Pero todavía algo colea, ayer el diario el Periódico publicaba un artículo que exponía una consecuencia más de esta nueva regulación que podía dejar a la Generalitat de Catalunya sin los ingresos de las quinielas online sino se enmienda mañana tal como pretende aprobar el Gobierno mañana martes:
La jugada del Estado
Un sutil uso de las palabras priva a la Generalitat de los ingresos de futuras quinielas online. CiU enmienda la ley que se prevé aprobar el martes
Cuidado con las palabras. Y más con los juegos u omisiones de estas en los textos legales. Lo ha constatado el Govern, que ha decidido enmendar el proyecto de ley del juego, que está previsto aprobar el martes próximo en el Congreso en comisión con carácter de urgencia. Al entender del Ejecutivo catalán, el redactado actual de la norma le puede privar de los ingresos de las futuras quinielas por internet, uno de los negocios con mayor potencial. Y todo por una palabra.
El problema radica en que el texto establece en el apartado 11 del artículo 48 que “corresponderá exclusivamente al Estado lo recaudado por el gravamen sobre las apuestas mutuas deportivas o hípicas estatales, incluso si se efectúan mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.
La cuestión de fondo es que el Estatut de 1978, la Generalitat se atribuyó competencias exclusivas en materia de juego, con la excepción de la Lotería Nacional, la de la ONCE y las apuestas mutuas deportivo-benéficas (las quinielas). ¿Cuál es el truco? Pues quitar el calificativo de benéficas del texto que regula el juego. Así, el Estado amplía sigilosamente sus competencias sin más cambios legales, explican fuentes del Govern. “Es una jugada de gran sutilidad”, explica un abogado de la Generalitat, acostumbrado a leer, releer y analizar al detalle los textos legales desde la óptica competencial. Con esta maniobra que CiU pretende desbaratar a través de una enmienda (1), el Estado “en el fondo, pretende quedarse con los ingresos de las futuras quinielas online”, agrega.
(1) ENMIENDA NÚM. 175
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
A los efectos de modificar el apartado 11 del artículo 48 del referido texto.
Redacción que se propone:
«Artículo 48. Apartado 11.
11. Distribución de la recaudación.
(…)
Corresponderá exclusivamente al Estado lo recaudado por el gravamen sobre las apuestas mutuas deportivo-benéficas o hípicas estatales, incluso si se efectúan mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La recaudación obtenida por las apuestas deportivo-benéficas mutuas en el supuesto contemplado en el apartado 7.1 de este artículo, se afecta a las obligaciones establecidas en los apartados b), c) y d) del artículo 1.º del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.
(resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
Para mayor claridad del precepto, entendemos que debe especificarse que las apuestas mutuas deportivas cuyo rendimiento por el impuesto corresponde al Estado en exclusiva, son justamente aquéllas que conllevan las servidumbres o afecciones previstas en el Real Decreto 419/1991 (en la redacción dada por el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero) y no otras.
Y, ¿qué le hace pensar al Govern que está ante un cambio con mala intención y no ante un desliz? Un único hecho. La disposición final séptima del mismo proyecto –también enmendada (2)– está redactada de tal forma que parece que solo se exime del IVA a las loterías del Estado, de la ONCE y de las islas Canarias, cuando este archipiélago carece de juegos propios, a diferencia de Catalunya. A petición del Govern, el Ministerio de Economía admitió que era un error. Un dictamen elaborado por el abogado especializado en juego, Carlos Lalanda (3), del bufete madrileño Loyra, advertía que la redacción actual significaría para la Generalitat tener que pagar al Estado 40 millones anuales por un IVA del que hasta ahora está exento, y dejar a la Entitat Autònoma de Jocs i Apostes (EAJA) sin beneficios. Sería un desliz muy caro. En cambio, en lo que respecta a las quinielas, no ha habido ninguna respuesta.
El Gobierno se impuso como tarea redactar una norma para regular los juegos y apuestas, en especial los que emplean medios informáticos. Ese mandato se incluyó en la ley de medidas de impulso de la sociedad de la información del 2007. Pero no fue hasta finales del ejercicio pasado y especialmente en febrero de este año, poco después del anuncio de privatización del organismo de loterías, cuando se aceleraron los trabajos.
(2) ENMIENDA NÚM. 190
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
A los efectos de modificar el apartado 1 de la Disposición final séptima del referido texto.
Redacción que se propone:
«Disposición final séptima. Apartado 1. Exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto General Indirecto Canario y referencia a los impuestos directos del Estado.
1. Se modifica el artículo 20.Uno.19.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedará redactado de la siguiente forma:
por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.
La exención no se extiende a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de los tributos sobre el juego, con excepción de los servicios de gestión del bingo”.»
JUSTIFICACIÓN
La modificación proyectada significaría suprimir la actual exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las loterías gestionadas en el ámbito de las Comunidades Autónomas, fin que no parece perseguir el Proyecto de Ley, por lo que se entiende que la redacción contiene un error que debe ser rectificado.
El texto ha provocado más de 200 enmiendas que se discutirán el martes a toda prisa e inquietud de amplios sectores, entre ellos las empresas de juego, que critican a sus competidoras “alegales” por internet.
Los tributos sobre el juego reportan a la Generalitat de Catalunya unos ingresos de unos 300 millones de euros anuales.
(3) Reproduzco el Dictamen de Carlos Lalanda:
Proyecto de Ley de Juego. El "error" de los 40 Millones €/año
Con las prisas de última hora, y si nadie lo remedia, la Generalidad deberá pagar al Estado unos 40 Mill. € que hasta ahora no pagaba por el concepto de IVA.
Esta es la conclusión a la que se llega después de comparar el nuevo texto que se propone en el Proyecto de Ley de Regulación del Juego con respecto al artículo de la LIVA que establece las exenciones de este impuesto para los servicios de juegos y apuestas. En la Disposición Final Séptima 1 se sustituye el término "organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas" por "los correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias" (Comunidad esta que, por cierto nunca "gestionó" juegos propios, aunque estuvo a punto de hacerlo hace algún tiempo).
Hasta ahora todas las actividades relacionadas con los juegos y apuestas están exentas, tanto las gestionadas por los organismos públicos, como los de gestión privada, con independencia de su ámbito y extensión y en cualquier parte del territorio español, incluyendo los servicios de juego prestados por la EAJA (Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de Cataluña), que abarca varias "loterías" propiamente dichas, pero también boletos (o “loterías presorteadas”), y otros productos de difícil definición por el componen-te tecnológico y novedoso que contienen ("loterías" "toc" y "supertoc" en máquinas instaladas en bingos, y otras máquinas denomina-das "binjocs"). El total de ventas por sus servicios en 2009 ascendió a 257, 03 Millones €, por lo que aplicando el 18% de IVA a esta cifra alcanzaríamos una aproximada a los 40 Millones anuales que se daba en el título.
La Directiva Europea 2006/112 en materia de IVA dispone que las apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero, a reserva de las condiciones y límites determinados por cada Estado Miembro quedarán exentos de IVA, por lo que sería lógico pensar que si ahora mismo las actividades empresariales descritas gestionadas por un organismo público como la EAJA estaban exentas, no existe motivo alguno para modificar dicha situación. Parece sorprendente, por ello que se haya eliminado la referencia a toda clase organismos públicos gestores de juegos y apuestas y se mantenga solo la referencia solo a los organizados por la "Comunidad Autónoma de Canarias".
Según el texto del Proyecto, de mantenerse hasta su aprobación final, estarían exentas todas aquellas actividades sujetas al "Nuevo Impuesto sobre actividades de juego" que aprueba la Ley, que son las de ámbito estatal, y también las sujetas a la vieja "Tasa de juego", que no se aplica, por definición, a las loterías . En consecuencia, a las loterías catalanas no se le aplica la exención, y sus actividades quedarán plenamente sujetas, cosa que por otro lado está autorizado al Estado español por las decisiones previas del TJUE, que recientemente ha declarado la "disponibilidad" del alcance de esta exención por parte de los Estados Miembro en la sentencia de 10 de Junio de 2010 (Asunto "Leo Libera").
Me gustaría pensar que esta "no exención" es un error generado por las prisas de última hora, pues esta modificación introducida en la última versión del Proyecto parece querer adaptar simplemente la antigua denominación de LAE a la recién creada SLAE, y que no existen motivos para gravar un negocio de la Comunidad Catalana que, según las cifras de 2009, genera únicamente 42 Mill.€ anuales después de repartir premios, a los que hay que deducir los gastos de comisiones de vendedores, los de gestión etc.
En definitiva una situación que, si no se rectifica a tiempo, acabaría con la práctica totalidad de los beneficios de la EAJA.
A mi también me gustaría pensar que esta "no exención" es un error pero sería pecar de ingenuidad. Ya se sabe el dicho: "Piensa mal y acertarás!" y otro: "Nada ocurre por casualidad". Seguro que el regulador lo tenía previsto...con tanto borrador modificado que se ha ido filtrando en prensa, podía haberse dado el caso que algunos unos se hubiesen despistado entre alguna que otra versión... y "si cuela, cuela".
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