jueves, 17 de febrero de 2011

¿Reserva de actividad con limitaciones? El proyecto de ley del juego establece que los receptores mixtos requerirán autorización de las CCAA

A fuerza de leer y releer el proyecto junto el anteproyecto del Ley del juego (para ver de alguna manera por donde van los "tiros") uno puede ir descubriendo cambios más o menos sutiles:

La exposición de motivos dice:

El gran volumen de juego asociado a las loterías, así como la posibilidad de que el carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta actividad a determinados operadores, públicos o privados, que han de quedar sujetos a un estricto control público, asegurándose de este modo la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.



En este sentido, se hace plenamente necesario mantener la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha estas loterías.

Párrafo nuevo del proyecto para justificar si cabe la reseva de actividad:


…La sociedad estatal Loterías y Apuestas del Estado continuará sometida a un régimen de control público de su actividad dado el gran volumen de juego gestionado por esta y su extensa red comercial, de gran raigambre en la sociedad española desde hace más de 250 años. Por otra parte, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que desde 1938 se ha consolidado en España como una institución social singular en el objetivo de atención a las personas con discapacidad, seguirá manteniendo su singularidad jurídica en materia de juego en las actividades sujetas a reserva, tal y como se establece en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta ley.

Me voy a centrar en la disposición adicional primera y a marcar las diferencias del texto del proyecto,  subrayado en rojo, y el anteproyecto en azul.

Disposición adicional primera. Reserva de la actividad del juego de Loterías.


Uno. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) son los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías regulados en esta ley.


Dos. Las autorizaciones ( habilitaciones o títulos habilitantes) en virtud de las cuales la ONCE y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado desarrollan las actividades de juego en la modalidad de loterías se inscribirán en una sección especial del Registro General de Licencias y Autorizaciones de Juego a efectos de mera publicidad.


Tres. Excepcionalmente, el titular del Ministerio de Economía y Hacienda (la Comisión Nacional del Juego) podrá autorizar la gestión y comercialización de juegos de lotería, siempre que se desarrollen por entidades sin fines lucrativos con finalidad benéfica, tengan carácter esporádico y, en aras a garantizar la seguridad en los procesos y la colaboración con el Estado, acrediten que cumplen con los requisitos, que en su caso, reglamentariamente se establezcan.


Cuatro. Los juegos gestionados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE se comercializarán en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier establecimiento de su red comercial externa.


Los juegos de loterías gestionados por las entidades a las que se refiere el párrafo anterior no estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el Título III (1) (artículo 10.5) (2) de esta ley.

(1) Artículo 10. Licencias generales. 5. Los licenciatarios tendrán los siguientes derechos
 y obligaciones


(2)TÍTULO III Títulos habilitantes Artículo 9. Sometimiento de la actividad del juego a la previa obtención de título habilitante. Artículo 10. Licencias generales. Artículo 11. Licencias singulares. Artículo 12. Autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional.

Cinco. La apertura de establecimientos accesibles al público destinados con carácter principal a la comercialización y desarrollo de los juegos reservados a (así como las restantes actividades relacionadas con los canales y soportes materiales que desarrollen) la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE, no requerirán autorización de las Comunidades Autónomas.

A partir de ahora parece que los receptores mixtos la red secundaria comercial de la LAE, sin olvidar a la ONCE deberán pedir autorización a las CCAA

¿Qué dice la Comisión Nacional de La Competencia sobre la reserva de actividad de LAE y ONCE?

Reproduzco lo que dice el informe al respecto

III.2 La reserva de la actividad de loterías a favor de LAE y ONCE


El Anteproyecto configura un modelo dual de acceso y ejercicio de las actividades de juego, dependiendo de la categoría. Así, para las loterías tradicionales de ámbito estatal o superior al ámbito de una Comunidad Autónoma se mantiene una reserva de actividad a favor de la Sociedad Estatal (antigua Entidad Pública Empresarial) Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (art. 4 y Disposición Adicional Primera), que ya venían desarrollando tal actividad. Para el resto de las actividades de carácter no ocasional, se establece un acceso al mercado sujeto a un sistema de licencias, acceso que no tienen restringido los operadores tradicionales.


Si bien es cierto que la reserva de actividad a favor de LAE y ONCE, así denominada en el propio APL, se circunscribe a una categoría concreta de juego, la lotería y no a la totalidad de la actividad de juego, y afecta únicamente a las loterías de ámbito superior al autonómico, un análisis de las implicaciones del Anteproyecto sobre la competencia debe conducir, no obstante, a examinar la justificación de tal reserva. Teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en la materia, parece más adecuado que la evaluación de dicha justificación se oriente no tanto a cuestionar absolutamente su establecimiento, (o mejor dicho su mantenimiento) como a requerir que la reserva esté suficientemente razonada.


A dicha justificación se refiere la exposición de motivos del Anteproyecto, cuando establece que “el gran volumen de juego asociado a las loterías, así como la posibilidad de que el carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes, pueda ser empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta actividad a determinados operadores, públicos o privados, que han de quedar sujetos a un estricto control público, asegurándose de este modo la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos perniciosos del juego de los consumidores”.


En este sentido, con independencia de que la opción de mantener dicha reserva encuentre acomodo en la jurisprudencia comunitaria y, desde luego, sin cuestionar la necesidad de proteger dichos intereses generales, sería conveniente establecer de una manera más clara la relación de causalidad que se supone existe entre tales intereses como sustento de la intervención pública limitativa de la competencia en el sector y el mantenimiento de la reserva de actividad como concreción de dicha intervención pública. Esta consideración se realiza en ausencia de la justificación a este respecto que podría proporcionar la Memoria de análisis de impacto normativo, que no se ha adjuntado.


En primer lugar, en relación con la protección de la salud pública, no queda claro que la protección de los menores y adictos al juego haya de desarrollarse con mayor intensidad en relación con la actividad de loterías tradicionales por comparación a otras modalidades que se liberalizan. Precisamente la lotería, un juego de azar de los llamados pasivos, no requiere acciones, conocimientos ni habilidades por parte del jugador, y carece de la exposición directa en locales no exclusivamente dedicados a esta actividad (por ejemplo de hostelería) de la que disfrutan otras categorías. También posee una menor inmediatez en cuanto a la resolución del juego y no permite modificar la apuesta a medida que se va desarrollando el evento que sirve de base al juego. Los juegos que cuentan con estas características (en particular los llamados juegos activos, que permiten la utilización de estrategias y una cierta dosis de interacción) son más propensos a generar adicción, y sin embargo su acceso se regula mediante autorización o licencia.


En segundo lugar, cabe hacer mención a la relación entre la reserva de la actividad y la lucha contra el fraude fiscal. En este sentido, no queda claro a partir de la explicación de la Exposición de motivos que limitar a dos el número de operadores de loterías tradicionales, así como cuál sea la naturaleza jurídica de LAE/ONCE, permitan luchar mejor contra las principales conductas fraudulentas de los particulares, teniendo en cuenta que los mecanismos que favorecen la lucha contra este tipo de actividades delictivas, como por ejemplo el establecimiento a nivel legal de obligaciones y mecanismos de información por parte de los operadores a la Agencia Tributaria y al regulador del juego, resultarían en gran medida independientes de las mencionadas circunstancias.


Por último, otra de las justificaciones a esta reserva de actividad a favor del sector Público es la de la redistribución social de los ingresos derivados del juego hacia actividades sociales en compensación por los perjuicios ocasionados en términos de salud pública. Sin embargo, parece que existen medios alternativos para realizar esta redistribución de ingresos sin tener que establecer reservas de actividad a favor de ningún operador del mercado, por ejemplo obligando a ceder al Estado o a organizaciones asistenciales una parte de los ingresos; algunos de ellos están previstos en la propia Ley, tales como los premios no cobrados. Ello sin perjuicio de la contribución, en este sentido, de la carga fiscal que soporten. Por otra parte, cabría entender esta justificación de reserva de actividad en términos de redistribución social no sólo aplicable a la ONCE, sino también a otras entidades sin fines lucrativos, y sin embargo la redacción actual del Anteproyecto, en su DA Primera, apartado tres dispone que este tipo de entidades únicamente pueden realizar loterías con carácter esporádico tras obtener una autorización excepcional.


En definitiva, más allá de reconocer la importancia de los intereses generales aludidos, la innegable contribución tradicional de LAE y ONCE a su protección, y de que la restricción a la competencia consistente en la reserva de los juegos de lotería a estas entidades no se configura con carácter absoluto, se considera que el proponente de la norma debe ser particularmente cuidadoso en establecer una adecuada vinculación de causalidad entre los mencionados intereses generales y la decisión de mantener la reserva. Ello resulta particularmente relevante teniendo en cuenta que la jurisprudencia comunitaria ha establecido que no resulta suficiente fundar tal reserva exclusivamente en razones de mantenimiento de ingresos públicos. Tampoco debe olvidarse en este sentido que la posibilidad de apertura a capital privado que abre la reciente conversión de LAE en empresa estatal determina que ciertos operadores privados, los que entren en el capital de LAE, se verán beneficiados parcialmente de dicha reserva.

Que cada uno saque sus conclusiones...

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2 comentarios:

  1. Qué opinas Laura sobre las casas que pedirán licencias para operar en España? La tributación parace que no perjudica tanto a las apuestas cruzadas como betfair por lo que parece que ella podrá optar a pedir licencias. las bookis tradicionales como bwin bet365 se ven afectadas como betfair pero tampoco creo que tengan incoveniente en pedir licencia y operar. El póker no creo que tampoco tenga problemas. La tributación sobre ingresos netos aunque alta parece que no afectará, por lo menos, a la hora de seguir ofreciendo servixios en España. cómo vaya a afectar a los usuarios es otro tema pero en principio no habrá problemas para las principales casas así como para el juuego, no crees?

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  2. Parece que en principio es así como tu dices, pero todavía estamos hablando de un proyecto sujeto a enmiendas, a un posterior desarrollo reglamentario...Es muy pronto para saber cómo acabará.

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