martes, 29 de marzo de 2011

La ONCE se adapta: Podrá competir con nuevos juegos y llegar acuerdos con operadores europeos

El Gobierno aprobó, hace diez días, un Real Decreto que reordena la estructura de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE):

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto de 15 de marzo de 1991, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.


La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) está configurada como una corporación de derecho público de carácter social y sin ánimo de lucro que tiene como fines la autonomía personal y la plena inclusión social de las personas ciegas afiliadas a la misma. Además, desarrolla una labor de cooperación y solidaridad activa con otras personas con discapacidad no visual, tanto a través de la Fundación ONCE, como de la integración laboral directa de los mismos. Estos fines se financian desde su creación con los rendimientos obtenidos con las modalidad de juegos autorizadas por el Estado.


Los cambios en los escenarios de juego como producto de consumo y la evolución del juego por canales no tradicionales, concretados en la futura Ley del Juego, que se encuentra en tramitación parlamentaria, requieren la adaptación de las Corporaciones de derecho público tuteladas por el Estado a estos nuevos paradigmas…


…Este Real Decreto también recoge el compromiso de la ONCE de desarrollar sus actividades relacionadas con el juego con arreglo a la normativa y estándares establecidos por las asociaciones de que forma parte en materia de juego responsable. En esta materia se hace especial hincapié en la prohibición del juego para los menores, la prevención del juego excesivo, del fraude y del blanqueo de capitales.


...También en materia de juego se requiere la cooperación de la ONCE con el Estado al objeto de erradicar la comercialización de juegos ilegales, en el marco de la lucha contra el fraude que dichas actividades suponen y con el objetivo de proteger a los consumidores evitando los efectos perniciosos de la actividad del juego ilegal.


Además, este Real Decreto desarrolla la posibilidad de suscripción por parte de la ONCE de acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, incluida en el Acuerdo del año 2009.


Por último, se introducen algunos ajustes organizativos y técnicos en coherencia con el principio de autoorganización inherente a toda corporación de derecho público, así como cambios en la denominación de los órganos y los cargos para adecuarlos a la presente estructura de departamentos de la Administración General del Estado.

Extracto del Real Decreto que hace referencia a los juegos de la ONCE:

Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

...la ONCE, que se instituyó y se ha consolidado como una respuesta organizada y especializada en el ámbito social como entidad prestadora de servicios sociales para la protección de sus afiliados, se financia, principalmente, a través de los recursos obtenidos en la explotación de las modalidades de juego autorizadas por el Estado, dentro de los términos del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, vigente en cada momento


En cuanto a la regulación del régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de modalidades y productos de juego, se recogen expresamente las nuevas autorizaciones ya contempladas en el Acuerdo General vigente, así como determinados requerimientos, que se consideran esenciales, en supuestos como la cooperación con el Estado en la lucha contra actividades ilícitas y en la implantación en la ONCE de las novedades más avanzadas relativas al juego responsable, con un énfasis especial en la prohibición del juego para los menores, la prevención del juego excesivo, del fraude y del blanqueo de capitales. Y, todo ello, en línea con el reforzamiento del criterio del estricto control público del Estado sobre la Organización, en materia de juego, para garantizar una adecuada coherencia con el ordenamiento jurídico y su alineamiento con la consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al respecto…


Artículo 1. Naturaleza.


…La Organización Nacional de Ciegos Españoles, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica propia, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego para la financiación de sus fines sociales…

«Artículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de modalidades y productos de juego.


1. La ONCE, en atención a su naturaleza de corporación de derecho público de carácter social sujeta a un estricto control público, está sometida al régimen de autorizaciones en materia de juego previsto en este artículo, así como en la normativa legal aplicable y en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.


Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón prociegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.


2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.


A tal fin, serán de aplicación los siguientes criterios:


a) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE, como entidad que garantiza la existencia de un circuito sujeto a un estricto control público para la explotación de las modalidades de juego autorizadas, podrá desarrollar la gestión de dichas modalidades de juego. Dichos límites no podrán sobrepasarse sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo, activo o instantáneo, de que se trate.


b) Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios; precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.


c) Cuando se trate de modalidades y productos de juego de naturaleza activa, instantánea o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichas modalidades y productos de juego.


3. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de sorteos del cupón, y de otras modalidades de juego autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el Acuerdo autorizador.


4. La ONCE explotará una modalidad de lotería, de ámbito estatal, denominada lotería instantánea o presorteada, en los términos, condiciones, alcance y plazos previstos en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.


5. El Consejo General de la ONCE podrá suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado, acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería.


Dicha verificación, que se ajustará a los procedimientos y criterios de control y supervisión aprobados por el Consejo de Protectorado antes de la comercialización efectiva de dichos productos comunes de lotería, se atendrá a los siguientes requisitos y condiciones:


a) Los productos comunes de lotería se encuadrarán en alguna de las modalidades de lotería autorizadas a la ONCE: cupón prociegos, juego activo y lotería instantánea.


b) Los productos comunes de lotería se comercializarán simultáneamente en varios países del Espacio Económico Europeo.


c) En cada país actuará, al menos, un operador autorizado que ostente la titularidad del producto común de lotería en dicho país.


d) El sorteo o evento que sirva para determinar el resultado del juego y el programa de premios será único para todos los países en los que se comercialice el producto común de lotería.


e) La ONCE participará en el riesgo y ventura de la comercialización de los productos comunes de lotería, no pudiendo actuar como un mero distribuidor de dichos productos.


f) Las ventas de cada país se asignarán al operador correspondiente, y los premios serán compartidos por los diferentes operadores proporcionalmente al volumen de sus ventas. Asimismo se compartirán los gastos del mantenimiento del sistema central de juego y los gastos del sorteo.


g) Las ventas realizadas por la ONCE en el Estado español en la explotación de estos productos comunes computarán en los límites de ventas que la ONCE tiene establecidos para sus diferentes modalidades de juego.


6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado que la someterá a informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda.


A la vista de la propuesta y del citado informe, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, y de conformidad con los representantes de la Administración General del Estado, el Consejo de Protectorado, con observancia de los procedimientos y criterios de control y supervisión a los que se refieren el párrafo segundo del apartado anterior y la disposición final segunda del presente real decreto, procederá a verificar que la propuesta de la ONCE se ajusta, con carácter general, a la legislación vigente aplicable, se adecua a las condiciones establecidas en el Acuerdo General respecto de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE y cumple los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado anterior.


7. En la explotación y comercialización de las modalidades de juego autorizadas, la ONCE cooperará con el Estado para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad y para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.


Asimismo, la ONCE dará cumplimiento a la normativa sobre juego responsable que resulte aplicable y, en particular, aquella que implique la prohibición del juego de los menores de edad, y la prevención del juego excesivo, del fraude y del blanqueo de capitales. Además la ONCE suscribirá y cumplirá los estándares de juego responsable establecidos en cada momento por las asociaciones internacionales de las que forme parte, en especial en lo que afecten a las citadas materias.»


«Artículo 8. Protectorado del Estado.


…3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad, el cumplimiento de los fines de la organización, el estricto control público sobre sus actividades de juego, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma y, en particular:


….c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a éste respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente real decreto.


d) Establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE.


Asimismo, recabar cuanta información considere precisa para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados, los premios caducados y cuantos datos sean precisos para verificar el cumplimiento de los acuerdos de autorización.


m) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organización relativos a la adquisición y pérdida de la condición de afiliado y a los premios de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, su cuantía supere los 30.000 euros. Dichas resoluciones agotarán la vía administrativa.


ñ) Aprobar y tramitar ante los órganos administrativos correspondientes, a solicitud del Consejo General, propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.


….Disposición final segunda. Aprobación de los procedimientos y criterios de control y supervisión.


En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Consejo de Protectorado de la ONCE deberá aprobar los procedimientos y criterios de control y supervisión a que se refiere el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, en la redacción dada por el apartado cuatro del artículo único del presente real decreto, en términos análogos a los aprobados para las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE.


Los mencionados procedimientos y criterios de control y supervisión contemplarán las previsiones precisas para cumplir con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 7, incluyendo las aportaciones de la ONCE.

Por cierto, el Grupo Lottomatica conocedora de los cambios regulatorios que benefician a la ONCE, ya anunciaba en un comunicado de prensa de 7 de febrero sobre los resultados preliminares de 2010 y las directrices 2011-2013 que: “Se espera que la colaboración de GTECH con la ONCE, en España, contribuirá a la expansión de la red de ventas de lotería, la introducción de nuevos juegos y a la mejora de los pagos con la finalidad de mantener el crecimiento.”…

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