jueves, 13 de enero de 2011

Las Carreras de Caballos también presentan alegaciones al anteproyecto de ley del juego y piden una fiscalidad razonable: Sobre los ingresos netos!

La SFCCE, como órgano regulador de las carreras de caballos en España, también ha presentado alegaciones al nuevo anteproyecto de ley de juego también quieren una parte del pastel pero apoyan una fiscalidad razonable.

La Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (SFCCE), sociedad fundada en 1.841, es el ente regulador de las carreras de caballos en España y representante de este sector, desde su fundación y hasta el presente momento. La SFCCE integra a todos los colectivos de las carreras de caballos (Propietarios de caballos de carreras, Criadores, Jinetes, entrenadores y Sociedades Organizadoras) y por tanto, representa institucionalmente al sector de las carreras de caballos.

Entre las funciones de la SFCCE está velar por la seguridad jurídica de las apuestas hípicas tanto internas como externas que se juegan en su ámbito, según las correspondientes normativas centrales y autonómicas.

Reproduzco parte del documento de las alegaciones presentadas:

En este sentido decir que las estructuras del deporte profesional así como la industria de las carreras de caballos pasan por una muy grave crisis económica, en gran parte por el mantenimiento de una deuda pública acumulada, mientras tanto ven, como un producto creado por ellos, las propias competiciones y ligas profesionales como el calendario de carreras de caballos, que requieren inversiones y estructuras millonarias son aprovechadas de manera desleal por un negocio paralelo, el del juego, el de las apuestas por internet, además como hemos visto ilegal, no perseguido, sin que haya retorno alguno sobre los ingresos producidos, pues los operadores de juego reconocen únicamente en ello el uso de una información (los resultados) en un claro injusto material, pues para que se pueda producir esa información hay un “know how”, como hemos dicho que requiere de una inversión multimillonaria.


En este sentido el Parlamento Europeo se ha mostrado firme y ya ha manifestado esta sinrazón. Este organismo ha publicado un informe sobre la integridad de los juegos de azar online un informe, que recogía entre otras propuestas la necesidad de tomar medidas destinadas a proteger a los consumidores, reducir la adicción y limitar el fraude que provocan los juegos y apuestas on-line, reforzando los controles de edad y proponiendo que los gobiernos articulen formulas para que parte de los beneficios de las apuestas puedan invertirse en deporte, salud, educación y cultura.


La Eurocámara considera que los beneficios obtenidos de los juegos de azar deberían utilizarse en beneficio de la sociedad, incluidos fondos de renovación para la educación, la salud, el deporte profesional y de aficionados.


Este informe tuvo origen en un informe marco multidisciplinar que se solicitó por el CSD a diferentes especialistas de otros importantes despachos de abogados y que posteriormente se concretó en la publicación del libro El deporte profesional, en el que ya se hacía la misma requisitoria, en el que se apostaba por establecer un porcentaje de retorno de los ingresos de las apuestas como medio para poder salvar la grave situación actual del deporte profesional y la dependencia de las estructuras del deporte de las partidas presupuestarias, cada vez más exiguas por la situación de crisis económica.


En España, este modelo de retorno, que se pretende mantener en la normativa que ahora se informa, viene ocurriendo con éxito desde hace muchos años, única y exclusivamente en el ámbito del futbol, con la popular Quiniela, y mucho antes, con igual éxito, ya se hacía con la Quiniela Hípica, pensamos que es un modelo que con la aprobación de las apuestas online debería extenderse, en esta nueva fórmula de juego al propio futbol y al resto del deporte profesional y actividades e industrias en base deportiva como las carreras de caballos.


Actualmente la recaudación íntegra semanal obtenida por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, procedente de las apuestas deportivo-benéficas, se distribuye de la siguiente forma según establece el RD 419/1991, de 27 de marzo:


El 55 % para premios.


El 10,98 % para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas, o para éstas, si fueran uniprovinciales.


El 10 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.


El 1 % para el Consejo Superior de Deportes, con destino al fútbol no profesional y que se otorga a la RFEF.


El remanente de cada ejercicio, una vez deducidos los gastos de administración y comisiones de los receptores, es ingresado en el Tesoro Público, con lo que se financias entre otras, políticas sociales, educativas, y culturales.


La quiniela viene recaudando en los últimos años de media unos 500 millones de euros, en los últimos ejercicios se ha producido un descenso de la recaudación que inicia una tendencia bajista debido a la proyección de las apuestas por internet.


Tras la intervención de la Comisión Europea y la última jurisprudencia del TJCE, la regulación del juego por internet ya es un hecho en países como Inglaterra, Italia y Francia donde de una u otra manera se establece un retorno de los ingresos por apuestas a la industria y a las estructuras del deporte y a las carreras de caballos.

Recientemente la UEFA a la cabeza de otros veinte representantes del deporte internacional pertenecientes a la Coalición de Propietarios de Derechos Deportivos (en representación del baloncesto, cricket, fútbol, carreras de caballos, rugby y tenis) en un reunión en Bruselas hizo un llamamiento a los mandatarios europeos para apelar a "una protección más fuerte de la integridad del deporte y una retribución justa por parte de las casas de apuestas deportivas" dando soluciones al respecto.

Es por ello que entendemos que debería incorporarse en el articulado de la normativa que se ha sometido a información pública esta previsión.


Los operadores de juego deberían quedar obligados a establecer un mecanismo de retorno de ingresos, establecido en un porcentaje sobre el total de ingresos, para que este porcentaje pueda contribuir con carácter finalista a financiar económicamente aquellas actividades y sectores que sustenten las apuestas deportivas e hípicas, siempre y cuando en estas exista un regulador autorizado, federaciones, ligas profesionales o cualquier asociación en la que se sustente una competición deportiva con registro en el CSD, como es el caso de la SFCCE, y exista un fin instrumental que lo permita, singularmente, soporte técnico de la competición, promoción y desarrollo del deporte base, acciones sociales, formativas y de empleo, así como para la prevención y control del fraude en el deporte (apuestas ilegales y doping).


Además estas apuestas deberían permitir a través de su efecto fiscal contribuir a la mejora de los dotaciones y medios para que los organismos e institutos oficiales del deporte de la Administración Central, CCAA y Ayuntamientos puedan desarrollar nuevos espacios para el desarrollo de la actividad deportiva y las industrias deportivas, como se ha demostrado fantásticos potenciadores de elementos formativos y educativos y generadores de empleo.


Dado que las circunstancias actuales hacen que se haga difícil controlar los posibles fraudes deportivos por apuestas y el incremento del juego ilegal (en España funcionan a día de hoy más de medio centenar de páginas web ilegales que conculcan diferentes normativas) se deberá contemplar la obligada puesta en funcionamiento de mecanismos de control tanto por parte de los operadores como de los reguladores autorizados de común acuerdo con las administraciones Central y Autonómicas, ya que se ha perdido una nueva ocasión para incorporarlo como delito en la recientemente aprobada reforma del Código Penal.


Tanto más si como se pretende en el anteproyecto se derogan las Disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1986, por lo que este tipo de actuaciones que hasta el momento se consideraban contrabando pasaran a conllevar sólo una sanción administrativa.


Por otra parte como también se advierte en el Borrador, esta nueva normativa puede tener incidencia en el marco fiscal y en otros ámbitos de mercado y normativas.


En la actualidad nos encontramos con que un sinfín de páginas web de juego ilegal, no tributan y patrocinan directamente o se publicitan aprovechando los espectáculos deportivos y la permanente referencia de éstos en todos los medios de comunicación, sin que exista persecución alguna en uno y otro sentido.


El borrador ahora informado establece taxativamente en su articulado que el título habilitante para la realización de actividades de juego deberá incluir la autorización expresa para la realización de la publicidad, patrocinio o promoción de los juegos y las condiciones y requisitos de su realización. Toda aquella publicidad, patrocinio o promoción que no esté autorizada se considerará actividad publicitaria prohibida estableciéndose sanciones muy severas en este incumplimiento.


Por otra parte el borrador establece que constituirá hecho imponible, siempre que el ámbito territorial de la actividad de juego supere el territorio de una Comunidad Autónoma, la autorización, celebración y organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades reguladas en la Ley señalando que la base imponible estará constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener directamente derivado de su organización o celebración, es decir que se tributará por el volumen de negocio.


A ello se añade que los tipos aplicables serán:


Apuestas deportivas mutuas: 22 por ciento.


Apuestas deportivas de contrapartida: 5 por ciento


Apuestas deportivas cruzadas: 5 por ciento.


Apuestas hípicas mutuas: 15 por ciento


Apuestas hípicas de contrapartida: 5 por ciento.


Señalando además que las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con domicilio fiscal en su territorio, en los términos establecidos en la Ley, podrán elevar hasta en un 20 por ciento el tipo del impuesto en el porcentaje que propongan respecto a los importes jugados por las personas que tengan su domicilio fiscal en su territorio.


Consideramos que este marco fiscal será absolutamente desincentivador para cualquier casa de apuestas que quiera obtener una autorización y por otra es absolutamente discriminatorio y negativo para aquellos operadores que quieran ofrecer apuestas mutuas -operadores de juego en su inmensa mayoría legales con autorización y reconocimiento en el marco europeo- al establecer diferentes tipos impositivos según la fórmula de juego, favoreciendo paradójicamente a las casas de juego que hasta el momento han venido operando en la ilegalidad ofreciendo apuestas cruzadas y de contrapartida.


En esta tesitura podemos encontrarnos con que muchas casas de juego que ahora apoyan al deporte profesional mediante la sponsorización y publicidad podrían dejar de hacerlo produciendo enormes daños en una situación ya de por sí crítica.


Por otra parte diferentes informes a nivel europeo y la experiencia práctica de otros países como Italia y especialmente Reino Unido* demuestran que el mejor sistema de tributación es el establecido sobre ingresos netos de juego**.


*El Reino Unido cambia a este sistema de tributación al ver como compañías de juego que habían obtenido autorización amenazaban con volver a sus sedes de inicio en paraísos fiscales por ver imposibilitado su desarrollo y competencia con otros operadores por la alta tributación en UK.


** GGR. Gross Gaming Revenues que son las cantidades apostadas menos cantidades en premios


Es por todo ello que proponemos los siguientes cambios a la norma ahora informada:


De modificación:


Modificar El artículo 8 añadiendo en su punto 2 un nuevo epígrafe 2........


g) los operadores de apuestas deportivas e hípicas, en razón del aprovechamiento que obtienen de las estructuras e industrias del deporte, deberán contribuir al mantenimiento y desarrollo del mismo según lo establecido en la presente Ley.


Modificar el apartado 2 del artículo 14 para que diga:


2. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, y especialmente al abono de los premios, retornos de ingresos a los operadores deportivos así como a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de las tasas correspondientes sobre el juego cuando, transcurrido el período que reglamentariamente se establezca, no se hubieran hecho efectivas. Una vez desaparecidas las causas de su constitución, y siempre que no se tenga conocimiento de obligaciones o responsabilidades pendientes a las que estuviera afecta, se procederá a su devolución, a petición del interesado, previa la liquidación oportuna, cuando proceda.


Modificar el párrafo 1ª del apartado 6 artículo 48 para que diga: La base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.


Modificar el apartado 7 del artículo 48 para que diga:


Los tipos aplicables serán:


1. Apuestas deportivas mutuas: 10 por ciento sobre la base imponible.


2. Apuestas deportivas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible.


3. Apuestas deportivas cruzadas: 10 por ciento sobre la base imponible.


4. Apuestas hípicas mutuas: 10 por ciento sobre la base imponible.


5. Apuestas hípicas de contrapartida: 10 por ciento sobre la base imponible.
.....................................


DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Asignación financiera a la ONCE y de la recaudación y premios de las Apuestas deportivas del Estado y porcentaje de retorno de las apuestas deportivas e hípicas reguladas en la Ley…/2010, de…., sobre el Juego.


El Ministerio de Economía y Hacienda asumirá las obligaciones de abono de las asignaciones financieras a favor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que pudieran derivarse de la disposición adicional décimo octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Así mismo, el Ministerio de Economía y Hacienda asumirá las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991 de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado y el mandato incluido en el artículo 8.2 apartado g) de la presente Ley. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se establecerán las entidades beneficiarias de esas asignaciones y los porcentajes de asignación financiera.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno deberá aprobar el Real Decreto en el que quede regulado los porcentajes y régimen de participación y distribución del retorno de la recaudación de las apuestas deportivas e hípicas, que el Consejo Superior de Deportes u organismo competente deberá transmitir a las entidades rectoras del deporte, en especial del deporte profesional y carreras de caballos, señalando, los fines y demás obligaciones que correspondan cumplir.

Es evidente que la industria caballar se decanta por una fiscalidad atractiva y apoya una base imponible sobre los ingresos netos (gross profit tax o GPT), que sería ingresos menos premios, propuesta que salvaría a betfair y recogería la reinvindicación que apoya todo el sector del juego online tanto empresas, aociaciones y apostantes.

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4 comentarios:

  1. por qué ls alegaciones hacen hincapié en llamar a las casas de apuestas ilegales cuando la UE permite el libre comercio de los productos ofrecidos por una empresa con sede o residencia en cualquier otro País europeo? si la UE ha dado potestad de regular el juego a cada Estado las casas de apuestas estarían en un territorio de alegalidad, me equivoco?

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  2. La cosa es sencilla, si se graba el impuesto en el volumen el sector del juego online será marginal, si se graba con un 10% como bien dicen aquí, se creará una gran industria de las pocas que crecen a gran ritmo en estos tiempos, generando así puestos de trabajo, atraerá a jugadores de otros países los cuales tienen gran poder adquisitivo, España liderará probablemente el emergente mercado de apuestas sudamericano que es muy grande, se generarán muchos más beneficios a la larga para el estado y consecuentemente todos los Españoles gracias a la gran industria que se creará al igual que ocurre en el Reino Unido...

    Pero claro todo esto no cuenta, lo que realmente cuenta son los amiguismos de los de arriba y el pan para hoy hambre para mañana, esperemos entonces que un milagro nos salve...

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  3. una pregunta si graban ese 10% del neto, a partir de ahi ya sería dinero limpio entiendo?

    gracias

    pd:jugador poker

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  4. Según un estudio de KMPG para RGA (Remote Gambling Association) que he leído en Expansión (yo si cito las fuentes, a diferencia de otros) la facturación del mercado del juego online en España será de 2.941,5 millones de € en 2011 y 3.060,70 millones de € en el 2012. Para ver una comparativa el mercado a nivel mundial en 2008 movió casí 13.000 millones de € y creo que para 2011-2012 estará cerca de los 20.000 M €.

    Un funcionario de Hacienda contando los billetes ;)

    El estudio de KMPG tiene como conclusión que la fiscalidad de la nueva ley del juego online que el estado español quiere aprobar lo antes posible está mal planteada. Como dije hace unas semanas el gobierno quiere que los impuestos se realizen en base a los ingresos brutos cuando todos los mercados regulados del juego tienen como base impositiva los ingresos netos (descontando lo que pagan a los jugadores).

    Según Manuel Esparrago, responsable en España de RGA, esta formula provocará que los operadores internacionales ni se plantearán regular su situación en nuestro territorio. Además KPMG dice que si la fiscalidad está en base a ingresos netos muchos más operadores regularán su situación en España y generarán un mercado oficial mucho mayor que incluso permitiría ingresar más dinero en las arcas del estado.

    Pero como este gobierno no tiene ni idea de casí nada, una vez más van a crear una ley que provocará que los empresas apliquen el dicho de “hecha la ley, hecha la trampa” y los operadores como Bwin, Miapuesta, Bet365, Betfair y compañía mantendrán sus sedes fiscales en otros países de la UE como Malta o incluso fuera de UE como Gibraltar u otros.

    Además de todo este follón encima ahora (y posiblemente con razón) la LFP reclama parte de los beneficios derivados de la recaudación de impuestos sobre las Apuestas Deportivas de Fútbol.

    Pero no todo el mundo piensa que el mercado del juego online en España tiene un futuro tan bueno, el pasado jueves tuvimos una fiesta para la inauguración oficial de las nuevas oficinas de Grupo ITnet y vino Enric Flix, fundador de Miapuesta. En su opinión el mercado ya no volverá a ser lo que era, y los margenes que ahora mismo tienen los operadores son mucho peores.

    La impresión que me da es que está nueva ley es proteccionista y trata de proteger lo máximo posible a la LAE y a las empresas tradicionales de juego en España (tipo Cirsa, Codere, etc…).

    P.D.: Para que nadie se confunda: Juego Online = Gambling y Apuestas, Juegos Online = Casual o Social Games :D

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