Ya se van conociendo algunas de las alegaciones u observaciones que han hecho distintos subsectores del juego al anteproyecto, parece que nadie está contento y es un pretexto para que cada uno aproveche para llorar y hacer sus propias reivindicaciones sectoriales.
En primer lugar, en el caso de los distintos subsectores del juego presencial casinos, bingos y máquinas tragaperras siguen pidiendo la revisión de la tributación de bingos, máquinas, casinos y salones sin plantearse ni importarle si la fiscalidad del anteproyecto puede estrangular a los empresas de juego online.
CEJ, AECJ y COFAR han mostrado su preocupación por la proliferación que pueden adquirir las prácticas telemáticas a través de diferentes canales y su incidencia negativa sobre unos juegos privados en franca recesión económica. Además de alertar ante la fiscalidad a aplicar en un futuro que puede contribuir toda vía más a acentuar los desequilibrios existentes en la actualidad.
A demás, por si fuera poco, los representantes del juego privado presencial han entrado en conversaciones con centrales sindicales y asociaciones de ludópatas para que apoyen su postura y se pronuncien en ese sentido.
Reproduzco el escrito de observaciones presentadas ayer ante LAE por el sector presencial :
La ASOCIACION ESPAÑOLA DE CASINOS DE JUEGO (AECJ), la CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS DEL JUEGO DEL BINGO (CEJ) y la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE E.MPRESARIOS DEL JUEGO (COFAR) han tenido conocimiento de que, con fecha de 30 de diciembre de 2010, se sometió a trámite de audiencia pública el borrador de anteproyecto de ley de regulación del juego, concediéndose a los interesados plazo para efectuar las observaciones que se considerasen oportunas hasta el día 11 de enero de 2011, a las 14:00 horas.
Habida cuenta de la importancia que para el sector económico del juego regulado, que representamos, tiene el texto normativo sometido a consulta, por el que se pretende abrir un "nuevo camino" para regularizar los juegos y apuestas a través de Internet, renovando el marco jurídico de la explotación y gestión de los juegos; el tiempo que lleva tramitándose la norma (los primeros trabajos comenzaron hace casi tres años); su extensión, de 49 artículos divididos en siete títulos, seis disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales (62 folios en total); y el periodo festivo con el que ha coincidido su publicación en Internet, resulta manifiestamente irrazonable, por exiguo, el plazo de consulta establecido, escasos diez días naturales, de los cuales cuatro son festivos (día 1 de enero, día 6 de enero y domingos 2 y 9 de enero), sin que resulte posible a los interesados analizar el texto con el detenimiento que requiere y formular debidamente las observaciones que pudieran ser de su interés.
Al margen de 10 anteriormente expuesto, de la lectura del incompleto texto que aparece en la página web de la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado resulta absolutamente imposible para los sectores aquí representados efectuar observaciones al Anteproyecto de Ley del Juego, dado que faltan por definir elementos que consideramos esenciales para poder valorar la regulación que se propone para los juegos realizados por medios electrónicos, informático s, telemáticos o interactivos, así como los impactos que dicha regulación pudiera representar para el Sector de juego presencial que representamos (Casinos, Bingos, Máquinas Recreativas y Salones de Juego).
En esta línea de inconcreciones nos llama particularmente la atención la ausencia de definición de algunos de los juegos que van a poder desarrollarse a través de las licencias que la regulación prevé, haciéndose imposible determinar su eventual impacto en el Sector del Juego de Gestión Privada, así como evaluar el tipo tributario aplicable en su caso y la adecuación de la presión fiscal sobre los mismos, tanto en términos absolutos como comparativos con la que actualmente estamos soportando.
También nos sorprende la ausencia de medidas tendentes a evitar que los operadores que han venido ofreciendo sus servicios de forma irregular, sin autorización de ningún tipo, puedan partir con la ventaja de esa situación. Otros países europeos, al regular la actividad, han obligado a estos operadores a hacer una "puesta a cero" o "cancelación" de sus bases de datos y saldos de clientes, para no partir con una situación de ventaja obtenida fuera de la regulación existente, en nuestro caso tanto nacional como autonómica.
Aunque hasta ahora no ha sido consultado, entendemos que el sector del juego de gestión privada, regulado en España desde hace más de 30 años, es parte interesada en el proceso de elaboración y tramitación de un Proyecto de Regulación del Juego a nivel estatal. No debe olvidarse que nuestro Sector contribuye anualmente con casi 3.000 millones de euros en impuestos directos a los ingresos fiscales de las Comunidades Autónomas y genera más de 50.000 puestos de trabajo directos.
Por todo lo expuesto, y en particular por el corto plazo de tiempo de que hemos dispuesto para analizar el Anteproyecto, entendemos que las observaciones que las asociaciones firmantes podamos hacer llegar a ese Ministerio en los próximos días, una vez analizado con detenimiento el texto publicado y aclaradas algunas cuestiones que no se concretan en él, serán también tenidas en cuenta, dentro del espíritu de "administración abierta" que vemos en el hecho de pedir observaciones en el actual estado incipiente de su tramitación.
De todos modos, a pesar del poco espacio de tiempo, la idea absurda del reseteo de la base de datos, sí se ha lanzado...
En segundo lugar, la ONCE está preocupada de seguir manteniendo sus prebendas. Confía (y no dudo que puede hacerlo porque está bien blindada) en que la Ley del Juego salvaguarde su modelo social y que reconozca la labor de la institución a favor de las personas con discapacidad. Tras reunirse con Leire Pajín, la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, declaró que el encuentro había sido “muy positivo y cordial”, aunque no ocultó la preocupación por la inminente presentación de la Ley del Juego por parte del Ejecutivo y explicó que le preocupa que el modelo singular de la ONCE, único en el mundo, quede bien contemplado en la futura Ley del Juego, algo que, tras el encuentro “práctico” de ayer con Pajín, sí ve posible…
En tercer lugar, lo loteros siguen cuestionando la privatización y reclamando una ley del juego público. La Mesa de Asociaciones de loteros ANAPAL, APLA y FENAPAL presentaron también sus extensas alegaciones que reproduzco y resumo a continuación:
INTRODUCCIÓN
El Artículo 1 sobre el objeto de la Ley dice que:
1º. El objeto de la Ley es la regulación de la “actividad de juego” en sus distintas modalidades que se desarrollen en el ámbito del Estado o superior a una Comunidad Autónoma.
2º. Regulará la “actividad de juego” citada cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos...., salvo para los juegos desarrollados por las entidades designadas por esta Ley para realizar “actividades de reserva”.
Y las únicas entidades designadas por esta Ley para realizar “actividades de reserva” son la Sociedad LAE y la ONCE, es decir: los dos operadores de Juegos Públicos…
Esto significa que LAE y ONCE, así como los juegos (actuales y futuros) que comercialicen, quedan - o pueden quedar - al margen del objeto de regulación de la presente Ley y del órgano Regulador que establece.
Es decir, el mismo texto del anteproyecto hace patente:
1. La necesidad de una Ley de Juego Público. Una Ley que regule el Juego Público, tal y como venimos solicitando desde hace años las organizaciones empresariales y sindicales.
2. Que su regulación no afecta a los subsectores del juego privado en España, ya que Máquinas B, Casinos y Bingos representan modalidades de juego presencial, que dependen de las CCAA.
3. Por tanto lo único que resta es el Juego Virtual de naturaleza privada, que apenas representa el 3% del mercado del juegos pero que es – y debería ser - el único objeto de regulador esta Ley, tal y como señala la disposición 20 de la Ley 56/2007.
En general, este anteproyecto llamado Ley de Juego es únicamente un proyecto destinado a regular el Juego Virtual. Con un texto que lamentablemente recurre a una serie reiterativa de ambigüedades, omisiones, errores de partida, o a conceptos e interpretaciones forzados, con el objetivo de eliminar el carácter público de los Juegos del Estado y la Once.
Lo anterior hace que este proyecto carezca de una fundamentación sólida para regular con eficacia el juego virtual, más concretamente el juego privado virtual que debería ser su único y verdadero objetivo. Otro problema, derivado de lo anterior, es que ni siquiera sienta bases sólidas para poder establecer un mínimo catálogo de juegos legales o ilegales. De forma que esta Ley, más que un proyecto de regulación, parece un proyecto para crear un Regulador que facilite la discrecionalidad del Gobierno para controlar el mercado del juego.
Esto pone de manifiesto que este anteproyecto se ha redactado al margen de la colaboración y consenso con profesionales del sector - los agentes empresariales y sindicales representativos de la industria del juego en España - y los responsables de las CCAA.
Entendemos que lo anterior sería motivo suficiente para devolver el texto al Gobierno y pedirle que remita un nuevo texto para regular exclusivamente el Juego Virtual.
Pero hay nuevos aspectos en esta Ley, que tomando como base los criterios ambiguos e interpretables en los que se apoya, la hace aún más inquietante para el conjunto de la sociedad y las libertades públicas y ciudadanas:
- Este anteproyecto, que señala su objeto de no regular los Juegos de LAE y Once (Juegos Público) dedica apenas dos consideraciones para acabar con los fundamentos del Juego Público en España. Unos fundamentos que ha logrado situar a nuestros juegos de Estado como los número 1 del mundo, tanto en aportación al Tesoro, como en productividad y puestos de trabajo que mantiene.
- La nueva potestad que esta Ley otorga al Gobierno sobre los medios de comunicación. Llama la atención las nuevas responsabilidades y las graves infracciones y sanciones administrativas, con multas que pueden llegar hasta los 50 millones de euros, que este proyecto de Ley destina a todos los medios de comunicación, ya sean escritos, audiovisuales o electrónicos.
Incluso faculta al órgano Regulador, un órgano administrativo dependiente del Gobierno, al cierre de páginas Web de los medios de comunicación. En esta ocasión por causas de una gran ambigüedad interpretativa que pudieran considerarse directa o indirectamente relacionada con alguna actividad de juegos, pero en cualquier caso sin la menor resolución de un juez antes de proceder a su cierre. Ver Título VI, sus competencias infracciones y régimen sancionador.
- El artículo 39 (b) y (g); el 40 (d) e (i) y el 47, podrían sugerir, además de lo anterior, que la organizaciones sociales ya no podrán ser parte de la promoción y comercialización de Juegos Públicos. Una mayoría de asociaciones y entidades ciudadanas, culturales, deportivas y sociales de nuestro país se financias gracias a la intermediación y comercialización de Juegos Públicos (Lotería Nacional, Quiniela, etc.). El articulado de esta Ley podría interpretar como infracción sancionable esta actividad, sobre todo a través de las páginas web de estas entidades, poniendo en peligro la propia supervivencia de estas organizaciones ciudadanas y la labor social que desarrollan.
PRINCIPALES ERRORES, AMBIGÜEDADES U OMISIONES DEL ANTEPROYECTO DE LEY
1º. No distingue y oculta la diferencia que hay entre Juego Público y Juego Privado.
2º. El texto del anteproyecto de Ley también prefiere omitir o ignorar la diferencia que existe entre Juego Saludable y Juego Responsable.
3º. También omite, o deja en terrenos totalmente ambiguos la distinción que existe, o al menos debe establecerse, entre “Juego Presencial” y “Juego virtual”, pero sobre todo no distingue entre:
- Lo que es y debe entenderse por Juego Virtual. Y lo que debe entenderse por operador Virtual.
- Los “servicios de comunicación” que ofrecen y utilizan para sus clientes los operadores de juegos Presenciales.
CONCLUSIÓNES
Obviamente el Juego Presencial Privado, queda fuera de este Anteproyecto de Ley, puesto que es competencia de cada CCAA, y representa el 60% del Mercado del Juego.
También se excluye a la ONCE, que representa el 7%; y debería excluir, por la misma razón que se excluye a la ONCE, a LAE, 33% (por su diferente finalidad y titularidad y tipología de sus juegos, de su control sobre los mismos y de sus redes comerciales históricas).
Con lo que el ámbito de competencia y acción de la futura Comisión Nacional del Juego debería quedar circunscrita a lo que apuntaba la Disposición Adicional 20 de la Ley 56/2007: el juego por procedimientos, informáticos, telemáticos, el juego no presencial. Éste y su Regulador es realmente, y no otro, el ámbito de regulación de este Anteproyecto.
Difícilmente se puede caracterizar como Ley del Juego, cuando su plena capacidad reguladora no alcanza efectivamente más que al 2 ó 3 % del Mercado del Juego en España. Por lo que el título de este Anteproyecto, debiera ser:” Ley del Juego no Presencial. O Ley del Regulador del Juego no presencial.”
El Juego Público presencial, por su parte, 40% del Mercado del Juego (LAE 9.845 millones de euros facturados y ONCE 1.981 millones), merece y exige su propia Ley de Juego Publico, por su carácter totalmente diverso del resto del Juego Privado, en cuanto a finalidad y titularidad, rentabilidad y responsabilidad específicas.
Si bien es cierto que este Regulador tan complejo (y probablemente tan caro) que se describe en el Anteproyecto, podría cumplir funciones de control y salvaguarda del Juego Público, sin por ello alterar su estatus, y también sobre el Juego Virtual o no-presencial que pudieran desarrollar estos dos Operadores Públicos. Estas funciones que la Comisión Nacional del Juego puede desarrollar sobre el Juego Público, debieran también quedar descritas e incluidas en la Futura Ley de Juego Público.
Por último cuatro reflexiones:
Sorprende las nuevas responsabilidades y nuevos motivos de sanción que el proyecto establece para los medios de comunicación, facultando a un órgano administrativo para imponer altísimas sanciones o poder cerrar medios de comunicación digitales.
Igualmente preocupantes resultan todas las disposiciones derogatorias del soporte legal sobre el que descansa toda la industria del Juego Público, sin acometer antes la elaboración y aprobación de la tan necesaria Ley de Juego Público.
¿Qué necesidad hay en estos momentos de llenar de incertidumbre sobre el futuro a las 4.000 pymes (Administraciones de Lotería), poner dudas a sus posibilidades de crecer, de invertir, de generar empleo?
¿Qué necesidad hay de perder una de nuestras pocas industrias punteras e innovadoras: la industria del Juego Público, haciéndola perder sus señas de identidad?
Entendemos que estos asuntos son graves, preocupantes, y que el buen sentido de nuestros legisladores acabará evitándolos.
Un anteproyecto que genera gran descontento y que relentiza una vez más una futura regulación que tardará en materializarse. Con estas premisas, afortunadamente...
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