martes, 15 de febrero de 2011

¿Ha notificado el Gobierno a la Comisión Europea el Proyecto de Ley del Juego el pasado 4 de febrero?


El pasado 4 de febrero, fecha para muchos memorable en los anales de la historia del juego de España, se dio traslado a la Cámara del Congreso de los Diputados escrito de remisión y la documentación relativa al Proyecto de Ley de regulación del juego. (Donde ahora cualquier ciudadano que tenga interés puede acceder y consultar el proyecto…)

Pero parece ser que en esta referida fecha también se dio ( o se debería haber dado) traslado a la Comisión Europea:

En las páginas 20 y 24 de la Memoria del Análisis del Impacto Normativo que se adjunta al Proyecto presentado a las Cortes, se dice que el texto legal sea comunicado a la Comisión Europea:

En concreto, la página 20 dice:

“Por último, destacar que con fecha 4 de febrero de 2011 se cumplió la preceptiva notificación de normas técnicas establecida por la Directiva 98/34/CE.”

¿Qué es el Procedimiento 98/34?


La Directiva 98/34/CE (anteriormente 83/189/CEE) establece un procedimiento que impone a los Estados miembros la obligación de notificar a la Comisión, y a todos los demás, todos los proyectos de reglamentos técnicos relacionados con productos y con servicios de la Sociedad de la Información antes de ser adoptados en el ordenamiento jurídico nacional. Este procedimiento tiene por objeto proporcionar transparencia y control en relación con dichos reglamentos. Puesto que podrían crear obstáculos injustificados entre los Estados miembros, su notificación en la forma de proyecto y posterior evaluación de su contenido en el curso del procedimiento ayudan a reducir este riesgo.

También la página 24 reitera:

“Por último, y dando cumplimento a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999 se notifica el Texto Legal a la Comisión Europea.”

REAL DECRETO 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.


Por las mismas razones aducidas en 1995, ha parecido conveniente al incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 98/48/CE, unificar en un solo texto el contenido de las Directivas 98/34/CE y 98/48/CE, y derogar el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.


Las citadas disposiciones, dirigidas a eliminar o reducir los obstáculos a los intercambios comerciales de productos de fabricación industrial y de productos agrícolas, incluidos los pesqueros, así como a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información dentro del territorio comunitario, que puedan derivarse de las normas, de las reglamentaciones técnicas y de los reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, se concretan en la implantación de mecanismos de comunicación y transparencia que permitan a la Comisión Europea y a los Estados miembros estar informados de las medidas que vayan a ser adoptadas en el ámbito interno de cada Estado miembro y disponer, además, de un período de tiempo suficiente para formular observaciones y proponer modificaciones a las mismas, fundadas en el principio de libre circulación de mercancías y libre prestación de servicios.


A tal efecto, el presente Real Decreto regula la obligación del organismo español de normalización de comunicar a la Comisión Europea, a los organismos europeos de normalización y a los organismos nacionales de normalización de los demás Estados miembros, con la periodicidad y los requisitos exigidos por la Directiva 98/34/CE, los programas de normalización establecidos y los proyectos de normas que pretendan adoptar.


Asimismo, se instrumenta la comunicación previa a la Comisión Europea de los proyectos de reglamentos técnicos y de los reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información que las Administraciones públicas se propongan aprobar. Dada la pluralidad de órganos públicos que ostentan competencias para dictarlos, se canalizará a través de una instancia única, la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea, la comunicación de proyectos y el intercambio de información con la Comisión Europea.

Dos veces se dice y se repite que se ha hecho, pero han pasado más de 10 días y no aparece la referida notificación.

Me comentan fuentes conocedoras del procedimiento que una vez recibido por la Comisión puede tardar sólo un par de días en aparecer en la web, pero 10 días de retraso, eso es imposible y aunque este texto legal tuviera carácter de confidencial, como lo ha sido en otros países, en la página de la CE debería aparecer que se ha llevado a cabo la referida notificación aunque no se tenga acceso al texto.

Algunos ya empezamos a creer a estas alturas (mientras no se nos demuestre lo contrario) que es un error y que pese a que el Gobierno dice y redice que lo ha notificado todavía no lo ha hecho. O al menos hay dudas razonables...

Para seguir consultando: http://ec.europa.eu/enterprise/tris/index_es.htm

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2 comentarios:

  1. SE SABE ALGO DE COMO ESTA ESTO ?

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  2. Acabo de entrar hoy día 19 de febrero, a la página de Comisión Europea http://ec.europa.eu/enterprise/tris/
    y todavía no está notificado!

    A día hoy, las regulaciones sobre juego recientemente notificadas a la CE, son:
    - 2011/63/D Proyecto de Ley relativa a una nueva reglamentación para los juegos de azar (Ley federal de juegos de azar) de RF Alemania

    - 2011/35/E Proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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