sábado, 26 de febrero de 2011

Al fin España notifica a la Comisión Europea el Proyecto de Ley de regulación del juego. Con errata incluida...

Ayer España notificó el Proyecto de Ley de Regulación del Juego:

Número de notificación: 2011/85/E
Fecha de recepción: 25-Feb-2011
Final del periodo de statu quo: 26-May-2011

Título: Proyecto de Ley de Regulación del Juego

Productos afectados

Los juegos de azar se refieren a aquellas actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Se incluyen en el concepto de juegos de azar las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica

Contenido principal

El presente proyecto de Ley tiene como objetivo el establecer un marco legal para la actividad de juego de ámbito estatal desarrollada a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio. Este marco legal pretende proporcionar seguridad jurídica tanto para los operadores públicos y privados como para los usuarios de este tipo de servicios. El proyecto de Ley persigue fundamentalmente que el mercado del juego desarrollado por medios interactivos, sea transparente, seguro y fiable, para lo cual es fundamental contar con los mecanismos necesarios para ejercer un eficaz control sobre la actividad de los operadores de juego, control al que se refiere específicamente el Título IV “Control de la actividad”, así como establecer un adecuado sistema de sanciones contra los operadores ilegales (Titulo VI).


El proyecto de Ley establece los requisitos técnicos mínimos (sujetos a posterior desarrollo reglamentario) que deberán cumplir los equipos y sistemas técnicos que sirvan como soporte de la actividad de juegos autorizados. (Art. 16, 17 y 18)


La Comisión Nacional de Juego aprobará el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego.


El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios interactivos quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de estos juegos por estos medios. Tanto la Unidad Central de Juegos como los servidores o aquellos otros elementos desde los que se permita el acceso a páginas Web de juego deberán poder ser monitorizados desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego.


El sistema técnico de los operadores autorizados deberá disponer de mecanismos de autenticación suficientes para garantizar los requisitos exigidos en la ley. Asimismo deberán disponer de una Unidad Central de Juegos (y una réplica de la misma) que cumpla las especificaciones exigidas por la Comisión Nacional del Juego, así como mantener copias de seguridad y medidas que permitan la recuperación de datos. Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica deberán incorporar conexiones informáticas seguras y compatibles con los Sistemas de la Comisión Nacional del Juego (CNJ).


Por otra parte, con relación al régimen sancionador el Titulo VI del proyecto de Ley en su artículo 47 se refiere a las medidas en relación con los prestadores de servicio de intermediación, estableciendo que la CNJ podrá adoptar medidas cautelares o definitivas para que se interrumpan actividades de juegos mediante servicios de la Sociedad de la Información o para retirar los contenidos que constituyan actividades de juego realizadas sin el oportuno título habilitante. Las medidas a las que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones sancionadoras que correspondan.


Motivación sucinta


La legislación estatal relativa a las actividades de juegos de azar presenta importantes carencias en su adaptación a la situación actual del sector del juego, especialmente con la irrupción de las actividades de juego a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.


En la actualidad no existe ningún sistema de control sobre los servicios de juego desarrollados a través de sistemas interactivos que garanticen unas condiciones de mercado seguras y equitativas para los operadores, ni unos adecuados niveles de protección que salvaguarden los derechos de los participantes en las diferentes modalidades de juego. Como consecuencia de estas carencias, diversos colectivos han demandado el presente proyecto de ley en aras a la obtención del mayor grado posible de protección, mediante el cumplimiento de los principios de integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia en las actividades que se oferten en el sector del juego.


Es por tanto, este proyecto de Ley necesario para regular el mercado de las actividades de juego de ámbito estatal realizadas a través de cualquier medio interactivo. Por otra parte, se pretende también prevenir y mitigar los efectos perjudiciales y negativos de estas actividades sobre los menores y grupos especialmente sensibles, así como luchar contra el fraude y prevenir actividades delictivas.


Para asegurar que los operadores de juego autorizados cumplan con todas las especificaciones y requerimientos que exige el presente proyecto de Ley, era necesario establecer un adecuado sistema de control sobre sus actividades y para ello se ha requerido la creación de un órgano regulador (CNJ) que tenga los medios informáticos y personales adecuados para poder conocer a tiempo real o no, todas y cada unas de las operaciones de juego realizadas por el operador, y que identifique a los jugadores que no actúan de acuerdo con la Ley. Asimismo, el proyecto de ley contiene un sistema eficaz de sanciones que permite entre otras actuaciones el bloquear, cuando así lo estipule la Ley, la página Web del operador que no actúa conforme a la legalidad.


Un órgano regulador e independiente del sector del Juego (CNJ) es fundamental para crear en España un mercado de juego integro, seguro y transparente, donde pueda fomentarse la competencia entre operadores de juego, alejando lo mas posible operadores ilegales. La eficacia del órgano regulador para conseguir los objetivos de la Ley dependerá del sistema de control del software de operadores que establezca y de su capacidad para penalizar a los operadores que no cumplan con la Ley.

¿Qué es procedimiento 98/34?

La Directiva 98/34/CE establece un procedimiento que impone a los Estados miembros la obligación de notificar a la Comisión, y a todos los demás, todos los proyectos de reglamentos técnicos relacionados con productos y con servicios de la Sociedad de la Información antes de ser adoptados en el ordenamiento jurídico nacional.

Este procedimiento tiene por objeto proporcionar transparencia y control en relación con dichos reglamentos. Puesto que podrían crear obstáculos injustificados entre los Estados miembros, su notificación en la forma de proyecto y posterior evaluación de su contenido en el curso del procedimiento ayudan a reducir este riesgo.

¿Qué significa el periodo de statu quo?

El artículo 9 de Directiva 98/34/CE se refiere al calendario asociado a la notificación. La fecha en la que la Comisión recibe el proyecto de reglamento técnico nacional comunicado por un Estado miembro y todos los documentos requeridos supone el inicio de un plazo durante el cual el Estado miembro en cuestión está estrictamente obligado a no adoptar dicho proyecto. Este plazo se conoce generalmente como el plazo de statu quo.

El período de tres meses mencionado en el apartado 1 del artículo 9 es el período de statu quo inicial. Representa el período considerado como necesario para permitir que la Comisión y los otros Estados miembros examinen el texto del proyecto notificado y para que reaccionen ante el mismo si procede.

Si los Estados miembros incumplen su obligación de comunicar sus proyectos de reglamentos técnicos a la Comisión (que ya no es el caso de España que al final lo ha notificado), o no respetan los períodos de statu quo establecidos por la Directiva, la Comisión puede iniciar procedimientos de infracción

Además los períodos de statu quo, durante los cuales los Estados miembros no pueden adoptar los proyectos notificados, no sólo permiten a la Comisión y a los demás Estados miembros analizar y controlar dichos proyectos, e incluso buscar soluciones comunitarias, sino que gracias a la publicación de los textos notificados en su sitio web, los proyectos nacionales se ponen también en conocimiento de los operadores económicos y las demás partes interesadas, que pueden expresar su punto de vista sobre los proyectos notificados ante la Comisión o las autoridades nacionales.

TRIS: Sitio de información 98/34 referente a reglamentos técnicos nacionales

http://ec.europa.eu/enterprise/tris/index_es.htm

Véase el folleto informativo del procedimiento 98/34

DIRECTIVA 98/34/CE

Pero la notificación no sólo ha sufrido un cierto retraso sino que viene acompañada de algunos errores: cuando uno accede a consultar el texto íntegro del proyecto de propuesta dice:


“ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO” en vez de PROYECTO

 Repasando un poco uno se encuentra con el apartado 1 del artículo 36 referido a la Competencia que totalmente inteligible:

"La Comisión Nacional del Juego ejercerá la potestad sancionadora respecto de las infracciones administrativas cometidas en materia de juego objeto asa de operadores.cienda,e edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. de esta ley." (lo marcado en amarillo no tiene ningún sentido)

Mientras la errata sea del título y sólo se haya"colado" un párrafo sin sentido, no habrá inconveniente, pero de todos modos no estaría de más mirarse el texto con lupa…

Información relacionada:

Texto del proyecto : Posts relacionados:

http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/app/search/index.cfm?fuseaction=getdraft&inum=1649169

120110085ES.DOC

ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO

http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/cfcontent.cfm?vFile=120110085ES.DOC

[ impact_text ] :

http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/app/search/index.cfm?fuseaction=getimpact&inum=1649194

820110085ES.DOC

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO

http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/cfcontent.cfm?vFile=820110085ES.DOC

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1 comentario:

  1. A mi modo de ver España incumple ciertas leyes de la UE como es libre mercado entre los 27 paises. es decir, no puede cerrar el mercado a solo jugadores españoles. como esta pasando tanto en francia e italia.
    A belgica le han avisado como va esto a unos si y a otros no. se esta convirtiendo en un cachondeo esto en vez de regularse a nivel EU

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