Ayer el Abogado General Yves Bot emitió su dictamen en el caso del juego austriaco Dickinger y Ömer (C-347/09).
Este es el segundo caso de una serie de consultas a la legislación austriaca de juego. En septiembre de 2010, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya concluyó que la legislación austriaca está en conflicto con la legislación de la UE debido a la falta de transparencia en el procedimiento de concesión de licencias y la exigencia de tener una sede en Austria (1).
De acuerdo con la Fiscalía "Un Estado miembro no podrá aplicar una sanción penal por no haberse cumplido una formalidad administrativa cuando el Estado miembro de que se trate deniegue o haga imposible el cumplimiento de dicha formalidad infringiendo el Derecho comunitario" - Párrafo. 49
Por otra parte, se confirma que el principio de reconocimiento mutuo es relevante para el sector del juego online. De acuerdo con la resolución AG Bot "la obligación de reconocimiento mutuo de las autorizaciones expedidas en otros Estados miembros sería pertinente" si se llevan a cabo monopolios incompatibles con el Derecho Comunitario- Párrafo. 93
El Tribunal de Justicia ha confirmado recientemente que el Tratado de la UE no permite la legislación que "obligue a [una] persona a obtener un nuevo permiso, sin tener debidamente en cuenta el hecho de que las condiciones de emisión son, en esencia, las mismas que las que se aplican a la licencia ya expedida a esa persona en el segundo Estado miembro". (2) El requerimiento a operadores para cumplir esencialmente las mismas condiciones que ya han cumplido en otro Estado miembro, constituye una discriminación por razón de la nacionalidad, prohibida por los Tratados (3). La creación de una carga reglamentaria doble es contraria al principio de confianza y cooperación sincera entre los Estados miembros y por lo tanto viola los derechos fundamentales de la UE.
Por último, AG Bot recuerda que el monopolio - dado su carácter muy restrictivo - sólo puede cumplir con la legislación de la UE si se ofrece un nivel particularmente elevado de protección de los consumidores. El TJUE ya ha establecido que los monopolios no puede trivializar los juegos de azar, o darles una imagen positiva, o promover el hecho de que los ingresos se utilizan para actividades de interés público o mayores premios (4).
En este contexto, es muy dudoso que estos criterios se cumplan en Austria, dado el gasto masivo en publicidad del monopolio de la Lotería de solamente 39,37 millones € para el año 2010 (5).
El dictamen de la Abogado General no es vinculante, pero será considerado por el TJUE, junto con las contribuciones por escrito y la audiencia oral que tuvo lugar a principios de este año. Aún no se ha establecido Una fecha para la sentencia.
Sigrid Ligné, Secretaria General de la EGBA comenta: "El TJUE está redefiniendo continuamente su jurisprudencia como también las resoluciones críticas recientes en la exposición de la legislación alemana y austríaca de juegos de azar. Se proporciona munición a la Comisión para que finalmente se refiera a los largos procedimientos de infracción pendientes contra la legislación de juego de una serie de Estados miembros."
Ligné añade: "A medida que el Libro Verde sobre los juegos de azar online confirma que Internet ofrece posibilidades más sofisticadas para rastrear las transacciones de cada jugador respecto a los formatos de juegos de azar offline, es el momento para trabajar hacia una solución sostenible e introducir en la UE normas armonizadas para los juegos de azar online". (6)
Esperemos que en España, no miren a otro lado, tengan en cuenta al TJUE y no pretendan, como han propuesto algunos, penalizar el juego como antaño...
Documentación relacionada:
(1) TJUE sentencia de 9 de Septiembre de 2010 Caso C-64/08, Engelmann
(2) TJUE sentencia de 25 de enero de 2011 Caso C-382/08, Neukirchinger, párrafo 44
44: "En consecuencia, procede responder a las cuestiones planteadas que el artículo 12 CE se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que, para la organización de vuelos en globo en dicho Estado miembro y bajo pena de sanciones administrativas en caso de incumplimiento de dicha normativa,
– exige que una persona residente o establecida en otro Estado miembro, titular en ese segundo Estado miembro de una licencia para la organización de vuelos comerciales en globo, disponga de residencia o sede social en el primer Estado miembro y
– obliga a esa misma persona a obtener una nueva licencia sin tener debidamente en cuenta que los requisitos para la concesión son, en esencia, los mismos que para la licencia que ya le fue expedida en el segundo Estado miembro".
(3) TJUE sentencia de 25 de enero de 2011 Caso C-382/08, Neukirchinger, párrafo 38
38: "En segundo lugar, una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, obliga a una persona residente o establecida en otro Estado miembro, que es titular en ese segundo Estado miembro de una licencia para organizar vuelos comerciales en globo, a obtener una nueva licencia en el primer Estado miembro, sin que se tenga debidamente en cuenta que los requisitos para la expedición de ésta son, en esencia, los mismos que para la licencia ya expedida en el segundo Estado miembro. De ese modo, una normativa de ese tipo introduce un criterio de distinción que conduce de hecho al mismo resultado que un criterio basado en la nacionalidad".
(4)TJUE Sentencia de 8 de septiembre 2010 caso C-316/07, Stoß, párrafo103
103: "Sin embargo, como ha subrayado también el Abogado General en el punto 61 de sus conclusiones, es necesario a este respecto que la publicidad eventualmente difundida por el titular de un monopolio público sea mesurada y se limite a lo estrictamente necesario para orientar a los consumidores hacia las redes de juego autorizadas. Por el contrario, el objeto de esta publicidad no puede ser, en particular, alentar la propensión natural al juego de los consumidores, fomentando la participación activa en el juego mediante su banalización, su presentación bajo la imagen positiva que supone la dedicación de sus ingresos a actividades de interés general o el fortalecimiento de su atractivo a través de mensajes publicitarios llamativos que patenticen la perspectiva de importantes ganancias".
(5)Fuente: Periódico Austriaco Wirtschaftsblatt, 30 Marzo 2011
(6)Libro verde sobre el juego en línea en el mercado interior, página 22
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