viernes, 15 de abril de 2011

Update del juego: La AEDAPI satisfecha con el proyecto, los bingos on y offline en estado crítico y SELAE (Loterías) sale a bolsa en octubre...

Parece que ahora todo son prisas por regular el juego online.  Unos manifiestan satisfacción, como la AEDAPI, eso sí "con la boca pequeña", porque con la fiscalidad que se avecina, y si nadie lo remedía, en vez de regular al sector, este va a morir de asfixia. Otros parecen que van "de Guatemala a Guatepeor", los bingos, unas cuantas salas están a punto de cerrarse y por si fuera poco "todo su gozo en un pozo" se rumorea que no se va a regular su versión online. Pero, no todo son malas noticias y de "winner is" la antigua ONLAE, ahora renovada SELAE que anuncia "a bomba y platillo" su salida a bolsa...

Reproduzco la nota de prensa de la asociación de la industria del jeugo online:

La AEDAPI, satisfecha con el Proyecto de Ley consensuado por los grupos parlamentarios del Congreso

•La asociación evalúa de manera positiva las enmiendas aprobadas por los grupos parlamentarios a incluir en el Proyecto de Ley votadas en el Congreso de los Diputados
• La reforma del sistema de concesión de licencias es uno de los puntos positivos que destaca la AEDAPI
•Desde el sector se insiste en que el tipo impositivo es uno de los más altos de Europa


Madrid, 14 de abril de 2011 – La AEDAPI celebra la aprobación por la Comisión de Economía y Hacienda en el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley y muestra su optimismo ante la futura regulación del sector. La asociación considera que la Ley de Juego permitirá crear un marco legal beneficioso para el Estado, las empresas y los usuarios aunque aún hay puntos de mejora.


Concretamente, la asociación opina que la reforma del sistema de concesión de licencias configura un mercado de juego en España que dará seguridad a todos aquellos operadores que estén interesados en obtener una licencia en España. Este factor permitirá atraer negocio, generar competencia y en definitiva, configurará un mercado con posibilidades.


Asimismo, y en la misma línea positiva, el establecimiento de un periodo transitorio de patrocinios para aquellos que fueran firmados antes del 1 de enero de 2011 define un marco legal satisfactorio para aquellas empresas que han demostrado a lo largo de los últimos años la firme intención de operar en un mercado con potencial como el español.


Sin embargo, hay que recordar que la tasa impositiva se ha mantenido alta (25% sobre ingresos netos) tal y como figuraba en el Proyecto de Ley original. En este sentido, bajo un tipo tan alto habrá algunas empresas que no conseguirán ser rentables a largo plazo en un mercado tan competitivo. La AEDAPI recuerda que España tendrá una de las tasas más altas en materia de juego y que numerosos estudios sectoriales demuestran que bajo un tipo de tributo alto se reduce el nivel de recaudación del Estado a largo plazo.

En cuanto los bingos,  reproduzco un email de alguien que me autoriza a que lo publique pero quiere permanecer en el anonimato y que explica muy bien la situación actual y lo que se avecina...


"Leo en tu blog a tenor de la tramitación de la Ley de Juego, que los operadores de bingo están muy decepcionados porque al parecer el gobierno no tiene intención de legalizar el bingo (entiendo que se trata del bingo online), que ellos esperaban poder interconectar los bingos y de esta forma ofrecer un mayor bote a sus clientes…


Como sea que esta misma noticia la he leído también en otros medios de comunicación, veo que todo parece responder a una campaña de algún concreto interesado en hacerse con una licencia de bingo online o bien ya está operando de manera “alegal” en España.


Para convencer al resto del sector juega con la falacia el desconocimiento y desconcierto de la mayoría de los operadores de bingo presencial, que no entienden que un negocio que en el pasado funcionaba y daba beneficios ahora ya no lo hace y son vulnerables a cualquier “ocurrencia salvadora”


Falacia, porque si bien es cierto que este sistema de juego online está legalizado en Reino Unido, Irlanda y países Nórdicos, no es menos cierto que el ascenso del bingo online va en paralelo con el declive, de momento imparable, del bingo presencial en esos mismo países.


El sistema online “ayuda” al negocio del bingo presencial lo que el servicio de Telepizza al restaurante de la esquina


Desconcierto, porque los operadores del bingo tienen desde hace años en casi todas autonomías bingos interconectados, supertocs, etc., que parece caen en cuanto a popularidad y recaudación aún más deprisa que el propio bingo tradicional.


¿En qué les va a beneficiar algo que ni siquiera se jugará generalmente entrando en una sala de bingo?


Desconocimiento intrínseco de lo que les están induciendo a pedir, porque pueden perjudicar la vía de la reducción de tasas que se está ensayando en algunas autonomías.


Que no olviden que la homogeneización de tasas que conlleva la Ley al menos inicialmente no beneficiará su negocio.


Por cierto ¿En cuánto están aumentando las ventas de cartones en las autonomías en las que este año ha habido una reducción de tasas?


Si yo tuviese una sala pequeña agradecería a la futura CNJ para que el bingo fuese tutelado desde allí, no por operadores privados y me permitiese algún tipo de acuerdo con la CNJ que me permitiese la supervivencia económica . No se me ocurre otra alternativa a parte de la del cierre del negocio."

Elegir entre las más de 170 noticias publicada sobre la salida a bolsa de las loterías no ha sido fácil, pero aquí va el titular de Expansión:


Loterías colocará 8.000 millones en bolsa y pagará dividendo mensual

Saldrá a cotizar en octubre y pasará a manos privadas el 30% del operador de apuestas. Tendrá un tramo minorista importante, del 60% de la OPV.

El presidente de Loterías y Apuestas del Estado (LAE), Aurelio Martínez, ha iniciado el proceso de difusión de la próxima salida a bolsa de la sociedad. Ayer, durante una jornada de APD en Valencia, aprovechó la ocasión para revelar algunas de las condiciones de la privatización, que se realizará con toda seguridad en octubre. La valoración de Loterias ronda los 24.000 millones de euros, de los que cotizarán el 30%.

La novedad más destacada fue el anuncio de que la empresa podría pagar los dividendos mensualmente, algo que hasta ahora no realiza ninguna compañía cotizada en España. “Generaríamos así un nuevo producto financiero en el mercado”, dijo el presidente. Martínez –que también ha sido presidente del ICO y de Navantia, además de conseller del Gobierno valenciano– afirmó que LAE destinará la mayor parte de sus beneficios a retribuir al accionista. Estimó que el pay out (porcentaje del beneficio que se destina a dividendos) podría llegar al 80%, ya que no tiene endeudamiento y sus necesidades de inversión son muy pequeñas. Martínez calificó el valor de “anticíclico”.

Con estas valoraciones, la rentabilidad por dividendo de la compañía rondaría el 10%. LAE ganó en 2009 cerca de 3.000 millones de euros. Un pay out del 80% dejaría un dividendo anual de 2.400 millones, lo que supondría una rentabilidad del 10% anual para aquellos inversores que entraran al precio de colocación.

La mayor parte de ese dividendo lo cobraría el Estado, ya que que seguirá controlando el 70% del capital. En todo caso, será la mayor privatización realizada por el momento en España.

Minoristas

El directivo señaló que LAE es un valor muy proclive a atraer a los inversores pequeños, por lo que está previsto destinar el 60% de la colocación al tramo minorista, y el 40% restante será dirigido a institucionales, sobre todo a inversores extranjeros.

En estos momentos la firma está en el proceso de seleccionar sus asesores financieros y próximamente elegirá las entidades directoras y colocadoras.

De cara a la formación de carteras, dijo que será un valor defensivo, ya que los ingresos del juego se han mantenido bien durante la época de crisis. El año pasado, los ingresos de las loterías del Estado fueron de 10.000 millones de euros.

Martínez explicó que la nueva Loterías y Apuestas del Estado será la segunda mayor compañía del mundo en su sector, después de Las Vegas Sands, y que una vez cotice estará entre la sexta y la séptima posición del Ibex por capitalización.

Inversores en juego

Los operadores del juego explicaron ayer que no están interesados en entrar en LAE. Durante su participación ayer en la Jornada sobre la regulación del sector que organizó Unidad Editorial, editorá de EXPANSIÓN, Sacha Michaud, presidente de la Asociación Española de Apostantes por Internet (Aedapi) y miembro de la casa de apuestas online Betfair, dijo que “LAE tiene unas dimensiones desorbitadas, que se escapan de nuestras posibilidades”.

Paulino Moraleda, country manager de Bwin, coincidió en que no tiene “ningún interés” en este proceso. Juan Carlos Tomás, responsable de juego del grupo Globalia, propietario de Air Europa, Halcón Viajes y el touroperador Travelplan, reiteró que “se requieren inversiones muy potentes” en las que “Globalia no va a entrar”, informa Mercedes Serraller.

Una nueva estrategia empresarial

Con la entrada de capital privado, el organismo de las loterías españolas entrará en una nueva etapa. El primer paso fue su transformación en sociedad anónima, que formalmente se realizó el pasado 16 de marzo, lo que conllevará entre otras cosas, una redefinición de sus cuentas, ya que ha dejado de ser organismo público. Más allá del aspecto formal, el presidente de la firma señaló que va a suponer también un cambio en el tipo de juego de cara al futuro.

El presidente de Loterias,Aurelio Martínez, adelantó que se va a abundar en el proceso de internacionalización iniciado con el Euromillones, que es el juego que más crece. Por ejemplo, se va a crear un juego similar al Gordo de la Primitiva para las loterías de Rumanía. Y se va a desarrollar el juego online, que es importante para el público menor de 35 años y debe experimentar un importante aumento. De momento, esta actividad está dominada por casas de apuestas extranjeras que son “alegales”, puesto que no está desarrollada su regulación.

Cuando la ley de juego online se apruebe todo el juego alegal pasará a ser ilegal, y por tanto perseguible y sancionable. Si no se desarrollan con rápidez los once reglamentos correspondientes y no se abre el procedimiento para otorgar licencias, el sector del juego online lo puede pasar muy mal...

En realidad serán los once reglamentos los que determinen el verdadero marco regulador del juego. Sin embargo, es LAE quien los está elaborando, (la entidad lo niega porque en derecho se ha separado el regulador del operador, pero de hecho es la misma persona física que elaboró la ley siendo coordinador del organismo el que está  desarrollando los reglamentos (por cierto, a espaldas del sector y de las CCAA), ahora siendo Sudirector General de Regulación del Juego. Hay que ser muy ingenuo, creer que se va a ser imparcial y no se va a favorecer al juego público!

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miércoles, 13 de abril de 2011

Después de tres largos años de espera…el Congreso aprueba el proyecto de Ley de regulación del Juego y lo envía al Senado


Nota de prensa del Congreso:

El Congreso de los Diputados envía al Senado el proyecto de Ley de regulación del Juego


La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes, 12 de abril, el Proyecto de Ley de Regulación del Juego. Al contar con competencia legislativa plena el texto resultante pasa directamente a su tramitación en el Senado, sin necesidad de ser sometido a votación en Pleno.


El origen de este proyecto de ley está en las modificaciones sufridas por los servicios de comunicación y, como consecuencia de su aplicación a las actividades de juego, la desvinculación de este tipo de actividades del territorio. Es por ello que se requiere una nueva regulación del sector del juego de cara a asegurar una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela y protección social de los menores y de los participantes en los juegos, al tiempo que se pretenden alcanzar otras importantes finalidades como son la prevención de actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales, y todo ello a través de una oferta dimensionada del juego, de una regulación de la práctica de aquellos juegos que puedan ser autorizados, así como del control público del sector.


Para alcanzar este objetivo se emprende el desarrollo de un nuevo marco jurídico centrado en las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal y, particularmente, en aquellos juegos que se practican a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en los que los medios presenciales tienen un carácter accesorio.


En la votación del informe han sido aprobados los artículos 20 a 23 del Capítulo II del Título V por 22 votos a favor y 16 en contra y el resto del informe con 22 votos a favor y 16 abstenciones.


Los grupos parlamentarios han aprobado por unanimidad una serie de enmiendas pactadas entre las diferentes formaciones políticas en el transcurso del debate. Las enmiendas 163, 164, 173, 175 y 264, también acordadas entre los grupos, han salido adelante con 22 votos a favor y 16 abstenciones. La número 240 ha sido aprobada con 36 votos a favor y 2 en contra.


En lo relativo a las enmiendas presentadas por cada uno de los grupos parlamentarios, han sido aprobadas por unanimidad las que se corresponden con el número 25, 28, 29 del Grupo Parlamentario de ERC-IU-ICV; de las presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ha salido adelante por unanimidad una enmienda presentada durante el desarrollo de la Comisión que añade al texto una nueva disposición final así como las números 41, 50 y 52.


De las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), han sido aprobadas las número 104, 108, 124, 139, 135, 142, 162, 146, 125, 127 y 143.


La Comisión ha dado el visto bueno a las enmiendas 216, 217 y 229, presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. De las presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista han salido adelante la número 256 así como una enmienda presentada durante el transcurso de la Comisión que hace referencia al artículo 21.b.

¿Qué opina el partido de la oposición?

El PP denuncia “las prisas” del Gobierno para “hacer caja” con la privatización de Loterías del Estado


El diputado popular Antonio Gallego, ha declarado que "no estamos dispuestos a malvender la gallina de los huevos de oro"


Según Antonio Gallego, el Gobierno "ha tratado de esquivar un trámite parlamentario sosegado" del Proyecto de Ley solicitando su tramitación por la vía de urgencia en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso.


En este sentido, ha lamentado la "falta de diálogo" y el que muchos sectores se hayan quedado fuera de los trabajos previos a la elaboración de esta norma.


El diputado del PP ha recordado que su grupo presentó 63 enmiendas al proyecto en las que combinaba el sentido común, el interés general, el criterio económico y la sensibilidad ante los efectos nocivos del juego y advirtió que seguirá defendiendo en el Senado las que los socialistas hoy no han aceptado.


PP se opone a la venta de Loterías del Estado


Así, ha recalcado la oposición del PP a la privatización del 30% de Loterías y Apuestas del Estado y pidió al Gobierno que rectifique esta decisión. Según indicó, en caso de que el Ejecutivo siga adelante, la valoración de dicha entidad deberá ser equivalente a un volumen de deuda pública cuyo rescate suponga un ahorro de intereses similar en términos reales a los ingresos perdidos por la Hacienda Pública.


Asimismo, Antonio Gallego ha explicado que el PSOE tampoco ha aceptado, tal y como proponía el PP, la eliminación de la Comisión Nacional del Juego y toda la tasa para financiarla, que a lo largo de los últimos meses ha ido perdiendo poder y cuota de control sobre el juego, por la Dirección General de Ordenación del Juego, ya existente, evitando incrementar el gasto público.


Tampoco aceptan los socialistas la aprobación de un catálogo definitorio de juegos, lo que genera mucha incertidumbre e inseguridad jurídica o la creación de una Unidad Central de Juego en España, en defensa de los consumidores, para mejorar nuestra capacidad de inspección y para la generación de una nueva actividad económica.


Respecto a Ceuta y Melilla, el portavoz del PP ha recordado que la política de su partido ha sido siempre reconocer la singularidad de estas dos ciudades autónomas y por ello defendió que tuvieran beneficios fiscales y un porcentaje fijo de recaudación de los impuestos independientemente de su aportación real.


Tampoco ha aceptado el PSOE la propuesta del PP de crear unidades y equipos de inspección especializados en el seno de la AEAT para la comprobación y el control tributario de los operadores de juego, en especial respecto de aquellas empresas que hayan ofrecido sus servicios desde otras jurisdicciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.


Enmiendas del PP aceptadas


Por el contrario, Gallego ha destacado que el PP ha logrado incluir en la norma aspectos esenciales como la clarificación del objeto de esta ley y la mejora del procedimiento de notificación y retirada de servicios de publicidad de juego electrónico ilícito y procedimientos de bloqueo al acceso al servicio de juego electrónico ilegal, en consonancia con lo solicitado por editores y medios de comunicación.


Asimismo, los populares han logrado que se sustituya el concurso público, los números clausus y la limitación de licencias por un sistema más abierto de autorizaciones administrativas a todos aquellos que cumplan las condiciones solicitadas, fomentando así un mercado más competitivo.


El portavoz del PP ha destacado también su propuesta de promover la homogeneización y convergencia de los diferentes regímenes jurídico y fiscal existentes, así como la regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego.


Por último, entre otras propuestas del PP, Antonio Gallego se refirió a darle protagonismo y clarificar las funciones de la Comisión Nacional de la Competencia y garantizar que el desarrollo reglamentario de la Ley se rija por la proporcionalidad y la ausencia de restricciones de entrada al mercado a la hora de establecer requisitos para la obtención de títulos habilitantes, fomentando así la competencia en el mercado.

Algunas carencias y olvidos

El Congreso ha incorporado una cuantas enmiendas pactadas por todos los grupos, entre ellas el establecimiento de un periodo transitorio para que las empresas puedan regular su situación y sus actividades de patrocinio y de publicidad en los medios.

Sin embargo, parece que el gobierno no tiene intención de legalizar el bingo, un juego lotérico, que considera muy adictivo y que existen en poco países por internet, aunque no es así ya que está regulado en Reino Unido, Irlanda y los países nórdicos.

Los operadores de bingo presencial están muy decepcionados porque esperaban poder interconectar los bingos y de esta forma ofrecer un mayor bote a sus clientes. El bingo online, al contrario de lo que asegura el Gobierno, está regulado en Reino Unido, Irlanda y los países nórdicos donde existe gran tradición.

Tampoco se quiere regular las apuestas en vivo. Es decir, aquellas que se hacen mientras se está observando la competición. Si no se modifica supone un duro golpe para las casas de apuestas ya que esta modalidad supone, aproximadamente, el 50% de su facturación.

En cuanto al juego póker ni se nombra ni se sabe cómo se pretende regular, habrá que esperar a los desarrollos reglamentarios en los que está trabajando la Dirección General de Ordenación del Juego.

Parece ser que el principal objetivo de la nueva ley, es aportar seguridad jurídica a los operadores y participantes en los diferentes juegos, además de proteger a los menores y ludópatas y prevenir otros delitos, como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Además, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, el Gobierno deberá aprobar un real decreto en el que se regulen los porcentajes y el régimen de participación y distribución del retorno de la recaudación de las apuestas deportivas que el Consejo Superior de Deportes (CSD) u organismo competente deberá transmitir a las entidades organizadoras de las competiciones vinculadas, señalando los fines y demás obligaciones.

En mi opinión, es una ley que nace tarde, capada y mal. Demuestra el grado desconocimiento del regulador a la hora de legislar, que no ha sabido aprender tanto de la experiencia como de los errores cometidos previamente por otros países. Una ley con una fiscalidad extremadamente elevada que encabeza a las más altas de Europa, además de ser bastante discriminatoria que podría vulnerar el derecho Europeo. En fin, no creo que a la ley española de juego pueda recibir un premio por su técnica jurídica…

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martes, 12 de abril de 2011

La EPMA expresa su temor de que la ley del juego paralice el desarrollo de las apuestas hípicas mutuas en España


Posición vigente de la Asociación EPMA sobre el proyecto de reforma española de juego el 11 de enero de 2011

Observaciones al Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego

Posición de la EPMA con respecto a la propuesta española de ley sobre juegos de azar

Bruselas, 10 de enero 2011

Un nuevo enfoque de juego fue presentado por el regulador español en septiembre pasado y un proyecto de ley está ahora abierto a consulta pública desde el 30 de diciembre de 2010 para que se adopte principios de 2011.

La Asociación Europea de las Apuestas Mutuas que reúne a los principales operadores presentes en 10 países podría apoyar este enfoque con la esperanza de que se creen las condiciones para que el mercado español se desarrolle de una manera sana y salva.

Sin embargo, mirando el contenido de la futura regulación que debe regular las cuestiones fiscales, de gestión, de licencias y de juego responsable, EPMA debe objetar la discriminación entre un corredor de apuestas y las Apuestas Mutuas.

Discriminación injustificada

Como actores históricamente experimentados en el sector del juego, los miembros de la EPMA tienen derecho a presentar sus puntos de vista y posición en el desarrollo del sector del juego. Como operadores de apuestas, las organizaciones de Apuestas Mutuas tienen un doble objetivo, ofrecer el mejor valor de entretenimiento para los apostadores de una manera justa y moderada, y servir a la industria de carreras de caballos europeos en su desarrollo a largo plazo. Una gran mayoría de las organizaciones de carreras de caballos han reconocido los beneficios del modelo de Apuestas Mutuas como la mejor herramienta para preservar y desarrollar su industria.

Refiriéndose a los artículos del proyecto de la legislación española, los que se autorizan las Apuestas Mutuas y las apuestas fijas sobre las carreras locales y extranjeras, y más concretamente en su Título VII (régimen fiscal) parecen claras diferencias:

“Apuestas hípicas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible.


Apuestas hípicas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.”

Esto es algo claramente discriminatorio y en contra del principio de las apuestas hípicas mutuas que defendemos. Esta medida claramente fomentará las apuestas de cuotas fijas y penalizará las apuestas mutuas.

Pari Mutuel.

De hecho, esto paralizará por completo el desarrollo del sistema de Apuestas Mutuas en España. Por otra parte, nada puede justificar una diferencia entre las dos ofertas y no es compatible con las normas del mercado europeo.

La Comisión Europea ha abierto recientemente una investigación en Dinamarca precisamente porque el proyecto de ley de este país introduce una diferencia fiscal entre los juegos de azar con base terrestre y los online.

Buscando las oportunidades para el mercado español

En España, el mercado de las Apuestas Mutuas para las carreras de caballos representa unos 30 millones de € y empieza a estar bien desarrollada en Madrid y País Vasco (San Sebastián) con pequeños ingresos en Andalucía y Baleares. Podría estar más desarrollado si todos los operadores estuviesen en el mismo nivel de igualdad. Si bien, el producto nacional de las carreras está poco desarrollado y es menos atractivo para los apostadores que otros productos de juego de azar, las apuestas en carreras de calidad extranjeras están comenzando a atraer a jugadores españoles.

Mirando a otros países de la UE que han empezado a reformar la legislación de juego, podemos ver el mismo nivel de imposición soportado por los operadores de apuestas deportivas e hípicas y en apuestas fijas y mutuas:

En Italia, la fiscalidad es la misma para todas las actividades de apuestas y es alrededor del 20% del margen bruto

En el Reino Unido, es el 15% de margen bruto para todos los productos de apuestas, fijas y mutuas.

Bélgica está también aplicando su reforma de juego en 2011 y propone el 15% impuesto sobre el margen bruto de toda la oferta de apuestas.

Las autoridades de las carreras y los operadores de apuestas mutuas han trabajado conjuntamente en la definición de medidas de aplicación legales el año pasado para lanzar nuevos productos de apuestas carreras de caballos en 2011 y encontrar nuevos recursos para la industria equina en Bélgica. El modelo ha convencido a las autoridades regionales de Valonia que han acordado en diciembre de 2010 cooperar con los operadores de Apuestas Mutuas con el fin de ofrecer carreras extranjeras a los apostantes locales y al mismo tiempo proveer de ingresos para el sector equino nacional.

Preservar las especificidades del modelo de las Apuestas Mutuas

En Europa en 2010, Las apuestas Mutuas ascendieron a 13 mil millones €. De esta cantidad, más de 11 mil millones € retornaron a los apostantes ganadores y hasta 1,5 mil millones € fueron reinvertidos en la industria caballar y las carreras europeas, una inversión considerable, que representa más de 300.000 empleos directos para el deporte. Estas cifras pueden duplicarse si se tiene en cuenta todo el empleo indirecto, a menudo en el cruce del desarrollo regional (Normandía, el condado de Kildare, etc.)

En comparación con otros deportes, las carreras de caballos se basan principalmente en los ingresos de las apuestas, lo que puede explicarse por la pronta introducción de la legalización de las apuestas y el reconocimiento del derecho de las carreras de caballos que se benefician de estos ingresos. Además de esta referencia histórica, ambas actividades se han desarrollado simbióticamente, en particular para los operadores de las Apuestas Mutuas , que a menudo son creadas y supervisadas por las autoridades de las carreras.

Los miembros de la EPMA defienden una identidad común

La identidad específica de los operadores de las Apuestas Mutuas debe ser reconocido como tal por todos los gobiernos europeos y por lo tanto preservada en la misma base y argumentos que las loterías se presentan: contribuyen al interés general. Las Apuestas Mutuas son en su globalidad la forma más extendida de apuestas sobre carreras de caballos, que representan el 72% de las apuestas en todo el mundo.

EPMA en su Libro Blanco ha explicado los valores del modelo de las Apuestas Mutuas (Documento publicado en septiembre de 2008), confirmado por un estudio de impacto económico del sector de las carreras en Europa en 2009 (http://http://www.parimutuel-europe.org//).

Las carreras son una forma de medir y seleccionar dentro de la actividad de cría. De tal forma que el sector de cría trabaja en la reproducción, mejora y preservación de las razas. Al mismo tiempo, la reproducción es una parte de los ingresos de la agricultura -, además, una creciente actividad en un sector donde muchos se han reducido en los últimos años oponiéndose a reformas y la competencia internacional.

La coherencia del sistema como se describe arriba no se entiende todavía completamente. Vemos que la competencia, fiscal, social y cuestiones de mercado se oponen en lugar de ser mezclados con el fin de establecer objetivos coherentes y a largo plazo. Esto debería ser la ambición de la reforma española.

Una personalidad reputada de la industria caballar europea , que quiere mantenerse en el anonimato, me comentaba precisamente ayer:

En España, las compañías que operan las apuestas de contrapartida y las apuestas cruzadas, como entidades privadas que son, han capitalizado la oportunidad que les ha dado este período de alegalidad. Sin embargo las apuestas hípicas mutuas han esto abandonadas durante este tiempo y ahora, el agravio comparativo que encierra el proyecto, parece que podría encerrar ciertos intereses por parte de LAE, si no, no se comprende…Confiemos que el regulador recapacite y modifique la regulación.”

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lunes, 11 de abril de 2011

Dos enmiendas de CIU al Proyecto de Ley del Juego pretenden salvar las loterías catalanas

A punto de aprobarse la regulación del juego, no exenta de polémicas y diferencias políticas como se ha demostrado por las numerosísimas enmiendas parciales presentadas, parece que no existen posturas irreconciliables y que tanto CIU como PP tienen la intención de llegar a un acuerdo.

Pero todavía algo colea, ayer el diario el Periódico publicaba un artículo que exponía una consecuencia más de esta nueva regulación que podía dejar a la Generalitat de Catalunya sin los ingresos de las quinielas online sino se enmienda mañana tal como pretende aprobar el Gobierno mañana martes:

La jugada del Estado

Un sutil uso de las palabras priva a la Generalitat de los ingresos de futuras quinielas online. CiU enmienda la ley que se prevé aprobar el martes

Cuidado con las palabras. Y más con los juegos u omisiones de estas en los textos legales. Lo ha constatado el Govern, que ha decidido enmendar el proyecto de ley del juego, que está previsto aprobar el martes próximo en el Congreso en comisión con carácter de urgencia. Al entender del Ejecutivo catalán, el redactado actual de la norma le puede privar de los ingresos de las futuras quinielas por internet, uno de los negocios con mayor potencial. Y todo por una palabra.

El problema radica en que el texto establece en el apartado 11 del artículo 48 que corresponderá exclusivamente al Estado lo recaudado por el gravamen sobre las apuestas mutuas deportivas o hípicas estatales, incluso si se efectúan mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.
La cuestión de fondo es que el Estatut de 1978, la Generalitat se atribuyó competencias exclusivas en materia de juego, con la excepción de la Lotería Nacional, la de la ONCE y las apuestas mutuas deportivo-benéficas (las quinielas). ¿Cuál es el truco? Pues quitar el calificativo de benéficas del texto que regula el juego. Así, el Estado amplía sigilosamente sus competencias sin más cambios legales, explican fuentes del Govern. “Es una jugada de gran sutilidad”, explica un abogado de la Generalitat, acostumbrado a leer, releer y analizar al detalle los textos legales desde la óptica competencial. Con esta maniobra que CiU pretende desbaratar a través de una enmienda (1), el Estado “en el fondo, pretende quedarse con los ingresos de las futuras quinielas online”, agrega.

(1) ENMIENDA NÚM. 175



FIRMANTE: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
 A los efectos de modificar el apartado 11 del artículo 48 del referido texto.
 Redacción que se propone:


«Artículo 48. Apartado 11.
11. Distribución de la recaudación.


(…)
Corresponderá exclusivamente al Estado lo recaudado por el gravamen sobre las apuestas mutuas deportivo-benéficas o hípicas estatales, incluso si se efectúan mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.


La recaudación obtenida por las apuestas deportivo-benéficas mutuas en el supuesto contemplado en el apartado 7.1 de este artículo, se afecta a las obligaciones establecidas en los apartados b), c) y d) del artículo 1.º del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.
(resto igual).»


JUSTIFICACIÓN
Para mayor claridad del precepto, entendemos que debe especificarse que las apuestas mutuas deportivas cuyo rendimiento por el impuesto corresponde al Estado en exclusiva, son justamente aquéllas que conllevan las servidumbres o afecciones previstas en el Real Decreto 419/1991 (en la redacción dada por el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero) y no otras.

Y, ¿qué le hace pensar al Govern que está ante un cambio con mala intención y no ante un desliz? Un único hecho. La disposición final séptima del mismo proyecto –también enmendada (2)– está redactada de tal forma que parece que solo se exime del IVA a las loterías del Estado, de la ONCE y de las islas Canarias, cuando este archipiélago carece de juegos propios, a diferencia de Catalunya. A petición del Govern, el Ministerio de Economía admitió que era un error. Un dictamen elaborado por el abogado especializado en juego, Carlos Lalanda (3), del bufete madrileño Loyra, advertía que la redacción actual significaría para la Generalitat tener que pagar al Estado 40 millones anuales por un IVA del que hasta ahora está exento, y dejar a la Entitat Autònoma de Jocs i Apostes (EAJA) sin beneficios. Sería un desliz muy caro. En cambio, en lo que respecta a las quinielas, no ha habido ninguna respuesta.

El Gobierno se impuso como tarea redactar una norma para regular los juegos y apuestas, en especial los que emplean medios informáticos. Ese mandato se incluyó en la ley de medidas de impulso de la sociedad de la información del 2007. Pero no fue hasta finales del ejercicio pasado y especialmente en febrero de este año, poco después del anuncio de privatización del organismo de loterías, cuando se aceleraron los trabajos.


(2) ENMIENDA NÚM. 190

FIRMANTE: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

A los efectos de modificar el apartado 1 de la Disposición final séptima del referido texto.
Redacción que se propone:

«Disposición final séptima. Apartado 1. Exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto General Indirecto Canario y referencia a los impuestos directos del Estado.

1. Se modifica el artículo 20.Uno.19.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedará redactado de la siguiente forma:

por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.

La exención no se extiende a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de los tributos sobre el juego, con excepción de los servicios de gestión del bingo”.»

JUSTIFICACIÓN

La modificación proyectada significaría suprimir la actual exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las loterías gestionadas en el ámbito de las Comunidades Autónomas, fin que no parece perseguir el Proyecto de Ley, por lo que se entiende que la redacción contiene un error que debe ser rectificado.

El texto ha provocado más de 200 enmiendas que se discutirán el martes a toda prisa e inquietud de amplios sectores, entre ellos las empresas de juego, que critican a sus competidoras “alegales” por internet.
Los tributos sobre el juego reportan a la Generalitat de Catalunya unos ingresos de unos 300 millones de euros anuales.

(3) Reproduzco el Dictamen de Carlos Lalanda:

Proyecto de Ley de Juego. El "error" de los 40 Millones €/año



Con las prisas de última hora, y si nadie lo remedia, la Generalidad deberá pagar al Estado unos 40 Mill. € que hasta ahora no pagaba por el concepto de IVA.

Esta es la conclusión a la que se llega después de comparar el nuevo texto que se propone en el Proyecto de Ley de Regulación del Juego con respecto al artículo de la LIVA que establece las exenciones de este impuesto para los servicios de juegos y apuestas. En la Disposición Final Séptima 1 se sustituye el término "organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas" por "los correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias" (Comunidad esta que, por cierto nunca "gestionó" juegos propios, aunque estuvo a punto de hacerlo hace algún tiempo).

Hasta ahora todas las actividades relacionadas con los juegos y apuestas están exentas, tanto las gestionadas por los organismos públicos, como los de gestión privada, con independencia de su ámbito y extensión y en cualquier parte del territorio español, incluyendo los servicios de juego prestados por la EAJA (Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de Cataluña), que abarca varias "loterías" propiamente dichas, pero también boletos (o “loterías presorteadas”), y otros productos de difícil definición por el componen-te tecnológico y novedoso que contienen ("loterías" "toc" y "supertoc" en máquinas instaladas en bingos, y otras máquinas denomina-das "binjocs"). El total de ventas por sus servicios en 2009 ascendió a 257, 03 Millones €, por lo que aplicando el 18% de IVA a esta cifra alcanzaríamos una aproximada a los 40 Millones anuales que se daba en el título.

La Directiva Europea 2006/112 en materia de IVA dispone que las apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero, a reserva de las condiciones y límites determinados por cada Estado Miembro quedarán exentos de IVA, por lo que sería lógico pensar que si ahora mismo las actividades empresariales descritas gestionadas por un organismo público como la EAJA estaban exentas, no existe motivo alguno para modificar dicha situación. Parece sorprendente, por ello que se haya eliminado la referencia a toda clase organismos públicos gestores de juegos y apuestas y se mantenga solo la referencia solo a los organizados por la "Comunidad Autónoma de Canarias".

Según el texto del Proyecto, de mantenerse hasta su aprobación final, estarían exentas todas aquellas actividades sujetas al "Nuevo Impuesto sobre actividades de juego" que aprueba la Ley, que son las de ámbito estatal, y también las sujetas a la vieja "Tasa de juego", que no se aplica, por definición, a las loterías . En consecuencia, a las loterías catalanas no se le aplica la exención, y sus actividades quedarán plenamente sujetas, cosa que por otro lado está autorizado al Estado español por las decisiones previas del TJUE, que recientemente ha declarado la "disponibilidad" del alcance de esta exención por parte de los Estados Miembro en la sentencia de 10 de Junio de 2010 (Asunto "Leo Libera").

Me gustaría pensar que esta "no exención" es un error generado por las prisas de última hora, pues esta modificación introducida en la última versión del Proyecto parece querer adaptar simplemente la antigua denominación de LAE a la recién creada SLAE, y que no existen motivos para gravar un negocio de la Comunidad Catalana que, según las cifras de 2009, genera únicamente 42 Mill.€ anuales después de repartir premios, a los que hay que deducir los gastos de comisiones de vendedores, los de gestión etc.

En definitiva una situación que, si no se rectifica a tiempo, acabaría con la práctica totalidad de los beneficios de la EAJA.

A mi también me gustaría pensar que esta "no exención" es un error pero sería pecar de ingenuidad. Ya se sabe el dicho: "Piensa mal y acertarás!" y otro: "Nada ocurre por casualidad". Seguro que el regulador lo tenía previsto...con tanto borrador modificado que se ha ido filtrando en prensa, podía haberse dado el caso que algunos unos se hubiesen despistado entre alguna que otra versión... y "si cuela, cuela".

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viernes, 8 de abril de 2011

AEDAPI alerta al regulador del juego: "Tipos impositivos más bajos aportan mayores beneficios recaudatorios"

Nota de Prensa de la AEDAPI sobre la Ley de regulación del Juego:

Nuevos estudios concluyen que tipos impositivos más bajos aportan mayores beneficios recaudatorios


• La consultora H2GC apunta en un informe que un tipo impositivo inferior al 15% permite recaudar más dinero


• En España se pretende aplicar un 25%, una tasa poco competitiva y una de las más elevadas de toda Europa en materia de Juego


• Según el informe, con un tipo impositivo del 5% sobre ingresos netos el mercado tiende a captar el 95% del negocio en 5 años


Madrid, 07 de abril de 2011 – En pleno proceso parlamentario la AEDAPI continúa facilitando toda la información posible para poder conseguir una Ley digital en condiciones. En este sentido, la asociación se hace eco del informe de H2GC (H2 Gambling Capital) citado por la publicación E Gaming Review que apunta a que los mercados con un tipo impositivo inferior al 15% permiten recaudar más dinero para el Estado.


Un tipo de fiscalidad reducida ayuda a atraer a los operadores al mercado y genera riqueza para el Estado. Algo que no sucede con una fiscalidad alta como la que se pretende aplicar en España (25%) que, si no se modifica, sería una de las más altas de toda Europa en materia de juego.


La consultora H2GC ha realizado el informe teniendo en cuenta los mercados italiano, francés e inglés y, entre otros puntos, concluye que con un tipo impositivo del 5% sobre ingresos netos en 5 años el mercado tiende a captar el 95% del negocio, mientras que si el tipo es del 20% la captación es del 60%.


De este modo, el informe refuerza la postura de que hay que crear un mercado atractivo que genere riqueza y negocio. Un tipo impositivo alto limita la entrada de operadores y al final convierte al mercado en un escenario no prioritario para que los operadores inviertan en él.

Habrá que ver si al final el regulador deja de lado las ansias por recaudar y tiene cierta visión de negocio...

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Según Bwin.party, los cambios regulatorios y fiscales pueden hacer inviable el mercado de juego alemán


Bwin.party digital entertainment plc, la mayor compañía de juego online del mundo, dijo que los cambios propuestos en Alemania sobre la regulación y fiscalidad de los juegos de azar imposibilitarán que sea un mercado competitivo en el país.


Los estados alemanes decidieron el pasado miércoles otorgar siete licencias a nivel nacional a empresas de apuestas deportivas a partir de 2012, lo que significaría la apertura del mercado a la competencia, pero continuará restringido otros juegos online como el casino.

Los Länders - que tienen competencia en materia de juego de azar en el territorio- tienen que redactar una nueva regulación antes de que las actuales normas expiren a finales de este año. El acuerdo alcanzado el miércoles, podría ser firmado por los primeros ministros de Estado en una futura reunión el 9 de junio.

Alemania defiende que manteniendo limitaciones a los operadores en loterías, apuestas deportivas y otros juegos de azar, pretende proteger a los jugadores contra el fraude y la ludopatía.

Las propuestas incluyen cobrar el próximo año, impuestos de las apuestas deportivas sobre un 16,67% con respecto al volumen de negocio, prohibir apuestas virtuales y permitir únicamente que los productos de casino por Internet sean ofrecidos por operadores con licencia. Además, se prohibiría la publicidad televisiva de las webs de apuestas deportivas.

"La aplicación de los principios presentados ayer por los estados es igual de probable que fracase como el modelo de monopolio que fue abandonado en Alemania", señaló el consejero delegado de bwin.party Norbert Teufelberger en un comunicado el jueves.

"Un impuesto del 16,67% en las apuestas deportivas hará imposible ofrecer un producto competitivo. Por otro lado, el hecho de excluir los productos de póker y de casino de este modelo de licencia, impulsará a los clientes al mercado negro", agregó.

Bwin.party, formado por la fusión de la unidad de Bwin en Austria y PartyGaming a principios de este mes, cree que esta propuesta no cumple con el derecho de la UE ni está en línea con las exigencias del mercado.

"Confiamos en que estas propuestas se someterán a las correcciones necesarias para que la nueva normativa que rija para todo el mercado alemán de juego, sea coherente y consistente de acuerdo con la legislación comunitaria", agregó Teufelberger.

Si Alemanía sigue por este camino, se convertirá en otro ejemplo de un país que presenta un nefasto marco regulador para los juegos online debido a un régimen fiscal desfavorable para la industria.

Y España parece que de momento va por el mismo camino…

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jueves, 7 de abril de 2011

La ESA lanza una declaración política sobre el Patrocinio de los juegos de azar

Hace un par de semanas la Asociación de Patrocinio Europea (ESA) hizo una interesante declaración de principios sobre su posición sobre los patrocinios deportivos promovidos por las compañías de juego que de debería tenerse en cuenta.

Declaración política sobre el patrocinio del juego de azar

Antecedentes

La Asociación de Patrocinio Europea (ESA) es la organización de la industria de patrocinio de ámbito europeo. Sus miembros procedentes de toda Europa van desde los propietarios de marcas, agencias de patrocinio y consultoría, a titulares de los derechos (incluidos los equipos deportivos, eventos, organismos gubernamentales y organizaciones culturales), además incluyen una serie de proveedores y asesores profesionales, como despachos de abogados y economistas que trabajan en la industria del patrocinio. Como tal asociación, es capaz de proporcionar una opinión independiente, objetiva y profesional en todas las cuestiones de patrocinio europeo.

• ESA está comprometida con la responsabilidad corporativa y las mejores prácticas ésforzándose por elevar el nivel de la industria mediante la formación y un esquema Desarrollo Profesional Continuo (DPC) de la ESA. También dirige sesiones de informativas, talleres de educación y una conferencia anual de dos días. Proporciona a sus miembros una amplia biblioteca y promueve el aprendizaje continuo. Además de sus actividades de creación de redes, la ESA está activa en la política y en el gobierno representando a la industria de patrocinio a nivel nacional y comunitario.

• Por lo menos la ESA apoya y promueve los principios y valores consagrados en Código Internacional de Patrocinio de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) , el patrocinio debe ser como mínimo legal, decente, honesto y veraz, y la parte patrocinada tiene el derecho absoluto a decidir la valoración de sus derechos y la adecuación del patrocinio con lo que se contrata.

Las empresas dentro del sector del juego son importantes inversores como patrocinadores de equipos y eventos deportivos en Europa. La ayuda financiera que la industria ofrece al deporte a través de actividades de patrocinio, se ha incrementado en los últimos tiempos con el crecimiento del patrocinio por parte de empresas de juego online que son particularmente notables.

• Sin embargo, la promoción de servicios de juego a través del patrocinio se rige por una variedad de regímenes jurídicos y regulatorios muy diferentes dentro de Europa, y algunos ven como se eleva particularmente a cuestiones éticas y políticas. En toda la Unión Europea, los Estados miembros (y en ocasiones los organismos deportivos) regulan la prestación y promoción de los servicios de juegos de azar, incluidos a través de Internet. La legalidad de algunas de las restricciones no siempre está clara. Esta incertidumbre puede tener un impacto adverso sobre el mercado del patrocinio en Europa.

• Con esta mentalidad, esta declaración de principios de la ESA expone su política de patrocinio de los patrocinadores privados del sector del juego europeos. Cuando nos referimos al "juego" en esta declaración política, nos referimos a la participación en apuestas, juegos de azar y loterías.

Posición Legal de la ESA

No existe una legislación armonizada que rija la prestación y promoción de los servicios de juego en los 27 Estados miembros de la Unión Europea. Como tales, los patrocinadores y titulares de derechos deben considerar cuidadosamente la situación jurídica de cada país donde se plantean entrar y realizar un acuerdo de patrocinio. En los últimos años, la aplicación de las prohibiciones de promoción de servicios de juego ha afectado a equipos deportivos de alto nivel y operadores de juego.

• Si bien la adopción de la posición de que el patrocinio de juego debe respetar y cumplir con las leyes locales, reglamentos y códigos aplicables de la industria, la ESA apoya medidas adoptadas a nivel europeo para garantizar que las restricciones legales impuestas por los Estados miembros y para abordar las cuestiones transfronterizas, sean compatibles con las leyes europeas. Por su naturaleza estas restricciones son obstáculos a la libre prestación de servicios transfronterizos que está garantizada por el Tratado de la UE. Por tanto, serán ilegales a menos que estén justificadas por razones de interés público. También deben ser apropiadas, proporcionadas y no discriminatorias, y no simplemente un intento de evitar que operadores privados compitan con los proveedores de juego de monopolios estatales.

La ESA considera que son los clubes deportivos, los organizadores de eventos y los patrocinadores quienes deben decidir si entran o no en un acuerdo de patrocinio. En particular, la ESA considera que los órganos de gobierno de los deportes y otras organizaciones deportivas son las más indicadas para decidir si un operador de juegos de azar regulado es un patrocinador apropiado o no para ellos, y que deberían ser libres para tomar esa decisión sin interferencias innecesarias en sus actividades comerciales.

Integridad

El mantenimiento de la integridad deportiva es fundamental no sólo para el deporte en sí, sino también para la industria del juego que ofrece a los clientes la oportunidad de apostar en el deporte. ESA da la bienvenida a las iniciativas que tengan por objeto promover la cooperación y el intercambio de información entre las industrias del deporte y el juego para promover y mantener la integridad. En particular, la ESA apoya el control y el autocontrol de las principales casas de apuestas y de intercambios de apuestas online y de las organizaciones como la Asociación Europea de Seguridad en el Deporte ESSA y los acuerdos para el intercambio de información pertinentes con los organismos deportivos y otras autoridades. Asimismo, la ESA apoya los esfuerzos de los organismos de las distintas disciplinas deportivas por mantener y hacer cumplir en este sentido, las políticas respectivas en actividades de juego y educativas de sus miembros.

En 2009, una sentencia del Tribunal de Justicia señaló: "no se puede excluir la posibilidad de que un operador que patrocina ciertas competiciones deportivas sobre las que acepta apuestas, así como ciertos equipos participantes en estas competiciones, goce de una situación que le permita influir directa o indirectamente en el resultado de éstas con el fin de aumentar sus beneficios." Una opinión similar fue adoptada por el Consejo de Europa en una Resolución aprobada, de 22 de septiembre de 2010, que establece: "los operadores de apuestas deberían estar prohibidos de financiar o patrocinar equipos o competidores individuales, si ellos gestionan apuestas en competiciones en las que están participando".

ESA se opone firmemente a cualquier actividad o amaño que pudiera tratar de influir en el resultado de un evento deportivo. Sin embargo, la ESA está convencida de que esto es más improbable que se produzca como resultado de un acuerdo de patrocinio de renombre con un operador de juegos de azar debidamente regulado, que cumple con todas las leyes, reglamentos y códigos. Estos códigos incluyen el Código Internacional sobre el Patrocinio, que establece que los patrocinadores deben evitar los abusos de su posición que dañan la identidad, dignidad o reputación de la parte patrocinada o la propiedad de patrocinio.

• En caso de personas que determinen socavar la integridad de una competición, la existencia o no de un acuerdo de patrocinio (si es o no por una empresa de juegos de azar) tendrá poco o ningún efecto sobre la actividad. Estas amenazas pueden provenir de la delincuencia organizada y de las casas de apuestas ilegales que operan en mercados no regulados, y no de los operadores de juegos de azar regulados adecuadamente o titulares de derechos deportivos.

El punto de vista de la ESA fue aprobado por la Comisión Europea, que declaró en una respuesta escrita a una pregunta al Parlamento Europeo el 21 de enero de 2010 que "los casos de partidos amañados suelen estar asociados con apuestas ilícitas y corrupción, y normalmente hay redes de delincuencia internacionales implicadas en los mismos. Con respecto a las apuestas ilícitas, la Comisión no ha sido informada de ninguna acusación de partidos amañados contra operadores europeos reputados… una serie de organismos reguladores de los Estados miembros que están trabajando estrechamente con proveedores de servicios de apuestas deportivas lícitas en línea para detectar actividades ilegales. Por otra parte, los propios corredores de apuestas, para atraer clientes, han establecido sistemas de alerta rápida autorreguladoras con las federaciones deportivas para detectar las actividades fraudulentas".

Responsabilidad Social

La ESA, como parte de su compromiso de responsabilidad social corporativa, tiene como objetivo garantizar que el patrocinio no afecte ni influya negativamente sobre los niños ni sobre las audiencias vulnerables. El patrocinio del juego de azar no debería incitar al juego problemático o dañar o explotar a niños u otras personas vulnerables. ESA considera que los patrocinios de éxito y responsables serán aquellos que se dirigen a eventos o productos adecuados con una audiencia apropiada a la marca del patrocinador y en donde la actividad se dirige claramente a un público adulto consciente de los riesgos y recompensas de los juegos de azar.

• La ESA está convencida de que, en las jurisdicciones donde se permite la promoción por ley de servicios de juego, las restricciones obligatorias en relación con el patrocinio de la marca de juego, deben ser proporcionadas y basadas en evidencias. No debe haber restricciones obligatorias a menos que haya ambas pruebas de que los patrocinios de la marca de juego tienen un impacto social adverso y que las medidas propuestas serían una solución efectiva. Las medidas obligatorias no deberían ir más allá de lo razonablemente necesario.

La ESA apoya y alienta a las iniciativas de autoregulación de las industrias del juego y el deporte con el objeto de garantizar que los patrocinios y la publicidad de los juegos de azar se realizan aplicando adecuadamente la responsabilidad corporativa para abordar las cuestiones sociales. Esto incluye: (a) no mostrar la marca relacionada de juego con kits de réplica para niños, (b) debe estar disponible el suministro de información de ayuda y apoyo para aquellos que tengan inquietudes acerca de su juego o para sus familiares o socios, y ( c) garantizar que los patrocinadores obtienen la acreditación apropiada de organizaciones como Gamcare.

La ESA no cree que el derecho de patrocinio, ya sea por un operador de juegos de azar o por cualquier otro, deba estar vinculado a cualquier obligación de "justo retorno" a contribuir a las buenas causas. Mientras el tema de esas contribuciones, que es una consideración política importante, es independiente de la cuestión del patrocinio que por su naturaleza provee de ingresos valiosos para la parte patrocinada.

Conclusión

• En resumen, la opinión de la ESA es que los patrocinios por parte de los operadores de juegos de azar deben ser legales y responsables, y que los patrocinadores deben seguir trabajando con los titulares de los derechos para garantizar que dicho patrocinio se dirige a una audiencia apropiada, a fin de mantener la responsabilidad corporativa y los altos estándares que se esperan dentro de la industria. Los principios de autorregulación ya existen en varias jurisdicciones, y son los medios apropiados para lograr este objetivo.

El contexto de que las restricciones sobre el patrocinio del juego y las apuestas son contrarios al Tratado de la UE a menos que se justifique de forma adecuada, proporcionada y no discriminatoria. La ESA también desea poner de relieve el impacto esencial adverso que las restricciones al patrocinio de los juegos de azar pueden darse en los deportes, la cultura y la industria del juego en sí. Los gobiernos alientan cada vez más a los organizadores de eventos deportivos a buscar fuentes de financiación en el sector privado en lugar de buscarlo en el dinero público. El patrocinio se ha convertido en una fuente clave de financiación, y cualquier prohibición total o restricción desproporcionada sobre el patrocinio de juego, sería en particular perjudicial para la futura financiación del deporte.

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miércoles, 6 de abril de 2011

El Congreso votará el próximo martes día 12 el proyecto de ley de regulación del juego

Ayer se reunió la ponencia sobre el proyecto de ley de regulación del juego dejando abierta la posibilidad de un amplio acuerdo que englobe al mayor número de grupos parlamentarios.

La reunión de la ponencia a puerta cerrada evidenció que tanto PP como CiU están dispuestos a lograr un punto de encuentro con el Grupo Socialista en la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley, lo que llevó a expresar a Montserrat Colldeforns, ponente socialista de esta iniciativa, que “queremos llegar al máximo consenso con todos los grupos parlamentarios, y esto es posible”.

La ponente socialista informo ayer por la mañana que se habían incorporado al Informe de la ponencia casi todas las enmiendas del Grupo Socialista. “En concreto, un grupo de enmiendas técnicas y otro que armoniza la regulación de la Comisión Nacional del Juego con el tratamiento que se da a los organismos reguladores en la Ley de Economía Sostenible (LES)”.

Por tanto, además de los sectores de la energía, del mercado de las telecomunicaciones y del postal, ha destacado Colldeforns, se añade la Comisión Nacional del Juego, como cuarto organismo regulador, que tiene un marco normativo común y armonizado en la LES.

El PP presentó un conjunto de enmiendas para no crear la Comisión Nacional del Juego. “Sin embargo, sí está de acuerdo en que, si al final se crea esta Comisión, ha de armonizarse con la LES”, dijo Colldefons.

Por su parte, Antonio Gallego, del PP manifestó "no se ha alcanzado ningún acuerdo entre los Grupos, si bien todo se discutirá la próxima semana en la comisión."

"Se han incorporado unas enmiendas del PSOE sin el apoyo del PP, literarias y gramaticales, mejoras técnicas desde el punto de vista redactado, sin ningún tipo de vinculación", añadió.

En este sentido reafirmó su postura contraria a la creación de la Comisión Nacional del Juego, tal y como prevé el Gobierno en esta futura normativa. En su opinión, la Dirección General dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda podría regular el sector del juego en España y sólo con la creación de la CNJ se incrementarían los costes.

Pero en vías de conseguir el tan deseado consenso, parece que por otra parte el Gobierno habría aceptado la posibilidad de que la concesión de licencias para los operadores no se realice a través de un concurso, sino mediante la concesión de licencias administrativas.

Sistema de concesiones que otorgaría la futura Comisión Nacional del Juego (CNJ) qué estaría integrada a final por siete consejeros que sería la encargada de revisar si los operadores interesados cumplen los requisitos que fije el reglamento aún por redactar. La solicitud tendría que realizarse dentro de un periodo de tiempo limitado, que también está por acordar.

Por el momento, no se sabe como quedarían los impuestos, ya que tanto las empresas de juego, como algunos partidos han instado a rebajar la fiscalidad de las apuestas.

Además, el Partido Popular solicitó ayer modificar la ley en lo relativo a la definición de los juegos, para incluir por ejemplo el póker online. Mientras, CiU solicitó que la futura ley no restrinja el número de licencias.

Cuatro enmiendas referidas al póker

Y en cuanto al póker, uno de los juegos de mayor popularidad y que no menciona para nada el proyecto de ley de regulación del juego, hay cuatro enmiendas tres de ellas que piden que al menos se cite el juego en la ley y otra que va más allá del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) que pide que se pueda admitir jugadores residentes fuera de España

Reproduzco las 4 enmiendas:


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 3.f)


De modificación.


«f) Otros Juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como el del póquer, el bingo, los juegos de casino, etc., en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.»


JUSTIFICACIÓN


La redacción del artículo 3 del Proyecto omite cualquier referencia a juegos como los citados en la enmienda propuesta. Entendemos que tal omisión es consecuencia principalmente de dos factores:


1.º La intención de no entrar en un conflicto de competencias con los juegos regulados por las CCAA.


2.º La intención de no limitar el número de juegos a los contenidos en catálogo. Respecto a la primera de las cuestiones, entendemos que los artículos 1 (Objeto) y 2 (Ámbito de aplicación) son suficientemente claros a lo hora de distinguir cuándo un juego es competencia del Estado y cuando lo hace dentro de cada CCAA. En el mismo sentido, cabe citar la disposición adicional núm. 20 de la Ley 56/2007, de 8 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.


Nada que objetar al segundo de los argumentos, si bien entendemos que la ley debe incluir, al menos, una breve referencia como la que proponemos en relación a aquellos juegos que gozan de una mayor popularidad.


Consideremos que, mediante esta nueva redacción, se concedería cierta prioridad a la regulación de los juegos citados en posteriores desarrollos reglamentarios, sin perjuicio de que la oferta de juegos pueda ser ampliada al no estar sujeta al límite impuesto por un catálogo de juegos.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Nuevo apartado 4 del artículo 6


De adición.


«4. Los operadores autorizados podrán admitir en los juegos que exploten participantes que residan fuera de España.»


JUSTIFICACIÓN


Existen determinados juegos, como el póquer o el bingo, donde es necesario contar con un número mínimo de participantes para poder lograr una oferta de juego atractiva. De esta forma, la posibilidad de poder aceptar participantes de otros estados distintos al español sirve para: i) asegurar la viabilidad de estos portales de juego; ii) ofrecer un producto de juego más competitivo a los participantes; e iii) incrementar la recaudación de impuestos. Dicho de otro modo, se trata de un tema que beneficia a los principales agentes en materia de juego: operadores, participantes y Administración.


En este sentido, el Proyecto contiene una referencia en el Apartado V de la Exposición de motivos: «Además de lo anterior, se regula la participación de las Comunidades Autónomas en el nuevo impuesto del juego mediante la cesión de la recaudación obtenida por el gravamen correspondiente a los ingresos por el juego de los residentes en cada Comunidad, reservándose el Estado lo recaudado por cuenta de los jugadores no residentes en España y por lo que corresponda a las apuestas mutuas deportivas estatales y las apuestas mutuas hípicas estatales.»


Entendemos que al objeto de eliminar cualquier tipo de dudas al respecto, el texto normativo debe contener una referencia expresa en el sentido que hemos indicado.


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la letra f) del artículo 3 del referido texto.


Redacción que se propone:


«Artículo 3. Letra f).


Otros Juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como el del póquer, el bingo, los juegos de casino, entre otros, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.»


JUSTIFICACIÓN


La redacción del artículo 3 del Proyecto omite cualquier referencia a juegos como los citados en la enmienda propuesta. Se entiende que la Ley debe incluir, al menos, una breve referencia como la que se propone en relación a aquellos juegos que gozan de una mayor popularidad.


Mediante esta nueva redacción, se concedería cierta prioridad a la regulación de los juegos citados en posteriores desarrollos reglamentarios, sin perjuicio de que la oferta de juegos pueda ser ampliada al no estar sujeta al límite impuesto por un catálogo de juegos.


ENMIENDA NÚM. 197


FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3, letra f)


De modificación.


Se modifica la letra f) del artículo 3, con el siguiente texto:


«f) Otros Juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, tales como los tradicionales póker, ruleta y bingo, u otros incluidos en el catálogo concreto de juegos a determinar reglamentariamente


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

Según el calendario previsto, la nueva Ley del Juego se votará en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso el próximo martes día 12 de abril.

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