lunes, 28 de febrero de 2011

Los medios de comunicación piden modificar la regulación de la publicidad del juego


Los medios de comunicación se oponen a la ley del juego en su actual redactado porque temen quedarse sin ingresos en el período que va desde la entrada en vigor de la ley y la otorgación de las primeras licencias.

Las asociaciones de medios de comunicación privados han expresado mediante un comunicado su oposición al actual proyecto de Ley del Juego, aprobado en Consejo de Ministros y ahora en fase de tramitación parlamentaria. Ya que, en la actual redacción, se les exige "responsabilidades administrativas y fiscales carentes del menor sentido jurídico, se les restringen arbitrariamente las inserciones publicitarias, y además se demora la inserción de anuncios de juegos hasta que la autoridad competente los autorice".

En la actual redacción, si el anunciante de un juego carece de título habilitante, y por tanto está al margen de la legalidad, el medio donde se inserten sus anuncios podrá ser sancionado por infracción grave con una multa de entre cien mil y un millón de euros.

Tal como establece el Artículo 7. Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego:


1. De conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y la publicidad o promoción de los operadores de juego, cuando carezcan del título habilitante correspondiente para su práctica y que autorice a la realización de publicidad de juego o del operador que desarrolla esta actividad.


Se entenderá que el operador de juegos necesita título habilitante para todos aquellos programas emitidos en medios audiovisuales, publicaciones en medios de comunicación o páginas web en los que se desarrollen cualquier tipo de juego, ya sea total o parcialmente, incluidos aquellos en los que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basados en el envío de mensajes, están sometidas, en lo que se refiere al ejercicio de actividades de juego, a autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Juego.


2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a:


a) El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, que sólo será posible si ha sido previamente autorizado por su destinatario, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.


b) La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación.


c) La actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas.


d) La inserción de carteles publicitarios en los lugares en que se celebren acontecimientos que sean objeto de juego.


e) El desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de información sobre los requisitos esenciales del juego.


f) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.


3. Cualquier entidad, agencia de publicidad, operador audiovisual, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, deberá requerir a quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios la tenencia del correspondiente título habilitante expedido por la Comisión Nacional del Juego que autorice a la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si carece de ella. La Comisión Nacional del Juego expedirá certificación sobre los extremos antes citados, a requerimiento de los interesados en donde incluirá las limitaciones básicas para la emisión de la publicidad.


4. La Comisión Nacional del Juego en el ejercicio de la potestad administrativa de requerir el cese de la publicidad de las actividades de juego, se dirigirá a la entidad, agencia de publicidad, operador audiovisual, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información correspondiente indicándole motivada-mente la infracción de la normativa aplicable.


La entidad, agencia de publicidad, operador audiovisual, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información deberá, en los dos días naturales siguientes a su recepción, comunicar el cumplimiento del requerimiento.


En caso de que el mensaje publicitario cuente con un informe de consulta previa positivo emitido por un sistema de autorregulación publicitaria con el que la Comisión Nacional del Juego tenga un convenio de colaboración de los previstos en el punto 5 del artículo 24 de esta ley, se entenderá que se actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe de consulta previa positivo, para el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador.

Asimismo, si el anunciante no pagase los impuestos, se le exige al medio de comunicación responsabilidad solidaria, lo que las asociaciones juzgan un sinsentido. "Los medios solo pueden ser responsables de su actividad en cuanto soportes, pero está fuera de sentido jurídico someterles a una responsabilidad fiscal que no les es exigible", han expresado a través del comunicado.

Según los siguientes artículos del Título VI sobre el Régimen Sancionador:

Artículo 36. Competencia.


3. En particular, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual o medios de comunicación social serán responsables administrativos de la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos sujetos a esta ley cuando quienes los realicen carezcan de título habilitante o que se difundan sin disponer de la autorización para publicitarlos o al margen de los límites fijados en la misma o infringiendo las normas vigentes en esta materia. La competencia para instruir los procedimientos y sancionar a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual corresponde al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, aplicándose en estos casos el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, salvo la excepción prevista en el párrafo anterior, respecto de las infracciones del artículo 40 letra e).


Artículo 40. Infracciones graves.


Son infracciones graves:


e) El incumplimiento de los requerimientos de información o de cese de prestación de servicios dictados por la Comisión Nacional del Juego que se dirijan a los proveedores de servicios de pago, prestadores de servicios de comunicación audiovisual, prestadores de servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas y medios de comunicación social.


Y el Título VII Régimen Fiscal:
Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego.


5. Responsables.


a) Serán responsables solidarios del pago del impuesto los dueños o empresarios de las infraestructuras en que se celebren, los medios de comunicación a través de los que se difundan, los medios publicitarios y cualquier entidad que publicite de cualquier forma estas actividades, cuando no hubieran constatado que se celebran u organizan con los necesarios títulos habilitantes o comunicaciones.


Las asociaciones critican también la restricción inherente a los anuncios de juegos respecto al resto de inserciones publicitarias. Las limitaciones incluidas en la normativa del juego vienen a sumarse a las que se han aprobado para productos como el alcohol o el tabaco, o respecto a la supresión de anuncios societarios en prensa, y lo cierto es que cada una de ellas vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión publicitaria de cualquier actividad lícita.


Si finalmente la Ley del Juego saliese adelante en su redacción actual, se daría la incongruencia de que, una vez entrase en vigor la ley y hasta que la autoridad competente no expidiese los títulos habilitantes, los anunciantes no podrían hacer publicidad, y el conjunto de medios se quedaría sin esos ingresos.

Con esos argumentos, la Asociación de Editores de Diarios Españoles, AEDE, la Asociación Española de Radio Comercial, AERC, la Asociación de Revistas de Información, ARI, y la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas, UTECA, solicitan a las Cortes que se incorporen las oportunas enmiendas al proyecto de ley. Se han dirigido también al vicepresidente primero del Gobierno para trasladarle sus puntos de vista

Las asociaciones solicitan ahora que la comprobación sobre la legalidad de los anunciantes de juegos y los medios donde pueden anunciarse corresponda a la Administración, y no a ellas, y que los posibles principios de autorregulación sobre los títulos habilitantes sean asumidos por los anunciantes.

Ahora sólo falta esperar si se incorporan las enmiendas planteadas por las asociaciones de medios, el plazo finaliza el próximo míercoles día 2 de marzo, (si no se vuelve ampliar el plazo para presentar enmiendas como se hizo anteriormente pasando del 21/02/2011 al 25/02/2011  y ahora 2/03/2011)

Actualizado 2/03/2011
Se ha vuelto ampliar por tercera vez el plazo para presentar enmiendas al Proyecto de Ley de regulación del juego hasta el día 7 de marzo, debiendo presentarse las enmiendas durante la prórroga en el Registro de la Secretariao General de la Cámara.

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