jueves, 3 de marzo de 2011

La Comisión Europea advierte por segunda vez a Rumania que su regulación de juego online es incompatible con las normas de la UE

La Comisión Europea publicó ayer un segundo informe detallado contra la reforma del juego online y apuestas en Rumania. Este segundo informe detallado implica que la Comisión confirma su profunda preocupación sobre la compatibilidad de la legislación rumana con la legislación de la UE.

La EGBA ha identificado una serie de disposiciones que se consideran muy dudosas en virtud de la legislación de la UE, tanto en la legislación principal marco como en los proyectos de reglamento de aplicación de la referida legislación marco. Esto incluye en particular:

La exigencia para las compañías de juego online con licencia europea que quieran establecerse en Rumanía, sólo permite solicitar una licencia de juego online a los operadores que estén involucrados directa o indirectamente (con un socio o accionista) con un operador de juego presencial rumano.

De acuerdo con Sigrid Ligné, Secretaria General de la EGBA, "La Comisión Europea ha confirmado su valoración según la cual la legislación rumana se encuentra incumpliendo las leyes comunitarias. Esto debería llevar a las autoridades rumanas a redactar de forma sustancial y urgente su legislación en conformidad con las normas de la UE. Por otra parte Rumanía corre el riesgo de tener que enfrentarse al inicio de un procedimiento sancionador de la Comisión Europea".

La Comisión Europea, Malta y el Reino Unido expresaron ya de vuelta en octubre de 2010 sus fuertes reservas sobre el cumplimiento del proyecto del marco legal de Rumania a la legislación de la UE.

Rumania decidió, sin embargo aplicar su legislación marco el 24 de diciembre de 2010, a pesar de que seguían las incoherencias con respecto a la legislación de la UE.

Esta segunda opinión detallada, que se ocupa del proyecto de reglamento de aplicación de la legislación marco , cuestiona además la reforma de Rumanía que haría muy difícil para los operadores regulados y con licencia de la UE solicitar una licencia en Rumania.

Los proyectos de reglamento de aplicación rumanos notificados a la Comisión Europea y a los Estados miembros el 30 de noviembre 2010 también recibieron un informe detallado de Malta y comentarios de Reino Unido. Las opiniones detalladas de hoy se extienden al período de carencia hasta el 1 de abril de 2011, durante el cual Rumanía no puede adoptar los reglamentos de aplicación. Rumania está obligada a responder a las opiniones de la Comisión. Si Rumania no tiene en cuenta las objeciones de la Comisión, ésta podría tomar la decisión de iniciar procedimientos sancionadores.

El Procedimiento de Notificación

Conforme a la Directiva 98/34/CE, los Estados miembros deben notificar a la Comisión Europea y otros Estados miembros un proyecto de reglamento sobre los productos y servicios de Sociedad de la Información, tales como juegos y apuestas online, antes de su adopción. Este procedimiento tiene por objeto impedir que los Estados miembros establezcan nuevas barreras a las libertades del mercado interior, dando la oportunidad a la Comisión ya los Estados miembros a evaluar el contenido de un proyecto de ley antes de su adopción.

La notificación de un texto a la Comisión abre un período de tres meses de inactividad durante los cuales el proyecto de texto no debe ser adoptado. Este periodo permite a la Comisión y a los Estados miembros determinar si el texto del proyecto presenta obstáculos injustificados al mercado interior. La Comisión y / o de los Estados miembros pueden emitir:

un dictamen razonado, si consideran que el proyecto de texto de aplicarse, crea barreras al comercio, servicios o establecimiento dentro de la UE;

comentarios, si consideran que el texto plantea problemas de interpretación o requiere más información; o

no hay respuesta, si ellos consideran que el texto es compatible con la legislación de la UE.

El informe detallado intenta impedir que los Estados miembros adopten un texto que contenga barreras al mercado interior, o instar a los Estados a que eliminen las disposiciones restrictivas, a fin de evitar una trabajo innecesario legislativos y futuros procedimientos sancionadores.

Una vez que un dictamen razonado se haya emitido, el plazo de suspensión, durante el cual el proyecto de texto no debe ser adoptado, se prorroga por un mes. Si, después de este tiempo, el proyecto se aprueba sin modificaciones, la Comisión puede iniciar inmediatamente un procedimiento de infracción contra la legislación recientemente adoptada del Estado miembro.

Para acceder a la base de datos TRIS y la búsqueda de otros proyectos de ley, véase:
http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/app/search/index.cfm?lang=ES

Rumanía con sus "dudosas" prácticas que menoscaban el mercado interior corre un grave riesgo de tener que enfrentarse a un procedimiento sancionador por parte de Comisión Europea. Esperemos que España acabe aprobando una ley y unos reglamentos sobre el juego online en consonancia con la UE y no deba correr la misma suerte que Rumanía…

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2 comentarios:

  1. Hola Laura, crees que la UE permitiría conceder solo 5 licencias como dicen que pueden hacer en este artículo de cinco días?

    http://www.cincodias.com/articulo/opinio...228cdscdiopi_4/

    Y otra pregunta, hasta donde influye la UE en las regulaciones y por qué permiten regulaciones como la francesa que son claramente restrictivas ya que no permite a sus jugadores participar por ejemplo en salas de poker con el resto de jugadores de la UE? (segun tengo entendido)

    saludos y enhorabuena por tu blog

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  2. Muy buenas preguntas, pero de difícil respuesta.

    1) Creo que la UE no debería permitir que se concediesen sólo 5 licencias, no hay nada cierto es un rumor eso sí publicado en cincodías.com

    Pero tal vez sirva como buen fundamento el informe de Comisión Nacional de la Competencia al anteproyecto:

    “…en el contexto económico del sector del juego en España, un sistema de numerus clausus puede conllevar serias repercusiones sobre la competencia es que lógicamente los operadores mejor posicionados para vencer en los concursos por las distintas categorías son los operadores tradicionales. Si el número de operadores establecido no es suficientemente amplio, ello podría llevar a que lo que pretendía ser una liberalización se termine convirtiendo en un mercado ausente de tensiones competitivas, en el que los operadores tradicionales sean los absolutos dominadores, sin que los potenciales competidores puedan encontrar espacio suficiente para su desarrollo.

    Por todo ello, se insta a reconsiderar las razones por las que conviene la instauración de este régimen de acceso limitativo, o en su defecto a justificar dicha opción de una manera más clara y adecuada, estableciendo claramente los principios con arreglo a los cuales se va a dimensionar la oferta de juego.”

    Para mayor abundamiento, si a esto se añade la posición privilegiada de la ONCE y LAE:

    “…independientemente de las razones singulares de interés social o de posición tradicional que lo justifiquen, desde el estricto punto de vista del futuro funcionamiento competitivo de estos mercados el hecho de que el APL contenga elementos adicionales a la reserva de actividad de loterías que sitúan a LAE y ONCE en una posición privilegiada frente al resto de operadores no resulta inocuo. No debe olvidarse, a este respecto, la posición del privilegio en términos de posicionamiento, imagen de marca y experiencia con que cuentan tanto LAE como ONCE frente al resto de operadores al estar presentes en el sector del juego con anterioridad a sus competidores, así como el control total del acceso al mercado que va a ejercer la CNJ mediante el sistema de licencias generales limitativas.

    Incluso el propio regulador reconoce que restringe la competencia en la MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO, en el apartado de “Efectos en la competencia en el mercado”:

    “Tanto la reserva de la actividad de juego de loterías a determinados operadores, como el establecimiento de un sistema de licencias y autorizaciones previas para desarrollar las actividades de juego no reservadas, suponen una restricción a la competencia ya que limitan el número de operadores que pueden competir en dicho mercado. No obstante, esta limitación obedece a la necesidad de proteger la salud pública, luchar contra el fraude y prevenir las actividades delictivas. Además, esta restricción encuentra otros fundamentos en la protección del consumidor y el mantenimiento del orden público y social.”

    El número 5 de licencias generales, se recoge como ejemplo en la página 32:
    “…las empresas adjudicatarias de este tipo de licencia. Se estima que pueden ascender a 5.”

    2) La UE influye pero hasta ciertos límites… obviamente permiten regulaciones como la francesa en las que no deja a sus jugadores participar en salas de póker con el resto de jugadores de la UE porque no es una restricción de la competencia a los operadores, simplemente es una oferta de juego bastante menos atractiva para los jugadores.

    Saludos,

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