sábado, 31 de diciembre de 2011

Se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego: Se establece una prorroga hasta el 30 de junio de 2012


Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
El artículo 134.4 de la Constitución establece que «si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos». Este precepto ha sido desarrollado por el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el que tras reiterar el carácter prorrogable de los presupuestos a falta de la aprobación de los nuevos, determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo».

En consecuencia, el principio del que se parte es el de que se produce la prórroga general de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 a partir del 1 de enero de 2012, salvo en aquellos créditos correspondiente a actuaciones que terminen en el año 2011 o para obligaciones que se extingan en el mismo año.


Igualmente se amplía el período (durante el año 2012, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado) en el que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado. Además, se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, al objeto de establecer una prórroga respecto a la entrada en vigor del régimen sancionador de la Ley, que permita a la Dirección General de Ordenación del Juego resolver determinadas solicitudes de licencia presentadas, pues de otro modo algunas entidades podrían resultar perjudicadas por la citada entrada en vigor durante la tramitación de dichas solicitudes.

DISPOSICIONES FINALES:


Séptima. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:


1. La disposición transitoria octava queda redactada de la siguiente forma:


«Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.


El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha».


2. La disposición transitoria novena queda redactada de la siguiente forma:


«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.


Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.»


Décima. Modificación del período en el que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá determinadas obligaciones de abono.


Con carácter transitorio durante el año 2012, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá, con carácter de anticipo a cuenta, las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado.

Parece que al final ha imperado el sentido común!

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viernes, 30 de diciembre de 2011

Un juzgado mercantil ordena el cese de actividades de Miapuesta "punto com" y "punto es"

Comunicado de Codere:

UN JUZGADO MERCANTIL ORDENA EL CESE DE ACTIVIDADES EN ESPAÑA DE LOS PORTALES DE JUEGO miapuesta.com y miapuesta.es


Madrid, 29 de diciembre de 2011. El Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid ha ordenado la cesación cautelar de las actividades de los portales www.miapuesta.com y www.miapuesta.es de modo que no estén disponibles desde España en tanto no se resuelva definitivamente sobre las acciones formuladas o se alcen las medidas cautelares acordadas.


Esta medida es consecuencia de las acciones judiciales entabladas por CODERE frente a varias compañías explotadoras de servicios de juego y apuestas a través de Internet los cuales están disponibles desde España.


CODERE viene promoviendo el más estricto cumplimiento de la legalidad vigente en el Sector del Juego y de las Apuestas comerciales. Actualmente han irrumpido en el mercado varios explotadores de juegos y apuestas a través de Internet. Estos servicios resultan disponibles para usuarios situados en territorio de España.


Según ha declarado el Gobierno, tanto en la Memoria de la Ley del Juego, como en respuestas recientes a la Comisión de la Unión Europea, tales actividades son ilegales en tanto no sean autorizadas y además se vienen desarrollando sin pagar impuestos, sin garantías para los usuarios y perjudicando a los operadores que actúan en el mercado de España de forma legal. CODERE comparte estas afirmaciones del Gobierno de España.


El auto, de 15 de diciembre de 2011, adopta la medida cautelar de cesación y prohibición de las actividades de juego online en España, publicidad de actividad de juego, obtención, uso o cesión de datos personales obtenidos a través de actividades online y la cesación y prohibición de envío de comunicaciones individualizadas o masivas a través de correo electrónico relativas a actividades de juego online.


La medida cautelar se ha adoptado al considerar que se están realizando actos de competencia desleal y que “las apuestas que indiciariamente se están realizando por las futuras codemandadas y la urgencia es especialmente clara en casos en los que hay difusión publicitaria por Internet”, concluye el Juzgado. CODERE viene desarrollando, desde hace ya algunos meses, algunas actuaciones que tienden a preservar sus derechos, coadyuvando con los poderes públicos a normalizar estos juegos de azar y apuestas llamados online, de manera que se cobren los impuestos no pagados por aquellos que han venido desarrollando tales actividades y se impongan las sanciones que correspondan y de manera también que, en el proceso de legalización de las actividades en cuestión que culmine en su día mediante la concesión de autorizaciones, se cumplan efectivamente los principios de transparencia e igualdad ante la ley y se impidan ventajas competitivas de acceso al mercado legal a favor de quienes hayan desarrollado estas actividades ilegales, sus continuadores y sus sucesores.


El Grupo CODERE


CODERE es una multinacional española, referencia en el sector del juego privado en Europa y Latinoamérica, que cotiza en Bolsa en España y gestiona más de 54.600 terminales de juego, 191 salas de juego, 813 puntos de apuestas y participa en la gestión de 3 hipódromos en Argentina, Brasil, Colombia, España, Italia, México, Panamá y Uruguay, y desarrolla juegos por Internet en Italia, donde dispone de licencias válidas al efecto.

Noticia publicada en el diario eleconomista.es

Ordenan el cese de actividades en España de los portales de juego "miapuesta.com" y "miapuesta.es"


El Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid ha ordenado la cesación cautelar de las actividades de los portales www.miapuesta.com y www.miapuesta.es de modo que no estén disponibles desde España en tanto no se resuelva definitivamente sobre las acciones formuladas o se alcen las medidas cautelares acordadas.


Fuentes judiciales aclararon que la medida no será efectiva hasta dentro de unas horas, pudiéndose alargar hasta el próximo lunes.


El Juzgado, a través de un auto de 15 de diciembre de 2011, requiere a diversas entidades de pago a que suspendan todas sus operaciones de ingreso y pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar de uso habitual por entidades de juego online tales como 4B, Servired, Euro 6000, Visa, Mastecard o Paypal.


También requiere a las compañías Movistar, Orange (telefonía fija e Internet, móvil i Business Services), Jazztel, Ono, BTC, Colt, Telecable, Euskaltel, R, Vodafone y Yacom a que suspendan la transmisión y el alojamiento de datos, el acceso a redes de telecomunicaciones y otros servicios.


La cesación de actividad se realiza en base al artículo 727.7 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que permite adoptar como medida cautelar "la orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que pudiera estar llevándose a cabo".


Esta medida es consecuencia de las acciones judiciales entabladas por CODERE frente a varias compañías explotadoras de servicios de juego y apuestas a través de Internet los cuales están disponibles desde España.


El informe pericial que consta en el Juzgado, según reconoce el auto, concluye que la web de apuestas Miapuesta.com admite que un ciudadano español se dé de alta en el servicio y pueda realizar apuestas deportivas. También, que el ingreso de fondos efectuado por el jugador puede ser transferido desde una cuenta bancaria ubicada en territorio español y que los sistemas de control dispuestos por Miapuesta no son suficientemente restrictivos como para garantizar la capacidad legal de los jugadores para participar en el sistema de apuestas.


Desde tiempo atrás CODERE viene promoviendo el más estricto cumplimiento de la legalidad vigente en el Sector del Juego y de las Apuestas comerciales. Es notorio que han irrumpido en el mercado varios explotadores de juegos y apuestas a través de Internet. Estos servicios resultan disponibles para usuarios situados en territorio de España.


Competencia desleal


En una nota de prensa remitida por CODERE, se recuerda "que según ha declarado el Gobierno, tanto en la Memoria de la Ley del Juego, como en respuestas recientes a la Comisión de la Unión Europea, tales actividades son ilegales en tanto no sean autorizadas y además se vienen desarrollando sin pagar impuestos, sin garantías para los usuarios y perjudicando a los operadores que actúan en el mercado de España de forma legal".


El auto, de 15 de diciembre de 2011, adopta la medida cautelar de cesación y prohibición de las actividades de publicidad, tratamientos de datos personales obtenidos a través de actividades de actividades de juego. "Pero además la situación se hace más grave si tenemos en cuenta que las futuras demandadas desarrollan su actividad desde, al menos, tres paraísos fiscales diferentes, según indiciariamente consta en la documental presentada con la solicitud, lo que podría suponer una facilidad para situarse al margen de las leyes españolas y europeas", señala el auto del Juzgado Mercantil Número 10 de Madrid.


La medida cautelar se ha adoptado sin audiencia previa al operador al considerar que se está realizando actos de competencia desleal y que "las apuestas que indiciariamente se están realizando por las futuras codemandadas y la urgencia es especialmente clara en casos en los que hay difusión publicitaria por Internet", concluye el Juzgado.


CODERE viene desarrollando, desde hace ya algunos meses, algunas actuaciones que tienden a preservar sus derechos, coadyuvando con los poderes públicos a normalizar estos juegos de azar y apuestas llamados online, de manera que se cobren los impuestos no pagados por aquellos que han venido desarrollando tales actividades y se impongan las sanciones que correspondan y de manera también que, en el proceso de legalización de las actividades en cuestión que culmine en su día mediante la concesión de autorizaciones, se cumplan efectivamente los principios de transparencia e igualdad ante la ley y se impidan ventajas competitivas de acceso al mercado legal a favor de quienes hayan desarrollado estas actividades ilegales, sus continuadores y sus sucesores.


Constituyen ventajas competitivas ilegales el uso de bases de datos de clientes y otros fondos de comercio obtenidos con ocasión del ejercicio de la actividad ilegal por los titulares de licencias y sus antecesores.

Sportingbet Plc está al corriente del pago del impuesto sobre las actividades de juego en España

"En la actualidad nos encontramos en un período de transición entre la aprobación de la ley parlamentaria en julio y la concesión de licencias antes de Navidad. Durante este período, continuará operando en España con el consentimiento de la autoridad reguladora, siempre que paguemos el 25% de impuesto sobre las ganancias brutas durante este período. La falta de pago de este impuesto invalidaría la concesión de licencia a finales de año."

 No es difícil adivinar cuáles son las operadoras de juego online codemandadas. Parece que la guerra ha empezado...

El Consejo de Ministros aprobará un decreto ley de medidas urgentes en materia económica y presupuestaria que incluirá la prórroga de los presupuestos. Hoy es un día clave para ver qué medidas se adoptan en materia de juego...

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miércoles, 28 de diciembre de 2011

La recaudación hasta 30 de noviembre de 2011 del impuesto sobre actividades de juego asciende a 30.601.000 de euros


La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece en su artículo 48 un nuevo impuesto sobre actividades de juego, cuyo hecho imponible consiste en la autorización, celebración u organización de juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal reguladas en el apartado 1 del artículo 2 de la mencionada Ley, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, asimismo de ámbito estatal, a que se refiere el artículo 2.2.c) de dicha Ley.

No obstante el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2011, en el apartado 11 del artículo 48 de la mencionada Ley 13/2011, se regula la participación de las Comunidades Autónomas en el nuevo impuesto sobre el juego mediante la cesión de la recaudación obtenida por el gravamen correspondiente a los ingresos por el juego de los residentes en cada Comunidad, reservándose el Estado lo recaudado por cuenta de los jugadores no residentes en España y por lo que corresponda a las apuestas mutuas deportivo-benéficas estatales y a las apuestas mutuas hípicas estatales.

Últimos datos disponibles sobre la recaudación del impuesto sobre juego:

INGRESOS DE RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES. CCAA.


Hasta 31 de agosto de 2011

2.4. Imp. sobre actividades del juego---------------- 3.558 (miles de euros)

NO REGIONALIZADO--------------------------- 3.558 (miles de euros)

TOTALES------------------------------------------3.558 (miles de euros)

Hasta 30 de septiembre de 2011

2.4. Imp. sobre actividades del juego---------------- 4.580 (miles de euros)

NO REGIONALIZADO--------------------------- 4.580 (miles de euros)

TOTALES------------------------------------------4.580 (miles de euros)

Hasta 31 de octubre de 2011

2.4. Imp. sobre actividades del juego---------------- 4.594 (miles de euros)

MADRID---------------------------------------------- 14 (miles de euros)

NO REGIONALIZADO --------------------------- 4.580 (miles de euros)

TOTALES------------------------------------------ 4.594 (miles de euros)

Hasta 30 de noviembre de 2011

2.4. Imp. sobre actividades del juego----------------30.601 (miles de euros)

MADRID----------------------------------------------- 22 (miles de euros)

NO REGIONALIZADO--------------------------- 30.579 (miles de euros)

TOTALES----------------------------------------- 30.601 (miles de euros)

Según se desprende de los datos de noviembre, parece que aquellas compañías que postergaron el pago, ya lo han hecho. De octubre a noviembre casi se ha multiplicado por ocho los ingresos por el impuesto sobre el juego.
 
Sin embargo, las Comunidades Autónomas seguirán sin ver un euro de los impuestos del juego online, excepto la Comunidad de Madrid, con una cifra irrisoria de 22.000 euros.

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Las CCAA no recibirán la recaudación del impuesto del juego de 2011 porque no ha sido regionalizado. Los 4.580.000 de euros de septiembre van a parar íntegramente a las arcas de Estado! 3/11/2011

lunes, 26 de diciembre de 2011

El Diario Oficial de la UE de 23 de diciembre publica las conclusiones del Consejo sobre la lucha contra el amaño de partidos

La lucha contra el amaño de partidos


Habida cuenta de que el amaño de partidos "atenta contra los valores fundamentales del deporte" y por ello es "una de las amenazas más graves que se ciernen hoy en día sobre el deporte", los Ministros responsables del deporte adoptaron el 29 de noviembre de 2011 unas conclusiones sobre la lucha contra este tipo de fraude. Los Ministros abogaron por sanciones adecuadas, efectivas y disuasorias, y una actuación a escala de la UE.


Las sanciones incluirán "las de carácter penal o disciplinario". Por lo que respecta a las actuaciones, las que se lleven a cabo a escala de la UE completarán las "acciones adoptadas por el propio mundo del deporte, las autoridades públicas y los corredores de apuestas". Los Ministros hicieron asimismo hincapié en la importancia de la gobernanza en el deporte.


Se pidió a los diferentes agentes y partes interesadas que fomenten la concepción de programas educativos, la cooperación y el intercambio de información, examinen la posibilidad de estudios, incluyan en los acuerdos internacionales pertinentes disposiciones sobre la necesidad de cooperar y se planteen la posibilidad de realizar una declaración política.


En todos estos casos, debe atenderse a los límites que marcan los ámbitos de competencia de estos agentes y partes interesadas, su autonomía y estructura interna, así como al principio de subsidiariedad. La misma consideración debe aplicarse respecto a, por ejemplo, la posibilidad de probar proyectos transnacionales a favor de la prevención del amaño de partidos, la inclusión de disposiciones pertinentes en acuerdos internacionales y el planteamiento de una declaración pública por parte de las autoridades, el mundo del deporte y los corredores de apuestas.


Se solicitó a la Comisión Europea que reflexione sobre la posibilidad de poner en marcha un estudio para hacer balance del fenómeno, tanto dentro como fuera de la UE, promueva la lucha contra el amaño de partidos en el marco de su diálogo con las partes interesadas del ámbito deportivo y estudie la posibilidad de "probar proyectos transnacionales a favor de la prevención del amaño de partidos".


La lucha contra el amaño de partidos es una de los temas prioritarios mencionados en el Plan de Trabajo Europeo para el Deporte.

Conclusiones del Consejo sobre la lucha contra el amaño de partidos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1. RECORDANDO:


— Que el Consejo estableció, en su sesión del 20 de mayo de 2011, un Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014 ( 1 ) en el que se destacaban como cuestiones prioritarias el problema del amaño de partidos y la gobernanza en el deporte. Se ha instituido el Grupo de Expertos «Buena Gobernanza en el Deporte» para desarrollar la dimensión europea de la integridad del deporte; los trabajos de este grupo se centrarán en un principio, entre otras cosas, en la lucha contra el amaño de partidos,


— Que la Unión Europea ha tomado diversas iniciativas relacionadas con el amaño de partidos, entre ellas el debate de orientación del Consejo de 20 de mayo de 2011 sobre los aspectos de las apuestas en línea relacionados con el deporte, el Libro Verde de la Comisión sobre el juego en línea en el mercado interior ( 2 ), y las comunicaciones de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción en la UE ( 3 ) y sobre el desarrollo de la dimensión europea en el deporte ( 4 ),


La Recomendación del Consejo de Europa sobre el fomento de la integridad en el deporte para luchar contra la manipulación de los resultados, y en particular contra los partidos amañados, primer paso en este ámbito ( 5 ).


2. CONSCIENTE DE QUE:


1. El amaño de partidos es, junto con el dopaje, una de las amenazas más graves que se ciernen hoy en día sobre el deporte: empaña la imagen del deporte, al poner en entredicho la integridad y la imprevisibilidad de la competición deportiva, y atenta contra los valores fundamentales del deporte, como son la integridad, el juego limpio y el respeto a los demás. Dada la popularidad mundial del deporte, este problema no afecta solo a uno u otro Estado miembro ni a una sola disciplina deportiva. El amaño de partidos es una forma de fraude deportivo y puede producirse con la implicación de los grupos organizados de apuestas ilegales, que pueden estar vinculados, a su vez, al blanqueo de capitales.


2. Es conveniente que la actuación de la UE contra el amaño de partidos venga a completar las acciones adoptadas por el propio mundo del deporte, las autoridades públicas y los corredores de apuestas.


3. Para combatir el amaño de partidos es necesario prever sanciones adecuadas, efectivas y disuasorias, incluidas las de carácter penal o disciplinario. En este sentido el Consejo se felicita del estudio que ha puesto en marcha la Comisión acerca del marco jurídico aplicable en los Estados miembros de la UE al fraude en el deporte, y especialmente al amaño de partidos.


4. La gobernanza en el deporte es un componente esencial de la lucha contra el amaño de partidos. Problemas como el amaño de partidos parecen surgir con menor frecuencia allí donde se observan pautas de buen gobierno como, por ejemplo, la prohibición de apostar dentro de la disciplina deportiva propia, el pago puntual de los salarios de los jugadores, la estabilidad financiera y la transparencia.


3. EN ESTE CONTEXTO, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE Y A LAS PARTES INTERESADAS A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y RESPETANDO LA AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS:


1. Fomenten la concepción de programas educativos, basados por ejemplo en la experiencia de antiguos deportistas, destinados a concienciar más a deportistas y responsables del deporte acerca de los riesgos que conlleva la manipulación de resultados, y a evitar que participen en tales actividades.


2. Fomenten una estrecha cooperación y un intercambio de información entre todas las partes interesadas, con el fin de combatir eficazmente el amaño de partidos, por ejemplo mediante acuerdos internacionales adecuados, cualquiera que sea su forma, a todos los niveles, en particular para intercambiar información sobre las prácticas idóneas en materia de prevención, enjuiciamiento y control de las apuestas sospechosas en acontecimientos deportivos.


3. Estudien la posibilidad de poner en marcha estudios sobre el amaño de partidos a fin de determinar la envergadura del fenómeno, los problemas existentes y las posibles soluciones.


4. INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE, A LA PRESIDENCIA Y A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y ATENDIENDO A SU ESTRUCTURA INSTITUCIONAL RESPECTIVA:


1. Observen los trabajos que sobre la cuestión del amaño de partidos se están realizando actualmente en diferentes foros internacionales, incluidos el Comité Olímpico Internacional y el Consejo de Europa, contribuyan a dichos trabajos y, en este contexto, reconozcan la necesidad de que los Estados miembros de la UE compartan información y optimicen su aportación a estos procesos.


2. Apoyen el futuro trabajo del Grupo de Expertos «Buena Gobernanza en el Deporte» con vistas a desarrollar una dimensión europea de la integridad del deporte, con especial referencia a la lucha contra el amaño de partidos y con inclusión de aspectos como las medidas preventivas, la sensibilización, el intercambio de prácticas idóneas y de información entre los Estados miembros, por ejemplo mediante la elaboración de un compendio de prácticas idóneas, la facilitación de las medidas de control y de ejecución en el marco de la normativa vigente, y el estrechamiento de la cooperación entre las autoridades públicas, el mundo del deporte y los corredores de apuestas.


3. Incluyan en los acuerdos internacionales pertinentes, tanto en el plano nacional como de la UE, disposiciones sobre la necesidad de cooperar para hacer frente al problema del amaño de partidos, especialmente en relación con las apuestas irregulares.


4. A la luz de los resultados de los estudios en curso, se planteen sin demora la posibilidad de realizar una declaración política conjunta de las autoridades públicas, el mundo deportivo y los corredores de apuestas.


5. INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:


1. Evitando superposiciones innecesarias con otras iniciativas y en estrecha cooperación con las partes interesadas, reflexione sobre la posibilidad de poner en marcha un estudio para hacer balance del fenómeno del amaño de partidos dentro y fuera de la UE, determinar los problemas existentes y las iniciativas tomadas para combatir el amaño de partidos y recomendar posibles soluciones que puedan adoptarse en la UE y a escala internacional.


2. Promueva la lucha contra el amaño de partidos en el marco de su diálogo con las partes interesadas del ámbito deportivo, en particular en el marco del Foro del Deporte de la UE.


3. Estudie la posibilidad de probar proyectos transnacionales a favor de la prevención del amaño de partidos, con la finalidad particular de concienciar mejor a deportistas y responsables del deporte acerca de este problema.


4. Estudie la posibilidad de presentar una propuesta de Recomendación del Consejo sobre la lucha contra el amaño de partidos, teniendo en cuenta los resultados de los estudios antes mencionados, de los trabajos del Grupo de Expertos «Buena Gobernanza en el Deporte», y de las actividades realizadas en los diferentes foros internacionales.


5. Incluya, en sus contactos bilaterales y en sus relaciones con países terceros pertinentes, cuestiones relacionadas con la lucha contra el amaño de partidos, especialmente en relación con las apuestas irregulares.


( 1 ) DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.
( 2 ) COM(2011) 128 final.
( 3 ) COM(2011) 308 final.
( 4 ) COM(2011) 12 final.
( 5 ) Recomendación CM/Rec (2011) 10.

Información relacionada:
Comunicado de prensa 28/11/2011
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014
La política deportiva se pone en forma

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viernes, 23 de diciembre de 2011

Comunicado de prensa de la AEDAPI: PLAZOS EN EL PROCESO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

En relación con la incertidumbre que vive la industria del juego online sobre los plazos en el procedimiento de otorgamiento de licencias, la AEDAPI manifiesta su confianza en que el nuevo Gobierno tenga en cuenta la compleja situación normativa en que se encuentra el sector y considere una prioridad la seguridad jurídica de las empresas interesadas en operar en España ante una posible modificación o retraso del proceso.

En este sentido, la AEDAPI puntualiza:

- La Ley 13/2011 se aprobó con el propósito de que antes del día 1 de enero de 2012 se hubiera establecido un régimen de licencias. No obstante, en el supuesto de que no haya tiempo material para la validación y verificación de todas las solicitudes recibidas, la solución más coherente sería la prórroga del periodo transitorio establecido en las Disposiciones Transitorias 8ª y 9ª (*) de dicha ley en materia de sanciones y de patrocinios que permitiría delimitar un mercado amparado hasta la concesión de las primeras autorizaciones.

- La normativa prevé que el Ministerio de Economía tenga un plazo de seis meses para resolver la solicitud de licencia de cada operador, por lo que el trámite podría ser cumplido sin recurrir a una modificación legislativa y garantizando una adecuada validación de las solicitudes presentadas por cada empresa.

- La práctica totalidad de los operadores de juego online que pretenden obtener una licencia para operar conforme a la nueva normativa de juego en España han abonado los impuestos exigibles en la Ley 13/2011, desde la entrada en vigor de esta, en consonancia con su enorme interés en que se les dote de un marco regulatorio para el ejercicio ordinario de su actividad.

- Una culminación acertada del proceso normativo en materia de juego beneficiará a todas las partes implicadas que, sin duda, va a tener una gran proyección teniendo en cuenta que se estiman unos ingresos de unos 600 millones de euros en 2012.

Madrid, 23 de diciembre de 2011

(*) Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.

El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 1 de enero de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.

Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.
Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 1 de enero de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.

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El juego offline, el más beneficiado por el retraso de la convocatoria de licencias 7/11/2011

Un apostante y dos emails: Te cuento mi caso, que será como el de muchos...

Cada día recibo unos cuantos emails de jugadores preocupados ante la incertidumbre que hay en torno a la nueva regulación del juego online y el tratamiento fiscal de sus ganancias. A continuación, reproduzco parte de dos correos enviados en pocos días de diferencia por un mismo apostante:

19 de diciembre de 2011

"…Te cuento mi caso, que será como el de muchos. Yo llevo en el mundo de las apuestas relativamente poco tiempo, ya que empecé este año a tomármelo en serio, hasta entonces era solo por pasar el rato. Mi conocimiento sobre cómo funcionan las casas de apuestas y este mundo en general en escasísimo, por no decir nulo, ya que a lo único que me he dedicado es a apostar sin abordar el cómo funciona legalmente este sector. El caso es que después de mucho analizar el mundo de las apuestas y perder dinero, acabé "descubriendo" un modo de ganar dinero con ellas, no es excesivo, ya que en este año mis ganancias netas (ingresos menos reintegros) son de aproximadamente unos 10.000 euros.


Lo que me da pánico no es la cantidad ganada que es pequeña, y si tuviera que declararla no me importaría porque seguiría en beneficios, si no la forma en la que está elaborada la ley, ya que por lo que he leído, se tendrá que tributar por los movimientos de apuestas ganadas, no por lo beneficios netos, y en mi caso particular si fuera así, el "palo" que me metería hacienda seria descomunal y significaría directamente mi ruina económica. Más o menos aproximadamente mis movimientos son estos (lo que hago es sacar y meter muy habitualmente, no dejarlo en la casa de apuestas, por eso que mis movimientos sean tan grandes):


Ingresos en casas de apuestas: 30.000 € (estos son los ingresos que por tarjeta he efectuado en la casa de apuestas)


Reintegros de la casa de apuestas: 40.000 € (este es el dinero que he retirado, lo que me da el beneficio que he comentado de 10.000 €)


Volumen de apuestas: Aquí es donde a mi me entra el pánico, ya que mi método se basa en hacer muchas apuestas (en un mes puedo llegar a hacer en torno a 300 apuestas) de un valor de más o menos 200€ por apuesta. (La casa X)debido a la gran cantidad de volumen que muevo solo me ofrece los movimiento del último mes que son de unos 60.000 € de volumen de apuestas ganadas (sumada la cantidad apostada y la ganancia en la cuota, sin incluir las apuestas perdidas que serán en torno a 59.300, ya que mis ingresos mensuales "limpios" son de unos 700 euros de media aproximadamente), que si lo extrapolo al resto del año, ya que los movimientos serán parecidos mes a mes, darían un volumen de apuestas de unos 600.000 euros, dato que está inventado porque (la casa X) no me deja ver los movimientos de todo el año, pero se aproximará bastante. (El caso es real no hay ceros de más)


Según lo que he leído, y perdona si no lo he interpretado bien, yo tendría que declarar por el volumen de apuestas ganadoras, que eso sería tener que tributar por 600.000 euros!!!!!! Si fuera así el lio en el que me metería sería descomunal, ya que tendría no que ganar 10.000 euros, si no que tendría que ganar como unos 300.000 € para que me saliera rentable. Es realmente así? Es que si esto fuera así, creo que para mí el mundo de las apuestas se acabó (y no solo para mí, ya que quien puede ganar un 20 o 30% del volumen de apuestas que realiza para que le sea más rentable que el palo fiscal que le meterían, otra cosa sería si solo se tributasen las ganancias netas, como en las acciones.


…Otra duda que tengo, realmente se puede vivir de las apuestas, o llega un momento en el que las casas de apuestas "te cierran el grifo" y no te dejan seguir apostando? yo este año sin dedicarme de lleno he sacado unos beneficios que son jugosos, y que estoy convencido de que si me dedicase a ello, con mas estudio podría incluso dedicarme a ello como profesión, pero no sé si esto es una quimera (o si estoy loco como dicen mis amigos) o si puede ser algo real. Me gustaría conocer a alguien profesional con el que poder compartir mi infinidad de dudas sobre el tema, pero no soy capaz de encontrar a alguien con quien hacerlo.


Mis dudas son muchísimas más y me gustaría poder encontrar información clara (no llena de tecnicismos legales imposibles de entender para el común de los mortales), pero ahora mismo mis grandes dudas son estas, sobre todo la primera, ya que el lio en el que me puedo meter es descomunal, y prefiero dejarlo antes de tener que arrepentirme por no haber tenido clara la ley."

22 de diciembre de 2011

"Perdona que te vuelva a consultar algo, pero ayer me "empapé" sobre la nueva ley de juego, y aunque en algunas cosas tengo las ideas más claras, otras sigo sin poder aclararme de por dónde va el tema, con lo que necesito hacerte un par de preguntas y una reflexión sobre el proceso que se está tramitando.


Por lo que he leído hoy en tu blog, en el que se habla del tratamiento fiscal que han tenido países que han sido regulados con anterioridad a España, todavía no está claro como está todo el tema en estos países, y eso que alguno nos lleva años de ventaja, por lo que es difícil a lo mejor dar respuesta a mi pregunta de qué es lo que puede suceder en España, pero espero que por lo menos me orientes.


Ahora mismo va a haber una prorroga de 3 meses para introducir la ley del juego en España, a mi ayer( la casa X) me ha dicho que en principio ellos van a seguir exactamente igual que hasta ahora, a la espera que entre la ley y entonces ya todo cambiará. El tema es que para mí los meses de enero a marzo son muy importantes en el mundo de las apuestas, ya que es donde se desarrolla la mayor parte de los torneos importantes de snooker (que si recuerdas de mi anterior mail es mi "especialidad"). Como (la casa X) me ha dicho que en principio nada cambiará hasta que entre la ley, parece claro que de momento voy a poder seguir apostando (ellos van a ofrecer estas apuestas, otra cosa es que pasará después). Mi duda o pregunta es: ¿Crees que se puede seguir apostando como hasta ahora o crees que es mejor dejarlo en stand-by hasta que hacienda responda sobre cómo se va a tener que tributar el juego on-line? (te pido tu opinión no el que va a pasar, que ya me imagino que eso es imposible de saber ahora)


Yo pensaba que una vez entrara la ley en vigor, habría una ley tributaria que fijase como se regula, pero después de leer tu post en el blog, lo único que tengo claro es que todo está muy verde, y que se puede tardar en regular mucho tiempo, ya que en el artículo se habla de una tasa sobre el buy-in o el rake en el poker, pero qué pasa con las apuestas, donde no existe ni el buy-in ni el rake, como se está haciendo? nos cobrarán una tasa o impuesto o como lo quieran llamar por cada vez que hagamos un ingreso o una retirada, o nos la cobrarán sobre cada apuesta que sea ganada,....


Como una vez que entre la ley se van a poder monitorizar los movimientos de los apostantes, se van a poder pedir esos movimientos entre los meses de enero y marzo (si es que la ley entra en vigor entonces) y estaré obligado a tributarlos o solo mi obligación entraría una vez que esté la ley en vigor? Ya sé que ahora mismo también lo tendría que declarar, que en ese sentido la nueva ley no cambia nada, pero mi duda tampoco lo hace, ya que por lo que veo por lo que se ha hecho en Italia y Francia, solo se está persiguiendo a los grandes apostantes, pero claro yo no soy un gran apostante porque solo he ganado "limpios" 10.000 euros en un año, por lo que no me preocuparía (y si tuviera que declararlos tampoco me preocupa), pero claro si toman el volumen de apuestas y ven que he movido casi 600.000 euros en un año si podría ser un "gran apostante" y si me piden sobre esos 600.000 euros la tributación (que es tal y como está ahora en la impuesto del IRPF) entonces sí que me preocuparía. En resumen mi pregunta es ¿Crees que puedo apostar con tranquilidad hasta que la ley entre en vigor o mejor me espero y renuncio a apostar en estos buenos meses que me vienen ahora, hasta que esté todo mas aclarado? No quiero renunciar a apostar, pero tampoco quiero que el "poder ganar" dinero en las apuestas me suponga un problema.


Como se decía en tu blog, y no sé si era opinión tuya o de un tercero, no lo recuerdo, esto en el momento en el que se plantee a un juez, se cae por sí mismo y se vería la injusticia fiscal que supone el planteamiento actual, pero claro el tema es quien será el primero en sentar jurisprudencia, y desde luego a mi no me gustaría meterme en el entuerto que supondría tener que llevar esto a juicio (creo que eso se tendría que hacer a través de un colectivo ya que hace más fuerza y es mas fácil de tramitar), ya que todos sabemos cómo es hacienda, primero te dice que pagues y después si quieres alegar algo lo alegas, pero primero pagas, y no está mi economía como para soltarle a hacienda 300.000 € (que aproximadamente es lo que tal y como está planteado ahora tendría que pagar por mis movimientos en 2011, el 43% de 600.000 € ya que ese es el tipo para rentas de más de 120.000 €) y después ir a juicio para esperar meses o años una sentencia favorable jeje. Si en dar una resolución vinculante hacienda lleva más de cuatro meses sin responder, (no me parece raro ya que con el cambio de gobierno ni ellos sabrán como se va a hacer) qué pasará si en vez de una resolución hay un juicio. Espero que entiendas lo que te quiero decir.


Respecto a la reflexión, lo que te quería comentar es lo siguiente, todo esto se está moviendo a nivel colectivo, o se están haciendo movimientos individuales para mover todo este tema? Yo por lo que he leído, la conclusión que saco es que todo esto se está moviendo mas a nivel individual (por parte de todos, casas de apuestas, apostantes y estado) más que colectivamente, y que hay mucha gente detrás de todo el tema de la ley como del IRPF, pero que no hay un movimiento colectivo como tal, y creo que esto involucra a mucha gente afectada, desde los propios apostantes a profesionales que viven del sector (prensa, equipos deportivos, blogs de poker y de apuestas, ....), las casas de juego online, e incluso el Estado que sería el más beneficiado si todo se hace bien, ya que si hace la ley, aparte de regular el sector, lo que busca es, y más en estos momentos, ingresos extras, y será mejor sacar una buena ley de juego y tributaria para que todos salgan beneficiados, ya que el Estado preferirá recaudar un poco de muchos, que no mucho de nada (que es lo que pasaría si no se cambia el impuesto del IRPF tal y como está, ya que nadie apostaría porque no le sería rentable a nadie), como te decía ayer en un tweet, tal y como está el impuesto del IRPF de nada serviría la ley de juego porque nadie jugaría…"

¿Algún comentario?

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jueves, 22 de diciembre de 2011

El sector del juego en manos de dos nuevos ministros Montoro y De Guindos. De momento, Unibet no se va...

A penas han pasado trece días desde que la casa de apuestas sueca anunciase que se iba, a última hora decide que se queda, al menos de momento:

UNIBET continúa su actividad en España

Tras los nuevos acontecimientos en relación a la entrada en vigor de la nueva Ley de Juego On-line española, Unibet continuará su actividad en España. Nuestro objetivo es cumplir con la nueva regulación y la página web permanecerá abierta hasta nuevo aviso.

Cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nuestro servicio de atención al cliente. Puedes hacerlo enviando un email a la dirección info-es@unibet.com o llamando por teléfono al 900 802 043.

Un saludo,

Unibet

¿Continuidad o cambios? El sector del juego está a partir de ahora en manos de dos nuevos ministros. Montoro y De Guindos tendrán que decidir la salida a Bolsa de Lotería y las licencias de juegos online.

El nuevos ministros de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, y de Hacienda, Cristóbal Montoro, como responsables de las políticas de juego, tendrán que decidir sobre la salida a Bolsa de una participación de Loterías y Apuestas del Estado (LAE), que el anterior Gobierno aplazó, y sobre la concesión de las primeras licencias de juegos 'online', que estaban previstas que se anunciaran antes de 2012.


La salida a Bolsa del 30 por ciento de LAE estaba prevista para el 19 de octubre de este año, pero finalmente el Ejecutivo socialista decidió frenar la operación y aplazarla hasta que las "circunstancias del mercado lo recomienden", ya que en ese momento no se daban "las condiciones adecuadas para garantizar unos ingresos que reflejen el valor de Loterías". Ahora, serán los equipos de los nuevos ministros los que decidan si se continúa con la operación y, en ese caso, cuándo se realiza.


Además, el nuevo ministro también tendrá que tomar una decisión sobre el futuro más inmediato de los juegos 'online', un sector que se ha regulado por primera vez en España este año con la aprobación en mayo de la Ley del Juego y que generará en 2012 unos ingresos de alrededor de 800 millones de euros, según las previsiones de la Asociación Española de Apostadores por Internet (AEDAPI).


Estaba previsto que las primeras licencias para operar en el sector estuvieran listas para enero de 2012, momento en que entra en vigor el régimen sancionador previsto en la ley para castigar a todas aquellas casas de apuestas que hagan negocios en España sin licencia --como ha ocurrido hasta ahora-- o a aquellas que no cumplan con la legislación vigente en materia de protección del menor o de personas con adicción al juego.


No obstante, el PP se ha mostrado partidario de ampliar el plazo de concesión de licencias, a pesar de que la convocatoria para obtenerlas se cerró el pasado 14 de diciembre. Así, el responsable del Juego del PP, Antonio Gallego, criticó en octubre las "prisas" del Gobierno socialista por "dejarlo todo atado y bien atado" y avisó de que, en el caso de que el PP ganara las elecciones generales, "revisará" el reglamento normativo en materia de juego. En este sentido, se mostró partidario de aplazar el periodo de concesión de licencias.

Ante tanta incertidumbre y cambios de última hora, el sector anda revuelto y dando bandazos. Entre idas y venidas, y subsanaciones varias, habrá que esperar a ver qué pasa a partir de mediados de la semana que viene...

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miércoles, 21 de diciembre de 2011

Comparativa de la tributación del jugador de poker en Italia y Francia

Mientras muchos jugadores se preocupan cómo deberán tributar en España, algunos se preguntan cómo se tributa en aquellos mercados regulados que han servido de inspiración para el regulador español como es el caso de Italia y Francia.

Reproduzco la respuesta que se da en el foro de pokerstrategy que puede servir de orientación:

-----¿Cómo era la tributación cuando salió la regulación?------

ITALIA
La tributación básica se incluía en el buy-in: 3% del rake de las manos cash y hasta el 20% de MTT y SNG. Recordemos que en Italia al principio sólo se permitía jugar torneos hasta que más tarde salió el poker cash.

El AAMS (autoridad de regulación) tiene acceso a todas las transferencias de las cuentas de juego en cada sala autorizada, y tiene el poder de pedir la lista de transferencias y movimientos a los bancos.

La tributación salía de la declaración de impuestos anual, y únicamente aquellas personas que demostraban que el poker es su principal fuente de ingresos, estaban obligadas a declarar sus ganancias.

FRANCIA
La ley especificó un 2% de las ganancias generadas por los jugadores. Por lo tanto era:

5% del rake de .com + 5% del rake de .fr + 2% extra que añadió el estado.

Al principio la ley no hablaba sobre la tributación del poker, el poker se consideraba como un juego de suerte y no se aplica tasación a los juegos de suerte o azar.

Pero hubo algunos casos que se llevaron a juicio donde un jurado estableció que el poker no era un juego de azar sino un juego con estadísticas y probabilidades, un juego de habilidad.

-----¿Qué pasó al final?------

ITALIA
Más o menos los jugadores se quedan tranquilos, la policía tributaria está en busca de grandes ganancias (desde poker live y cash live) que no son declaradas.

Todo el mundo espera una ley que pueda clarificar el “jugador profesional de poker”, ya sea online o live, para regularizar la tributación.

FRANCIA
La tasa del 2%: todavía se aplica hoy en día, pero pone en peligro el ecosistema global del poker online => los operadores no ganan lo suficiente y no pueden permitirse una tasación así.

Los operadores empiezan a unirse (AFJEL: L'Association Française Du Jeu En Ligne) para presionar al gobierno y que cambie el 2%.

Varios senadores como Trucy también informaron de que el sistema de tributación tenía que cambiar para que el mercado francés fuera sostenible.

-----¿Algún caso de algún jugador que tuviera que pagar?------

ITALIA
Recientemente un jugador de poker live ha sido descubierto por la policía de la aduana con millones de euros. La policía tributaria comenzó unas investigaciones a jugadores regulares de eventos live. Los jugadores más famosos o ganadores siempre consultan con abogados especializados en cuestiones tributarias para asegurarse de no estar cometiendo un delito y que puedan ir a por ellos.

FRANCIA
Hubo un jugador al que llevaron a juicio por no declarar ganancias bastantes elevadas en un torneo live.

-----Qué pasó cuando la gente tuvo que hacer la declaración: declararon tal y como les pedía el estado? No lo hicieron? ------

ITALIA
Todavía no se sabe por supuesto. Por norma general, no declara casi nadie que no haya superado los 10.000 euros.

Hasta 10.000 euros, se considera que las ganancias del poker online están libres de impuestos ya que ya han sido tasadas con los buy-ins y con el rake. Además hasta ahora no se consideran las pérdidas, sólo las ganancias pero no el beneficio real. Este es un gran problema para los jugadores profesionales y a día de hoy se sigue luchando por cambiar esto.

FRANCIA
A día de hoy la ley sigue sin aprobarse, así que nadie incluye sus ganancias en la declaración de Hacienda.

-----1 año después de la regulación, las cosas siguen como antes? Ha cambiado algo?------

ITALIA
En los cuatro años de regulación italiana, cada año hemos tenido cambios. Desafortunadamente la reintroducción del poker cash no llegó junto a una ley específica para el poker como habían prometido los políticos.

Las cosas están un poco más claras que al principio, pero el miedo de ser descubiertos por la policía tributaria hace que los jugadores profesionales tengan un gran malestar. Se está intentando que el poker aparezca como una actividad económica.

FRANCIA
Las salas tuvieron que cambiar el rake porque era excesivamente alto y los jugadores decidieron no jugar durante unos días hasta que lo cambiaron.

Son los operadores quienes realmente tienen problemas, para los jugadores no ha habido cambios aunque están a la espera de que algo se publique oficialmente de una vez por todas.

Uno de los comentarios hecho en el foro:

"Las salas tuvieron que cambiar el rake porque era excesivamente alto y los jugadores decidieron no jugar durante unos días hasta que lo cambiaron.


Son los operadores quienes realmente tienen problemas, para los jugadores no ha habido cambios aunque están a la espera de que algo se publique oficialmente de una vez por todas.

Pienso que lo mismo pasará en España, que hacienda, por lo menos el primer año, irá solamente a por los jugadores que tengan grandes ganancias, que es lo normal, eso sí los jugadores no nos podemos quedar de brazos cruzados e intentar que la ley tributaria cambie.


Con lo leído entiendo que en Francia e Italia llevan 1 y 4 años cambiando y "mejorando" la ley y que nosotros hemos hecho una con lo que había al principio de las leyes de Francia e Italia.


No es muy alentador, la verdad.


Con la regulación que se viene encima de toda Europa las salas .com van a notar bastante el descenso y tendrán que prestar más atención a los países regulados....... Al final se creará un .eu


Ahora la fecha pues.... 3 años? O soy muy optimista? jejeje


Yo creo que al ritmo que van lo sacarán en menos de 3 años."

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martes, 20 de diciembre de 2011

La DGOJ publica la resolución que aprueba aprueba el catálogo de deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. Se incluye el cricket y el snooker.

Ayer se publicó la Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el catálogo de deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas.


Hay mejoras respecto al borrador publicado en noviembre.

En el preámbulo de la resolución, se añade un párrafo nuevo que añade flexibilidad y deja abierto el cátalogo:

Este catálogo inicial de los deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos como objeto de apuestas, estará abierto a posibles modificaciones, de oficio o a instancia de los operadores que cuenten con las correspondientes licencias para la comercialización de estas apuestas. Esta Dirección General de Ordenación del Juego no procederá a la inclusión en el catálogo de los deportes, competiciones y eventos deportivos que no ofrezcan suficientes garantías de prevención de fraude, no permitan la comprobación de los resultados del evento con la suficiente claridad y seguridad, o afecten a los derechos de la infancia o los derechos fundamentales, entre ellos el de la propia imagen.

En el anterior post sobre el catálogo de deportes y eventos, dije que encontraba faltar algunos deportes:
“Sinceramente echo en falta algunos deportes. No entiendo con qué criterio se han excluido algunos que son olímpicos como: cricket, piragüismo, tenis mesa, vóley playa, etc.”, y parece que esta vez no ha sido un grito en el desierto, se me ha escuchado!

Se amplía el número de deportes sobre los que se puede apostar:

1. Atletismo, 2. Béisbol, 3. Baloncesto, 4. Boxeo, 5. Ciclismo, 6.Esgrima, 7. Fútbol, 8. Fútbol Americano, 9. Golf, 10. Balonmano, 11. Hockey sobre hielo, 12. Hockey sobre patines, 13. Judo, 14. Motociclismo, 15. Natación (incluyendo natación sincronizada), 16. Waterpolo, 17. Pelota Vasca, 18. Rugby, 19. Automovilismo, 20. Ski, 21. Taekwondo, 22. Tenis, 23. Vela, 24. Voleibol, 25. Tenis de Mesa, 26. Remo, 27. Cricket, 28. Billar, 29. Gimnasia 30. Voley Playa, 31. Squash , 32. Fútbol Sala.

Precisamente, ayer recibí un email que me preguntaba entre otras cosas:

"...A mí el dinero me lo está dando un tipo de apuesta muy localizada, que es el snooker. Por lo que he visto a partir de enero ya no voy a poder realizar apuestas de snooker ya que no está dentro del catalogo de juegos previstos. Hay alguna forma de poder seguir apostando al snooker que supieras que pudiera hacer? no se cuales serian las opciones, pero incluso valoro irme al extranjero en mis vacaciones para poder hacerlo, o abrir una cuenta a amigos que viven en el extranjero y pagarles todos los gastos que les supongan y operar yo con ella, pero no sé si desde España, aun siendo residente en el extranjero podría seguir apostando al snooker."

Respuesta: No te vayas por favor, no te vayas! No renuncies al sol y playa de España por el snooker, ahora entre los eventos o competiciones que contempla el catálogo están los campeonatos del mundo, organizados por la Asociación Mundial de Snooker.

Ah, y para todos aquellos que se sientan excluidos, podrán interponer contra la presente resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

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La Liga India de Cricket y el juego con SMS 13/05/2011

lunes, 19 de diciembre de 2011

"Cierre", "próximamente","pronto", "la suerte en internet"...y sin fecha cierta para la concesión de licencias de juego!

1) Entre los que van a por licencia y los que piden que se retrase

Desde que se cerró el plazo de solicitud de la licencias, los rumores y noticias que se van sucediendo, es una muestra más de la tensión que hay en el sector, del tira y afloja entre los que piden que se retrase para ganar tiempo y aquellos que ya están listos para operar en el nuevo escenario regulado.

Después de publicar mi último post sobre una posible prórroga del período transitorio, esa misma tarde la agencia efe daba la noticia de que 62 operadores había solicitado licencia. Una cifra un tanto elevada que se entiende si se incluyen los canales de televisión que quieren ofrecer concursos televisivos. Además, decía que estaba previsto que la Dirección General de Ordenación del Juego concediese las licencias antes del cambio de Gobierno, aunque éstas se diesen con carácter provisional mientras se sometía a una revisión detalla cada expediente.

Seguidamente, Opergame daba a conocer que la Audiencia Nacional desestimaba el recurso interpuesto por filial de Codere, Misuri S.A., contra la Orden EHA/3124/2011, de 16 de noviembre, que aprobaba el pliego de bases de la convocatoria de licencias de juego online, que pedía medidas cautelares urgentes para paralizar el proceso y ampliar el plazo para la presentación de documentación.

Unos cierran y otros abren

Hasta ahora ae han sucedido comunicados de casas de apuestas y salas:

CIERRE DE AZARTIA
Azartia.com va a suspender sus servicios a partir del próximo 15 de diciembre. A partir de esta fecha ya no será posible jugar en Azartia.com
Podrás retirar tu dinero de Azartia sin problemas, tanto antes como después del 15 de diciembre. Visita tu Cuenta para ello.
Por otro lado, podrás hacer uso normal de tus Azartia Puntos en nuestra Tienda de Puntos, pero lamentablemente no será posible conservar dichos Puntos acumulados o tu nivel VIP conseguido pasada esta fecha.
Aprovechamos esta oportunidad para recomendarte el nuevo servicio de juego online Cirsa.es, lanzado por la multinacional de juego Cirsa y con licencia española en regla para operar en todo el territorio nacional. Cirsa.es estará operativo entre finales de año y comienzos del 2012.
Muchas gracias por tu fidelidad todo este tiempo, esperamos que hayas disfrutado con nosotros y que en un futuro podamos volver a contar con tu confianza.
Saludos y mucha suerte en el futuro,
El Equipo de Azartia.com
Para cualquier consulta, por favor envíanos un e-mail a ayuda@azartiacuenta.com

¡Próximamente Cirsa.es!
Bienvenido a Cirsa.es, la nueva sala de juego online 100% española.
Próximamente disfrutarás en Cirsa.es de la mejor oferta de juego online. Apuestas deportivas, Poker, Casino y Bingo te esperan de la mano de Cirsa, la gran multinacional de juego española con presencia en más de 70 países.
Cirsa.es, patrocinador oficial del Real Betis Balompié

¿Qué pasará el 20 o 21? Nada bwin.es la única que ya anuncia que la apertura será a principios 2012:

¿Preparado para vivir el máximo nivel de emoción?
Muy pronto podrá disfrutar de la mejor oferta de entretenimiento online en el nuevo dominio bwin.es
Como quizás ya conoce, España está en estos momentos regulando el sector de juego online. De acuerdo con el calendario previsto, la apertura del mercado de juego online tendrá lugar a principios de 2012. Hasta ese momento podrá acceder a toda la oferta de bwin a través de bwin.com.
Si tiene alguna consulta al respecto, podrá contactar con nosotros haciendo clic aquí. Los usuarios que dispongan de una cuenta en bwin y hayan activado el envío de newsletters serán informados oportunamente de todos los cambios.

Betfair.es, por su parte, da un mensaje muy escueto:

La nueva Ley del Juego entró en vigor el pasado 28 de Mayo de 2011. Nuestros productos con licencia española estarán disponibles en nuestro dominio .es próximamente. Para cualquier duda o consulta contacta con nuestra web internacional.

Miapuesta.es a diferencia de bwin, todavía anuncia que se podrá operar a partir de mediados de diciembre:

¡SI RESIDES EN ESPAÑA, muy pronto podrás disfrutar de tus apuestas deportivas únicamente en el nuevo dominio miapuesta.es!
España está regulando el juego en Internet. Según el calendario previsto se llevará a cabo a mediados de Diciembre. Desde ese momento podrás disfrutar de todos nuestros productos únicamente en miapuesta.es. Este cambio forma parte del proceso llevado a cabo por la Comisión Nacional del Juego en España para mejorar la seguridad y proteger los intereses de la comunidad de jugadores online. Desde Miapuesta apoyamos este cambio y estamos orgullosos de ser uno de los sitios web que ha solicitado licencia para poder operar legalmente en España a partir de dicha fecha.

El bingo botemania también da la bienvenida en su nueva página botemania.es

Bienvenid@s a la página española de Botemanía.
Muy pronto con nuestra amplia oferta de juegos y entretenimiento

“Próximamente: PokerStars.es
PokerStars es la mayor sala de poker del mundo, con la más amplia oferta de torneos. Este sitio te ofrecerá toda la diversión y emoción del poker online en un futuro próximo.
Te estaremos esperando con los brazos abiertos para darte la bienvenida a nuestro futuro servicio para España”

Una nueva página Suertia.es anuncia negro sobre blanco “La suerte en internet”. Eduardo Losilla de Quinielista.es me confirma que se ha podido presentar con un nuevo operador, SUERTIA, para todas las licencias…

Los Pelayospoker también han hecho un comunicado:

Nuestro proveedor Gtech G2 (más conocida como Boss Media) nos acaba de comunicar que la red IPN, lugar donde todos jugamos al poker en www.lospelayospoker.com , seguirá funcionando hasta el día 31 de diciembre, día en el que dicha red será cerrada para iniciar la migración hacia www.lospelayos.es, no obstante, los pasos a seguir en la migración nos serán revelados en breve, momento en que inmediatamente os comunicaremos para tranquilidad de todos.

2) Los grandes ganadores b2b

Según se comenta, el proveedor de software por excelencia en este nuevo mercado regulado es Gtech G2 con unos 13 a 16 operadores, y el proveedor especializado en soluciones tecnológicas Mediatech Solutions, ha firmado con 8 operadores.

Sin duda el gran ganador y mejor posicionado en b2b y b2g en España es Gtech G2, la división de iGaming y apuestas deportivas de Lottomatica, y que se ha convertido en el primer proveedor integral de soluciones de servicio para la industria iGaming en mercados regulados siendo el líder en la industria de la lotería del mundo.

Los acuerdos de GTECH con la ONCE en España prevén una expansión de su red de distribuidores, introducir nuevos juegos, y mejorar los premios para apoyar el crecimiento

3) Preocupación por saber si hay retraso o no

Hoy lunes, Cincodias amanece con el titular “Posible ampliación del plazo para las licencias de juego”:

El PP está estudiando ampliar el plazo para la concesión de las nuevas licencias para operar en el sector del juego en España, lo que supondrá aplazar la entrada en vigor efectiva del régimen sancionador y de patrocinios de la nueva ley que regula el sector, prevista para el 1 de enero de 2012


Según fuentes de la industria del juego online, los populares barajan ampliar el periodo de concesión de las licencias hasta el 31 de marzo de 2012. "Son partidarios de calmar la situación y que el proceso se haga con más sentido", señalaron las fuentes apuntadas.


La semana pasada acabó el plazo para que las empresas interesadas solicitaran su licencia para operar ante el Registro Nacional de Licencias, responsabilidad del Ministerio de Economía. El proceso era tan exigente desde el punto de vista del papeleo y los requisitos técnicos y financieros (se exige el depósito de una garantía de hasta dos millones de euros) y tan ajustado en plazos que, al final, solo unas 30 empresas han pedido licencias generales (para apuestas, rifas y otros juegos tipo ruleta o póquer), según las fuentes consultadas.


Algunas de las empresas del sector advierten que, en estas condiciones, antes de que acabe el año solo estarían listas para operar algunas de las grandes compañías extranjeras del juego online, tipo Bwin. Además de estas empresas, entre los solicitantes hay grupos de comunicación, como Antena 3 o Unedisa, propietarios de casinos tradicionales o los dos grandes grupos del juego en España (Codere y Cirsa).


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Una ampliación en los plazos de la entrada en vigor de la Ley del Juego y de la concesión de las nuevas licencias puede suponer un problema para algunas grandes empresas del juego online que ya tienen contratadas fuertes campañas publicitarias en televisión para enero.

20 o 21 de diciembre, 1 de enero, 31 de marzo, vaya lío… con tanto baile de fechas se echa en falta un comunicado de la actual DGOJ.

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