miércoles, 23 de marzo de 2011

Comparecencia de José Antonio Martínez Sampedro, presidente de CODERE en el Congreso por acuerdo de la Comisión de Economía y Hacienda

Transcripción literal 17/03/2011

El señor PRESIDENTE: Continuamos con las comparecencias, en este caso del presidente de Codere, don José Antonio Martínez Sampedro, que tiene la palabra.

El señor PRESIDENTE DE CODERE (Martínez Sampedro): Señor presidente, señorías, quiero en primer lugar agradecer la oportunidad que se me ofrece para comparecer ante esta Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, con ocasión de la tramitación del proyecto de ley de regulación del juego. Comparezco en mi condición de presidente de Codere, que como ustedes conocen es un grupo empresarial español de carácter multinacional constituido hace treinta años, que opera en ocho países de Europa y Latinoamérica, empleando a más de 20.000 trabajadores, con más de 250 licencias concedidas por los diversos reguladores de juego, y que es la única compañía del sector que cotiza en el mercado de valores de Madrid. En el año 2010 la facturación de la compañía ha sido algo superior a los 1.000 millones de euros y las tasas de juego pagadas en las diferentes jurisdicciones suman 350 millones de euros. Por otra parte, la fundación Codere, que me honro en presidir, viene desarrollando una importante labor de análisis y reflexión académica y doctrinal sobre el sector de juego y sobre sus regulaciones, algunas de cuyas publicaciones son conocidas por sus señorías.


El momento actual presenta una gran relevancia para el sector del juego, por cuanto que las Cortes Generales van a proceder a aprobar una nueva regulación que ordena la actividad empresarial en este sector. La industria del juego en España está articulada por un gran número de empresas que emplean directa e indirectamente a más de 100.000 trabajadores, aportan más de 5.000 millones de euros a las distintas administraciones públicas por la vía de impuestos de juego y otras modalidades tributarias, y gestionan en términos de cantidades jugadas en las diferentes modalidades autorizadas en España más de 30.000 millones de euros al año. Por todo ello parece evidente la trascendencia de proceder, por primera vez en nuestra democracia, a regular con rango de ley un sector económico de esta relevancia.


En el inicio de los años noventa se constituyó una ponencia en esta Cámara que llevó a cabo un estudio de la situación del juego en España, y cuyas conclusiones reflejaron la preocupación por el impacto social de la actividad sobre grupos vulnerables, la protección y la seguridad jurídica de los jugadores, así como la conveniencia de planificar y limitar la oferta de publicidad sobre juegos de azar en un contexto de coordinación entre la Administración central y las comunidades autónomas.


Desde entonces los elementos básicos del sector han cambiado poco, el Estado ha seguido operando las loterías en régimen de monopolio, y los límites de sus competencias han sido definidos por el Tribunal Constitucional; la ONCE ha seguido operando por cesión histórica del monopolio del Estado su sorteo tradicional, una lotería pasiva, y ha incorporado sorteos activos. Todas las comunidades autónomas, en virtud de sus estatutos de autonomía, tienen en la actualidad competencias exclusivas en materia de juegos y apuestas, a excepción de las loterías del Estado y las quinielas. En ese marco se ha desarrollado una potente industria de juego autorizado en España, fuertemente reglamentada e intervenida por la Administración, soportando una carga fiscal muy considerable. Esta industria, la autorizada en España, había desplazado la ilegalidad a índices marginales, pero ha contemplado atónita en los últimos años el nacimiento y crecimiento del juego por Internet, ofertado a residentes en España desde Gibraltar y otros paraísos fiscales por operadores que se justifican en inexistentes derechos derivados de los tratados europeos. Esta situación de ilegalidad, que no alegalidad —como algunos pretenden calificarla—, ha provocado que la compañía que presido haya decidido iniciar actuaciones ante los tribunales, presentando recientemente una demanda por competencia desleal y publicidad ilegal contra uno de los operadores que protagonizan esta actividad.


En este contexto la regulación de los nuevos canales on line de juego resulta absolutamente necesaria, y así ha venido siendo reclamado por el sector desde hace varios años. A finales de 2006 el Parlamento español aprobó la Ley 57/2006, que en su disposición adicional vigesimosexta mandataba al Gobierno para la presentación de un proyecto de ley que regulase los diversos aspectos del juego telemático. El proyecto de ley que se encuentra en tramitación en esta Cámara y que motiva mi comparecencia aborda diversas cuestiones, de entre las cuales, dada la limitación de tiempo de que dispongo, quisiera identificar las que considero más relevantes.


En primer lugar, el proyecto establece una reserva de actividad a favor de los operadores públicos, LAE y ONCE, en relación con la actividad de loterías. La convivencia en nuestro modelo tradicional de juego público y juego privado constituye un elemento esencial de nuestro sistema, que debe ser asegurado en la nueva regulación. Por otra parte, el proyecto define el nuevo modelo de asignación de licencias de juego para los operadores on line; garantizar un sistema equilibrado y objetivo de desarrollo de una oferta profesional de juego a los ciudadanos debe ser una pieza fundamental del proyecto. Por último, el proyecto debe abordar la situación de las empresas que han venido desarrollando actividades de juego on line de manera ilegal, por carecer de licencia para ello, no contribuir a la Hacienda pública, y no generar ningún tipo de riqueza ni empleo en España. Nos parece inaceptable el planteamiento de regularización subyacente en la disposición transitoria octava, que permite mantener contratos de patrocinio por parte de operadores sin licencia para ello, es decir, ilegales.


En relación con estos aspectos fundamentales que vertebran el proyecto de ley de regulación del juego, la posición de la entidad que representoy creo que no me equivoco si la hago extensiva al resto de los operadores de juego tradicional en España— se articula en torno a las siguientes propuestas de mejora. Los operadores públicos, LAE y ONCE, mantienen una reserva de actividad y una serie de privilegios asociados a la misma que solamente tienen causa en el ejercicio de la actividad de loterías. Cualquier otra modalidad de juego que en el futuro puedan desarrollar deberá estar asociada al cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cualquiera de las empresas operadoras en España: pago de tributos, obtención de autorización por las administraciones competentes, etcétera, para garantizar la competencia en condiciones de igualdad.


Segundo. La regulación de un mercado nacional en el contexto de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la misma deben garantizar el desarrollo armónico de un mercado dotado de los requisitos que garanticen la presencia de operadores expertos en el sector, solventes financieramente, y que constituyan sociedades específicas con sede en España para el desarrollo de esta actividad. Las instalaciones técnicas de soporte del sistema deberán igualmente radicarse en España para garantizar su supervisión y control por las autoridades competentes. Por último, la realización de la oferta del juego desde un dominio punto.es debe ser igualmente un requisito para la operación.

Cuestión trascendente en este proyecto es el tratamiento de la situación generada por los operadores que han venido realizando actividad de juego y publicidad de la misma de manera ilegal, y sin contar con licencia expedida por la autoridad competente para ello. El proyecto de ley que examina esta Comisión parece respaldar a los operadores ilegales, a quienes han desarrollado la actividad aun estando tipificada como delito por la legislación de contrabando, como así ha reconocido el Tribunal Constitucional expresamente. Las empresas que han venido desarrollando actividades ilegales en España obtendrían impunidad por las infracciones administrativas y delitos penales cometidos en el pasado, al derogarse el tipo penal de contrabando de géneros prohibidos, y ventaja ilegal en la competencia económica con los operadores legales que inician ahora su actividad legalmente, con base en la ley que permite por primera vez en España esta actividad. El proyecto reconoce el estatus de los operadores ilegales que van a poder desarrollar la actividad con el fondo de comercio y la clientela creada durante el periodo de ilegalidad, lo cual constituye una ventaja en el mercado discriminatoria e inadmisible. Por ello resulta absolutamente necesario adoptar un conjunto de enmiendas que permitan equilibrar el proyecto en su redacción actual, y establezcan condiciones de igualdad entre aquellas empresas que han respetado la legalidad vigente, y por ello no han operado juego on line sin licencia en los últimos años, frente a aquellos que basados en paraísos fiscales, sin control alguno de juego de menores y de personas con especial necesidad de protección frente al juego, han desarrollado una actividad que según sus propias declaraciones les ha generado importantes beneficios económicos.


Entre estas medidas, que son desarrolladas en la documentación que hemos puesto a su disposición a través de la letrada de la Comisión, me permito singularizar las siguientes. Bloqueo del uso de las bases de datos de clientes obtenidas durante el periodo de ejercicio de la actividad de manera ilegal, como se ha llevado a cabo en Francia y bajo la supervisión de la autoridad reguladora del mercado; desarrollo por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los planes de inspección necesarios para promover la regularización fiscal de los impuestos no satisfechos en los últimos ejercicios; mantenimiento de los contratos de patrocinio deportivo exclusivamente por parte de las entidades que se encuentren al día de sus obligaciones fiscales; mantenimiento de la vigencia de la normativa que remite a la Ley de Contrabando y al Código Penal la realización de actividades de juego sin licencia para ello; bloqueo durante un periodo de tiempo razonable, de al menos dos años, para desarrollar actividades en el nuevo mercado que aquí se crea, impidiendo que obtengan autorización. Por último creo necesario añadir que si la fiscalidad de juego on line y el juego físico no se armonizan, se favorecerá de manera muy notable la traslación de actividades del uno hacia el otro, lo que debe ser objeto de reflexión si no fuese el objetivo de esta norma.


Finalizo, señoras y señores diputados, y quedo a su disposición para atender sus preguntas y comentarios.

El señor PRESIDENTE: Pasamos rápidamente a las intervenciones. Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Gallego.

El señor GALLEGO BURGOS: Señor presidente, yo también quiero iniciar mi intervención agradeciendo al señor Martínez Sampedro su información y lo bien que la ha planteado; de manera muy esquemática nos ha dicho muchas cosas sobre lo que opina de esta ley del juego que estamos en proceso de aprobar.


El Grupo Popular apostó en su momento por que una empresa importante del sector privado dentro del ámbito presencial estuviera presente en este régimen de comparecencias.


Nos parece fundamental que un sector que a lo largo de los últimos años ha creado muchísimos puestos de trabajo y ha pagado, como ha comentado anteriormente el señor Martínez, muchos impuestos y tasas, tenga también un espacio en esta Comisión en el marco de la ley del juego; era algo absolutamente razonable.


Como bien ha dicho, la empresa que representa cotiza en Bolsa; comporta 20.000 puestos de trabajo; factura 1.000 millones; 350 millones de euros en impuestos y tasas, son cifras que la avalan y desde nuestro punto de vista es muestra de que es una empresa representativa y que puede aportar mucho hoy en esta sesión.


Como el objetivo de la Comisión es que los diputados aprendamos de ustedes y que nos ayuden a resolver algunas dudas que tenemos y que todavía estamos en fase de resolver, a través del trámite de enmiendas, le queríamos hacer algunas preguntas que si tiene a bien nos gustaría que nos contestase. Nosotros hemos entendido que no están de acuerdo con el actual sistema de licencias que plantea el Gobierno. Por lo que he podido deducir de sus palabras, no creo que estén de acuerdo con la opción de plantear las licencias por la vía concursal, por la vía de los númerus clausus, y en este sentido me gustaría que confirmara esa interpretación que he tenido de sus palabras: que están en contra del modelo de otorgar licencias que plantea el Gobierno.

Una pregunta que le he hecho al representante de las actuales on line, y que le repito a usted, es si echa en falta un catálogo de juegos que ponga de manifiesto la tipología de los habituales en España y en Europa a día de hoy. La siguiente pregunta es qué opinión tiene sobre que nosotros obliguemos a que se utilice el dominio punto.es para todas las operadoras que quieran actuar en el marco de esta nueva ley. También quería hacerle alguna pregunta sobre la propuesta fiscal del anteproyecto, y es si considera que la fiscalidad que plantean es competitiva, y si considera que desde el punto de vista de los poderes públicos tenemos que hacer algún tipo de gestión política para ir acabando con las grandísimas diferencias que se dan entre la fiscalidad del juego presencial y el juego on line, así como las diferencias desde el punto de vista de regulación, es decir, publicidad, patrocinio, etcétera. Sabemos, como bien ha dicho en su intervención, que las competencias del juego presencial son exclusivas de las comunidades autónomas, que no permiten la publicidad, no permiten el patrocinio; los impuestos y tasas que tiene que pagar el juego presencial son muy elevados si los comparamos con la actual propuesta del anteproyecto, y si en ese sentido tiene alguna propuesta para que se tienda hacia la armonización y hacia este trato de beneficio fiscal que puedan tener actualmente las operadoras on line respecto al juego presencial. También le quiero preguntar sobre los efectos positivos que puede conllevar que las unidades centrales de juego y sus réplicas estén por ley obligadas a establecerse en territorio español, y si considera usted que puede fijar mucho la creación de puestos de trabajo y de empresas en nuestro país o no, así como en qué medida y cómo valora esa posibilidad si se planteara en el marco de esta ley. La última cuestión estaba referida al delito de contrabando. Usted ha dejado claro que es partidario de mantener la actual legislación, Ley de Contrabando-Código Penal, y no cambiarla, por tanto esta cuestión queda contestada en su propia intervención. Esas son las cuestiones que yo hoy, señor Martínez Sampedro, le quería plantear para que nos aclarara en esta Comisión.

El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, quiero agradecer la comparecencia de don José Antonio Martínez Sampedro ante esta Comisión para que podamos conocer de primera mano cuáles son las propuestas y la sensibilidad de su grupo empresarial respecto a esta nueva legislación del juego on line. Ayer conocimos las pretensiones y propuestas de su sector, a pesar de que hay otros grupos empresariales que están operando en las mismas condiciones que ustedes en España y constatamos que había una cierta coincidencia entre las diferentes propuestas.

Quería adelantarle la posición de nuestro grupo parlamentario.


En primer lugar, quiero recordarle que fue nuestro grupo parlamentario el que en el año 2007 planteó esta enmienda en una iniciativa legislativa, en el sentido de que era necesaria la legislación en España del juego on line. Por tanto, aunque sea con una legislatura de retraso, la legislación va a ser efectiva a lo largo de este año 2011. En líneas generales, desde la perspectiva autonómica, estamos bastante de acuerdo con los planteamientos del Gobierno en la legislación on line. De las propuestas y consideraciones que ha hecho en su intervención —que ya las conozco porque las han remitido a nuestro grupo parlamentario hace unos días-algunas de las más relevantes ya le anticipo que vamos a recogerlas en las enmiendas que vamos a presentar la próxima semana. Podemos coincidir con ustedes en algunos aspectos que hacen referencia a la posibilidad de que se planteen números cerrados o númerus clausus en el sentido de que solo se puedan conceder licencias en base a concursos; no estamos de acuerdo con esta cuestión que está latente en el proyecto de ley. Creo que podremos conseguir un consenso con el resto de grupos parlamentarios para que se puedan abrir estas concesiones y que no sean a través de concursos, sino de licencias o actos administrativos, de manera que finalmente sea el mercado quien tenga que regular este sector.


Ha hecho algunas afirmaciones al inicio de su intervención con las que también podríamos estar de acuerdo, en el sentido de que hay que limitar a las loterías nacionales y a las apuestas mutuas benéficas que puedan continuar estando exentas de impuestos, pero si en un futuro inmediato, a medio o a largo plazo, plantearan juegos o modalidades distintas a las actuales, tendrían que estar gravadas por impuestos, para que pudieran estar en competencia con los grupos privados que están en el mercado. Entiendo que a lo largo de la tramitación parlamentaria podríamos perfeccionar esta legislación para poder conseguir un consenso en esta cuestión.


Respecto a otras manifestaciones que ha hecho en defensa de sus intereses comerciales y empresariales, está en su legítimo derecho al hacerlo, pero vamos a ver cómo podemos materializarlas y dirigir nuestras iniciativas parlamentarias a la defensa de ambos sectores, sectores presenciales que han jugado un papel importante en la economía española y que ahora van a acudir a estas nuevas modalidades de juego on line, pudiéndolas complementar y compatibilizar con otras entidades o grupos empresariales que no son españoles y que han estado participando desde otros países en el juego on line. Ahora, una vez que estamos en este proceso legislativo, le adelanto que no vamos a actuar como un grupo político que se va a dedicar a perseguir fraudes. Puedo respetar sus posiciones, pero probablemente nosotros no las podamos compartir, aunque, repito, es lícito que usted haya tenido la valentía de plantearlas. Yo creo que en la vida lo más importante es ir a los sitios y plantear las posibilidades, los sentimientos o las posiciones y creo que en el trámite parlamentario todos vamos a ser capaces de hacerlo. Mi grupo, lógicamente, también va a aportar todo su saber, sus conocimientos y vamos a estudiar sus planteamientos para que, finalmente, todo el mundo pueda salir contento. Ya sabe usted que los partidos nunca se ganan por diez a cero, sino que se han de ganar por seis a cinco, por cinco a cuatro o, si no se puede ganar, se intenta empatar para no perder por una goleada impresionante. Lo más importante es que el sector presencial en España, que ha tenido una gran relevancia, no salga perjudicado en esta legislación. La voluntad y la obligación de todas las formaciones políticas es coger las sensibilidades de todos los grupos económicos, nacionales e internacionales, para que finalmente todos puedan salir lo mejor parados posible en esta legislación; y aquí va a estar Convergència i Unió, no lo dude.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Quijano.

El señor QUIJANO GONZÁLEZ: Quiero dar las gracias al señor compareciente, en representación de Codere, por la información proporcionada y también, como algún portavoz ha señalado anteriormente, por la precisión, concreción y en algunos casos valentía de los planteamientos que, por otro lado, conocíamos por la abundante documentación que han tenido a bien remitirnos en fechas anteriores. En primer lugar, voy a plantearle una cuestión general y luego voy a entrar en los tres asuntos que usted ha mencionado, en algunos casos para hacerle alguna pregunta y en otros para establecer algún matiz en relación con alguna cuestión que, probablemente, la escasez del tiempo de comparecencia haya podido limitar en cuanto a la precisión en el asunto. Lo digo porque algunos de los temas que ha planteado tienen detrás debates jurídicos de mucho calado, difíciles de resolver o de enfocar con la suficiente profundidad en una comparecencia muy limitada en el tiempo y más en este momento en que la hora ha ido avanzando considerablemente.


Por lo que respecta a la cuestión general, me gustaría que hiciera un juicio de valor, argumentado hasta donde pueda, sobre cómo ven su organización y usted las bondades que en su caso pueda tener el nuevo marco legislativo. Comprendo que ha hecho una intervención desde la perspectiva de entidad interesada en el sector, señalando algunos puntos más en negativo —lo entiendo perfectamente y tiene toda la legitimidad— por entender que de ellos se deducen eventuales limitaciones en el futuro o agravios o ventajas comparativas para otros competidores que han mantenido una actitud menos respetuosa conforme a la legalidad previa, pero también me gustaría que enjuiciara qué valoración le merece que se pueda dar este paso legislativo en un tema que, evidentemente, es difícil. En cuanto a las situaciones de tránsito, sobre todo en materias jurídicas muy afectadas por la evolución tecnológica —algunos debates recientes en el ámbito parlamentario lo ponen bien de manifiesto en relación con la propiedad intelectual—, no sé si este es un debate menor o muy distinto en cuanto a las dificultades del tránsito jurídico cuando se quiere avanzar hacia una regulación en unos sectores donde —insisto— el impacto tecnológico ha producido ya consecuencias de hecho, gusten o no, más positivas o más negativas según quién las analice, pero han producido ya tales impactos de hecho que a veces es difícil desconocer esas circunstancias. Teniendo en cuenta también estos condicionamientos, me gustaría saber qué valoración general le merece que se vaya a abordar este marco legal, bastante novedoso en algunos aspectos, especialmente en todo lo que tiene que ver con el juego on line, en fin, las más variadas manifestaciones que ese fenómeno tiene.

De las tres cuestiones que le indicaba haría las siguientes consideraciones o matizaciones para darle la oportunidad de aclarar algo más. Respecto a la asignación de licencias, no estoy tan seguro de que del artículo 10 —y de antemano no discuto que probablemente el artículo 10 sea mejorable; tendremos que hablarlo— se deduzca en todo caso un sistema de concurso y licencias cerradas o limitadas. Creo que no es así. Quizás el artículo 10 merece algún repaso de técnica conceptual, jurídica y legislativa, pero el primer modelo que se deriva del artículo 10 es el de un concurso abierto para obtener licencias, y solo excepcionalmente en el segundo párrafo del apartado segundo se contempla la posibilidad de limitar el número de operadores, convocando en ese caso concurso cerrado y haciéndolo con la motivación suficiente y sobre la base de informes técnicos, etcétera. Es un modelo mixto, quizá falte —insisto— alguna precisión del concepto jurídico, pero creo que el modelo originario es vía concurso pero sin limitación en cuanto a la obtención de licencias. Esa sería la excepción por la razón que les señalaba. Este es el primer asunto que le planteo.


Ha suscitado el debate ilegalidad-alegalidad. Ya me gustaría tener tiempo y que la comparecencia no estuviera limitada para poder entrar ahí a fondo. Me encantaría entrar en ese debate, ya no solo parlamentariamente sino también profesionalmente. No olvidemos que parte de ese debate sobre este tema en concreto —no como debate teórico— está en este momento sub íudice como consecuencia de alguna iniciativa que legítimamente como operadores han adoptado. Vamos a ver ahí qué ocurre, cómo entienden los tribunales la relación entre competencia desleal —si estimaran que eso se ha producido— y libertad contractual en materias que no tenían una regulación específica y hasta dónde una cosa limita la otra. Estoy interesadísimo —no por mi interés en el sector sino por razones jurídico-intelectuales y profesionales— en conocer ese posicionamiento de los tribunales, porque será muy interesante para enfocar algunas de las cosas que plantea el proyecto; entre otras, la famosa disposición transitoria octava, que también merece algún matiz. No es una convalidación ad aeternum de lo hecho antes de la regulación en ilegalidad o alegalidad —ese será el debate—, es hasta que se convoque el primer concurso de adjudicación de licencias.


Tirando de ese hilo, algún matiz o alguna corrección se podrían establecer en lo que ha venido siendo el funcionamiento actual. Lo planteo simplemente como sugerencia.


En cuanto a la cuestión a la que se ha referido como central en su exposición, plantea dos aspectos. El primero es que la obligatoriedad de que la sede de los operadores que vayan a operar en España y los instrumentos que vayan a manejar estén en territorio español no sé cómo encajará con los principios que nos vinculan de libertad de circulación de personas, capitales, servicios, etcétera, en el ámbito comunitario. Como en otros ámbitos de la contratación mercantil, el modelo opta por que se ejerzan estos principios de libertad de circulación y libertad de establecimiento, etcétera, pero condicionando que la parte operativa en España esté sujeta a controles aquí, con lo cual creo que es un modelo perfectamente compatible con la fijación del domicilio en otro sitio. Si alguien recurriera a ese modelo con el derecho comunitario delante, no sé cómo sería enjuiciada esa obligatoriedad, yo al menos tengo esta duda y en ese sentido se la planteo.


Finalmente, ocurre lo mismo en relación con la represión penal de determinadas conductas en el tema. Yo no acabo de ver tan claro que la disposición derogatoria cree un vacío penal en el sentido en que me ha parecido percibir que usted indicaba. ¿Qué ocurre en muchas ocasiones?


Se deroga un tipo delictivo, pero la conducta que sancionaba no deja de seguir siendo sancionada sobre la base de otro tipo que continúe vigente, y mientras haya delitos no prescritos yo creo que aquí amnistías y regularizaciones, no. Quizás lo que pasa es que la vieja terminología del contrabando, etcétera, que estaba todavía en el decreto-ley al que se refería, está hoy modernamente sustituida en el vigente Código Penal y otras leyes complementarias en el tema por conceptos como los blanqueos de capitales, circulación ilegal de capitales, etcétera. Yo creo que deducir de ahí vacío penal y, por tanto, impunidad, mereciera quizás también un matiz. En fin, no alargo más la intervención, ya me gustaría a mí tener tiempo ilimitado. Le dejo planteadas estas cuestiones.

El señor PRESIDENTE: Tiene de nuevo la palabra el compareciente, el señor Martínez.

El señor PRESIDENTE DE CODERE (Martínez Sampedro): Les agradezco las preguntas, que me dan la oportunidad de volver a entrar en el tema con mayor detalle.

El concepto de legalidad en juego, tal y como nosotros lo llevamos viviendo treinta años, no es equivalente al de otras actividades. Yo no soy abogado, pero de tanto sufrirlos llega un momento en el que uno puede acabar creyendo que domina un terreno siempre complicado y en el que además, como se ha dicho, la última palabra la tienen en muchas ocasiones los tribunales. Los equipos jurídicos de nuestra compañía y el consejo de administración, donde son mayoría los abogados y somos minoría los ingenieros, le han dedicado muchas horas a este tema, y hay una convicción bastante firme y creo que además compartida con personas cualificadas para ratificarla desde un punto de vista judicial, en el sentido de que la regulación del juego en Europa es una excepción a prácticamente todas las regulaciones. No hay un derecho derivado de directivas europeas sobre el juego, no existe; es decir, en el tema del juego lo que dejan claro las sentencias existentes es que cada país, cada jurisdicción con capacidad legal para regularlo puede tener criterios diferentes en el grado de impacto social que le parece pertinente permitir, en los impuestos que cree que debe poner, etcétera. La única reserva es que no haya discriminación entre nacionales y comunitarios. En el momento en que sí hay una discriminación y que se produce algún elemento que genera ventaja de unos en detrimento de otros, ahí sí hay un problema. Salvo esto, en el resto podríamos hablar de que existe soberanía para decidir y, por lo tanto, el Parlamento y el Gobierno español, en el ejercicio de sus funciones legales, van a poder hacer lo que crean que le conviene a España con esa única restricción.


Se me ha pedido desde diferentes intervenciones una valoración general de la ley más allá de los aspectos en los que de alguna forma me ha tocado enfatizar en mis diez minutos, que han sido los que nos preocupan y por lo tanto los negativos. Le reconocemos a CiU la aportación de haber solicitado que el Gobierno regulara esta actividad. Es evidente que nosotros para nada estamos en contra del progreso tecnológico y de la incorporación al escenario del juego legal —que es el regulado— de todas las nuevas modalidades de juego que son posibles. Nosotros tenemos una licencia de juego on line en Italia, porque la regulación italiana no lo permitía y la hemos pedido y estamos empezando a ponerla en marcha, y vamos a tener regulaciones de juego on line en todas las jurisdicciones que nos habiliten para ello. Cumpliremos los requisitos y desarrollaremos empresarialmente ese enfoque imparable en cualquiera de los ámbitos de la actividad humana y empresarial. No quisiera dar la sensación de que nosotros tenemos una postura reaccionaria de conservar el juego presencial histórico y oponernos a cualquier modalidad de juego por Internet, juego telemático, juego remoto. Lo que pasa es que está el qué y el cómo; sí queremos que se haga y pensamos que es necesario que se haga bien. Todas nuestras reflexiones, quejas o reclamaciones no son caprichosas o ventajistas, buscan dotar a la actividad de la sostenibilidad que después de llevar practicándola treinta años sabemos que necesita.


Practicar juegos de azar no es hacer una actividad comercial común, es operar actividades que tienen un impacto social importante, que de alguna manera gestionan muchos recursos ajenos en forma de premios y en forma de impuestos —que son recursos públicos— y que por tanto exigen una responsabilidad por parte de los que lo operan muy alta para que pueda tener aceptación social, para que se eviten fraudes y situaciones negativas que al final generan problemas para el conjunto de la industria, no solo para aquellos que las han provocado.


Para nosotros operar desde paraísos fiscales una actividad que gran parte de su legitimidad va asociada a la tributación, al hecho de que en la medida que el juego es una redistribución negativa que toma un poquito de muchos para darle mucho a unos pocos, que son los que ganan, el que tenga impuestos importantes es de un sentido común total, irse a paraísos fiscales a operar juego para nosotros ya es un mal principio. Todo lo que en una regulación refuerce esa posibilidad, permita esa posibilidad o juegue a favor de esa posibilidad a nosotros nos parece un contrasentido, tal y como hemos entendido siempre lo que hacemos. Prácticamente todas nuestras reflexiones acaban desembocando en ese punto cuando hablamos de unas cosas o cuando hablamos de otras.


Se ha preguntado sobre la fiscalidad competitiva. Esto es un problema de modelo; es decir, ¿dónde tiene más sentido que vayan los recursos que genera la actividad a tributos o a patrocinios deportivos? El deporte es muy importante que se financie, sí, y se puede financiar con tributos. ¿Es más lógico que en los recursos de una actividad de esta naturaleza tenga prioridad el patrocinio sobre el impuesto? Es una decisión política. No voy a venir aquí a pedir muchos impuestos, simplemente digo que me va a costar mucho defender fiscalidades competitivas habiendo entendido la actividad que nosotros hacemos siempre de la manera que la entendemos. Un ejemplo, he dado la cifra de ventas y de pago de tasas de nuestra compañía en el año 2010, es la memoria pública de la compañía cotizada, supone prácticamente un tercio de los ingresos para tasas de juego. Las compañías que piden fiscalidad competitiva, si uno va a sus memorias —porque algunas son también cotizadas aunque luego operan con filiales en paraísos fiscales—, tienen menos del 5 por ciento, entre el 5 y el 7 por ciento en sus cuentas públicas de tributaciones de tasa de juego. Claro, es evidente que ahí hay un diferencial que es el de los patrocinios, la promoción, la publicidad. La publicidad y la promoción de las actividades del juego generan más consumo, eso es evidente. ¿Ese mayor consumo dónde debe tener su límite? Es una cuestión también para reflexionar. No sé si es el rol que a mí me toca, pero, desde luego, el juego presencial ha asumido históricamente la necesidad de tener responsabilidad en este terreno, y la responsabilidad en este terreno es evitar que los menores jueguen, es no fomentar ni dar facilidades para que personas que tienen problemas con el juego lo practiquen, es evitar situaciones donde con los tráficos financieros de juego haya blanqueo o haya situaciones de fraude de cualquier naturaleza. En el juego on line todo eso, se diga lo que se diga, sí es posible controlarlo y evitarlo si las cosas se hacen de la forma adecuada. En Internet y la red queda registrado todo, es decir, todo es seguible. Las entidades financieras en el juego on line son una pieza fundamental para que se pueda producir, uso de tarjetas de crédito, cuentas donde se registran los jugadores, etcétera. Los controles, si se quiere, pueden ser absolutos.


La tipificación penal. ¿Por qué la ha mantenido Francia? ¿Por qué la ha mantenido Italia? ¿Por qué la mantiene Reino Unido? ¿Por qué la mantiene Estados Unidos? Porque alrededor de los juegos de azar y de la vulneración de las regulaciones de los juegos de azar se producen delitos y situaciones graves que, frente a una compañía o a personas que estén radicadas en un paraíso fiscal, es la única vía por la que, de verdad, hay una cierta capacidad de intimidación y de preocupación, la preocupación de que cuando coja un avión y salga de su paraíso fiscal cuando aterrice puede haber una orden internacional de detención. Solo con la tipificación penal esto es posible. Con infracciones administrativas eso no existe.


Concurso o autorización. Nosotros hemos participado en concursos y tenemos licencias mediante autorización. Creemos que la autorización que se percibe como un proceso más abierto y menos discriminatorio tiene ventajas siempre y cuando los requisitos para conseguirla tengan el nivel adecuado para garantizar que los que finalmente tengan las autorizaciones verdaderamente tengan la profesionalidad requerida para esta actividad. Si tenemos que elegir, creo que el concurso puede dar lugar a más conflictos.


Me piden que termine y creo que he dado respuesta a casi todas las cuestiones fundamentales. En todo caso, si percibo que algo se me ha quedado pendiente, aportaremos la documentación pertinente.

El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Martínez Sampedro. Aparte de su valiosa aportación aquí, es verdad que nos ha enviado ya un compendio bastante amplio y muy completo de documentos y de publicaciones. Gracias por la respuesta y le pido disculpas por esta premura.

El señor PRESIDENTE DE CODERE (Martínez Sampedro): Es entendible. Muchas gracias.

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1 comentario:

  1. Es curiosa la respuesta del señor PRESIDENTE comparada con la de Sacha...debemos deducir algo de ello? :)

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