lunes, 28 de febrero de 2011

Los medios de comunicación piden modificar la regulación de la publicidad del juego


Los medios de comunicación se oponen a la ley del juego en su actual redactado porque temen quedarse sin ingresos en el período que va desde la entrada en vigor de la ley y la otorgación de las primeras licencias.

Las asociaciones de medios de comunicación privados han expresado mediante un comunicado su oposición al actual proyecto de Ley del Juego, aprobado en Consejo de Ministros y ahora en fase de tramitación parlamentaria. Ya que, en la actual redacción, se les exige "responsabilidades administrativas y fiscales carentes del menor sentido jurídico, se les restringen arbitrariamente las inserciones publicitarias, y además se demora la inserción de anuncios de juegos hasta que la autoridad competente los autorice".

En la actual redacción, si el anunciante de un juego carece de título habilitante, y por tanto está al margen de la legalidad, el medio donde se inserten sus anuncios podrá ser sancionado por infracción grave con una multa de entre cien mil y un millón de euros.

Tal como establece el Artículo 7. Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego:


1. De conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y la publicidad o promoción de los operadores de juego, cuando carezcan del título habilitante correspondiente para su práctica y que autorice a la realización de publicidad de juego o del operador que desarrolla esta actividad.


Se entenderá que el operador de juegos necesita título habilitante para todos aquellos programas emitidos en medios audiovisuales, publicaciones en medios de comunicación o páginas web en los que se desarrollen cualquier tipo de juego, ya sea total o parcialmente, incluidos aquellos en los que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basados en el envío de mensajes, están sometidas, en lo que se refiere al ejercicio de actividades de juego, a autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Juego.


2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a:


a) El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, que sólo será posible si ha sido previamente autorizado por su destinatario, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.


b) La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación.


c) La actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas.


d) La inserción de carteles publicitarios en los lugares en que se celebren acontecimientos que sean objeto de juego.


e) El desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de información sobre los requisitos esenciales del juego.


f) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.


3. Cualquier entidad, agencia de publicidad, operador audiovisual, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, deberá requerir a quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios la tenencia del correspondiente título habilitante expedido por la Comisión Nacional del Juego que autorice a la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si carece de ella. La Comisión Nacional del Juego expedirá certificación sobre los extremos antes citados, a requerimiento de los interesados en donde incluirá las limitaciones básicas para la emisión de la publicidad.


4. La Comisión Nacional del Juego en el ejercicio de la potestad administrativa de requerir el cese de la publicidad de las actividades de juego, se dirigirá a la entidad, agencia de publicidad, operador audiovisual, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información correspondiente indicándole motivada-mente la infracción de la normativa aplicable.


La entidad, agencia de publicidad, operador audiovisual, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información deberá, en los dos días naturales siguientes a su recepción, comunicar el cumplimiento del requerimiento.


En caso de que el mensaje publicitario cuente con un informe de consulta previa positivo emitido por un sistema de autorregulación publicitaria con el que la Comisión Nacional del Juego tenga un convenio de colaboración de los previstos en el punto 5 del artículo 24 de esta ley, se entenderá que se actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe de consulta previa positivo, para el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador.

Asimismo, si el anunciante no pagase los impuestos, se le exige al medio de comunicación responsabilidad solidaria, lo que las asociaciones juzgan un sinsentido. "Los medios solo pueden ser responsables de su actividad en cuanto soportes, pero está fuera de sentido jurídico someterles a una responsabilidad fiscal que no les es exigible", han expresado a través del comunicado.

Según los siguientes artículos del Título VI sobre el Régimen Sancionador:

Artículo 36. Competencia.


3. En particular, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual o medios de comunicación social serán responsables administrativos de la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos sujetos a esta ley cuando quienes los realicen carezcan de título habilitante o que se difundan sin disponer de la autorización para publicitarlos o al margen de los límites fijados en la misma o infringiendo las normas vigentes en esta materia. La competencia para instruir los procedimientos y sancionar a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual corresponde al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, aplicándose en estos casos el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, salvo la excepción prevista en el párrafo anterior, respecto de las infracciones del artículo 40 letra e).


Artículo 40. Infracciones graves.


Son infracciones graves:


e) El incumplimiento de los requerimientos de información o de cese de prestación de servicios dictados por la Comisión Nacional del Juego que se dirijan a los proveedores de servicios de pago, prestadores de servicios de comunicación audiovisual, prestadores de servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas y medios de comunicación social.


Y el Título VII Régimen Fiscal:
Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego.


5. Responsables.


a) Serán responsables solidarios del pago del impuesto los dueños o empresarios de las infraestructuras en que se celebren, los medios de comunicación a través de los que se difundan, los medios publicitarios y cualquier entidad que publicite de cualquier forma estas actividades, cuando no hubieran constatado que se celebran u organizan con los necesarios títulos habilitantes o comunicaciones.


Las asociaciones critican también la restricción inherente a los anuncios de juegos respecto al resto de inserciones publicitarias. Las limitaciones incluidas en la normativa del juego vienen a sumarse a las que se han aprobado para productos como el alcohol o el tabaco, o respecto a la supresión de anuncios societarios en prensa, y lo cierto es que cada una de ellas vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión publicitaria de cualquier actividad lícita.


Si finalmente la Ley del Juego saliese adelante en su redacción actual, se daría la incongruencia de que, una vez entrase en vigor la ley y hasta que la autoridad competente no expidiese los títulos habilitantes, los anunciantes no podrían hacer publicidad, y el conjunto de medios se quedaría sin esos ingresos.

Con esos argumentos, la Asociación de Editores de Diarios Españoles, AEDE, la Asociación Española de Radio Comercial, AERC, la Asociación de Revistas de Información, ARI, y la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas, UTECA, solicitan a las Cortes que se incorporen las oportunas enmiendas al proyecto de ley. Se han dirigido también al vicepresidente primero del Gobierno para trasladarle sus puntos de vista

Las asociaciones solicitan ahora que la comprobación sobre la legalidad de los anunciantes de juegos y los medios donde pueden anunciarse corresponda a la Administración, y no a ellas, y que los posibles principios de autorregulación sobre los títulos habilitantes sean asumidos por los anunciantes.

Ahora sólo falta esperar si se incorporan las enmiendas planteadas por las asociaciones de medios, el plazo finaliza el próximo míercoles día 2 de marzo, (si no se vuelve ampliar el plazo para presentar enmiendas como se hizo anteriormente pasando del 21/02/2011 al 25/02/2011  y ahora 2/03/2011)

Actualizado 2/03/2011
Se ha vuelto ampliar por tercera vez el plazo para presentar enmiendas al Proyecto de Ley de regulación del juego hasta el día 7 de marzo, debiendo presentarse las enmiendas durante la prórroga en el Registro de la Secretariao General de la Cámara.

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sábado, 26 de febrero de 2011

Al fin España notifica a la Comisión Europea el Proyecto de Ley de regulación del juego. Con errata incluida...

Ayer España notificó el Proyecto de Ley de Regulación del Juego:

Número de notificación: 2011/85/E
Fecha de recepción: 25-Feb-2011
Final del periodo de statu quo: 26-May-2011

Título: Proyecto de Ley de Regulación del Juego

Productos afectados

Los juegos de azar se refieren a aquellas actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Se incluyen en el concepto de juegos de azar las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica

Contenido principal

El presente proyecto de Ley tiene como objetivo el establecer un marco legal para la actividad de juego de ámbito estatal desarrollada a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio. Este marco legal pretende proporcionar seguridad jurídica tanto para los operadores públicos y privados como para los usuarios de este tipo de servicios. El proyecto de Ley persigue fundamentalmente que el mercado del juego desarrollado por medios interactivos, sea transparente, seguro y fiable, para lo cual es fundamental contar con los mecanismos necesarios para ejercer un eficaz control sobre la actividad de los operadores de juego, control al que se refiere específicamente el Título IV “Control de la actividad”, así como establecer un adecuado sistema de sanciones contra los operadores ilegales (Titulo VI).


El proyecto de Ley establece los requisitos técnicos mínimos (sujetos a posterior desarrollo reglamentario) que deberán cumplir los equipos y sistemas técnicos que sirvan como soporte de la actividad de juegos autorizados. (Art. 16, 17 y 18)


La Comisión Nacional de Juego aprobará el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego.


El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios interactivos quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de estos juegos por estos medios. Tanto la Unidad Central de Juegos como los servidores o aquellos otros elementos desde los que se permita el acceso a páginas Web de juego deberán poder ser monitorizados desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego.


El sistema técnico de los operadores autorizados deberá disponer de mecanismos de autenticación suficientes para garantizar los requisitos exigidos en la ley. Asimismo deberán disponer de una Unidad Central de Juegos (y una réplica de la misma) que cumpla las especificaciones exigidas por la Comisión Nacional del Juego, así como mantener copias de seguridad y medidas que permitan la recuperación de datos. Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica deberán incorporar conexiones informáticas seguras y compatibles con los Sistemas de la Comisión Nacional del Juego (CNJ).


Por otra parte, con relación al régimen sancionador el Titulo VI del proyecto de Ley en su artículo 47 se refiere a las medidas en relación con los prestadores de servicio de intermediación, estableciendo que la CNJ podrá adoptar medidas cautelares o definitivas para que se interrumpan actividades de juegos mediante servicios de la Sociedad de la Información o para retirar los contenidos que constituyan actividades de juego realizadas sin el oportuno título habilitante. Las medidas a las que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones sancionadoras que correspondan.


Motivación sucinta


La legislación estatal relativa a las actividades de juegos de azar presenta importantes carencias en su adaptación a la situación actual del sector del juego, especialmente con la irrupción de las actividades de juego a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.


En la actualidad no existe ningún sistema de control sobre los servicios de juego desarrollados a través de sistemas interactivos que garanticen unas condiciones de mercado seguras y equitativas para los operadores, ni unos adecuados niveles de protección que salvaguarden los derechos de los participantes en las diferentes modalidades de juego. Como consecuencia de estas carencias, diversos colectivos han demandado el presente proyecto de ley en aras a la obtención del mayor grado posible de protección, mediante el cumplimiento de los principios de integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia en las actividades que se oferten en el sector del juego.


Es por tanto, este proyecto de Ley necesario para regular el mercado de las actividades de juego de ámbito estatal realizadas a través de cualquier medio interactivo. Por otra parte, se pretende también prevenir y mitigar los efectos perjudiciales y negativos de estas actividades sobre los menores y grupos especialmente sensibles, así como luchar contra el fraude y prevenir actividades delictivas.


Para asegurar que los operadores de juego autorizados cumplan con todas las especificaciones y requerimientos que exige el presente proyecto de Ley, era necesario establecer un adecuado sistema de control sobre sus actividades y para ello se ha requerido la creación de un órgano regulador (CNJ) que tenga los medios informáticos y personales adecuados para poder conocer a tiempo real o no, todas y cada unas de las operaciones de juego realizadas por el operador, y que identifique a los jugadores que no actúan de acuerdo con la Ley. Asimismo, el proyecto de ley contiene un sistema eficaz de sanciones que permite entre otras actuaciones el bloquear, cuando así lo estipule la Ley, la página Web del operador que no actúa conforme a la legalidad.


Un órgano regulador e independiente del sector del Juego (CNJ) es fundamental para crear en España un mercado de juego integro, seguro y transparente, donde pueda fomentarse la competencia entre operadores de juego, alejando lo mas posible operadores ilegales. La eficacia del órgano regulador para conseguir los objetivos de la Ley dependerá del sistema de control del software de operadores que establezca y de su capacidad para penalizar a los operadores que no cumplan con la Ley.

¿Qué es procedimiento 98/34?

La Directiva 98/34/CE establece un procedimiento que impone a los Estados miembros la obligación de notificar a la Comisión, y a todos los demás, todos los proyectos de reglamentos técnicos relacionados con productos y con servicios de la Sociedad de la Información antes de ser adoptados en el ordenamiento jurídico nacional.

Este procedimiento tiene por objeto proporcionar transparencia y control en relación con dichos reglamentos. Puesto que podrían crear obstáculos injustificados entre los Estados miembros, su notificación en la forma de proyecto y posterior evaluación de su contenido en el curso del procedimiento ayudan a reducir este riesgo.

¿Qué significa el periodo de statu quo?

El artículo 9 de Directiva 98/34/CE se refiere al calendario asociado a la notificación. La fecha en la que la Comisión recibe el proyecto de reglamento técnico nacional comunicado por un Estado miembro y todos los documentos requeridos supone el inicio de un plazo durante el cual el Estado miembro en cuestión está estrictamente obligado a no adoptar dicho proyecto. Este plazo se conoce generalmente como el plazo de statu quo.

El período de tres meses mencionado en el apartado 1 del artículo 9 es el período de statu quo inicial. Representa el período considerado como necesario para permitir que la Comisión y los otros Estados miembros examinen el texto del proyecto notificado y para que reaccionen ante el mismo si procede.

Si los Estados miembros incumplen su obligación de comunicar sus proyectos de reglamentos técnicos a la Comisión (que ya no es el caso de España que al final lo ha notificado), o no respetan los períodos de statu quo establecidos por la Directiva, la Comisión puede iniciar procedimientos de infracción

Además los períodos de statu quo, durante los cuales los Estados miembros no pueden adoptar los proyectos notificados, no sólo permiten a la Comisión y a los demás Estados miembros analizar y controlar dichos proyectos, e incluso buscar soluciones comunitarias, sino que gracias a la publicación de los textos notificados en su sitio web, los proyectos nacionales se ponen también en conocimiento de los operadores económicos y las demás partes interesadas, que pueden expresar su punto de vista sobre los proyectos notificados ante la Comisión o las autoridades nacionales.

TRIS: Sitio de información 98/34 referente a reglamentos técnicos nacionales

http://ec.europa.eu/enterprise/tris/index_es.htm

Véase el folleto informativo del procedimiento 98/34

DIRECTIVA 98/34/CE

Pero la notificación no sólo ha sufrido un cierto retraso sino que viene acompañada de algunos errores: cuando uno accede a consultar el texto íntegro del proyecto de propuesta dice:


“ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO” en vez de PROYECTO

 Repasando un poco uno se encuentra con el apartado 1 del artículo 36 referido a la Competencia que totalmente inteligible:

"La Comisión Nacional del Juego ejercerá la potestad sancionadora respecto de las infracciones administrativas cometidas en materia de juego objeto asa de operadores.cienda,e edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. de esta ley." (lo marcado en amarillo no tiene ningún sentido)

Mientras la errata sea del título y sólo se haya"colado" un párrafo sin sentido, no habrá inconveniente, pero de todos modos no estaría de más mirarse el texto con lupa…

Información relacionada:

Texto del proyecto : Posts relacionados:

http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/app/search/index.cfm?fuseaction=getdraft&inum=1649169

120110085ES.DOC

ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO

http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/cfcontent.cfm?vFile=120110085ES.DOC

[ impact_text ] :

http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/app/search/index.cfm?fuseaction=getimpact&inum=1649194

820110085ES.DOC

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO

http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/cfcontent.cfm?vFile=820110085ES.DOC

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viernes, 25 de febrero de 2011

La industria aplaude el innovador acuerdo pan-europeo sobre la protección de los consumidores de juego online

Ayer EGBA y RGA aclamaron conjuntamente la publicación por parte de CEN el innovador Trabajo sobre el Acuerdo " Medidas Responsables del Juego Remoto", el primer acuerdo pan-europeo cuyo objetivo es  proporcionar el más alto nivel de protección al usuario jugador online en la Unión Europea.

CEN es el Comité Europeo de Normalización, uno de los tres organismos europeos de estandarización reconocidos oficialmente por la Unión Europea (www.cen.eu). El acuerdo define nueve objetivos de la política de protección de los jugadores online y 134 medidas concretas para garantizar que los objetivos están realmente satisfechos. Los 9 objetivos políticos son los siguientes:

1. La protección de los consumidores vulnerables
2. La prevención del juego a menores de edad
3. Lucha contra el fraude
4. Protección de la intimidad
5. Juego Limpio
6. Pagos precisos de clientes
7. Marketing Responsable
8. Satisfacción del cliente
9. Entorno operativo seguro

El acuerdo es único no sólo por su alcance global, sino porque también es el resultado de 7 meses de debate entre un grupo amplio de interesados, incluidos expertos en problemas de juego, jugadores, representantes de la industria y académicos de criminología y adicciones. Este acuerdo de autorregulación no sustituye, sino más bien complementa la normativa nacional y comunitaria que cubren los juegos de azar online.

Sigrid Ligné, Secretaria General de la EGBA, dijo: "Estoy segura de que el acuerdo del CEN ayudará a informar a numerosos Estados miembros que regulen actualmente el mercado para lograr un alto nivel de protección de los consumidores. También proporcionará información muy valiosa para las próximas consultas de la Comisión sobre el Libro Verde del juego online y el seguimiento de las medidas que son necesarias para garantizar que los consumidores puedan jugar en un entono regulado en la UE."

Clive Hawkswood, director ejecutivo de la RGA, agregó: "Este acuerdo no está limitado por las fronteras nacionales, sino que garantiza la protección de los jugadores de toda Europa. Agradecemos al CEN por proporcionar esta oportunidad y permitir que un grupo único y diverso de partes interesadas lleguen a un acuerdo. Esto ayudará a establecer el estándar para la protección del consumidor no sólo en la UE, sino en todo el mundo."

Reproduzco el folleto:

El CWA 16259: 2011
Medidas del Juego Remoto Responsable

Para garantizar la protección adecuada de los usuarios en los muchos niveles posibles de juego, la CWA define 9 objetivos. Para la aplicación efectiva de cada objetivo, se establece una serie de medidas detalladas. Los 9 objetivos son:

Medidas del Juego Responsable Remoto Se hace referencia aquí a directivas de la UE que son relevantes para los juegos de azar a distancia a 25 de noviembre de 2010. No constituyen una lista exhaustiva de las directivas comunitarias aplicables a los juegos de azar.
Introducción
El Acuerdo de Trabajo " Medidas del Juego Responsable Remoto" es un conjunto de 134 medidas prácticas encaminadas a salvaguardar un alto nivel de protección de los consumidores y garantizar que los operadores de juegos de azar se comportan de manera responsable en la Unión Europea.
Se ha publicado en febrero de 2011 por el CEN, el Comité Europeo de Normalización, una de las tres Organizaciones Europeas de Normalización reconocidas oficialmente por la UE, con miembros en 31 países europeos.

El Acuerdo de Trabajo CEN (CEN Workshop Agreements (CWA)) son acuerdos de autorregulación hechos por y para los interesados. La actual CWA también informa a los responsables políticos de las normas necesarias para mantener un entorno limpio y seguro de juego remoto responsable. La CWA se refiere al manejo del juego de azar; El juegos de azar terrestre no está incluido en su ámbito de aplicación. El trabajo fue propuesto y realizado por una amplia gama de expertos y partes interesadas que participaron en diferentes aspectos de los juegos de azar online. Fue lanzado oficialmente en mayo de 2010, con más de 25 interesados registrados en participar. La Ley CWA se basa en más de 600 contribuciones específicas que presentaron los participantes, y el proyecto estuvo abierto a consulta pública durante un período de tres meses. El CWA es válido por 3 años. Durante este período puede ser actualizado o la publicación puede renovarse por otros tres años en su caso.

01 / La protección de los consumidores vulnerables
• El objetivo es luchar contra la adicción al juego y garantizar que el juego tenga lugar en un entorno responsable.
• Las 21 medidas de incluyen información clara y accesible al cliente y la capacidad de los jugadores de imponer límites a sus depósitos, la auto-exclusión o plazos de reflexión.


02 / La prevención del juego a menores de edad

• El objetivo es proporcionar medios prácticos y eficaces de prevención a personas menores de edad al acceso de productos de juego remoto.
• Incluyen operar 14 medidas de verificación de la ID y la edad de terceros, así como el uso de programas de filtrado.

03 Lucha contra las conductas fraudulentas y delictivas

• El objetivo es proteger a los clientes y operadores del comportamiento fraudulento y criminal.
• Las 16 medidas incluyen la aplicación y el cumplimiento de estrictas medidas de seguridad y la denuncia de las transacciones sospechosas a las autoridades.
• Sirven como un complemento a las disposiciones de la tercera Directiva anti blanqueo de capitales (Directiva 2005/60/CE)

04 / Protección de la privacidad del cliente y salvaguardia de la Información

• El objetivo es asegurar que la privacidad y confidencialidad de la información del cliente esté garantizada.
• Los 6 medidas incluyen el almacenamiento seguro de datos de la tarjeta de crédito y una cláusula de confidencialidad en los contratos de trabajo que prohíbe la divulgación no autorizada de información.
• Las medidas están en conformidad con la Directiva sobre protección de datos (Directiva 95/46/CE) y la Directiva sobre intimidad (Directiva 2009/136/CE), según sea el caso.

05 / Pagos a clientes rápidos y precisos
• El objetivo es asegurar que los pagos a clientes son rápidos y precisos.
• Las 1I medidas incluyen el registro de toda la información respecto a ingresos y pagos y el uso de controles adecuados y de verificación.

06 / Juego limpio


• El objetivo es garantizar que todos los productos de juego ofrecidos a los clientes sean justos.
• Las 22 medidas incluyen los procedimientos adecuados para garantizar que los juegos son aleatorios y justos, y la identificación transacciones de apuestas deportivas sospechosas y y patrones que puedan suponer una amenaza para la integridad de las competiciones deportivas.

07 / Marketing Responsable


• El objetivo es garantizar que los anuncios contienen información objetivamente correcta y no son falsos ni engañosos.
• Las 10 medidas incluyen asegurar que la publicidad no está dirigida a personas menores de edad y no sugiere que el juego es un medio para resolver las dificultades financieras.

08 / Compromiso de satisfacción y apoyo al cliente


• El objetivo es garantizar que los clientes cuenten con una experiencia de juego agradable y que las denuncias posibles se puedan registrar en todo momento y se gestionen adecuadamente.
• Las 7 medidas incluyen procedimientos para la gestión adecuada de quejas de clientes y la disponibilidad de mediación de terceros.

09 /Entorno operativo seguro, sano y confiable
• El objetivo es garantizar que los productos de juego se proporcionen en un entorno operativo seguro, sano y confiable.
• Las 27 medidas incluyen revisiones de seguridad basadas en el riesgo interno y externo que deben llevarse a cabo al menos una vez al año o en el caso de cambios de material, así como programas de formación, capacitación y sensibilización para el cumplimiento del personal.

Un importante paso hacia una regulación armonizada del juego transfronterizo en Europa...

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El Abogado General del TJCE confirma la primacía del derecho comunitario sobre la legislación nacional de juego sin excepción o período de transición 1/02/2010

jueves, 24 de febrero de 2011

Youtube apuesta por retransmitir en vivo eventos deportivos

Mientras sigo enfrascada con la regulación del juego en España ayer mi amigo Rafael Martínez me mandó este enlace “mírate esto...muy interesante...”

Google, dueño del portal de vídeos YouTube, está negociando para retransmitir en vivo el deporte profesional de EEUU y ligas europeas. Su despliegue podría causar cierto nerviosismo a la competencia, a los operadores de televisión de pago.

Un directivo de Google dijo a Bloomberg Business Week que su compañía está en negociaciones con la Asociación Nacional de Baloncesto y la Liga Nacional de Hockey para retransmitir eventos deportivos en vivo en la web de vídeo gigante, pero según otro medio de comunicación que los informes de la NHL niega que la NHL se lo haya planteado.

"La NHL no está en conversaciones con YouTube para ofrecer juegos en vivo," la liga profesional de hockey, dijo Mashable. Sin embargo, los ejecutivos de Google dijo a BusinessWeek que YouTube planea mostrar más deportes en vivo en la segunda mitad del año y está en conversaciones con la NBA y la NHL, y también ligas de fútbol en Europa.

Si YouTube se las apaña para cerrar el acuerdo sobre los deportes en vivo, se haría con uno de los recursos más valiosos de la televisión de pago. Los eventos deportivos en vivo han sido calificados como lo más deseado por la audiencia en los últimos tiempos - el último Super Bowl es el evento televisivo más visto en la historia de Estados Unidos. Como los espectadores que se adhieren a un modelo bajo demanda de la televisión para ver series y películas, a menudo los más altos competidores como Amazon, Netflix, Roku, Boxee, Google TV, Apple TV y la línea de difusión tradicional se ha basado cada vez más en la transmisión de deportes, noticias y otros contenidos en vivo, sólo para mantener fuentes de ingresos de publicidad de  la TV por cable, satélite e IP.

La amenaza competitiva puede verse en este ejemplo: Gautam Anand, director de Google de contenidos para socios de Asia y el Pacífico, dijo que el contrato de YouTube para retransmitir la Premier’s Lige de cricket de la India consiguió 55 millones de visitas de más de 250 países. En virtud del contrato, YouTube recibe una parte de los ingresos por publicidad de los juegos y de los sitios web de las ligas.

"Es justo decir que habrá mucho más contenido deportivo atractivo que se podrá encontrar en YouTube", dijo Anand. "Estamos en conversaciones con casi todo el mundo."

Mientras el NHL portavoz Michael DiLorenzo, declaró que la liga no está conversando con YouTube para retrasmitir los eventos en vivo. Sin embargo, Michael Bass, vicepresidente senior de comunicaciones de marketing de la NBA, dijo: "Estamos encantados de que YouTube reconozca el valor de los deportes en vivo."

En definitiva, Google apuesta por el streaming.  Ahora da igual que estén o no dialogando con algunas ligas para que ofrezcan contenidos en abierto o de pago, la realidad es que cada semana miles por no decir millones de seguidores de fútbol buscan en internet partidos locales e internacionales, y además cada vez son más los que realizan apuestas sobre ellos,  sin entar en que es posible verlos  en tabs y otros dispositivos móviles...

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miércoles, 23 de febrero de 2011

El sheriff “Lobo-Codere” en busca de uno de los hermanos “Dalton-Bwin” (Codere denuncia a Bwin)

En momentos de incertidumbre jurídica, donde el proyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros se pierde en el limbo, supuestamente de camino entre España y Bruselas, después de 18 días, que sigue sospechosamente sin notificarse a la Comisión Europea; con un ya ex director general del operador-regulador LAE que cesa o lo cesan fulminantemente; ahora sólo faltaba otro ingrediente: el de ciertos operadores confusos y con estrategias erráticas, despechadamente, en una huida hacia adelante, atacan como en la viejas películas del oeste arremetiendo contra el que indudablemente es el caballo ganador...

Reproduzco la nota de prensa de CODERE que en este momento, en menos de 24 horas como el mejor marketing de guerrilla, circula por doquier en toda la red…

Arrancan las acciones contra el juego online no autorizado


CODERE INICIA ACCIONES LEGALES CONTRA LOS OPERADORES DE JUEGO ONLINE ILEGALES


• La demanda por “competencia desleal” se presenta en el Juzgado Mercantil de Madrid, dirigida inicialmente contra BWIN y el REAL MADRID como cooperador.


• Se expone en la demanda que BWIN realiza publicidad ilícita, compitiendo deslealmente en España con operadores autorizados como CODERE.


• Esta demanda mercantil forma parte de las acciones emprendidas contra los operadores online que están realizando publicidad ilegal en España y toman apuestas desde el extranjero, generalmente desde Gibraltar y otros paraísos fiscales y, por tanto, sin pagar impuestos en España, además de incurrir en delito de contrabando de juegos y apuestas.


Madrid, 22 de febrero de 2011. El Grupo CODERE, multinacional española referente en el sector del juego privado y que cotiza en la Bolsa de Madrid, ha anunciado el día de hoy la interposición de una demanda de carácter mercantil contra BWIN y REAL MADRID al amparo de la Ley 31/1991 de Competencia Desleal.


De acuerdo con la mencionada demanda, los hechos que se denuncian constituyen actos de publicidad ilícita de juegos de azar y apuestas en España que BWIN está realizando en colaboración con otras entidades como el REAL MADRID. En este sentido, queda acreditado que la publicidad y promoción que vienen desarrollando BWIN y el REAL MADRID como cooperador, ni está autorizada previamente por la Administración competente ni se somete a ninguna condición reglamentaria, ni está amparada por normas transnacionales de la Unión Europea, por lo que, de acuerdo con la Ley vigente en España, se trata de una publicidad ilícita y, por lo tanto, desleal.


Competencia desleal


El Grupo CODERE indica que se viene detectando la presencia de operadores de juego por Internet, radicados en paraísos fiscales, como el caso de BWIN, sin autorización de funcionamiento en España donde toman ya altas cifras de dinero de jugadores y apostadores realizando una agresiva publicidad y promoción. Frente a ellos, se encuentran los operadores de juego autorizados en España, que no pueden realizar publicidad o deben hacerlo con fuertes restricciones y previa autorización de la Administración. Estos operadores autorizados tampoco pueden explotar juegos por Internet, a pesar de contar con la tecnología y el expertise necesarios, pues en España están prohibidos, pudiendo constituir en algunos casos actividades bajo la órbita del Derecho Penal.


Esta competencia desleal, fruto del empleo de una publicidad ilícita, está afectando al Sector del Juego en España, que supone un 1% del PIB español y genera más de 100.000 empleos directos.


“Estamos viviendo situaciones –sangrantes-“, comentan desde CODERE, “dado que BWIN opera desde un paraíso fiscal y no paga ningún tipo de tasa o impuesto de juego y, sin embargo, CODERE, o por ejemplo su filial que opera la sala de bingo y de apuestas deportivas autorizadas CANOE, situada a escasos metros del Santiago Bernabeu, además de tener fuertemente restringida la publicidad a que se le autoriza, paga a Hacienda solo por el concepto de tasas de juego una cifra equivalente a la que BWIN paga al REAL MADRID anualmente por su patrocinio. La competencia desleal está servida”.


Actuación de los Tribunales


Con esta Demanda se pretende que los Tribunales declaren como publicidad ilícita la actividad desarrollada por BWIN y el REAL MADRID como cooperador de actuación desleal en materia de competencia y se solicita el cese inmediato de las campañas publicitarias, el fin del patrocinio e incluso la posibilidad que se tenga que sustituir, a todos los clientes que lo soliciten, las camisetas y otros materiales promocionales por artículos que no contengan la marca BWIN.


La Demanda, interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, es la primera de una serie de actuaciones legales que CODERE impulsa para hacer valer sus derechos y el de las empresas españolas y de otros países de la Unión Europea que han venido confiando legítimamente en la Ley, en la acción de las Administraciones Públicas para cuidar de su cumplimiento y en la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, incluyendo el de la Unión Europea, al que estas empresas se acogen de manera poco precisa. Ni las leyes y demás normas españolas, ni el Derecho de la Unión Europea habilitan a BWIN y a operadores como dicha firma a desarrollar la actividad que desarrollan en España.

¿Realmente son ilegales los operadores online?, ¿Está fuera de la ley el juego transfronterizo?, ¿De qué ley?, ¿La de aquí, la de allí, la del más allá?...

Hace un año ya manifesté mi opinión y dije y ahora repito: "El juego online es legal porque no hay prohibición expresa para que compañías de juego extranjeras operen bajo otras jurisdicciones de la Unión Europea. Y en cuanto a la referida " alegalidad", es un término ambiguo, un juicio de valor, un tránsito de comprensión moral y por tanto debería decirse que está pendiente de regulación. Nadie negará que el juego sea legal en otras jurisdicciones que así lo contemplan." Pero aquí, por razones sobradamente conocidas, no se avanzado... Sin regular ya se tiene una excusa para seguir atacando.

El juego legal en España es ALEGAL (en mayúsculas), que no recogiese el término el diccionario de la Real Academia Española en su anterior edición no significa que no existiese el término y otros lo acuñasen. Por cierto, en el avance de la vigésima tercera edición del diccionario de la RAE ya sí lo recoge en un artículo nuevo: es un adjetivo que significa “No regulado ni prohibido.”

Precisamente en el reciente informe de la misma Comisión Nacional de la Competencia en su página 5 habla de la alegalidad de los operadores y los califica como tales:

"La irrupción de los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas y la utilización de los servicios de juego interactivos a través de Internet han cambiado de forma sustancial la concepción tradicional del juego. Las posibilidades de prestación deslocalizada e incluso transfronteriza que se abren con los nuevos medios facilitan el surgimiento de nuevas oportunidades de negocio, así como de nuevos riesgos desde el punto de vista del control de la actividad. En la actualidad, en España existen lagunas legales en la regulación de este tipo de actividades, que sitúan a los operadores en una situación de alegalidad."

Hasta el proyecto de ley reconoce a los operadores online (legales en los países que se les otorgó la licencia y alegales en España) unos derechos:


Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.


Los patrocinios deportivos de operadores de juegos que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la resolución del primer concurso de licencias sobre las actividades de juego objeto del patrocinio.

También el proyecto de ley del juego, despenaliza la actividad

Al menos una vez se apruebe la regulación si se mantiene la Disposición Derogatoria 8. Disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1986, desaparecerá la norma penal de contrabando, y por tanto ejercer el juego online sin licencia sólo conllevará sanciones administrativas. Una buena decisión si se tiene en cuenta que esta disposición ha sido y sigue siendo susceptible de interpretaciones diversas por parte del sector presencial produciendo gran incertidumbre en el sector online al no ser claramente determinable lo que se entiende por circulación, comercio o tenencia de elementos informáticos que sean soporte para la práctica de juegos de azar, ni quién es el delincuente al que afecta, si el jugador o el promotor del juego, etc.

Llorar, quejarse, buscar culpables externos, denunciar a unos cuantos se les da muy bien...Se inicia una "serie B" de bandoleros, de buenos de malos y unos cuantos tiros, que me recuerdan aquellas películas antaño...

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martes, 22 de febrero de 2011

La CE amplia el sistema IMI al negocio del Juego de Azar y al Comercio Electrónico

La Comisión Europea ha anunciado recientemente que va emprender acciones para ayudar a los ciudadanos y las empresas para que puedan beneficiarse plenamente de las oportunidades que ofrece el mercado único mediante la publicación de una estrategia que mejore la gobernanza del mercado único.

La expansión del sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para incluir juegos de azar y otras actividades de comercio electrónico se espera que ayude con esta estrategia. El sistema IMI ofrece a las empresas y organizaciones regionales y locales una aplicación online en su propio idioma que permite comunicaciones rápidas y sencillas dentro del mercado de la Unión Europea.

Miles y diversas autoridades están utilizando este sistema para procesar las solicitudes para el desarrollo empresarial y profesional entre los miembros de la Unión Europea, para garantizar la seguridad y el cumplimiento de normas de la Comisión Europea.

Michel Barnier, Comisario de Mercado Interior y Servicios de la CE, ha comentado: "Gracias al IMI, los procedimientos para el reconocimiento de títulos extranjeros que solían tomar hasta tres meses se puede completar en sólo dos días. Ahora es el momento para que el IMI despliegue todo su potencial en muchas áreas nuevas para estimular el crecimiento en Europa, ofreciendo servicios mejores y más rápidos a ciudadanos y empresas."

El futuro del sistema de Información del Mercado Interior gira en torno a la funcionalidad que hará del IMI un modelo proveedor de procedimientos de notificación en áreas de las directivas de comercio electrónico, derecho y servicios. El sistema IMI se complementa y sincroniza con diversos sistemas de TI que permite actualizaciones a través de diferentes plataformas de bases de datos y regulaciones profesionales. El objetivo de la IMI es mantener a los miembros de la UE en la misma página con los últimos cambios actualizados automáticamente para cada usuario del sistema.

A principios de 2011, la Comisión presentará una propuesta de instrumento legislativo para gestionar el IMI. Esto es necesario para confirmar las normas actuales sobre IMI y crear un marco de protección de datos. El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha solicitado el vehículo con el fin de asegurarse un mayor nivel de seguridad jurídica para que esté disponible en previsión de una futura expansión.


IMI ayuda a sus usuarios a:
• encontrar la autoridad correcta a la que debe dirigirse en otro país;
• comunicarse con ella utilizando un conjunto estándar de preguntas y respuestas pre-traducidas;
• seguir el progreso de la solicitud de información a través de un mecanismo de seguimiento. Dado que los Estados miembros han estado estrechamente involucrados en el diseño del sistema, el IMI ofrece unos métodos de trabajo uniformes acordados por todos los países de la UE.

Las Conclusiones del Consejo sobre el juego y apuestas de 10 de diciembre 2010 ya citaban el IMI:

El número de servicios de juegos online está creciendo en la UE. A partir de 2008 el sector representaba poco más 6.16 mil millones de € o 7,5% del mercado de juegos de azar en general. Los juegos de azar basados en Web es el segmento de más rápido crecimiento del mercado de los juegos de azar en general y se espera que doble su tamaño en cinco años. Bajo la dirección de la presidencia francesa en 2008 se hicieron esfuerzos para intensificar la regulación de los juegos de azar online en la UE con el fin de garantizar que las normas del mercado interior sean consideradas válidas y que los ciudadanos estén protegidos de manera adecuada.

La Presidencia belga, que a su vez se ha centrado en el papel de las autoridades públicas y la cooperación entre los reguladores, dará a conocer sus conclusiones para su aprobación en el Consejo de Competitividad. El texto que será presentado y aprobado subraya varias cuestiones clave, en particular que los Estados miembros reconozcan la importancia de la cooperación administrativa a través de herramientas como el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). El siguiente paso será la presentación de un Libro Verde para iniciar una consulta sobre las cuestiones relativas a la protección de los menores, los problemas del juego como la adicción, la prevención del delito y la forma de aplicar efectivamente las regulaciones en el mercado de las apuestas online. La Comisión considera que, como resultado de ambos esfuerzos actuales y futuros la consulta del Consejo servirá para fomentar un vivo debate en la UE sobre la manera de generar soluciones eficaces para este sector.

El desarrollo de internet y del juego online ha creado un escenario nuevo para el que no estaban previstas las legislaciones nacionales reguladoras de juegos, apuestas y loterías. Estas actividades y nuevos problemas deben abordarse desde una perspectiva trasfronteriza, global y multidisciplinar.

El uso de las nuevas tecnologías debe servir para el funcionamiento del mercado único. A escala administrativa, es necesario que exista una coordinación satisfactoria entre la Comisión y los Estados miembros. Se debe aprovechar las nuevas herramientas electrónicas y utilizarlas para simplificar los procedimientos administrativos e incrementar su eficacia.

En resumen, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) es una de estas herramientas, que mediante un sistema de intercambio electrónico ayuda a las Administraciones a entender e interpretar la legislación de otros Estados miembros a la hora de verificar antecedentes tanto de profesionales como de proveedores de servicios que deseen trabajar u operar en su país. A raíz del éxito de este sistema, la Comisión está desarrollando una estrategia para ampliar el IMI y sus instrumentos online a otros sectores como en este caso el juego de azar, de forma que llegue a constituirse una verdadera red de contactos directos.

Información relacionada:

- Sitio web del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI):

- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
Mejorar la gobernanza del mercado único mediante una mayor cooperación administrativa: una estrategia para ampliar y desarrollar el Sistema de Información del Mercado Interior («IMI») Bruselas, 21/2/2011

- COMMISSION STAFF WORKING PAPER
Background information related to the strategy for expanding and developing the Internal Market Information System (‛IMI’) 21/2/2011

- Sitio web del Mercado Interior de Servicios de Juego de Azar

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lunes, 21 de febrero de 2011

¿"Euro-Vegas" en España? Las Vegas Sands Corp. quiere construir un macro complejo de ocio de 15.000 millones de euros

Las Vegas Sands Corp. quiere construir un "Euro-Vegas" en España, según anunció el pasado jueves su director general Sheldon Adelson haciendo alarde de su macro proyecto de 15 mil millones de euros para un centro turístico con múltiples casinos en Madrid o Barcelona.

Sands se encuentra en conversaciones con las autoridades de ambas ciudades para el proyecto, que podría tener 20.000 habitaciones de hoteles, millones de pies cuadrados de espacio comercial y convenciones, y podría crear unos 180.000puestos de trabajo, con un coste de inversión sin precedentes para una empresa privada, dijo Adelson en Singapur.

"Quiero hacer una mini-Las Vegas de Europa. Espero que podamos utilizar el nombre de Europa Vegas o Euro-Vegas." dijo Adelson

"Estamos considerando muy seriamente esto, estamos persiguiendo muy activamente esto", dijo. "No hay ninguna razón porque no podamos hacerlo. Ya estoy formando un equipo de arquitectos y profesionales del diseño, etc. para desarrollar el proyecto, en dos semanas me voy a encontrar con tres grandes promotores para poder construir posiblemente varios centros turísticos al mismo tiempo. "

Hasta ahora, Las Vegas Sands ha invirtido cerca de 6 mil millones de dólares en construir el centro turístico con casino Marina Bay Sands en Singapur que abrió el año pasado. Adelson dijo que Sands está buscando solares en Singapur para ampliar el espacio del centro de convenciones del casino porque la demanda ha sido mucho mayor de lo esperada.

Sands también es propietaria de Sands Macau y el Venetian Macau, junto con el Bethlehem Sands Casino Resort en Pennsylvania y el Venetian y el Palazzo en Las Vegas.

Ahora, Sands necesitaría por parte del gobierno español la concesión urgente de terrenos y la garantía de una aprobación rápida del proyecto de construcción.

"Necesitamos el apoyo del gobierno. No podemos elaborar un plan, darlo al departamento de construcción y esperar seis meses para obtener una respuesta." Añadió.

El magnate de los juegos de azar ha pedido a las autoridades de la Comunidad de Madrid que constituyan un grupo de trabajo para acelerar sus planes de desarrollo. Tanta rapidez, me parece difícil, no imposible...

Gran Escala, el otro macro proyecto de ocio, se deshincha

Al final, si Gran Escala llegara a realizarse, constaría de 10 casinos frente a los 32 previstos inicialmente, tendría sólo 8 parques temáticos de los 18 que se contemplaban en un principio y supondría la creación de unos 15.000 puestos de trabajo, en vez de esos 60.000 que se habían barajado..

Mientras aparece un nuevo competidor, la esperanza es lo último que se pierde, y en este sentido, el gobierno aragonés ha asegurado que no le preocupa: “Aragón es el único lugar en que se han pagado parte de los terrenos y en el que se ha aprobado una ley ajustada al proyecto”.

Es cierto, pero, ¿cuánto se ha pagado? y ¿cuándo se aprobó? Es sabido por todos que se ha desembolsado una cifra irrisoria y que por diversas causas, ya ha pasado demasiado tiempo…

En cuanto al proyecto Euro-Vegas veo mucha rápidez y no se si las autoridades españolas estarán por la labor, a tanta prisa no están acostumbradas. Lentitud, precipitación, proyectos que vienen y se van...

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sábado, 19 de febrero de 2011

Soplan aires renovados en LAE: Gonzalo Fernández cesa y María Inmaculada Vela es nombrada nueva Directora General

Ayer la Agencia Europa Press daba la noticia del nombramiento de la economista y auditora de cuentas María Inmaculada Vela Sastre como nueva directora general de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, para sustituir en el cargo a Gonzalo Fernández Rodríguez. Un cese y un nombramiento que ha sorprendido a más de uno.

La web de la Moncloa publica la biografía de la nueva directora:

María Inmaculada Vela Sastre

Nacida el 20 de diciembre de 1952 en Madrid, es Licenciada en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y Auditora de Cuentas, y pertenece al Cuerpo Técnico de Hacienda y al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Ha estado destinada en las Administraciones de Hacienda en Illes Balears, Cataluña y Madrid. Fue subdirectora general del Comité de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, jefa de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria en la Delegación Especial de Madrid, inspectora jefa de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, inspectora jefe de equipo y jefa en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. Desde 2006 era delegada central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Hoy sábado, el BOE publica sendos Reales Decretos, por un lado, el RD 197/2011, de 18 de febrero, por el que se dispone el cese a petición propia de don Gonzalo Fernández Rodríguez como Director General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, y por otro el RD Decreto 198/2011, de 18 de febrero, por el que se nombra Directora General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado a doña María Inmaculada Vela Sastre.

Además el confidencial.com va más allá y dice que Inmaculada Vela sustituirá a Gonzalo Fernández provisionalmente y que este ha sido destituido por el secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña:

No por sabida, la noticia ha causado menos impacto en el sector del juego. El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, ha destituido a Gonzalo Fernández Rodríguez como director general de Loterías y Apuestas del Estado (LAE). Aunque desde el organismo arguyen cuestiones organizativas, todo apunta a que el motivo de su relevo tiene que ver con las discrepancias que mantenía con Ocaña a cuenta del proceso de privatización. Lo sustituirá en el cargo María Inmaculada Vela, economista y auditora de cuentas. Su nombramiento fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros.


Cuando lo designaron, Gonzalo Fernández era partidario de privatizar únicamente la gestión de LAE, tal y como publicó en un Contrato Programa para mejorar la eficiencia del servicio. Sin embargo, las tesis más ‘liberalizadoras’ de Economía, proclives a una venta parcial e incluso total del capital de la sociedad, fueron las que finalmente se impusieron, lo que supuso una pequeña decepción para el entonces director de Loterías.


El Real Decreto convalidado por el Congreso de los Diputados en diciembre recogía la conversión de la LAE en sociedad anónima, la venta de un 30% de la misma a un privado (por la que el Estado espera ingresar unos 5.000 millones) y la posibilidad de desprenderse de otro 19% en un futuro. Curiosamente, Gonzalo Fernández, que no compartía las tesis de Ocaña, acabó asumiéndolas e incluso defendiéndolas.


Según fuentes bien informadas, otro de los motivos de su destitución tendría que ver con el Informe de la Intervención General del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Economía de Elena Salgado, en el que se acusaba a la LAE de opacidad en los concursos públicos, así como de derrochar dinero público con la externalización de actividades para las que había funcionarios capacitados.


En declaraciones a El Confidencial, Fernández señala que su relevo se ha producido ya como se podía producir en cualquier momento” y que es una “secuencia lógica dentro del cambio que se produce en Loterías, pues la extinción del puesto estaba vinculada a la aparición del nuevo regulador”. También negó que haya existido ningún choque con Ocaña, “ni contradicción en los planteamientos con los que se va a llevar a cabo la privatización”, como también ha restado importancia al informe del IGAE: “Es algo antiguo, que no tuvo relevancia antes ni la va a tener ahora. Siempre contratas a un operador externo cuando necesitas de algo singular”.


Una marcha precipitada


Fernández sabía que el Ministerio de Economía no contaba con él para el proceso de privatización desde hacía semanas. A principios de este mes, se anunció el nombramiento de Aurelio Martínez, ex presidente del ICO y actual presidente de Navantia, como nuevo presidente del futuro operador Loterías y Apuestas del Estado. A la espera de que se formalice la creación de este operador independiente -cuyos estatutos deben aprobarse antes del próximo 31 de marzo-, Martínez desempeñará el puesto de consejero delegado de la empresa Sistemas Técnicos de Loterías (STL), filial de LAE.


Ha sorprendido que no se haya esperado a la constitución de la futura sociedad anónima para destituir a Gonzalo Fernández. Las fuentes aseguran que las malas relaciones que mantenía con Economía y con los propios loteros han precipitado los acontecimientos.

Y mientras se espera que se formalice la creación del nuevo operador independiente cuyos estatutos deben aprobarse antes del 31 de marzo, uno se plantea varios interrogantes: si realmente este sonado cese ha sido a petición propia como pública el BOE o una destitución como afirma el Confidencial, una salida digna o un paso previo a una entrada a un cargo relevante…

Y para acabar, como dice una vieja canción de Julio Iglesias:

Al final las obras quedan
las gentes se van
otros que vienen las continuarán
la vida sigue igual.

Pocos amigos que son de verdad
cuantos te halagan si triunfando estás
y si fracasas bien comprenderás
los buenos quedan los demás se van.

Y añado yo: y LAE sigue igual...

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viernes, 18 de febrero de 2011

Expertos empresarios del negocio del juego online son calificados como "bandoleros del ocio" y otras lindezas...

Las reacciones al proyecto de la ley del juego siguen apareciendo en distintos medios, la última y más sonada es el editorial escrito por Juan Manuel Ortega, editor de la revista AZAR donde "regala" unos cuantos calificativos a los empresarios del sector online. Reproduzco el editorial para delite de la mayoría:

UNA CUESTIÓN DE DIGNIDAD.

Los invasores bárb@ros están ya en las puertas de Roma. Después de haber saqueado gran parte del Imperio amenazan, con la galanura propia de cualquier sinvergüenza de cuello blanco, con hacerse amos y señores del nuevo ciclo de Juego que ya ha comenzado en la vieja Hispania.


Una Justicia tuerta, unas Autoridades ciegas y un Sector pusilánime han hecho posible que estos bandoleros del ocio campen a sus anchas sin que al parecer nadie sea capaz de pararles los pies. Incluso, en el colmo del disparate, todo parece indicar que con la nueva Ley de Juego bendecida por las Cortes y sancionada por Su Majestad, estos presuntos delincuentes obtendrán también de hecho una amnistía que no hará más que encabronar hasta el límite a quienes llevan más de treinta años pagando religiosamente sus impuestos, mientras ven como sus competidores ilegales se van de rositas a lomos de su ya reconocida impunidad moral, fiscal y penal.


Estamos ante un asunto feo, muy feo. Empezando por ellos mismos, no se ha sabido defender los legítimos intereses de los empresarios españoles del Juego y, para colmo, en el previsible banderazo de salida los barb@ros llevan todas las de ganar. Caímos en el error de preguntarnos si eran galgos o podencos y ahora corremos el peligro de ser devorados


Según sus propias estadísticas, estos burladores de la Justicia aseguran haber ganado unos mil millones de euros netos en los últimos años. Una cantidad que, en buena lógica, les ha sido robada a los lícitos gestores del Juego que no saben, no pueden o no quieren reclamar. Y en este punto, en el de la propia responsabilidad, se encuentra una de las claves del monumental fracaso del Sector.


Habría sido fácil, muy fácil, y todavía lo es, haber montado la bronca contra estos piratas cibernéticos, pero solo hemos asistido a un doloroso proceso de inanición impropio de un Sector que durante muchos años ha sabido luchar contra viento y marea por la supervivencia. Ahora, sin embargo, todos parecemos convencidos de que esto no hay quien lo pare, de que ante la política de hechos consumados estamos impotentes para oponer la más mínima resistencia.


Pero un servidor de ustedes no opina lo mismo. Todavía estamos a tiempo de dar la batalla legal, política, económica, penal y mediática para dar la vuelta a una situación tan injusta como indignante. Y esta es otra de las claves que debería movernos a la acción por mor de una dignidad empresarial ahora en entredicho.


Finalmente, para poner semillas de esperanza en este editorial, les adelanto algo que todavía no se sabe en España. Existe ya un procedimiento de suspensión y posible terminación de la licencia italiana de Betfair que, como ustedes saben, es la empresa que en España preside la Asociación de Juego online (Aedapi). El motivo ha sido que a pesar de tener una licencia legal en Italia (www.betfair.it) ha estado operando en ese país desde la ilegal www.betfair.com. Y si digo esto, es porque ya hemos tenido que escuchar en España la desvergüenza de que seguirán operando ilegalmente si no les satisfacen los impuestos que tengan que pagar.


Gobierno, Autoridades y Sector deberían hacer comprender a estos chulos que, por mucho menos, en este país hemos militarizado a los controladores. Ha llegado la hora de la verdad. Es el momento de dejar de mirar para otro lado. O al Sector se le compensa, o el Sector debe romper la baraja.


Juan Manuel Ortega
Editor

En el pie de foto puede leerse: “El más truhán se lleva la mano al corazón, y el bruto más espeso se carga de razón”. Antonio Machado

No creo que el editorial de la revista Azar sea duro y demoledor, más bien lo calificaría desatinado y falaz pero aún así felicito a Juan Manuel Ortega por esa retórica muy sui géneris y el uso peculiar de unas cuantas metáforas hiperbólicas que ha conseguido arrancar unas cuantas risas a más de uno. Porque ya se sabe ni unos son los bandoleros del ocio ni los otros unas hermanitas de la caridad…"Ladran, luego cabalgamos"*

Después de ver la negatividad de unos, aquí en el siguiente video, puede verse una forma de mirar el futuro con positividad y de animar a trabajar para que la futura ley del juego sea un éxito, según manifiesta Sacha Michaud:



*La frase aparece en un poema de Goethe “Kläffer” (Ladrador, 1808) y que dice así:

“Wir reiten in die Kreuz und Quer
Nach Freuden und Geschäften;
Doch immer kläfft es hinterher
Und bellt aus allen Kräften.
So will der Spitz aus unserm Stall
Uns immerfort begleiten,
Und seines Bellens lauter Schall
Beweist nur, daß wir reiten.”

Y que, traducido dice más o menos así:

“Cabalgamos en todas direcciones
Después alegrías y negocios;
Pero siempre ladran detrás
Y ladran con todas sus fuerzas.
Quisieran los gozques del establo
Acompañarnos todo el tiempo,
Pero el ruidoso sonido de sus ladridos
Solo demuestra que cabalgamos.”

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