miércoles, 30 de marzo de 2011

Según AEDAPI, las enmiendas más positivas son el descenso del tipo impositivo, la concesión de licencias basadas en autorizaciones administrativas y las limitaciones a LAE y ONCE

Hoy entre los temas que configuran la agenda del Congreso, estaba previsto al final del Pleno la Ponencia encargada de informar el proyecto de Ley de regulación del juego, pero al final ha sido aplazada al 5 de abril. Uno empieza acostumbrarse a los aplazamientos, y cada día que pasa, no veo muy claro que la ley vaya aprobarse en junio según afirman unos y tal como vaticinan otros…yo me mantengo en mis 13, y vuelvo a repetir: va a ser que no…

Mientras las asociaciones, empresarios y grupos políticos hacen sus valoraciones.

La AEDAPI considera que la mayoría de enmiendas presentadas contribuirán a dibujar un marco regulatorio coherente


Los grupos políticos han presentado más de 200 enmiendas relacionadas con el Proyecto de Ley de Regulación del Juego


El descenso del tipo impositivo, la concesión de licencias basadas en autorizaciones administrativas o las limitaciones a LAE y ONCE se perfilan como las enmiendas más positivas


El cierre temporal de operaciones y el establecimiento de servidores en territorio español se establecen como las enmiendas menos favorables para el sector


La AEDAPI analiza las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios y considera que las más de 200 enmiendas propuestas contribuirán a crear un mercado con una regulación coherente que beneficie a la industria y a los usuarios. En este sentido, es importante recordar que se trata de una Ley digital que debe dar seguridad a los usuarios y grupos sensibles pero teniendo en cuenta las características de Internet y, muy particularmente, los intereses de los usuarios que serán, al final, quienes escogerán dónde quieren hacer sus apuestas.


Del total de propuestas presentadas, la AEDAPI considera que hay una serie de enmiendas muy positivas que, de aprobarse, contribuirán a crear un marco legal competitivo para la industria del juego online y atractivo para los usuarios. A continuación se citan algunos ejemplos:


- La mayoría de los grupos políticos abogan por un sistema de concesión de licencias basado en autorizaciones administrativas y no mediante un procedimiento de concurso público que pueda derivar en un número limitado de licencias y que sería contrario a crear un mercado competitivo y atractivo para los operadores. El PP, CIU, PNV y BNG han coincidido en esta propuesta.


- Los grupos parlamentarios apelan a una reducción del tipo impositivo (variable según cada grupo parlamentario) con la finalidad de configurar un mercado atractivo para los operadores de juego extranjeros y nacionales, con capacidad para competir con otros mercados de la Unión Europea. A este respecto, PNV propone reducir el tipo impositivo a un 10% y CIU propone hacerlo sobre un 20%, en lugar del 25% actual que, de no ser modificado, sería uno de los tipos más altos de Europa en materia de juego.


- La voluntad expresada por algunos partidos políticos de acotar el concepto de loterías propuesto en el Proyecto de Ley para limitar los privilegios que, según el Proyecto de Ley, van a tener LAE y la ONCE. En este sentido, esta enmienda contribuye a dibujar un mercado de libre competencia capaz de crecer y limita los beneficios de algunos competidores sobre otros. Tanto el PP como CIU han apoyado está enmienda.


Si bien es cierto que se han presentado enmiendas muy positivas para la industria también se han propuesto otras menos favorables que, de salir adelante, favorecerán la creación de un marco legal falto de competitividad y poco coherente con Internet. Algunos de los ejemplos destacados son:


- El establecimiento de un periodo de cierre de operaciones en el que los operadores de juego online deberán borrar bases de datos y pedir autorización expresa a los usuarios españoles además de no poder realizar actividades promocionales como patrocinios o publicidad hasta que obtengan una licencia para poder operar en España. En este sentido tanto el PP y PNV se han mostrado favorables a este cambio. La AEDAPI sostiene que en Internet quien decide es el usuario. A este respecto, bajo un tipo de régimen transitorio de cierre de operaciones, se favorecerá que los usuarios opten por productos no regulados fuera de la protección necesaria. La asociación estima que actualmente el 90% de los usuarios españoles están apostando en operadores serios, que están auditados o que incluso, en algunos casos, cotizan en Bolsa. Evitando el cierre de operaciones se tendrá la garantía de que ya en el primer día de funcionamiento de la ley, los usuarios españoles estarán jugando en empresas legales.


- El establecimiento de equipos tecnológicos y servidores en territorio español, denominado por el Proyecto de Ley como Unidad Central de Juego, puede suponer un obstáculo significativo para el establecimiento de operadores europeos. La AEDAPI opina que es un factor que mermaría el atractivo del mercado español y considera que tener un sistema que permita al regulador la accesibilidad a los equipos del operador en tiempo real es totalmente viable y permite un control exhaustivo sin necesidad de establecer la totalidad de los equipos tecnológicos en España. El PP ha sido uno de los grupos que ha apoyado esta medida.


Otro de los aspectos destacados, aunque en un segundo plano, ha sido la implicación de los operadores del juego online con el deporte. En este sentido, el sector realiza importantes inversiones en patrocinios deportivos y en publicidad directamente relacionada con el deporte y considera que una legislación positiva solo hará que favorecer un aumento de la inversión en este campo.


El hecho de que se haya presentado un número elevado de enmiendas por parte de los diferentes grupos políticos indica por un lado que aún hay mucho trabajo por hacer y, por otro, que vamos en la dirección adecuada para construir un marco positivo. Hay una batería de enmiendas muy positivas para el sector y que contribuirán, de ser aprobadas, a configurar un marco regulatorio atractivo” afirma Sacha Michaud, Presidente de la AEDAPI.

Codere resume su posición en el siguiente documento:

CODERE ante la futura ley del juego


Introducción


El momento actual presenta una gran relevancia para el sector del juego, por cuanto que las Cortes Generales van a proceder a aprobar una nueva regulación que ordena la actividad empresarial en este sector.


La industria del Juego en España está articulada por un gran número de empresas que emplean directa e indirectamente a más de 100.000 trabajadores, aportan más de 5.000 millones de euros a las distintas administraciones públicas por la vía de impuestos de juego y otras modalidades tributarias y gestionan, en términos de cantidades jugadas en las diferentes modalidades autorizadas en España, más de 30.000 millones de euros al año.


Por todo ello, parece evidente la trascendencia de proceder, por primera vez en nuestra democracia, a regular con rango de ley un sector económico de esta relevancia.


En el inicio de los años noventa se constituyó una ponencia en la Cámara del Congreso de los Diputados que llevó a cabo un estudio de la situación del Juego en España y cuyas conclusiones reflejaron la preocupación por el impacto social de la actividad sobre grupos vulnerables, la protección y la seguridad jurídica de los jugadores, así como la conveniencia de planificar y limitar la oferta de publicidad sobre juegos de azar, en un contexto de coordinación entre la Administración central y las comunidades autónomas.


Desde entonces, los elementos básicos del sector han cambiado poco:


- El Estado ha seguido operando las loterías en régimen de monopolio y los límites de sus competencias han sido definidos por el Tribunal Constitucional.


- La ONCE ha seguido operando por cesión histórica del monopolio del Estado su sorteo tradicional, una lotería pasiva, y ha incorporado sorteos activos.


- Todas las comunidades autónomas, en virtud de sus estatutos de autonomía, tienen en la actualidad competencias exclusivas en materia de juegos y apuestas, a excepción de las loterías del Estado y las quinielas.


En ese marco, se ha desarrollado una potente industria de Juego autorizado en España, fuertemente reglamentada e intervenida por la Administración, soportando una carga fiscal muy considerable. Esta industria, la autorizada en España, había desplazado la ilegalidad a índices crecimiento del Juego por Internet, ofertado a residentes en España desde Gibraltar y otros paraísos fiscales por operadores que se justifican en inexistentes derechos derivados de los Tratados Europeos.


Ante esta situación de ‘ilegalidad’, que no alegalidad, CODERE ha decidido iniciar actuaciones ante los tribunales, presentando recientemente una demanda por competencia desleal y publicidad ilegal contra uno de los operadores que protagonizan esta actividad.


En este contexto, la regulación de los nuevos canales on-line de Juego resulta absolutamente necesaria y así ha sido reclamado por el Sector desde hace varios años.


Análisis de la ley del juego


A finales de 2007, el Parlamento español aprobó la ley 57/2006 que en su disposición adicional vigesimosexta mandataba al Gobierno para la presentación de un proyecto de ley que regulase los diversos aspectos del juego telemático.


El Proyecto de Ley, que se encuentra en tramitación en la Cámara, aborda diversas cuestiones:


- El proyecto establece una reserva de actividad a favor de los operadores públicos, LAE y ONCE, en relación con la actividad de loterías. La convivencia en nuestro modelo tradicional de juego público y juego privado constituye un elemento esencial de nuestro sistema que debe ser asegurado en la nueva regulación.


- El proyecto define el nuevo modelo de asignación de licencias de juego para los operadores online. Garantizar un sistema equilibrado y objetivo de desarrollo de una oferta profesional de juego a los ciudadanos debe ser una pieza fundamental del proyecto.


- Por último, el proyecto debe abordar la situación de las empresas que han venido desarrollando actividades de juego on line de manera ilegal por carecer de licencia para ello, no contribuir a la Hacienda pública y no generar ningún tipo de riqueza ni empleo en España.


Posicionamiento de CODERE ante la ley del juego

En relación con estos aspectos fundamentales que vertebran el proyecto de ley de regulación del Juego en España, se articulan las siguientes propuestas de mejora:


- Los operadores públicos, LAE y ONCE, mantienen una reserva de actividad y una serie de privilegios asociados a la misma que solamente tienen causa en el ejercicio de la actividad de loterías.


Cualquier otra modalidad de juego que en el futuro puedan desarrollar deberá estar asociada al cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cualquiera de las empresas operadores en España: pago de tributos, obtención de autorización por las administraciones competentes, etcétera, para garantizar la competencia en condiciones de igualdad.


- La regulación de un mercado nacional en el contexto de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la misma, deben garantizar el desarrollo armónico de un mercado dotado de los requisitos que garanticen la presencia de operadores expertos en el sector, solventes financieramente y que constituyan sociedades específicas con sede en España para el desarrollo de esta actividad.


Las instalaciones técnicas de soporte del sistema deberán igualmente radicarse en España para garantizar su supervisión y control por las autoridades competentes.


- Por último, la realización de la oferta del juego desde un dominio.es debe ser igualmente un requisito para la operación.


Respecto a la situación generada por los operadores que han venido realizando actividad de juego y publicidad de la misma de manera ilegal y sin contar con licencia expedida por la autoridad competente para ello:


- El proyecto de ley parece respaldar a los operadores ilegales, a quienes han desarrollado la actividad aun estando tipificada como delito por la legislación de contrabando, como así ha reconocido el Tribunal Constitucional expresamente.


Las empresas que han venido desarrollando actividades ilegales en España obtendrían impunidad por las infracciones administrativas y delitos penales cometidos en el pasado, al derogarse el tipo penal de contrabando de géneros prohibidos y ventaja ilegal en la competencia económica con los operadores legales que inician ahora su actividad legalmente con base en la ley que permite, por primera vez en España, esta actividad.


- El proyecto reconoce el estatus de los operadores ilegales que van a poder desarrollar la actividad con el fondo de comercio y la clientela creada durante el periodo de ilegalidad, lo cual constituye una ventaja en el mercado discriminatoria e inadmisible.


- Resulta inaceptable el planteamiento de regularización subyacente en la disposición transitoria octava que permite mantener contratos de patrocinio por parte de operadores sin licencia para ello, es decir, ilegales.


- Resulta absolutamente necesario adoptar un conjunto de enmiendas que permitan equilibrar el proyecto en su redacción actual y establezcan condiciones de igualdad entre aquellas empresas que han respetado la legalidad vigente, y por ello no han operado juego on line sin licencia en los últimos años, frente a aquellos, que basados en paraísos fiscales, sin control alguno de juego de menores y de personas con especial necesidad de protección frente al juego, han desarrollado una actividad que según sus propias declaraciones les ha generado importantes beneficios económicos. Por todo ello se propone:


o Bloqueo del uso de las bases de datos de clientes obtenidas durante el periodo de ejercicio de la actividad de manera ilegal, como se ha llevado a cabo en Francia y bajo la supervisión de la autoridad reguladora del mercado


o Desarrollo por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los planes de inspección necesarios para promover la regularización fiscal de los impuestos no satisfechos en los últimos ejercicios

o Mantenimiento de los contratos de patrocinio deportivo exclusivamente por parte de las entidades que se encuentren al día de sus obligaciones fiscales.


o Mantenimiento de la vigencia de la normativa que remite a la Ley de Contrabando y al Código Penal, la realización de actividades de juego sin licencia para ello; bloqueo durante un periodo de tiempo razonable, de al menos dos años, para desarrollar actividades en el nuevo mercado que aquí se crea, impidiendo que obtengan autorización.


o Armonización de la fiscalidad de juego online y el juego físico.


El Grupo CODERE insiste en la importancia de tener una adecuada regulación para un sector que en España supera el 1% del PIB y que, hasta la fecha, sigue viviendo en una evidente carencia normativa. La experiencia del Grupo CODERE, en su condición de empresa con vocación internacional, operando en ocho países diferentes y desarrollando un gran número de licencias concedidas por las diversas autoridades de juego, debe servir de referencia para acertar con el modelo de juego más adecuado para España.

El PP, resume sus 64 enmiendas en la siguiente noticia publicada en su web:

El PP insta al Gobierno a dar marcha atrás a la privatización de Loterías y Apuestas del Estado


El Grupo Popular ha presentado más de 67 enmiendas al Proyecto de Ley de regulación del Juego con la pretensión de mejorar un Proyecto que el Gobierno ha elaborado "sin escuchar las demandas del sector"


El PP ve en estas "prisas" la intención del Ejecutivo de "llevar a cabo cuanto antes y como sea la anunciada privatización de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) con la clara voluntad de hacer caja".


Prueba de ello es "la negativa del Grupo Socialista a que en el trámite de comparecencias que se abrió a solicitud del GPP compareciera la directora general de LAE y el secretario de Estado de Hacienda".


Las principales enmiendas de las más de 67 presentadas son las siguientes:


Rectificar la decisión de privatizar el 30% de Loterías y Apuestas del Estado. El Grupo Parlamentario Popular se opone a la venta de LAE para hacer caja.


• Sustituir el sistema de otorgamiento de licencias a través de concesiones administrativas limitadas a cinco operadores por el de autorizaciones administrativas a todos aquellos que cumplan las condiciones solicitadas, fomentando así un mercado más competitivo.


Sustituir como regulador de la actividad del juego la Comisión Nacional del Juego que propone la Ley, por la Dirección General de Ordenación del juego, ya existente, evitando incrementar el gasto público y utilizando al máximo posible las estructuras existentes.


Aprobar un Real Decreto que regule los porcentajes y régimen de participación y distribución del retorno de la recaudación de las apuestas deportivas e hípicas.


Destinar a favor de fundaciones o, en general, a ONG´s que tengan relación con los sectores industriales o deportivos en los que se sustente el juego y/o apuestas, así como a aquellas dedicadas a la prevención y el tratamiento de la ludopatía, el importe de los premios que no fueran satisfechos a los particulares, cuando no fuera solicitado su cobro.


• Incluimos el procedimiento de notificación y retirada de servicios de publicidad de juego electrónico ilícito y procedimientos de bloqueo al acceso al servicio de juego electrónico ilegal, en consonancia con lo solicitado por editores y medios de comunicación.


• Fomentar la homogeneización por parte de las CCAA de los diferentes regímenes jurídico y fiscal existentes, así como la regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego.


Eliminar la capacidad de las CCAA de incrementar en un 20% la fiscalidad del nuevo impuesto sobre las actividades del juego.


• En caso de que el Gobierno siga adelante con los planes de privatización del 30% de Loterías y Apuestas del Estado, la valoración de dicha entidad deberá ser equivalente a un volumen de deuda pública, cuyo rescate suponga un ahorro de intereses similar en términos reales a los ingresos perdidos por la Hacienda Pública. Es decir, la pérdida de ingresos recurrentes anuales por la venta de loterías debe ser compensada por un ahorro equivalente de gasto de intereses actualizado por la inflación.


• Establecer beneficios fiscales para el ejercicio del juego de operadores radicados en Ceuta y Melilla.


• Garantizar que el desarrollo reglamentario de la Ley se rija por la proporcionalidad y la ausencia de restricciones de entrada al mercado a la hora de establecer requisitos para la obtención de títulos habilitantes, fomentando así la competencia en el mercado.


• Obligar al Ministerio de Economía y Hacienda a aprobar un catálogo comprensivo y definitorio de todos los tipos de juego que pueden desarrollarse en cada modalidad de juego. La Orden Ministerial incluirá como mínimo la denominación de cada juego, las bases de las reglas propias a que deba someterse y aquellos otros requisitos para el desarrollo de los juegos en atención a los caracteres propios del mismo.


• Crear unidades y equipos de inspección especializados en el seno de la AEAT en la comprobación tributaria de los operadores de juego, en especial respecto de aquellas empresas que hayan ofrecido sus servicios desde otras jurisdicciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.


Aplicar la legislación en materia de contrabando a la prestación de servicios de juego careciendo para ello de los títulos licencias o autorizaciones habilitantes establecidos en la Ley cuando se den la cuantía y demás circunstancias previstas en la Ley Orgánica de Contrabando.

No voy a entrar a valorar las distintas enmiendas, las posiciones enfrentadas entre el sector presencial tradicional y el sector online. Sin embargo es obvio que sería un error aprobar una ley restrictiva,  fiscalizadora  y poco competitiva ya que no sólo conseguiría la retirada de las empresas operadoras online europeas sino la huida masiva de los mismos jugadores...

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martes, 29 de marzo de 2011

La ONCE se adapta: Podrá competir con nuevos juegos y llegar acuerdos con operadores europeos

El Gobierno aprobó, hace diez días, un Real Decreto que reordena la estructura de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE):

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto de 15 de marzo de 1991, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.


La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) está configurada como una corporación de derecho público de carácter social y sin ánimo de lucro que tiene como fines la autonomía personal y la plena inclusión social de las personas ciegas afiliadas a la misma. Además, desarrolla una labor de cooperación y solidaridad activa con otras personas con discapacidad no visual, tanto a través de la Fundación ONCE, como de la integración laboral directa de los mismos. Estos fines se financian desde su creación con los rendimientos obtenidos con las modalidad de juegos autorizadas por el Estado.


Los cambios en los escenarios de juego como producto de consumo y la evolución del juego por canales no tradicionales, concretados en la futura Ley del Juego, que se encuentra en tramitación parlamentaria, requieren la adaptación de las Corporaciones de derecho público tuteladas por el Estado a estos nuevos paradigmas…


…Este Real Decreto también recoge el compromiso de la ONCE de desarrollar sus actividades relacionadas con el juego con arreglo a la normativa y estándares establecidos por las asociaciones de que forma parte en materia de juego responsable. En esta materia se hace especial hincapié en la prohibición del juego para los menores, la prevención del juego excesivo, del fraude y del blanqueo de capitales.


...También en materia de juego se requiere la cooperación de la ONCE con el Estado al objeto de erradicar la comercialización de juegos ilegales, en el marco de la lucha contra el fraude que dichas actividades suponen y con el objetivo de proteger a los consumidores evitando los efectos perniciosos de la actividad del juego ilegal.


Además, este Real Decreto desarrolla la posibilidad de suscripción por parte de la ONCE de acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, incluida en el Acuerdo del año 2009.


Por último, se introducen algunos ajustes organizativos y técnicos en coherencia con el principio de autoorganización inherente a toda corporación de derecho público, así como cambios en la denominación de los órganos y los cargos para adecuarlos a la presente estructura de departamentos de la Administración General del Estado.

Extracto del Real Decreto que hace referencia a los juegos de la ONCE:

Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

...la ONCE, que se instituyó y se ha consolidado como una respuesta organizada y especializada en el ámbito social como entidad prestadora de servicios sociales para la protección de sus afiliados, se financia, principalmente, a través de los recursos obtenidos en la explotación de las modalidades de juego autorizadas por el Estado, dentro de los términos del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, vigente en cada momento


En cuanto a la regulación del régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de modalidades y productos de juego, se recogen expresamente las nuevas autorizaciones ya contempladas en el Acuerdo General vigente, así como determinados requerimientos, que se consideran esenciales, en supuestos como la cooperación con el Estado en la lucha contra actividades ilícitas y en la implantación en la ONCE de las novedades más avanzadas relativas al juego responsable, con un énfasis especial en la prohibición del juego para los menores, la prevención del juego excesivo, del fraude y del blanqueo de capitales. Y, todo ello, en línea con el reforzamiento del criterio del estricto control público del Estado sobre la Organización, en materia de juego, para garantizar una adecuada coherencia con el ordenamiento jurídico y su alineamiento con la consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al respecto…


Artículo 1. Naturaleza.


…La Organización Nacional de Ciegos Españoles, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica propia, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego para la financiación de sus fines sociales…

«Artículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de modalidades y productos de juego.


1. La ONCE, en atención a su naturaleza de corporación de derecho público de carácter social sujeta a un estricto control público, está sometida al régimen de autorizaciones en materia de juego previsto en este artículo, así como en la normativa legal aplicable y en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.


Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón prociegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.


2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.


A tal fin, serán de aplicación los siguientes criterios:


a) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE, como entidad que garantiza la existencia de un circuito sujeto a un estricto control público para la explotación de las modalidades de juego autorizadas, podrá desarrollar la gestión de dichas modalidades de juego. Dichos límites no podrán sobrepasarse sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo, activo o instantáneo, de que se trate.


b) Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios; precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.


c) Cuando se trate de modalidades y productos de juego de naturaleza activa, instantánea o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichas modalidades y productos de juego.


3. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de sorteos del cupón, y de otras modalidades de juego autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el Acuerdo autorizador.


4. La ONCE explotará una modalidad de lotería, de ámbito estatal, denominada lotería instantánea o presorteada, en los términos, condiciones, alcance y plazos previstos en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.


5. El Consejo General de la ONCE podrá suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado, acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería.


Dicha verificación, que se ajustará a los procedimientos y criterios de control y supervisión aprobados por el Consejo de Protectorado antes de la comercialización efectiva de dichos productos comunes de lotería, se atendrá a los siguientes requisitos y condiciones:


a) Los productos comunes de lotería se encuadrarán en alguna de las modalidades de lotería autorizadas a la ONCE: cupón prociegos, juego activo y lotería instantánea.


b) Los productos comunes de lotería se comercializarán simultáneamente en varios países del Espacio Económico Europeo.


c) En cada país actuará, al menos, un operador autorizado que ostente la titularidad del producto común de lotería en dicho país.


d) El sorteo o evento que sirva para determinar el resultado del juego y el programa de premios será único para todos los países en los que se comercialice el producto común de lotería.


e) La ONCE participará en el riesgo y ventura de la comercialización de los productos comunes de lotería, no pudiendo actuar como un mero distribuidor de dichos productos.


f) Las ventas de cada país se asignarán al operador correspondiente, y los premios serán compartidos por los diferentes operadores proporcionalmente al volumen de sus ventas. Asimismo se compartirán los gastos del mantenimiento del sistema central de juego y los gastos del sorteo.


g) Las ventas realizadas por la ONCE en el Estado español en la explotación de estos productos comunes computarán en los límites de ventas que la ONCE tiene establecidos para sus diferentes modalidades de juego.


6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado que la someterá a informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda.


A la vista de la propuesta y del citado informe, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, y de conformidad con los representantes de la Administración General del Estado, el Consejo de Protectorado, con observancia de los procedimientos y criterios de control y supervisión a los que se refieren el párrafo segundo del apartado anterior y la disposición final segunda del presente real decreto, procederá a verificar que la propuesta de la ONCE se ajusta, con carácter general, a la legislación vigente aplicable, se adecua a las condiciones establecidas en el Acuerdo General respecto de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE y cumple los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado anterior.


7. En la explotación y comercialización de las modalidades de juego autorizadas, la ONCE cooperará con el Estado para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad y para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.


Asimismo, la ONCE dará cumplimiento a la normativa sobre juego responsable que resulte aplicable y, en particular, aquella que implique la prohibición del juego de los menores de edad, y la prevención del juego excesivo, del fraude y del blanqueo de capitales. Además la ONCE suscribirá y cumplirá los estándares de juego responsable establecidos en cada momento por las asociaciones internacionales de las que forme parte, en especial en lo que afecten a las citadas materias.»


«Artículo 8. Protectorado del Estado.


…3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad, el cumplimiento de los fines de la organización, el estricto control público sobre sus actividades de juego, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma y, en particular:


….c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a éste respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente real decreto.


d) Establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE.


Asimismo, recabar cuanta información considere precisa para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados, los premios caducados y cuantos datos sean precisos para verificar el cumplimiento de los acuerdos de autorización.


m) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organización relativos a la adquisición y pérdida de la condición de afiliado y a los premios de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, su cuantía supere los 30.000 euros. Dichas resoluciones agotarán la vía administrativa.


ñ) Aprobar y tramitar ante los órganos administrativos correspondientes, a solicitud del Consejo General, propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.


….Disposición final segunda. Aprobación de los procedimientos y criterios de control y supervisión.


En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Consejo de Protectorado de la ONCE deberá aprobar los procedimientos y criterios de control y supervisión a que se refiere el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, en la redacción dada por el apartado cuatro del artículo único del presente real decreto, en términos análogos a los aprobados para las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE.


Los mencionados procedimientos y criterios de control y supervisión contemplarán las previsiones precisas para cumplir con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 7, incluyendo las aportaciones de la ONCE.

Por cierto, el Grupo Lottomatica conocedora de los cambios regulatorios que benefician a la ONCE, ya anunciaba en un comunicado de prensa de 7 de febrero sobre los resultados preliminares de 2010 y las directrices 2011-2013 que: “Se espera que la colaboración de GTECH con la ONCE, en España, contribuirá a la expansión de la red de ventas de lotería, la introducción de nuevos juegos y a la mejora de los pagos con la finalidad de mantener el crecimiento.”…

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lunes, 28 de marzo de 2011

Compañías de juego presencial americanas, Caesars y Wynn Resorts, de la mano de 888 y Pokerstars respectivamente desembarcan en Europa para operar juego online


Los reguladores de Nevada aprobaron el pasado jueves 24 un acuerdo de empresarial entre, la compañía israelí que ofrece apuestas deportivas, juegos de casino y póker online en Italia, Francia y Reino Unido, 888 Holdings y la compañía estadounidense de casinos, Cesar entertainment

Ya el 11 de septiembre de 2009, Dragonfish, la división B2B de 888 Holdings, anunció un acuerdo a largo plazo con el Caesars Interactive Entertainment, Inc. antes conocido como Harrah's Interactive Entertainment, Inc, para prestar servicios y apoyar el lanzamiento en el Reino Unido de las marcas World CIE Series of Poker y Casino Caesars .

El miembro del consejo de control, AG Burnett resumió la posición los de tres miembros de la Comisión diciendo:"Lo que estamos haciendo hoy es ver la idoneidad de una relación empresarial. No estamos concediendo a 888 Holdings una licencia de juego en Nevada ni haciendo un pronunciamiento sobre la ley de juego EEUU".

En principio 888, proporcionará a Caesars el equipo, el software y las medidas de seguridad para operar sitios web de juego online en el Reino Unido.

Los dominios de internet, Caesars Palace y World Series of Poker , no aceptarán apuestas de jugadores americanos mientras no se legalice el juego en USA. Caesars también ha anunciado recientemente planes para lanzar también sitios de Internet de juegos en Francia e Italia.

Es la primera vez que la Comisión de Juego de Nevada autoriza explícitamente a un operador de casino hacer negocios importantes con una empresa extranjera que ofrece juego por Internet.

No es una alianza aislada, se produce el mismo día en que otra compañía de casinos americana Wynn Resorts anuncia un acuerdo estratégico con la compañía líder de póker online, PokerStars para trabajar conjuntamente hacia la aprobación de una legislación federal que regule los juegos de azar en Internet.

PokerStars y Wynn Resorts pretenden operar conjuntamente en EEUU el site PokerStarswynn.com una vez se legalice el juego. Ambas compañías aúnan fuerzas para que el estado de Nevada apruebe definitivamente la ley que regule el juego online

“Después de muchos análisis, estamos convencidos que la falta de regulación del juego por internet en los Estado Unidos debe cambiar porque es perjudicial” ha afirmado el presidente ejecutivo de Wynn, Stephen A., quien además ha resaltado que el Estado de Nevada está perdiendo la posibilidad de creación de empleo y recaudación de impuestos por no regular esta actividad.

Ambas alianzas son una muestra del final de la larga confrontación que han mantenido las industrias del juego presencial y el juego online, y un inicio de una nueva etapa de colaboración entre ambos sectores que son complementarios y convergen…y que la competencia americana desembarca en Europa!

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viernes, 25 de marzo de 2011

Se abre la consulta del Libro Verde: Europa avanza hacia la regulación del juego online

La Comisión Europea va dando pasos para regular el mercado del juego y apuestas online en la UE con el objetivo de facilitar que coexistan diferentes modelos nacionales y aumente la seguridad jurídica. Sin embargo, El comisario del Mercado Interior, Michel Barnier aseguró ayer que no pretende forzar la liberalización del sector sino garantizar una buena regulación en Europa.

Nota de prensa: On-line gambling in Europe: let's discuss

Juego en línea en Europa: hablemos del tema

El juego en línea es un negocio en rápido crecimiento en Europa, con casi 15 000 sitios de Internet ya identificados y unos ingresos anuales totales que superaron los 6 000 millones de euros en 2008 y que se duplicarán para 2013, según se pronostica. Las normativas nacionales varían enormemente en la UE, aplicándose distintas reglas a la autorización, los servicios en línea conexos, los pagos, los objetivos de interés público y la lucha contra el fraude. Para garantizar la seguridad jurídica y una protección eficaz de los ciudadanos de la UE en este servicio transfronterizo en rápido crecimiento, es importante evaluar la manera en que podrían coexistir diversos modelos dentro del mercado interior. Por lo tanto, el objetivo principal de la consulta del Libro Verde, abierta hoy, es conseguir un panorama documentado de la situación existente en el mercado del juego en línea de la UE y de los distintos modelos nacionales de regulación. La Comisión recaba la opinión de las partes interesadas y desea reunir información detallada sobre temas políticos fundamentales, como la organización de los servicios de juego en línea y el cumplimiento de las leyes aplicables, la protección de los consumidores y otros retos de política pública, así como las comunicaciones comerciales y los servicios de pago. Las respuestas a la consulta, que se pueden presentar hasta el 31 de julio de 2011, determinarán la necesidad y la forma de eventuales medidas ulteriores de la UE en este ámbito. Se organizarán reuniones de expertos sobre temas concretos como complemento de esta consulta.

Michel Barnier, Comisario de Mercado Interior y Servicios, ha dicho lo siguiente: «Mediante este Libro Verde, hemos abierto una ambiciosa consulta sin opiniones prefijadas sobre su posible seguimiento. El mercado del juego en línea sigue creciendo rápidamente en la UE y genera cuantiosos ingresos que a veces se destinan a causas nobles. Su expansión debe acompañarse de la determinación de proteger a nuestros ciudadanos, sobre todo a los menores, y de velar por que las ofertas de esos tipos de servicios en la UE sean sanas y estén bien reguladas. La consulta, que responde a las peticiones del Parlamento Europeo y de los Estados miembros de que abordemos conjuntamente estas cuestiones, no trata de la liberalización del mercado, sino de garantizar una buena regulación del mercado de los servicios de juego en línea en la UE para todos.».

¿De qué trata la consulta pública?

La oferta de servicios de juego en línea en la UE suscita retos sociales y de orden público, además de técnicos y reglamentarios. Los temas principales de la consulta son los siguientes:

1. Definición y organización de los servicios de juego en línea: El Libro Verde consulta sobre las principales ventajas o dificultades relacionadas con la coexistencia en la UE de distintos regímenes y prácticas nacionales de autorización de los servicios de juego en línea.
2. Servicios relacionados prestados o utilizados por los proveedores de servicios de juego en línea: El Libro Verde consulta sobre las normas y prácticas relacionadas con la comunicación comercial en línea, la identificación de los consumidores y las normas aplicables a los sistemas de pago para los servicios de juego en línea y las cuentas de los jugadores.

3. Objetivos de interés público: Esta sección de la consulta se centra en tres objetivos que, en grados diversos, pueden ser válidos para los Estados miembros en lo relativo a sus políticas nacionales sobre el juego en línea:

Protección de los consumidores: La consulta tiene por objeto recoger información sobre la ludopatía y los problemas relacionados con el juego, así como sobre las medidas aplicadas para proteger a los jugadores y prevenir o combatir esos problemas. Otra cuestión fundamental es cómo garantizar la protección de los menores y de otros grupos vulnerables. Los temas están relacionados con la promoción y comercialización del juego en línea y con los sistemas existentes de identificación de los clientes, tanto para abrir una cuenta como para tramitar los pagos.

Orden público: El Libro Verde consulta sobre las mejores prácticas de detección y prevención del fraude, el lavado de dinero y otros delitos.

Financiación de actividades y actos benéficos y de interés público: La consulta examina distintos sistemas para destinar los ingresos a actividades de interés público y los mecanismos para redistribuir, en beneficio de la sociedad, los ingresos de los servicios públicos y privados de juego en línea en las artes, la educación o el deporte.

4. Aplicación: Existe un mercado ilegal considerable de servicios de juego en línea en la UE. Se calcula que, por cada sitio de Internet de juego en línea autorizado, hay más de cinco sitios que ofrecen póquer o apuestas deportivas en línea sin licencia. Un mercado ilegal transfronterizo está a la disposición de los consumidores, gracias a la tolerancia en la práctica o por no aplicarse la ley de forma eficaz. La consulta pretende evaluar por ello los sistemas ejecutivos actuales y la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros, así como conseguir información documentada sobre la eficacia de los sistemas actuales de bloqueo (por ejemplo, bloqueo de pagos o filtro de nombres de dominio).

¿Qué viene después?

Se admiten respuestas al Libro Verde hasta el 31 de julio de 2011. La Comisión estudiará meticulosamente la información y los datos recibidos para determinar las medidas ulteriores.

Antecedentes

Los servicios de juego en línea gozan de una amplia oferta y aceptación en la UE y la importancia económica del sector está aumentando. En 2008, los servicios de juego en línea sumaron unos ingresos anuales de más de 6.000 millones de euros, esto es, el 7,5 % del mercado total del juego. Es el segmento del mercado del juego que crece más rápidamente y, en 2008, se pronosticaba que doblaría su tamaño en cinco años.

Al mismo tiempo, la situación en materia de normativa varía según los Estados miembros. Mientras que algunos Estados miembros restringen o incluso prohíben la oferta de determinados juegos de azar, otros tienen unos mercados con una regulación más abierta. Algunos Estados miembros han revisado recientemente su legislación sobre el juego en línea o lo están haciendo.

A la EGBA le preocupa el Libro Verde de la CE sobre los juegos de azar online

La Asociación Europea de Juego y Apuestas de (EGBA) acoge con satisfacción la publicación del Libro Verde sobre los juegos de azar online que permitirá una discusión de facto a nivel de la UE. Al mismo tiempo, la EGBA expresa su preocupación por la aparente falta de compromiso para frenar una mayor fragmentación del mercado común y asegurar que los consumidores en toda la UE disfruten de unas normas coherentes y de productos seguros y de alta calidad.

Sin reglas marco de la UE claras, el mercado europeo de juego online, que se estima en 9, 08 mil millones de euros en 2011, según datos de H2 Gambling Capital de Marzo de 2011, sufre el riesgo de ser forzado a la clandestinidad en manos de operadores del mercado negro en perjuicio de los consumidores, los operadores legítimos de la UE con licencia y las finanzas del Estado.

La Secretaria General de la EGBA Sigrid Ligné dijo: "Damos la bienvenida a la Comisión que adelante un Libro Verde y un debate objetivo sobre todos los aspectos del juego online. Sin embargo, nos preocupa profundamente que el enfoque del documento sea a nivel nacional en lugar de enfocarse desde la UE dada la naturaleza transfronteriza de este sector. Lo que esperamos es que la Comisión proponga un marco regulador de la UE para los juegos de azar online , como lo ha hecho para otros sectores altamente regulados como las telecomunicaciones o los productos farmacéuticos. En paralelo, la Comisión en su papel de guardiana del Tratado debe incoar vigorosa y sistemáticamente procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que continúen violando el derecho de la UE."

Los principales comentarios de la EGBA sobre el Libro Verde son los siguientes:

Acertadamente, la Comisión dedica mucha atención a las cuestiones de la protección de los consumidores y la prevención del fraude. De hecho ha sido confirmado por la Comisión, que la Internet ofrece oportunidades únicas ya que proporciona a los operadores más posibilidades "sofisticadas para rastrear las transacciones de cada jugador respecto a los formatos offline del juego". Valiosas iniciativas se han desarrollado en estas áreas, la mayoría recientemente por el organismo europeo de normalización CEN, que emitió un acuerdo del grupo de trabajo sobre “Medidas de juego responsable a distancia “ el 24 de febrero, que establece una lista de 134 medidas concretas que garantizan el juego responsable y proporcionan una mayor protección a los consumidores en toda la UE.

Lamentablemente, la Comisión no se pronuncia sobre la necesidad de normas de la UE duras para combatir la creciente fragmentación del mercado interior a través de falta de coordinación prohibiciones y restricciones nacionales. Sin embargo, como la propia Comisión admite: "El desarrollo de Internet y el aumento de la oferta de servicios de juegos online han hecho más difícil a los diferentes modelos nacionales de reglamentación que puedan co-existir."

El coste de esta fragmentación y la duplicación de los requisitos nacionales es particularmente alta. Un estudio realizado en 2010 por Price Waterhouse Coopers muestra que, para Francia solamente, los costes administrativos y técnicos para la obtención y el mantenimiento de la licencia nacional para operar en el mercado francés es de 8,7 millones de euros para un operador único de la UE, ya que cuentan con licencia en una o varios otros Estados miembros. Los regímenes nacionales de concesión de licencias que imponen tales cargas a los proveedores de servicios sólo benefician a operadores del mercado negro sin licencia de la UE en detrimento de la protección del jugador.

Ir en solitario en la elaboración de normas nacionales con lleva riesgos de estar en contradicción con la jurisprudencia del TJUE, que establece límites claros a las restricciones que pueden imponerse a los operadores de la UE legítimos, y puede infringir las normas de competencia. Entre 2006 y 2010, más de 150 proyectos de leyes y actuaciones nacionales han sido notificados a la Comisión para la investigación sobre el mercado único, y muchos han recibido una advertencia formal de la Comisión por no cumplir con la legislación de la UE. Se han iniciado expedientes de infracción en contra de varias leyes nacionales entradas en vigor a pesar de la alerta temprana de la Comisión. Sin embargo, desde principios de 2008, los acontecimientos han tenido lugar en casos de infracción pendientes y no se han abierto nuevos procedimientos de infracción.

Sigrid Ligné concluyó: "El lanzamiento de este Libro Verde no debe llevar en ningún caso la Comisión a paralizar los casos pendientes o evitar la apertura de nuevos casos de infracción contra las normas nacionales que constituyan una violación del Tratado."

Información relacionada:

Consulta sobre el juego online en el Mercado Interior

Libro verde sobre el juego online en el Mercado Interior

Documento de trabajo que acompaña el Libro Verde

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miércoles, 23 de marzo de 2011

Comparecencia de José Antonio Martínez Sampedro, presidente de CODERE en el Congreso por acuerdo de la Comisión de Economía y Hacienda

Transcripción literal 17/03/2011

El señor PRESIDENTE: Continuamos con las comparecencias, en este caso del presidente de Codere, don José Antonio Martínez Sampedro, que tiene la palabra.

El señor PRESIDENTE DE CODERE (Martínez Sampedro): Señor presidente, señorías, quiero en primer lugar agradecer la oportunidad que se me ofrece para comparecer ante esta Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, con ocasión de la tramitación del proyecto de ley de regulación del juego. Comparezco en mi condición de presidente de Codere, que como ustedes conocen es un grupo empresarial español de carácter multinacional constituido hace treinta años, que opera en ocho países de Europa y Latinoamérica, empleando a más de 20.000 trabajadores, con más de 250 licencias concedidas por los diversos reguladores de juego, y que es la única compañía del sector que cotiza en el mercado de valores de Madrid. En el año 2010 la facturación de la compañía ha sido algo superior a los 1.000 millones de euros y las tasas de juego pagadas en las diferentes jurisdicciones suman 350 millones de euros. Por otra parte, la fundación Codere, que me honro en presidir, viene desarrollando una importante labor de análisis y reflexión académica y doctrinal sobre el sector de juego y sobre sus regulaciones, algunas de cuyas publicaciones son conocidas por sus señorías.


El momento actual presenta una gran relevancia para el sector del juego, por cuanto que las Cortes Generales van a proceder a aprobar una nueva regulación que ordena la actividad empresarial en este sector. La industria del juego en España está articulada por un gran número de empresas que emplean directa e indirectamente a más de 100.000 trabajadores, aportan más de 5.000 millones de euros a las distintas administraciones públicas por la vía de impuestos de juego y otras modalidades tributarias, y gestionan en términos de cantidades jugadas en las diferentes modalidades autorizadas en España más de 30.000 millones de euros al año. Por todo ello parece evidente la trascendencia de proceder, por primera vez en nuestra democracia, a regular con rango de ley un sector económico de esta relevancia.


En el inicio de los años noventa se constituyó una ponencia en esta Cámara que llevó a cabo un estudio de la situación del juego en España, y cuyas conclusiones reflejaron la preocupación por el impacto social de la actividad sobre grupos vulnerables, la protección y la seguridad jurídica de los jugadores, así como la conveniencia de planificar y limitar la oferta de publicidad sobre juegos de azar en un contexto de coordinación entre la Administración central y las comunidades autónomas.


Desde entonces los elementos básicos del sector han cambiado poco, el Estado ha seguido operando las loterías en régimen de monopolio, y los límites de sus competencias han sido definidos por el Tribunal Constitucional; la ONCE ha seguido operando por cesión histórica del monopolio del Estado su sorteo tradicional, una lotería pasiva, y ha incorporado sorteos activos. Todas las comunidades autónomas, en virtud de sus estatutos de autonomía, tienen en la actualidad competencias exclusivas en materia de juegos y apuestas, a excepción de las loterías del Estado y las quinielas. En ese marco se ha desarrollado una potente industria de juego autorizado en España, fuertemente reglamentada e intervenida por la Administración, soportando una carga fiscal muy considerable. Esta industria, la autorizada en España, había desplazado la ilegalidad a índices marginales, pero ha contemplado atónita en los últimos años el nacimiento y crecimiento del juego por Internet, ofertado a residentes en España desde Gibraltar y otros paraísos fiscales por operadores que se justifican en inexistentes derechos derivados de los tratados europeos. Esta situación de ilegalidad, que no alegalidad —como algunos pretenden calificarla—, ha provocado que la compañía que presido haya decidido iniciar actuaciones ante los tribunales, presentando recientemente una demanda por competencia desleal y publicidad ilegal contra uno de los operadores que protagonizan esta actividad.


En este contexto la regulación de los nuevos canales on line de juego resulta absolutamente necesaria, y así ha venido siendo reclamado por el sector desde hace varios años. A finales de 2006 el Parlamento español aprobó la Ley 57/2006, que en su disposición adicional vigesimosexta mandataba al Gobierno para la presentación de un proyecto de ley que regulase los diversos aspectos del juego telemático. El proyecto de ley que se encuentra en tramitación en esta Cámara y que motiva mi comparecencia aborda diversas cuestiones, de entre las cuales, dada la limitación de tiempo de que dispongo, quisiera identificar las que considero más relevantes.


En primer lugar, el proyecto establece una reserva de actividad a favor de los operadores públicos, LAE y ONCE, en relación con la actividad de loterías. La convivencia en nuestro modelo tradicional de juego público y juego privado constituye un elemento esencial de nuestro sistema, que debe ser asegurado en la nueva regulación. Por otra parte, el proyecto define el nuevo modelo de asignación de licencias de juego para los operadores on line; garantizar un sistema equilibrado y objetivo de desarrollo de una oferta profesional de juego a los ciudadanos debe ser una pieza fundamental del proyecto. Por último, el proyecto debe abordar la situación de las empresas que han venido desarrollando actividades de juego on line de manera ilegal, por carecer de licencia para ello, no contribuir a la Hacienda pública, y no generar ningún tipo de riqueza ni empleo en España. Nos parece inaceptable el planteamiento de regularización subyacente en la disposición transitoria octava, que permite mantener contratos de patrocinio por parte de operadores sin licencia para ello, es decir, ilegales.


En relación con estos aspectos fundamentales que vertebran el proyecto de ley de regulación del juego, la posición de la entidad que representoy creo que no me equivoco si la hago extensiva al resto de los operadores de juego tradicional en España— se articula en torno a las siguientes propuestas de mejora. Los operadores públicos, LAE y ONCE, mantienen una reserva de actividad y una serie de privilegios asociados a la misma que solamente tienen causa en el ejercicio de la actividad de loterías. Cualquier otra modalidad de juego que en el futuro puedan desarrollar deberá estar asociada al cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cualquiera de las empresas operadoras en España: pago de tributos, obtención de autorización por las administraciones competentes, etcétera, para garantizar la competencia en condiciones de igualdad.


Segundo. La regulación de un mercado nacional en el contexto de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la misma deben garantizar el desarrollo armónico de un mercado dotado de los requisitos que garanticen la presencia de operadores expertos en el sector, solventes financieramente, y que constituyan sociedades específicas con sede en España para el desarrollo de esta actividad. Las instalaciones técnicas de soporte del sistema deberán igualmente radicarse en España para garantizar su supervisión y control por las autoridades competentes. Por último, la realización de la oferta del juego desde un dominio punto.es debe ser igualmente un requisito para la operación.

Cuestión trascendente en este proyecto es el tratamiento de la situación generada por los operadores que han venido realizando actividad de juego y publicidad de la misma de manera ilegal, y sin contar con licencia expedida por la autoridad competente para ello. El proyecto de ley que examina esta Comisión parece respaldar a los operadores ilegales, a quienes han desarrollado la actividad aun estando tipificada como delito por la legislación de contrabando, como así ha reconocido el Tribunal Constitucional expresamente. Las empresas que han venido desarrollando actividades ilegales en España obtendrían impunidad por las infracciones administrativas y delitos penales cometidos en el pasado, al derogarse el tipo penal de contrabando de géneros prohibidos, y ventaja ilegal en la competencia económica con los operadores legales que inician ahora su actividad legalmente, con base en la ley que permite por primera vez en España esta actividad. El proyecto reconoce el estatus de los operadores ilegales que van a poder desarrollar la actividad con el fondo de comercio y la clientela creada durante el periodo de ilegalidad, lo cual constituye una ventaja en el mercado discriminatoria e inadmisible. Por ello resulta absolutamente necesario adoptar un conjunto de enmiendas que permitan equilibrar el proyecto en su redacción actual, y establezcan condiciones de igualdad entre aquellas empresas que han respetado la legalidad vigente, y por ello no han operado juego on line sin licencia en los últimos años, frente a aquellos que basados en paraísos fiscales, sin control alguno de juego de menores y de personas con especial necesidad de protección frente al juego, han desarrollado una actividad que según sus propias declaraciones les ha generado importantes beneficios económicos.


Entre estas medidas, que son desarrolladas en la documentación que hemos puesto a su disposición a través de la letrada de la Comisión, me permito singularizar las siguientes. Bloqueo del uso de las bases de datos de clientes obtenidas durante el periodo de ejercicio de la actividad de manera ilegal, como se ha llevado a cabo en Francia y bajo la supervisión de la autoridad reguladora del mercado; desarrollo por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los planes de inspección necesarios para promover la regularización fiscal de los impuestos no satisfechos en los últimos ejercicios; mantenimiento de los contratos de patrocinio deportivo exclusivamente por parte de las entidades que se encuentren al día de sus obligaciones fiscales; mantenimiento de la vigencia de la normativa que remite a la Ley de Contrabando y al Código Penal la realización de actividades de juego sin licencia para ello; bloqueo durante un periodo de tiempo razonable, de al menos dos años, para desarrollar actividades en el nuevo mercado que aquí se crea, impidiendo que obtengan autorización. Por último creo necesario añadir que si la fiscalidad de juego on line y el juego físico no se armonizan, se favorecerá de manera muy notable la traslación de actividades del uno hacia el otro, lo que debe ser objeto de reflexión si no fuese el objetivo de esta norma.


Finalizo, señoras y señores diputados, y quedo a su disposición para atender sus preguntas y comentarios.

El señor PRESIDENTE: Pasamos rápidamente a las intervenciones. Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Gallego.

El señor GALLEGO BURGOS: Señor presidente, yo también quiero iniciar mi intervención agradeciendo al señor Martínez Sampedro su información y lo bien que la ha planteado; de manera muy esquemática nos ha dicho muchas cosas sobre lo que opina de esta ley del juego que estamos en proceso de aprobar.


El Grupo Popular apostó en su momento por que una empresa importante del sector privado dentro del ámbito presencial estuviera presente en este régimen de comparecencias.


Nos parece fundamental que un sector que a lo largo de los últimos años ha creado muchísimos puestos de trabajo y ha pagado, como ha comentado anteriormente el señor Martínez, muchos impuestos y tasas, tenga también un espacio en esta Comisión en el marco de la ley del juego; era algo absolutamente razonable.


Como bien ha dicho, la empresa que representa cotiza en Bolsa; comporta 20.000 puestos de trabajo; factura 1.000 millones; 350 millones de euros en impuestos y tasas, son cifras que la avalan y desde nuestro punto de vista es muestra de que es una empresa representativa y que puede aportar mucho hoy en esta sesión.


Como el objetivo de la Comisión es que los diputados aprendamos de ustedes y que nos ayuden a resolver algunas dudas que tenemos y que todavía estamos en fase de resolver, a través del trámite de enmiendas, le queríamos hacer algunas preguntas que si tiene a bien nos gustaría que nos contestase. Nosotros hemos entendido que no están de acuerdo con el actual sistema de licencias que plantea el Gobierno. Por lo que he podido deducir de sus palabras, no creo que estén de acuerdo con la opción de plantear las licencias por la vía concursal, por la vía de los númerus clausus, y en este sentido me gustaría que confirmara esa interpretación que he tenido de sus palabras: que están en contra del modelo de otorgar licencias que plantea el Gobierno.

Una pregunta que le he hecho al representante de las actuales on line, y que le repito a usted, es si echa en falta un catálogo de juegos que ponga de manifiesto la tipología de los habituales en España y en Europa a día de hoy. La siguiente pregunta es qué opinión tiene sobre que nosotros obliguemos a que se utilice el dominio punto.es para todas las operadoras que quieran actuar en el marco de esta nueva ley. También quería hacerle alguna pregunta sobre la propuesta fiscal del anteproyecto, y es si considera que la fiscalidad que plantean es competitiva, y si considera que desde el punto de vista de los poderes públicos tenemos que hacer algún tipo de gestión política para ir acabando con las grandísimas diferencias que se dan entre la fiscalidad del juego presencial y el juego on line, así como las diferencias desde el punto de vista de regulación, es decir, publicidad, patrocinio, etcétera. Sabemos, como bien ha dicho en su intervención, que las competencias del juego presencial son exclusivas de las comunidades autónomas, que no permiten la publicidad, no permiten el patrocinio; los impuestos y tasas que tiene que pagar el juego presencial son muy elevados si los comparamos con la actual propuesta del anteproyecto, y si en ese sentido tiene alguna propuesta para que se tienda hacia la armonización y hacia este trato de beneficio fiscal que puedan tener actualmente las operadoras on line respecto al juego presencial. También le quiero preguntar sobre los efectos positivos que puede conllevar que las unidades centrales de juego y sus réplicas estén por ley obligadas a establecerse en territorio español, y si considera usted que puede fijar mucho la creación de puestos de trabajo y de empresas en nuestro país o no, así como en qué medida y cómo valora esa posibilidad si se planteara en el marco de esta ley. La última cuestión estaba referida al delito de contrabando. Usted ha dejado claro que es partidario de mantener la actual legislación, Ley de Contrabando-Código Penal, y no cambiarla, por tanto esta cuestión queda contestada en su propia intervención. Esas son las cuestiones que yo hoy, señor Martínez Sampedro, le quería plantear para que nos aclarara en esta Comisión.

El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, quiero agradecer la comparecencia de don José Antonio Martínez Sampedro ante esta Comisión para que podamos conocer de primera mano cuáles son las propuestas y la sensibilidad de su grupo empresarial respecto a esta nueva legislación del juego on line. Ayer conocimos las pretensiones y propuestas de su sector, a pesar de que hay otros grupos empresariales que están operando en las mismas condiciones que ustedes en España y constatamos que había una cierta coincidencia entre las diferentes propuestas.

Quería adelantarle la posición de nuestro grupo parlamentario.


En primer lugar, quiero recordarle que fue nuestro grupo parlamentario el que en el año 2007 planteó esta enmienda en una iniciativa legislativa, en el sentido de que era necesaria la legislación en España del juego on line. Por tanto, aunque sea con una legislatura de retraso, la legislación va a ser efectiva a lo largo de este año 2011. En líneas generales, desde la perspectiva autonómica, estamos bastante de acuerdo con los planteamientos del Gobierno en la legislación on line. De las propuestas y consideraciones que ha hecho en su intervención —que ya las conozco porque las han remitido a nuestro grupo parlamentario hace unos días-algunas de las más relevantes ya le anticipo que vamos a recogerlas en las enmiendas que vamos a presentar la próxima semana. Podemos coincidir con ustedes en algunos aspectos que hacen referencia a la posibilidad de que se planteen números cerrados o númerus clausus en el sentido de que solo se puedan conceder licencias en base a concursos; no estamos de acuerdo con esta cuestión que está latente en el proyecto de ley. Creo que podremos conseguir un consenso con el resto de grupos parlamentarios para que se puedan abrir estas concesiones y que no sean a través de concursos, sino de licencias o actos administrativos, de manera que finalmente sea el mercado quien tenga que regular este sector.


Ha hecho algunas afirmaciones al inicio de su intervención con las que también podríamos estar de acuerdo, en el sentido de que hay que limitar a las loterías nacionales y a las apuestas mutuas benéficas que puedan continuar estando exentas de impuestos, pero si en un futuro inmediato, a medio o a largo plazo, plantearan juegos o modalidades distintas a las actuales, tendrían que estar gravadas por impuestos, para que pudieran estar en competencia con los grupos privados que están en el mercado. Entiendo que a lo largo de la tramitación parlamentaria podríamos perfeccionar esta legislación para poder conseguir un consenso en esta cuestión.


Respecto a otras manifestaciones que ha hecho en defensa de sus intereses comerciales y empresariales, está en su legítimo derecho al hacerlo, pero vamos a ver cómo podemos materializarlas y dirigir nuestras iniciativas parlamentarias a la defensa de ambos sectores, sectores presenciales que han jugado un papel importante en la economía española y que ahora van a acudir a estas nuevas modalidades de juego on line, pudiéndolas complementar y compatibilizar con otras entidades o grupos empresariales que no son españoles y que han estado participando desde otros países en el juego on line. Ahora, una vez que estamos en este proceso legislativo, le adelanto que no vamos a actuar como un grupo político que se va a dedicar a perseguir fraudes. Puedo respetar sus posiciones, pero probablemente nosotros no las podamos compartir, aunque, repito, es lícito que usted haya tenido la valentía de plantearlas. Yo creo que en la vida lo más importante es ir a los sitios y plantear las posibilidades, los sentimientos o las posiciones y creo que en el trámite parlamentario todos vamos a ser capaces de hacerlo. Mi grupo, lógicamente, también va a aportar todo su saber, sus conocimientos y vamos a estudiar sus planteamientos para que, finalmente, todo el mundo pueda salir contento. Ya sabe usted que los partidos nunca se ganan por diez a cero, sino que se han de ganar por seis a cinco, por cinco a cuatro o, si no se puede ganar, se intenta empatar para no perder por una goleada impresionante. Lo más importante es que el sector presencial en España, que ha tenido una gran relevancia, no salga perjudicado en esta legislación. La voluntad y la obligación de todas las formaciones políticas es coger las sensibilidades de todos los grupos económicos, nacionales e internacionales, para que finalmente todos puedan salir lo mejor parados posible en esta legislación; y aquí va a estar Convergència i Unió, no lo dude.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Quijano.

El señor QUIJANO GONZÁLEZ: Quiero dar las gracias al señor compareciente, en representación de Codere, por la información proporcionada y también, como algún portavoz ha señalado anteriormente, por la precisión, concreción y en algunos casos valentía de los planteamientos que, por otro lado, conocíamos por la abundante documentación que han tenido a bien remitirnos en fechas anteriores. En primer lugar, voy a plantearle una cuestión general y luego voy a entrar en los tres asuntos que usted ha mencionado, en algunos casos para hacerle alguna pregunta y en otros para establecer algún matiz en relación con alguna cuestión que, probablemente, la escasez del tiempo de comparecencia haya podido limitar en cuanto a la precisión en el asunto. Lo digo porque algunos de los temas que ha planteado tienen detrás debates jurídicos de mucho calado, difíciles de resolver o de enfocar con la suficiente profundidad en una comparecencia muy limitada en el tiempo y más en este momento en que la hora ha ido avanzando considerablemente.


Por lo que respecta a la cuestión general, me gustaría que hiciera un juicio de valor, argumentado hasta donde pueda, sobre cómo ven su organización y usted las bondades que en su caso pueda tener el nuevo marco legislativo. Comprendo que ha hecho una intervención desde la perspectiva de entidad interesada en el sector, señalando algunos puntos más en negativo —lo entiendo perfectamente y tiene toda la legitimidad— por entender que de ellos se deducen eventuales limitaciones en el futuro o agravios o ventajas comparativas para otros competidores que han mantenido una actitud menos respetuosa conforme a la legalidad previa, pero también me gustaría que enjuiciara qué valoración le merece que se pueda dar este paso legislativo en un tema que, evidentemente, es difícil. En cuanto a las situaciones de tránsito, sobre todo en materias jurídicas muy afectadas por la evolución tecnológica —algunos debates recientes en el ámbito parlamentario lo ponen bien de manifiesto en relación con la propiedad intelectual—, no sé si este es un debate menor o muy distinto en cuanto a las dificultades del tránsito jurídico cuando se quiere avanzar hacia una regulación en unos sectores donde —insisto— el impacto tecnológico ha producido ya consecuencias de hecho, gusten o no, más positivas o más negativas según quién las analice, pero han producido ya tales impactos de hecho que a veces es difícil desconocer esas circunstancias. Teniendo en cuenta también estos condicionamientos, me gustaría saber qué valoración general le merece que se vaya a abordar este marco legal, bastante novedoso en algunos aspectos, especialmente en todo lo que tiene que ver con el juego on line, en fin, las más variadas manifestaciones que ese fenómeno tiene.

De las tres cuestiones que le indicaba haría las siguientes consideraciones o matizaciones para darle la oportunidad de aclarar algo más. Respecto a la asignación de licencias, no estoy tan seguro de que del artículo 10 —y de antemano no discuto que probablemente el artículo 10 sea mejorable; tendremos que hablarlo— se deduzca en todo caso un sistema de concurso y licencias cerradas o limitadas. Creo que no es así. Quizás el artículo 10 merece algún repaso de técnica conceptual, jurídica y legislativa, pero el primer modelo que se deriva del artículo 10 es el de un concurso abierto para obtener licencias, y solo excepcionalmente en el segundo párrafo del apartado segundo se contempla la posibilidad de limitar el número de operadores, convocando en ese caso concurso cerrado y haciéndolo con la motivación suficiente y sobre la base de informes técnicos, etcétera. Es un modelo mixto, quizá falte —insisto— alguna precisión del concepto jurídico, pero creo que el modelo originario es vía concurso pero sin limitación en cuanto a la obtención de licencias. Esa sería la excepción por la razón que les señalaba. Este es el primer asunto que le planteo.


Ha suscitado el debate ilegalidad-alegalidad. Ya me gustaría tener tiempo y que la comparecencia no estuviera limitada para poder entrar ahí a fondo. Me encantaría entrar en ese debate, ya no solo parlamentariamente sino también profesionalmente. No olvidemos que parte de ese debate sobre este tema en concreto —no como debate teórico— está en este momento sub íudice como consecuencia de alguna iniciativa que legítimamente como operadores han adoptado. Vamos a ver ahí qué ocurre, cómo entienden los tribunales la relación entre competencia desleal —si estimaran que eso se ha producido— y libertad contractual en materias que no tenían una regulación específica y hasta dónde una cosa limita la otra. Estoy interesadísimo —no por mi interés en el sector sino por razones jurídico-intelectuales y profesionales— en conocer ese posicionamiento de los tribunales, porque será muy interesante para enfocar algunas de las cosas que plantea el proyecto; entre otras, la famosa disposición transitoria octava, que también merece algún matiz. No es una convalidación ad aeternum de lo hecho antes de la regulación en ilegalidad o alegalidad —ese será el debate—, es hasta que se convoque el primer concurso de adjudicación de licencias.


Tirando de ese hilo, algún matiz o alguna corrección se podrían establecer en lo que ha venido siendo el funcionamiento actual. Lo planteo simplemente como sugerencia.


En cuanto a la cuestión a la que se ha referido como central en su exposición, plantea dos aspectos. El primero es que la obligatoriedad de que la sede de los operadores que vayan a operar en España y los instrumentos que vayan a manejar estén en territorio español no sé cómo encajará con los principios que nos vinculan de libertad de circulación de personas, capitales, servicios, etcétera, en el ámbito comunitario. Como en otros ámbitos de la contratación mercantil, el modelo opta por que se ejerzan estos principios de libertad de circulación y libertad de establecimiento, etcétera, pero condicionando que la parte operativa en España esté sujeta a controles aquí, con lo cual creo que es un modelo perfectamente compatible con la fijación del domicilio en otro sitio. Si alguien recurriera a ese modelo con el derecho comunitario delante, no sé cómo sería enjuiciada esa obligatoriedad, yo al menos tengo esta duda y en ese sentido se la planteo.


Finalmente, ocurre lo mismo en relación con la represión penal de determinadas conductas en el tema. Yo no acabo de ver tan claro que la disposición derogatoria cree un vacío penal en el sentido en que me ha parecido percibir que usted indicaba. ¿Qué ocurre en muchas ocasiones?


Se deroga un tipo delictivo, pero la conducta que sancionaba no deja de seguir siendo sancionada sobre la base de otro tipo que continúe vigente, y mientras haya delitos no prescritos yo creo que aquí amnistías y regularizaciones, no. Quizás lo que pasa es que la vieja terminología del contrabando, etcétera, que estaba todavía en el decreto-ley al que se refería, está hoy modernamente sustituida en el vigente Código Penal y otras leyes complementarias en el tema por conceptos como los blanqueos de capitales, circulación ilegal de capitales, etcétera. Yo creo que deducir de ahí vacío penal y, por tanto, impunidad, mereciera quizás también un matiz. En fin, no alargo más la intervención, ya me gustaría a mí tener tiempo ilimitado. Le dejo planteadas estas cuestiones.

El señor PRESIDENTE: Tiene de nuevo la palabra el compareciente, el señor Martínez.

El señor PRESIDENTE DE CODERE (Martínez Sampedro): Les agradezco las preguntas, que me dan la oportunidad de volver a entrar en el tema con mayor detalle.

El concepto de legalidad en juego, tal y como nosotros lo llevamos viviendo treinta años, no es equivalente al de otras actividades. Yo no soy abogado, pero de tanto sufrirlos llega un momento en el que uno puede acabar creyendo que domina un terreno siempre complicado y en el que además, como se ha dicho, la última palabra la tienen en muchas ocasiones los tribunales. Los equipos jurídicos de nuestra compañía y el consejo de administración, donde son mayoría los abogados y somos minoría los ingenieros, le han dedicado muchas horas a este tema, y hay una convicción bastante firme y creo que además compartida con personas cualificadas para ratificarla desde un punto de vista judicial, en el sentido de que la regulación del juego en Europa es una excepción a prácticamente todas las regulaciones. No hay un derecho derivado de directivas europeas sobre el juego, no existe; es decir, en el tema del juego lo que dejan claro las sentencias existentes es que cada país, cada jurisdicción con capacidad legal para regularlo puede tener criterios diferentes en el grado de impacto social que le parece pertinente permitir, en los impuestos que cree que debe poner, etcétera. La única reserva es que no haya discriminación entre nacionales y comunitarios. En el momento en que sí hay una discriminación y que se produce algún elemento que genera ventaja de unos en detrimento de otros, ahí sí hay un problema. Salvo esto, en el resto podríamos hablar de que existe soberanía para decidir y, por lo tanto, el Parlamento y el Gobierno español, en el ejercicio de sus funciones legales, van a poder hacer lo que crean que le conviene a España con esa única restricción.


Se me ha pedido desde diferentes intervenciones una valoración general de la ley más allá de los aspectos en los que de alguna forma me ha tocado enfatizar en mis diez minutos, que han sido los que nos preocupan y por lo tanto los negativos. Le reconocemos a CiU la aportación de haber solicitado que el Gobierno regulara esta actividad. Es evidente que nosotros para nada estamos en contra del progreso tecnológico y de la incorporación al escenario del juego legal —que es el regulado— de todas las nuevas modalidades de juego que son posibles. Nosotros tenemos una licencia de juego on line en Italia, porque la regulación italiana no lo permitía y la hemos pedido y estamos empezando a ponerla en marcha, y vamos a tener regulaciones de juego on line en todas las jurisdicciones que nos habiliten para ello. Cumpliremos los requisitos y desarrollaremos empresarialmente ese enfoque imparable en cualquiera de los ámbitos de la actividad humana y empresarial. No quisiera dar la sensación de que nosotros tenemos una postura reaccionaria de conservar el juego presencial histórico y oponernos a cualquier modalidad de juego por Internet, juego telemático, juego remoto. Lo que pasa es que está el qué y el cómo; sí queremos que se haga y pensamos que es necesario que se haga bien. Todas nuestras reflexiones, quejas o reclamaciones no son caprichosas o ventajistas, buscan dotar a la actividad de la sostenibilidad que después de llevar practicándola treinta años sabemos que necesita.


Practicar juegos de azar no es hacer una actividad comercial común, es operar actividades que tienen un impacto social importante, que de alguna manera gestionan muchos recursos ajenos en forma de premios y en forma de impuestos —que son recursos públicos— y que por tanto exigen una responsabilidad por parte de los que lo operan muy alta para que pueda tener aceptación social, para que se eviten fraudes y situaciones negativas que al final generan problemas para el conjunto de la industria, no solo para aquellos que las han provocado.


Para nosotros operar desde paraísos fiscales una actividad que gran parte de su legitimidad va asociada a la tributación, al hecho de que en la medida que el juego es una redistribución negativa que toma un poquito de muchos para darle mucho a unos pocos, que son los que ganan, el que tenga impuestos importantes es de un sentido común total, irse a paraísos fiscales a operar juego para nosotros ya es un mal principio. Todo lo que en una regulación refuerce esa posibilidad, permita esa posibilidad o juegue a favor de esa posibilidad a nosotros nos parece un contrasentido, tal y como hemos entendido siempre lo que hacemos. Prácticamente todas nuestras reflexiones acaban desembocando en ese punto cuando hablamos de unas cosas o cuando hablamos de otras.


Se ha preguntado sobre la fiscalidad competitiva. Esto es un problema de modelo; es decir, ¿dónde tiene más sentido que vayan los recursos que genera la actividad a tributos o a patrocinios deportivos? El deporte es muy importante que se financie, sí, y se puede financiar con tributos. ¿Es más lógico que en los recursos de una actividad de esta naturaleza tenga prioridad el patrocinio sobre el impuesto? Es una decisión política. No voy a venir aquí a pedir muchos impuestos, simplemente digo que me va a costar mucho defender fiscalidades competitivas habiendo entendido la actividad que nosotros hacemos siempre de la manera que la entendemos. Un ejemplo, he dado la cifra de ventas y de pago de tasas de nuestra compañía en el año 2010, es la memoria pública de la compañía cotizada, supone prácticamente un tercio de los ingresos para tasas de juego. Las compañías que piden fiscalidad competitiva, si uno va a sus memorias —porque algunas son también cotizadas aunque luego operan con filiales en paraísos fiscales—, tienen menos del 5 por ciento, entre el 5 y el 7 por ciento en sus cuentas públicas de tributaciones de tasa de juego. Claro, es evidente que ahí hay un diferencial que es el de los patrocinios, la promoción, la publicidad. La publicidad y la promoción de las actividades del juego generan más consumo, eso es evidente. ¿Ese mayor consumo dónde debe tener su límite? Es una cuestión también para reflexionar. No sé si es el rol que a mí me toca, pero, desde luego, el juego presencial ha asumido históricamente la necesidad de tener responsabilidad en este terreno, y la responsabilidad en este terreno es evitar que los menores jueguen, es no fomentar ni dar facilidades para que personas que tienen problemas con el juego lo practiquen, es evitar situaciones donde con los tráficos financieros de juego haya blanqueo o haya situaciones de fraude de cualquier naturaleza. En el juego on line todo eso, se diga lo que se diga, sí es posible controlarlo y evitarlo si las cosas se hacen de la forma adecuada. En Internet y la red queda registrado todo, es decir, todo es seguible. Las entidades financieras en el juego on line son una pieza fundamental para que se pueda producir, uso de tarjetas de crédito, cuentas donde se registran los jugadores, etcétera. Los controles, si se quiere, pueden ser absolutos.


La tipificación penal. ¿Por qué la ha mantenido Francia? ¿Por qué la ha mantenido Italia? ¿Por qué la mantiene Reino Unido? ¿Por qué la mantiene Estados Unidos? Porque alrededor de los juegos de azar y de la vulneración de las regulaciones de los juegos de azar se producen delitos y situaciones graves que, frente a una compañía o a personas que estén radicadas en un paraíso fiscal, es la única vía por la que, de verdad, hay una cierta capacidad de intimidación y de preocupación, la preocupación de que cuando coja un avión y salga de su paraíso fiscal cuando aterrice puede haber una orden internacional de detención. Solo con la tipificación penal esto es posible. Con infracciones administrativas eso no existe.


Concurso o autorización. Nosotros hemos participado en concursos y tenemos licencias mediante autorización. Creemos que la autorización que se percibe como un proceso más abierto y menos discriminatorio tiene ventajas siempre y cuando los requisitos para conseguirla tengan el nivel adecuado para garantizar que los que finalmente tengan las autorizaciones verdaderamente tengan la profesionalidad requerida para esta actividad. Si tenemos que elegir, creo que el concurso puede dar lugar a más conflictos.


Me piden que termine y creo que he dado respuesta a casi todas las cuestiones fundamentales. En todo caso, si percibo que algo se me ha quedado pendiente, aportaremos la documentación pertinente.

El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Martínez Sampedro. Aparte de su valiosa aportación aquí, es verdad que nos ha enviado ya un compendio bastante amplio y muy completo de documentos y de publicaciones. Gracias por la respuesta y le pido disculpas por esta premura.

El señor PRESIDENTE DE CODERE (Martínez Sampedro): Es entendible. Muchas gracias.

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