incremento que se aplicará, exclusivamente, sobre los importes jugados por quienes tengan su domicilio fiscal en su territorio.
El redactado anterior del Artículo 7 era:
7. Tipo de gravamen.
Los tipos aplicables serán:
1. Apuestas deportivas mutuas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
2. Apuestas deportivas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
3. Apuestas deportivas cruzadas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
4. Apuestas hípicas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
5. Apuestas hípicas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
6. Otras apuestas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
7. Otras apuestas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
8. Rifas: 30 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
9. Concursos: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
10. Otros Juegos 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
11. Combinaciones aleatorias, 35 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.
8. Liquidación.
En los supuestos de autorización, celebración u organización que alcancen a periodos temporales, los obligados tributarios deberán efectuar la declaración y autoliquidar el impuesto. En particular, cuando se trate de actividades anuales o plurianuales, se deberá efectuar la declaración y autoliquidar el impuesto trimestralmente, en el plazo del mes siguiente al del final de cada trimestre. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración-liquidación.
.....
11. Distribución de la recaudación.
Se establecerá un sistema de cesión a las Comunidades Autónomas del XX por ciento del total recaudado por el gravamen de los efectuados mediante sistemas de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, regulados en el artículo 3.h) de esta Ley, excluyendo lo recaudado por el juego de aquellas personas que no tengan su domicilio fiscal en España.
Tampoco se incluirán en el importe de la distribución, entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo recaudado por el gravamen sobre las apuestas mutuas deportivas estatales.
La recaudación obtenida por el supuesto contemplado en el apartado 7.1 de este artículo, cuando se trate de apuestas mutuas deportivas estatales, se afecta, en tanto subsistan, a las obligaciones establecidas en los apartados b), c) y d) del artículo 1º del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.
En el presupuesto de gastos del Estado y del Consejo Superior de Deportes se consignarán los correspondientes créditos para atender al pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior. Reglamentariamente se determinarán los porcentajes de la recaudación que corresponden a cada una de las finalidades indicadas en el Real Decreto 419/1991 y el procedimiento de liquidación.
La atribución de ingresos a cada Comunidad Autónoma se determinará en función de los importes jugados por los residentes en su ámbito territorial, correspondiéndole, en exclusiva, el incremento de recaudación derivado de la aplicación a tales residentes de lo previsto en el último párrafo del apartado 7 de este artículo.
Se aplicará al presupuesto ingresos del Estado el importe neto de los gastos necesarios para la gestión de este impuesto del XX por ciento de lo recaudado. El importe íntegro del otro XX por ciento recaudado se pondrá trimestralmente a disposición de las Comunidades Autónomas mediante operaciones de tesorería, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente.
Es obvio que en esta última versión han salido algo mejor paradas la mayoría de las casas de apuestas, sin embargo la gran perjudicada es la compañía de juego Betfair…
Para consultar todo el proyecto hay que ir a la página de “operador-regulador” LAE que todavía no se ha separado en dos entes y por tanto ha hecho una ley que perjudica en gran medida al sector privado y le da de salida una ventaja competitiva alarmente al juego que el explota.
Me extraña que nadie se haya quejado. Es absurdo y sorprendente que LAE haga la ley y luego se cree el supuesto regulador independiente que deba fomentar la transparencia y la seguridad del sector del juego. En este caso, el orden de los factores si altera el producto...
Ya en octubre el Director de Coordinación de LAE Juan Carlos Alfonso declaró que era necesaria la separación: “era impensable que, en un mercado abierto, un operador fuerte fuera a la vez el regulador. Eso había que separarlo, porque uno no puede ser juez y parte”.
Ahora, en dicembre, a final de año el Director General de LAE Gonzalo Fernández, afirma:
"…si las Cortes aprobaron con los Presupuestos Generales para 2007 el contrato-programa, también le hicieron al Gobierno otro encargo de igual importancia y oportunidad: Elaborar una ley que ordene el sector del juego, que atienda los intereses y competencia de las Comunidades Autónomas y proteja a menores y otros colectivos en el caso del juego basado en las nuevas tecnologías. Este proceso lo está liderando Loterías y Apuestas del Estado, a la vez que lleva a cabo su propia transformación, adecuándose a estos nuevos tiempos y nuevos modos de juego y sabiendo prevenir el futuro para disponer de fortaleza profesional y capacidad competitiva…
…que el regulador y el operador del juego público no pueden tener el mismo alma. Que sus intereses pueden entrar en colisión, o la Unión Europea y Competencia entender que es así; o que el regulador, juez y parte, beneficia en algún sentido al operador. Europa los ha separado y nosotros lo hacemos en el decreto-ley de medidas económicas."
Lo lógico y ético habría sido primero la separación y luego la regulación. Pero ha sido al revés, primero hace la ley y la trampa: regula y encorseta al operador privado y luego se separa…sabiendo LAE que “todo queda atado y bien atado”, ignorando previamente algunos artículos de Tratado de la UE al ocupar una posición dominante...
De todos modos asociaciones y empresas tienen 11 días para hacer las alegaciones que estimen pertinentes...
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Como jugador de poker online entiendo que:
ResponderEliminarPodre seguir jugando por ejemplo en pokerstars.com, la unica diferencia con respecto ahora es que pokerstars tendra que pagar un 5% del beneficio que saque de mi por ser Español.
¿Es correcto o me lo estoy inventando?
Gracias.
Me temo que no...Esta vez en el último borrador será el 5% sobre la base imponible que estará constituida por los ingresos brutos, antes era el 10% sobre los ingresos netos(descontados los premios)
ResponderEliminarHabla de algo sobre las tributaciones que o lo que tenemos que declarar si sacamos beneficios del poker online?
ResponderEliminarhola soy jugador de poker, mi pregunta es si gano 20.000 euros/año. Cuanto tendré que declarar un 20%??????
ResponderEliminarCambios positivos para las apuestas deportivas y nefastos para los jugadores de poker:
ResponderEliminarantes la subida del rake era de un 20% y ahora de un 100%.
Si antes se podía seguir ganando, ahora como no asuman las salas por lo menos 2/3 de la subida SERÁ imposible batir el juego.
Señores de la industria del poker, a moverse que se os acaba el negocio.
Lo de los impuestos bajos esta condicionado a la mafia del concurso publico, con esto los operadores fuertes pondrán mucho dinero y así podrán obtener las licencias generales, la presión de los grandes operadores ha dado su fruto y serán exclusivos ya que los operadores pequeños y medianos no podrán optar a dichas licencias. Los jugadores de poker, por ejemplo podrán jugar en 4 o 5 plataformas que ya sabemos cuales con Pokerstars, fulltilt, bwin, party y 888, el resto fuera. Los jugadores de poker podran podran jugar contra extranjeros, creo entender eso porque si permiten que los servidores (empresas fuera de España)esten en otro pais, entonces tecnicamente podrian hacerlo. Dime si me equivoco Laura!
ResponderEliminarTe queria preguntar Laura si entendi bien, el tema de las licencias estara limitado a un numero o se iran abriendo por año o meses para que este numero aumente?
Un saludo
No habla sobre los impuestos que tiene que declarar los jugadores que obtengan beneficios del poker online.
ResponderEliminarLas licencias generales las puede conceder la Comisión Nacional del Juego y no son ilimitadas, se otorgarán mediante concurso público.
Vuelven a cambiar el borrador, antes beneficiaba a betfair y ahora directamente le impiden actuar en España pues gravar a una casa de intercambio por volumen es un hecho sin sentido común. las casas de apuestas tradicionales podrán relativamente hacer frente a esta aberracíon de anteproyecto,bajarán las cuotas de los eventos perjudicando al usuario y provocando una esperanza muy negativa auqnue no tanto como los juegos de lotería y apuestas del Estado.
ResponderEliminarCree señorita Guillot que volverá la cordura y se cambiará el anteproyecto gravando a las casas de apuestas, tanto tradiconales como cruzadas, sobre el beneficio?
Cuando cree entrará en vigor esta aberración?
podrán hacer algo la AEDAPI, RGA Y EGBA con respecto a esta solución cminal para los usuarios?
muchas gracias
Se me han ocurrido otras preguntas que espero me pueda contestar.
ResponderEliminarlos equipos de fútbol tales barcelona madrid sevilla y demás están patrocinados por betfair bwin y otas casas...las cadenas de radio como la ser o la cope hacen gran publicidad con betfair y bet365 y así sucesivamente, como leí en un artículo vosotros, la aedapi, hacéis referencia a la posible no inversión de hasta 100 millones provenientas de las casas de apuestas. no tendrán algo que decir o algo que objetar los implicados?
por qué el gobierno hace hincapié en la necesidad de una regulación de los juegos on line para la protección del usuario si luego va a impedir el acceso a casas como betfair y va a provocar una bajada de cuotas que repercutirá con muy negativamente en los usurios?
muchas gracias de nuevo
Así es. Gravar a una casa de intercambio de apuestas por volumen no tiene sentido, las otras casas de apuestas con un modelo bancado, tal vez puedan sobrevivir, pero betfair no podrá operar.
ResponderEliminarUna fiscalidad injusta puede tener el mismo efecto que la prohibición o un sistema monopolista. Es obvio que con mismo nivel de gasto, algunos operadores de juego tendrán un volumen elevado y otros tendrán un volumen más reducido, pero en ambos casos obtendrán los mismos beneficios. Para que todos puedan competir en igualdad de condiciones, los servicios de apuestas deben gravarse en función de los beneficios, no del volumen.
Es obvio que el legislador va más con la idea de asfixiar al sector en vez de regularlo con cordura. No ha aprendido de los errores y los aciertos de otros países predecesores por ignorancia o prepotencia. Ya hace un año publiqué las ventajas de una tributación sobre ganancias brutas(TGB:
1. Con la TGB se grava directamente a la casa de juego. No puede transmitirse al consumidor, con lo que el impuesto es abonado por la parte adecuada: el operador. La tributación por volumen grava cada transacción, con lo que se trata de un impuesto que paga el consumidor.
2. Las compañías que operan de acuerdo a modelos no tradicionales de ingresos o con márgenes de beneficio reducidos basados en apuestas bajas no pueden competir en un sistema de tributación por volumen. La TGB es el único sistema que puede aplicarse a cualquier modelo de ingresos sin obligar a ninguna compañía a abandonar el mercado por no poder competir en él.
3. Así pues, la TGB fomenta un crecimiento positivo y la competencia en el mercado, lo que a su vez contribuye a que el consumidor tenga más opciones. La tributación por volumen tiene el efecto contrario: expulsar a determinados operadores del mercado y, por consiguiente, empujar a los consumidores a buscar productos similares en el mercado negro.
4. Como demuestra la experiencia británica con este modelo, y por los motivos mencionados anteriormente, la TGB ofrece un mayor rendimiento tributario que la tributación por volumen.
A estas alturas no tengo demasiada fe de que al final triunfe la cordura y el sentido común, y por tanto se acabe imponiendo un régimen fiscal razonable. No creo que dejen de gravar sobre volumen y lo hagan sobre los ingresos netos (cantidades apostadas menos los premios).
Pero todavía se puede hacer algo, hay 11 días para hacer alegaciones al anteproyecto, y lo último que hay que perder es la esperanza...
Tardará en entrar en vigor, no será antes del 2012
Por desconocimiento del gobierno que va a impedir a los usurios a acceder a casas como betfair y va a provocar una bajada de cuotas que repercutirá en una peor oferta de juego.
ResponderEliminarMi principal duda Laura, es que si los jugadores de poker online podremos seguir trabajando en las salas ".com" o si el anteproyecto deja claro que que solo jugaremos entre los españoles.
ResponderEliminarUna última cosa, y es para aquellos que no sabemos leer entre lineas estos comunicados.
Cuanto equivaldria aproximadamente el impuesto en % a pagar, sobre nuestros beneficios?
Gracias Laura.
La pregunta para mi más importante y que no he visto aquí es ¿cuando piensas que puede realmente empezar a aplicarse esto? Gracias !
ResponderEliminarHola Laura,
ResponderEliminarAcabo de leer un comentario un Forobet de un usuario "Entra en vigor al dia siguiente a su publicación... así que unos días antes de que se vote la aprobación me parece que muchos dejamos limpias las cuentas de bastantes casas... ni si quiera han pensado en el caos que se va a preparar, lo normal es que exista un periodo para que las casas soliciten licencia, presten fianza, etc, Pero nada, por recaudar más, al día siguiente de la aprobación todo estará prohibido, así que yo retiraré antes, no quiero pasar por el caos que se montará..."
En un mensaje tuyo he leido que no será antes de 2012, pero al leer esto la verdad es q me ha alarmado un poco la situación...
Si pudieras decir tu opinión y detalles sobre el tiempo que tardará en entrar en vigor te lo agradecería mucho.
Saludos
El anteproyecto no dice nada respecto al juego del poker y sobre el impuesto que debe pagar el jugador.
ResponderEliminarLos premios o beneficios sobre los juegos de azar tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF.
De todos modos una vez aprobado el anteproyecto con la útimas modificaciones habrá que esperar a su posterior desarrollo reglamentario.
Según la respuesta a la pregunta que se le formula al Director General de LAE "¿Para cuándo prevé la aprobación de esta Ley del Juego que ya ha presentado el Gobierno?", responde: "En los primeros meses del año 2011 el proyecto puede ser enviado al Parlamento y entrar en vigor en 2011. Todos tenemos interés en que esa ley esté aprobada cuanto antes, porque sus objetivos se refieren a situaciones que ya se están produciendo. La protección de los consumidores necesita que se desarrollen ya las mayores garantías legales; la fiscalidad sobre el juego, que es otro de los capítulos importantes, es una consecuencia de la ordenación de un sector que ha crecido fuera del marco previsto sin regulación suficiente ni criterios fiscales con los que trabajar. Ordenar lo que hay es el objetivo primordial de la Ley, por tanto, y cuanto antes se haga mejor para todos, ciudadanos, operadores, Comunidades Autónomas, etc."
ResponderEliminar( Newsletter de LAE de diciembre de 2010: http://www.onlae.es/contenidos/1359/file/2010_n15_diciembre.pdf)
Además el anteproyecto especifica en la Disposición Final 6ª: La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del
Estado”.
Y DF 2ª Facultad de desarrollo: El Gobierno de la Nación aprobará el Estatuto de la Comisión Nacional del Juego en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Se autoriza al Gobierno de la Nación a adoptar, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo e implementación de lo previsto en esta ley.
Pasaremos de una situación de alegalidad a otra de ilegalidad mientras no se otorguen las primeras licencias (pueden pasar meses o incluso un año...)
No creo que se otorguen licencias antes de mediados de 2012.
saludos de nuevo señotita guillot,
ResponderEliminarme surge una duda más a ver si me la puede solucionar.
Hay un período de 2 semanas para presentar observaciones, oposiciones, alegaciones... sobre el nuevo anteproyecto. quien o quienes tienen potestad o derecho para presentarlas? la tiene la aedapi?el pueblo español?las casas on line?betfair?
muchas gracias de nuevo
El artículo 105.a)de la Constitución establece que “La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.”
ResponderEliminarEntiendo entonces que vosotros presentaréis las alegaciones oportunas verdad?
ResponderEliminarHola laura, veras te expongo mi situacion a ver si me puedes ayudar:
ResponderEliminarSoy jugador de poker y llevo tiempo intentando informarme sobre como declarar mis ganancias del poker. He consultado un abogado en la materia y me dijo que solo podria declarar los beneficios, y no el balance anual de beneficios siendo Ganancias-Perdidas (no se si me he explicado correctamente, que solo podria declarar lo que gano,y no el balance final de beneficios y calculandolo me salia mas del 100% de mis beneficios).
Cuando he leido en un comentario tuyo que los beneficios del poker tributan como ganancias patrimoniales me ha chocado bastante. Cuanto deberia tributar un jugador que genere mas de 50.000€ de beneficios anuales segun la legislacion actual? Tengo un conocido que hizo una consulta vinculante a hacienda y le salio el 43%.
Si fueras tan amable de ayudarme un poco en este tema te estaria enormemente agradecido.
Hola laura estoy pensando en UK como una posible solucion a mis problemas ya que soy jugador de poker. Me podrias contestar estas preguntas por favor??
ResponderEliminar- Esta permitido el poker online en UK?? es legal??
- Los beneficios sobre el poker online tributan en UK?? hablamos de beneficios de cada mes, no un premio aislado. Si la respuesta es que si tributan, que porcentaje??
- Si obtengo el permiso de residencia y asi pues puedo tributar ahi, una vez tenga mis ganancias en un banco de uk, los bancos españoles o el estado español me puede cobrar algun tipo de impuesto por pasar mi dinero de bancos de UK a bancos de españa si saben de donde han venido esos beneficios?
Muchas gracias y felicidades por tu brillante blog.
Para los jugadores de poker hay algo que no me queda del todo claro:
ResponderEliminarSi gano un bote de 60 euros el "rake" o beneficio de la sala actualmente es de 3 euros un 5%.Entonces ahora llegara hacienda y dira a la sala:(2 opciones)
A)Oiga, me debe usted un 5% de sus 3 euros.
B)Oiga,me debe usted un 5% de 60 euros.
No lo tengo del todo claro ¿A o B?
Laura somos muchisimos los jugadores de poker en España que estamos pendiente de toda la información que puedas darnos.
ResponderEliminarPuedes darnos más pistas sobre el tema 5% sobre ingresos brutos/netos..etc?
Repercutira a cada bote jugado?
Mil gracias.
- Se supone que las asociaciones y algunas compañías de juego online harán alegaciones al anteproyecto.
ResponderEliminar- Un jugador que genere mas de 50.000€ de beneficios anuales deberá pagar según la base imponible resultante de todo sus ingresos, el tipo marginal máximo del impuesto es de momento un 43% de IRPF...
- Sí está permitido el póker online en UK:
http://www.gamblingcommission.gov.uk/gf-faqs/poker/can_i_play_poker_online.aspx Además en el Reino Unido las ganancias de póker no están gravadas.
- El artículo 48 "Impuesto sobre actividades de juego" se refiere a las empresas operadoras no a los jugadores...
- El tipos aplicable para el póker será según el punto 11 del art. 48 , el 5% sobre la base imponible (constituida por los ingresos brutos).
Laura me han quedado una duda en el tintero:
ResponderEliminarEntiendo entonces que aunque declare anualmente ganancias de mas de 50.000€ obteninendo con anterioridad el permiso de residencia en UK, tributaria o pagaria un 0% de estos beneficios y podria ingresarlos en cualquier banco.
y referente a esto:?
- Si obtengo el permiso de residencia y asi pues puedo tributar ahi, una vez tenga mis ganancias en un banco de uk, los bancos españoles o el estado español me puede cobrar algun tipo de impuesto por pasar mi dinero de bancos de UK a bancos de españa si saben de donde han venido esos beneficios?
Muchas gracias por tu tiempo
Y la ultima pregunta sobre UK por favor. Sabes que % de rake cobran? Siendo aqui en españa un 5%, cuanto es en UK?
ResponderEliminarHola Laura, soy jugador de poker y te queria formular la siguiente pregunta:
ResponderEliminarQue mercados crees que se pueden abrir para el poker online (entendamos paises), en el corto y medio plazo, cuanto tiempo representa para ti este corto o medio plazo y que impacto preves que tengan en el mercado actual?
Muchas gracias, Pascual.
Dinamarca y Grecia, pienso que serán los primeros paises en regular el poker online, quizás a mediados de año 2011, posteriormente creo que pueden hacerlo Holanda y seguidamente Alemania para el 2012, y quizás algún Estado Federal de EEUU...Es difícil predecir con acierto plazos...Impacto inmediato: En la buena imagen del sector y nuevos ingresos para las arcas de los estados respectivos...
ResponderEliminarHola a todos. ¿Sería posible solicitar firmas en contra de esta chapuza? ¿Cómo?
ResponderEliminarhttp://www.facebook.com/home.php?sk=group_188851054461405&ap=1
ResponderEliminarEs un grupo facebook contra esta tipo de regulaciones hechas para satisfacer a la LAE
Ostia estoy flipando, yo soy trader y solo en Betfair, y con buenos resultados. Si se aprueba esta aberración Betfair dejará de operar en España? Si es así me voy a vivir a UK, ahí no tributan los beneficios de las apuestas es cierto Laura? Muchas gracias.
ResponderEliminarAsí es. Si se aprueba tal cual este último borrador, es el fin del modelo de las apuestas p2p en España. En UK tributan la compañías de juego online , no el jugador.
ResponderEliminarEsto sinceramente es una verguenza!
ResponderEliminarA parte del fin de las casas de intercambio como tal , sino ver betfair italia ¿ Crees que será el fin tambien de muchas casas tradicionales? ¿ O por el contrario se reducirán drasticamente las cuotas, dejando de ser interesante apostar por internet?
A corto plazo las casas tradicionales se verán obligadas a reducir las cuotas y por tanto perderán jugadores... A medio plazo dejarán de ser negocio, por tanto será el fin también de esta modalidad de apuestas.
ResponderEliminarHola;
ResponderEliminarCuando el borrador habla de ingreso bruto, no nos da a entender que es la ganancia bruta de la sala? En lo que a poker se refiere seria el rake, por lo que el estado nos viene a decir q se lleva el 5% del rake. Esto es un poco lo que entiendo.
Pero como quieren llevarse el 5% del volumen de por ejemplo un partido de futbol con 3.000.000 que serían 150.000 € por la cara, y encima ese dinero es 90% de gente que no vive en España!!!
ResponderEliminarNo puede ser que sean tan idiotas.
Segun un forero de una escuela de poker,dijo:
ResponderEliminar"Vuelvo a insistir en que los INGRESOS BRUTOS de una sala de poker es el RAKE y NO los botes que se forman. Y sobre el total de RAKE generado por jugadores residentes en España, la SALA pagará el 5% en concepto de impuestos".
Me da igual la jerga del sector, puesto que los jueces y juristas interpretan Leyes, no jergas. Y la definicion contable de INGRESOS, la podemos encontrar en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el cual define los ingresos como "incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios".
Y lo que "incrementa el patrimonio neto" de una sala de poker es el RAKE, sin duda alguna.
Entonces en una casa como Betfair el "rake" sería la comisión que se llevan por mercado (5%) y no el volumen total jugado en el mercado, si fuera así tendría que tributar por ese 5% y podría seguir operando en España no?
ResponderEliminarPrimero una pregunta que me interesa mucho:¿Cómo se hace para saber cuando se abre el concurso público para conseguir una licencia? ¿tienen unas fechas fijas o cómo funcionan las convocatorias?
ResponderEliminarNo tengo ni idea de lo grave que es la mala forma de esta ley, pero si que veo muchas quejas de casas de juego y de jugadores. Os dejo una carta tipo que he visto para quejarse y poner objeciones al anteproyecto:
es escribo este email para presentar mis quejas al anteproyecto de ley de regulación del juego.
Los creadores del anteproyecto de ley de regulación del juego parecen no entender ni las necesidades del jugador actual de Internet, ni el medio en que funcionamos ni el negocio. Seguir el modelo francés fomenta el mercado ilegal. ¿O acaso piensan que los jugadores de póquer en Francia han desaparecido de un día para otro?
Con este borrador se pretende aplicar una tasa del 5% sobre cada apuesta o sobre el total apostado. ¿Saben ustedes el impacto que tendría esa tasa en los productos estrella del mercado español?
* Apuestas deportivas: El margen de las casas ronda entre el 7% y el 8% dependiendo de los resultados deportivos. Ese margen es el que se utiliza para los costes de personal, oficinas, marketing, publicidad, tecnología… Es decir, no es un margen neto. Con ese 5% que quieren aplicar dejan a las empresas con un 2% o 3% que es insuficiente para cubrir gastos y directamente les dejan en pérdidas. De este modo las casas de apuestas tienen 2 opciones:
o Aumentar su margen: Esto se hace pagando una cantidad de premios inferior por cada apuesta dejando al usuario con menos ventaja, sin esperanza de ganar y convirtiendo las apuestas deportivas en una tragaperras de bar. No es lo que queremos ¿no?
o Abandonar el mercado español. Adiós muy buenas y adiós a los 100 millones de euros de inversión anual en publicidad y patrocinios, que podrían ser más con una política impositiva justa. Creo que eso tampoco es lo queremos.
* Póquer online: La modalidad que está triunfando es el cash póquer que funciona cobrando un pequeño rake (comisión) que además tiene límites máximos y no por volumen. Si ustedes aplican esa tasa se comen directamente la comisión. Eso y prohibir el juego es lo mismo. En Italia se aplicó inicialmente la tasa sobre volumen y los jugadores acabaron migrando a portales en el extranjero para poder seguir jugando y es que los usuarios se las saben todas… ¿Qué hace el gobierno italiano ante tal evasión? Pues de momento todo apunta a que rectificarán, que es de sabios ¿Quieren rectificar o hacer las cosas bien desde un principio?
* Intercambio de apuestas deportivas, apuestas usuario contra usuario o cruzadas: Esta modalidad se basa en cobrar una comisión de entre el 2% y el 5% sobre las ganancias netas de los jugadores. Si un jugador pierde 10€ hay otro que gana 9.5€ y 0.5€ es la comisión de la casa de apuestas. En esa operación se ha movido un volumen de 20€ y con su tasa pretenden quedarse con 1€. Es decir, esa tasa se come parte de la ganancia del usuario ganador y TODA la comisión de la casa de apuestas. Mal negocio.
* Juegos de Casino: Juegos tan populares como la Ruleta, el Blackjack o el Baccarat tampoco serían viables.
La conclusión es que esta ley perjudica no sólo a las empresas del sector, también a los consumidores de sus productos. Si estas casas de apuestas deciden ampliar sus márgenes para poderles pagar los impuestos que proponen se quedarán con un producto nefasto y con una oferta de risa. Somos cientos de miles de usuarios que llevamos apostando en Internet el tiempo suficiente como para saber diferenciar una buena apuesta de un timo y los que quieran seguir apostando lo harán sí o sí, aunque probablemente fuera de España.