martes, 8 de febrero de 2011

Se filtra que el tipo de gravamen será del 25% sobre los ingresos netos para las apuestas de contrapartida, cruzadas y el póker!?

Mientras no se pueda consultar el "Proyecto" aprobado por el Consejo de Ministros, uno se debe conformar con las noticias, muchas veces contradictorias, que publican distintos medios.

Por ejemplo: Radio Televisión Española apuntaba el viernes pasado:

El Gobierno aprueba una ley para que el juego 'on line' pague impuestos (¿ley?)

El proyecto de ley del juego recoge novedades...

Apuestas deportivas: Cada tipo de apuesta tendrá un gravamen diferente, en el caso de la Quiniela, será del 20% sobre el importe que gasta cada jugador. Las apuestas deportivas de contrapartida, las que se realizan a traves de portales de internet, por ejemplo, tendrán un impuesto del 10% sobre los ingresos brutos y las apuestas cruzadas, en las que un jugador apuesta contra otro o el póquer online, se gravarán con un 10% de los ingresos netos. En las rifas, la tributación será del 30% sobre los ingresos brutos y en los concursos, del 20%, también sobre los ingresos brutos. (Datos que no coinciden ni siquiera con el último "Anproyecto" colgado en la web de la Onlae)

Cuatro días más tarde, cuando todo el mundo quiere hacerse con el texto del "Proyecto", leo con cierto asombro el titular sensacionalista y/o alarmista de Cincodías.com:  Hacienda multiplica por cinco las tasas previstas para el juego online

Cincodías además cuelga a fecha de hoy un “Anteproyecto” (no el “Proyecto”) para ser consultado, es deducible  que es posterior al que fue sometido al trámite de audiencia, pero no tiene porque ser el "Proyecto" aprobado por el Gobierno. La noticia dice:


El proyecto de ley de regulación del juego aprobado el viernes eleva del 5% al 25% las nuevas tasas que gravarán ciertas apuestas online respecto al borrador publicado en 2010. Hacienda argumenta que este incremento se debe a que, en contra de lo previsto, las tasas se aplicarán sobre los ingresos netos y no sobre la facturación bruta. La recaudación será íntegramente para las comunidades autónomas.

Nuevas y más altas tasas a la vista. El proyecto de la ley del juego, al que ha tenido acceso CincoDías, presenta notables cambios respecto al borrador que manejaba el mercado. Así, los nuevos tipos impositivos que soportará el juego online suben del 5% al 25% en las modalidades de apuestas cruzadas y de contrapartida, así como en el póquer online. En el resto, se mantienen los tipos establecidos en el anteproyecto.

Una subida espectacular que Hacienda justifica por la modificación del hecho imponible. En un primer momento, estaba previsto que las tasas se aplicaran sobre los ingresos brutos en las modalidades que tributaban al 5%. Sin embargo, finalmente, el gravamen afectará a los "ingresos íntegros menos los premios". Esto ha llevado al Gobierno a elevar las tasas en ciertas apuestas.

La nueva normativa contempla hasta 12 modalidades de juego online que por primera vez deberán soportar una tasa. Respecto al borrador, los cambios se han producido en las apuestas deportivas e hípicas, entre otras, de contrapartida -donde el usuario apuesta contra la empresa- y cruzadas -los usuarios compiten entre sí-. Además, en la categoría llamada "otros juegos", donde se incluyen las populares partidas de póquer online, también ha sufrido el incremento del 5% al 25% y la modificación del hecho imponible.

Anteproyecto`(con el logo del Ministerio de Economía y Hacienda):

6. Base imponible.

La base imponible podrá estar constituida, según cada tipo de juego, por:

a) Los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración, o por

b) Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.

Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, se entenderá que los ingresos a que se refieren las letras anteriores son los definidos como tales en el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas.

En las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la base imponible será el importe total del valor de mercado de los premios o ventajas concedidas a los participantes.

En el caso de que el importe sea satisfecho a través de instrumentos de tarificación adicional, se considerara que la cantidad dedicada a la participación en el juego es el valor total del servicio (llamada telefónica, SMS u otros) que deba satisfacer el participante, excluido el impuesto indirecto correspondiente.

7. Tipo de gravamen.

Los tipos aplicables serán:

1. Apuestas deportivas mutuas: 22 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.

2. Apuestas deportivas de contrapartida: 25 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.

3. Apuestas deportivas cruzadas: 25 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.

4. Apuestas hípicas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.

5. Apuestas hípicas de contrapartida: 25 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.

6. Otras apuestas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.

7. Otras apuestas de contrapartida: 25 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.

8. Otras apuestas cruzadas: 25 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.

9 Rifas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo. Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 7 por ciento de la misma base imponible.

10. Concursos: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.

10. Otros Juegos. 25 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.

11. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, 10 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.

Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con domicilio fiscal en su territorio, podrán elevar los tipos del impuesto, hasta un máximo del 20 por ciento de los tipos establecidos en este apartado, incremento que se aplicará, exclusivamente, sobre los importes jugados por quienes tengan su domicilio fiscal en su territorio.

Tanto los usuarios como las empresas del sector criticaron duramente que las tasas se aplicaran sobre los ingresos brutos en lugar de restarse de la base imponible los premios repartidos. Es decir, si en un determinado juego el operador ingresaba 60.000 euros de las apuestas, estaba previsto que el gravamen se aplicara sobre esta cifra sin tener en cuenta que parte de ella se retornaba a los acertantes. Esto, ahora, variará en determinadas modalidades de juego.

Sin embargo, en otras, la tasa seguirá aplicándose sobre los ingresos brutos sin tener en cuenta el reparto de beneficios entre los usuarios. Es el caso de las llamadas apuestas mutuas, donde el premio -que supone un porcentaje fijado de antemano entre la suma de apuestas- se reparte entre aquellos jugadores que hayan acertado el resultado del juego en cuestión. Además de las apuestas mutuas, las rifas y los concursos también aplicaran el gravamen sobre el total de las cantidades jugadas independientemente de los premios repartidos.

Capacidad normativa

El verdadero beneficiario de las nuevas tasas sobre el juego online serán las comunidades autónomas, ya que la totalidad de la recaudación irá para las arcas territoriales. Sin embargo, la Comunidad de Madrid ya ha alertado de la posibilidad de que los mayores recursos por el juego se resten de otras transferencias estatales.

Los tipos fijados en la nueva ley -que ahora deberá ser refrendada por el Congreso- pueden variar al alza. La normativa incluye la posibilidad de que las comunidades autónomas eleven hasta un 20% los nuevas tarifas impositivas establecidas sobre el juego online. En cualquier caso, dada la paupérrima situación de las finanzas autonómicas, todos los recursos adicionales serán bienvenidos.

Sin entrar a valorar, el tipo de gravamen creo que el regulador no entiende o no comprende la diferencia entre apuestas de contrapartida y apuestas cruzadas y el modelo de negocio que hay detrás de cada modalidad de apuesta.

Tampoco entiendo si el tipo de gravamen va a ser el mismo para ambas tampoco comprendo que las diferencie en el artículado. Supongo que al final en el proyecto se variarán los tipos según sea una u otra modalidad, si no a mi entender, se daría un injustificable agravio comparativo.

Cabe recordar que la Comisión Nacional de la Competencia solicita una adecuada fundamentación de las razones a que obedece la distinta carga fiscal soportada entre modalidades…

El informe de la CNC dice:

Otro aspecto del régimen del nuevo impuesto que puede tener consecuencias sobre la posición de los distintos operadores según tipos y modalidades de juego (si bien en este caso no afectan estrictamente a ONCE y LAE) consiste en la determinación de los elementos principales del tributo, en particular la base imponible y el tipo de gravamen.

En primer término, el apartado 6 del art. 48 del APL regula la base imponible, conteniendo diferentes regímenes para su determinación. Así, dependiendo de cada modalidad de juego la base imponible consistirá en los ingresos brutos o netos. Adicionalmente, en el caso de las combinaciones aleatorias la base imponible se define como el importe total del valor de mercado de los premios o ventajas concedidas a los participantes. En segundo lugar, los tipos de gravamen aplicables a la base imponible aparecen diferenciados para cada categoría concreta de juego, oscilando entre el 10 por ciento y el 35%, en la versión del APL que se ha sometido a este informe.

Sin perjuicio de que no resulta posible en este momento apreciar el grado en que tales diferencias de tratamiento se vayan a plasmar en la realidad en ventajas efectivas a favor de ciertos operadores, se hace notar que los operadores que centren su actividad en las modalidades más beneficiadas por dicho régimen contarán con una ventaja adicional en el sentido anteriormente apuntado. Es por ello que, de nuevo, las razones que justifican el abandono de la neutralidad en la carga fiscal de las distintas modalidades deben fundamentarse adecuadamente.

Las cifras

1.585 millones ingresaron las comunidades autónomas en 2009 por las tasas sobre el juego, último año del que existen datos.

20% es el porcentaje en que las regiones podrán elevar los tipos fijados por Hacienda en el juego online.

360 millones de euros se estima que obtuvieron de beneficio neto los operadores de apuestas por internet.

El fútbol se llevará parte del pastel de las tasas de juego online

Los clubes de fútbol de Primera y Segunda División amenazaron con ir a la huelga tras comprobar que el anteproyecto de la ley del juego no incluía ningún beneficio para los equipos por la utilización de sus nombres en las apuestas online. Sin embargo, el Gobierno ha rectificado y el proyecto de ley aprobado el viernes por el Consejo de Ministros sí contempla una retribución para los clubes, aunque no la especifica.

La nueva disposición adicional sexta señala que la futura ley reguladora del deporte profesional estipulará qué "porcentaje de la recaudación de las apuestas deportivas" retorna a los clubes que prestan su imagen. Ello, además del fútbol, beneficia a otros deportes. Sin embargo, la legislación no contempla ninguna contrapartida en las apuestas hípicas. No entiendo por qué se de deja de lado a la industria del Turf...

SEXTA. Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas.

La Ley reguladora del Deporte Profesional fijará el porcentaje o su equivalente, aplicable a la recaudación obtenida de las Apuestas Deportivas para determinar la cantidad que será objeto de retorno al Deporte, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos de la Disposición Adicional Tercera. Asimismo, establecerá el régimen de participación y distribución que corresponda.

Se espera que en los próximos días se publique el "Proyecto"...


Actualización: 11/02/2011

Proyecto de Ley de regulación del juego
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-109-1 de 11/02/2011

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23 comentarios:

  1. Hay una incongruencia aquí: El que las CCAA puedan subir el tipo impositivo hasta el 20% tenía sentido en el anterior anteproyecto, cuando este era el 5%. Si el tipo impositivo es el 25%, no se puede subir hasta el 20%.

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  2. El poker sale bien parado. un 25% mas de rake(suponiendo que las salas lo repercutan íntegramente al jugador) es asumible. No tanto el efecto combinado de +25% de rake y IRPF ineludible....
    Se sabe si se tendrá que apostar sólo contra españoles?

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  3. Pues parece que ha salido infltrado el pdf con el nuevo proyecto de ley y si es cierto, como así parece, y las casas tributan al 25% sobre ingresos netos nos podemos dar por satisfechos apostadores y jugadores de póker. La LAE en un intento de avaricia no pudo con el afán recaudatorio de las CCAA que viendo el déficit de cada una de ellas han visto en las apuestas y el póker otra forma de recaudar. al final nadie piensa en el pueblo llano, pero este régimen fiscal nos beneficia.
    Otra cosa será la tributación de usuarios por ganancias. pero ese es un tema que aún no se ha abordado.

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  4. Bueno podría haber sido peor, por lo menos aumentan las posibilidades de la viabilidad de las casas de intercambio y poker, a ver si de esta forma estan dispuestas a establecerse en nuestro territorio. Aunque me parece que es una oportunidad perdida para hacernos competitivos en este mundo y poder absorver el mercado sudamericano.

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  5. Hola Laura, cuanto tiempo estimas que se puede aprobar la ley, y que se puedan dar las primeras licencias.
    Gracias.

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  6. Los jugadores de poker nos vamos a quedar sin juego.
    Las casas, probablemente, repercutirán este impuesto directamente contra los jugadores: para recuperar ese 25% deberán subir un 33% el "rake". Esto ya de por sí es una noticia desoladora ... pero ese incremento selectivo (ie. a los jugadores españoles) hará que la casa tenga que crear salas alternativas con sólo jugadores españoles = fin del mercado

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  7. "repercutirán este impuesto directamente contra los jugadores: para recuperar ese 25%"

    En mi opinión puede que repercutan una parte pero también son conscientes de que estan ganando demasiado, y tampoco pueden subir el rake a un nivel en que ganar sea imposible porque les bajaría el tráfico. Yo en ese sentido no soy tan pesimista. Todas las empresas al fin y al cabo pagan su impuesto de sociedades.

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  8. Anónimo eso de que las casas repercutirán el impuesto directamente contra los jugadores en una falacia. Eso es lo que ocurriría con una imposición sobre el volumen, pero no sobre los beneficios netos.

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  9. ¿Y porque si se lo cobran a franceses e italianos? y eso que su impuesto es menor....

    Está claro que si que nos lo cobrarán.

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  10. Una duda, aparte de este impuesto, las salas deberan pagar impuesto de sociedades?

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  11. sr Juan Vidal, no se como de metido está usted en este mundillo pero esta "falacia" es exactamente lo que ha ocurrido en Francia. Y las casas de poker son las mismas, no se porqué deberian actuar distinto aquí.

    Aclaración (aunque no creo que debiera hacerse pq resulta muy obvio) : el ingreso neto de una casa de poker es el rake, luego el impuesto cae directamente sobre el mismo. Si las casas quieren mantener su nivel de ingresos lo subiran ... como YA ha ocurrido en Francia.

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  12. a los franceses se lo repercutieron 100% al principio, y tras protestas, asumieron una parte (creo que en pokerstars.fr asumieron el equivalente a la mitad del impuesto)

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  13. Anonimo: A corto plazo las casas pueden intentar repercutir el impuesto a los usuarios, pero será una excusa, no será porque pagan un 10% en impuestos. Si el rake óptimo (el que maximiza sus ganancias) es X, seguirá siendo X aunque tengan que pagar un 10% de esa cantidad. Porque para maximizar algo hay que hacer lo mismo que para maximizar el 90% de ese algo. Donde está la diferencia fundamental es en que el tipo impositivo sea sobre beneficios netos (el rake) y no sobre el volumen.

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  14. Juan Vidal:

    Nadie habla de BENEFICIOS netos. El texto deja bien claro que se trata de los INGRESOS netos (rake). De estos ingresos netos (rake) ha de descontar todos los gastos de llevar su empresa (infraestructura, informáticos, promociones, bonos, rakeback, publicidad, etc etc etc).

    Lo lógico sería que pagasen por los beneficios pero esto es muy difícil ya que saber las cuentas de estas empresas se me antoja harto complicado (y además discriminar los usuarios por países... ¿qué partida de beneficios correspondería al subconjunto español?).

    Luego, si todas las empresas que operan en este país han de pagar un X% de impuesto extra LÓGICAMENTE este extra lo va a pagar el usuario porqué como bien dijiste tienen un rake óptimo para que su negocio funcione. Si a ese rake óptimo lo penalizas, quien paga la penalizacion? obviamente el usuario, pues el rake que tenian antes era el optimo para el funcionamiento del negocio (como ocurre con cualquier tipo de impuesto especial, ie tabaco, gasolina o subidas de IVA)

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  15. Anónimo: Una casa tiene que decidir qué rake (en porcentaje) establece. Un porcentaje alto hará que pocos usuarios entren, aunque ganará mucho de los pocos que lo hagan. Un porcentaje bajo hará que muchos usuarios entren, aunque ganará poco de cada uno de ellos. Existe un equilibrio que será el que maximice sus ingresos (yo lo llamé beneficios, pero veo que prefieres llamarlo ingresos, seguramente es mejor así, pero no importa).
    La cuestión es que ese porcentaje óptimo seguirá siendo el mismo con un gravamen del 10%, porque es lo mismo maximizar X que maximizar 0.90X.
    Decir que "lógicamente" ese salario extra lo va a pagar el usuario pues es lo que yo llamo falacia, porque no es así.
    Insisto en que distinto sería si la tributación fuera sobre el volumen.

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  16. Juan Vidal, tienes un cacao mental que no te aclaras. Lo primero que el impuesto no es del 10%, es del 25%.

    Además, las CC.AA. tienen la potestad de subir esa tasa el 20%, con lo que podría llegar a ser del 30% del rake.

    Si tú crees que las salas tiene suficiente margen para soportar ese 25-30% que se va a aplicar sobre el rake, es que definitivamente estás bastante despistado sobre como funciona esto.

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  17. Que alguno no se da cuenta que se cobra el 25% del rake, o sea del ingreso bruto de la sala.

    ¿Te imaginas que a cualquier empresa de otro sector le pidieran de impuestos el 25% de sus ingresos brutos...?

    Un 15% como en Inglaterra se ha visto que es viable porque además el jugador no tiene que tributar aparte los beneficios. Y todos ganan...

    Pero aquí con el subidón que nos meterán y encima teniendo que tributar aparte las ganacias, pues como que tener beneficios decentes en poker pasará a la historia.

    Habrá que emigrar.

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  18. Anonimo que habla de cacao mental: Dije el 10% cuando tenía que haber dicho el 25%. Pero el argumento es el mismo. Y sí, creo que las casas tienen suficiente margen para soportar ese 25%-30%.
    Creo que he sido y sigo siendo correcto en mis formas. No volveré a contestarte si vuelves a hablar de cacao mental o de estar despistado.

    Anónimo que pregunta "¿Te imaginas que a cualquier empressa de otro sector le pidieran de impuestos el 25% de sus ingresos brutos...?": A cualquier empresa de otro sector se le cobra el impuesto de sociedades: En España es del 30%, 5 puntos porcentuales por encima de ese 25%.

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  19. Juan Vidal, perdona por las formas. Pero en el fondo desde luego que no coincidimos. Del 10% que tu decías al 30% que puede llegar a ser la cuota si las CC.AA. ejercen la potestad de aumentarla el 20% varía nada menos que el triple.

    Por otra parte, en qué te basas para decir que las salas si pueden soportar ellas solas nada menos que el 25-30% que supone el impuesto? Algunas salas solo en RB devuelven el 30% (de ahí para arriba) a los jugadores. Súmale otro 10-15% a los afiliados. Solo con esos dos conceptos se va la mitad de la ganancia. Aparte los gastos de administración, personal, mantenimiento y logística, publicidad (que no es poco, para poder enganchar a nuevos jugadores las salas se deben gastar mucho dinero en publicidad), comisiones a los medios de ingreso y pago, etc...

    Y después de pagado todo eso, súmale el 25% DE LOS INGRESOS. No de los beneficios, que son ingresos descontados gastos, que es lo que pagan las empresas en España por el impuesto de sociedades. Eso no hay empresa que lo pueda soportar y lo tienen que repercutir a los jugadores porque si no su negocio sería inviable. Pero si tienes una mejor información, exponla que la leeré con atención.

    Equivocas el tipo, nada menos que del 10% al 30% que es el triple, y además estás confundiendo beneficios con ingresos, y con el debido respeto, eso demuestra que tienes muy poca idea del tema. El Impuesto de Sociedades es sobre los beneficios, y este impuesto va a ser sobre los ingresos. La diferencia es abismal.

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  20. Anónimo: Estamos hablando de empresas que operan en muchos países, no solo en España. Los gastos de administración, personal, mantenimiento y logística ya los tienen. El coste adicional de ofrecer sus servicios también en España es mínimo. Incluso el servicio de atención al cliente, si deciden ponerlo en español, es el mismo que les puede valer para Iberoamérica.

    Una diferencia de 10% a 30% es enorme para las casas, pero no para mi razonamiento, que vale tanto para 10% como para 30%.

    No hay confusión entre ingresos y beneficios. El coste de permitir que en salas de poker virtual entren usuarios españoles es nulo. El incremento de ingresos es el mismo que el incremento de beneficios.

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  21. Juan Vidal: Este proyecto de ley es casi calcado a la ley del juego que Francia aplicó el año pasado. Allí las casas de poker repercutieron en un principio el impuesto a los jugadores. Solo después de una protesta masiva de los jugadores regulares (que se plantaron en las mesas sit out sin jugar) las casas asumieron una parte de ese impuesto. Pero solo una parte. El rake después de la ley subió bastante.

    Y vuelvo a decir que te equivocas, el coste de permitir a jugadores españoles para las casas de poker no es nulo. Les cuesta de entrada el 25% de lo que recaudan del rake, más el resto de gastos que le tienen que repercutir. Que crees, que los jugadores españoles no tienen bonos, ni rakeback, ni se les paga a los afiliados por los jugadores de España, ni generan comisiones a los métodos de pago, ni aquí se gasta dinero en publicidad.... En serio, que te estás equivocando por mucho.

    Y has comparado el 25% del impuesto del juego con el el 30% del impuesto de sociedades. Es comparar peras con manzanas, por eso he dicho que confundes ingresos con beneficios.

    Y termino ya el debate, veo que no llega a ningún sitio por que no haces por comprender.

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  22. No soy ninguno de los anonimos anteriores. Digamos que soy Anonimon.

    Una pregunta, ¿que condiciones son las que se dan en Reino Unido para que ellos puedan compatibilizar su sistema (propio) de impuestos y a su vez jugar en salas (hablo de poker, obviamente) mezclados con el resto del mundo?

    Aunque ellos tengan un impuesto inferior que el que de momento quieren establecer aqui no quita para que dicho impuesto sea distinto que en otros paises, pero sus jugadores no están discriminados para cobrarle un rake a razon de su impuesto (como franceses e italianos).

    Y una ultima pregunta, ¿nadie sabe que opinan las salas y que direccion pueden tomar? Solo leo opiniones de asociaciones, pero pocas salas se pronuncian en un sentido u otro.

    Un saludo. Anonimon.

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  23. No soy ni anónimo ni anónimon digamos que soy anonimatrón.

    El jugador no tiene que tributar aparte los beneficios. Y todos ganan...

    Es cierto esto en Inglaterra?

    Me gustaría saber cuánto le cobra hacienda a los usuarios allí. Yo trabajo en betfair en el intercambio de apuestas en fútbol.
    De momento pago el 20% de mis ganancias cada semana y no pago nada a hacienda, entonces cuando se regule queréis decir que betfair subirá ese 20% para que yo les ayude a pagar lo que les cobre hacienda a ellos??

    Si hacen eso y encima hacienda me va a cobrar a mi, qué gano yo?? aunque tenga buenos beneficios me van a sangrar entre ambos.

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