Ayer se reunió la ponencia sobre el proyecto de ley de regulación del juego dejando abierta la posibilidad de un amplio acuerdo que englobe al mayor número de grupos parlamentarios.
La reunión de la ponencia a puerta cerrada evidenció que tanto PP como CiU están dispuestos a lograr un punto de encuentro con el Grupo Socialista en la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley, lo que llevó a expresar a Montserrat Colldeforns, ponente socialista de esta iniciativa, que “queremos llegar al máximo consenso con todos los grupos parlamentarios, y esto es posible”.
La ponente socialista informo ayer por la mañana que se habían incorporado al Informe de la ponencia casi todas las enmiendas del Grupo Socialista. “En concreto, un grupo de enmiendas técnicas y otro que armoniza la regulación de la Comisión Nacional del Juego con el tratamiento que se da a los organismos reguladores en la Ley de Economía Sostenible (LES)”.
Por tanto, además de los sectores de la energía, del mercado de las telecomunicaciones y del postal, ha destacado Colldeforns, se añade la Comisión Nacional del Juego, como cuarto organismo regulador, que tiene un marco normativo común y armonizado en la LES.
El PP presentó un conjunto de enmiendas para no crear la Comisión Nacional del Juego. “Sin embargo, sí está de acuerdo en que, si al final se crea esta Comisión, ha de armonizarse con la LES”, dijo Colldefons.
Por su parte, Antonio Gallego, del PP manifestó "no se ha alcanzado ningún acuerdo entre los Grupos, si bien todo se discutirá la próxima semana en la comisión."
"Se han incorporado unas enmiendas del PSOE sin el apoyo del PP, literarias y gramaticales, mejoras técnicas desde el punto de vista redactado, sin ningún tipo de vinculación", añadió.
En este sentido reafirmó su postura contraria a la creación de la Comisión Nacional del Juego, tal y como prevé el Gobierno en esta futura normativa. En su opinión, la Dirección General dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda podría regular el sector del juego en España y sólo con la creación de la CNJ se incrementarían los costes.
Pero en vías de conseguir el tan deseado consenso, parece que por otra parte el Gobierno habría aceptado la posibilidad de que la concesión de licencias para los operadores no se realice a través de un concurso, sino mediante la concesión de licencias administrativas.
Sistema de concesiones que otorgaría la futura Comisión Nacional del Juego (CNJ) qué estaría integrada a final por siete consejeros que sería la encargada de revisar si los operadores interesados cumplen los requisitos que fije el reglamento aún por redactar. La solicitud tendría que realizarse dentro de un periodo de tiempo limitado, que también está por acordar.
Por el momento, no se sabe como quedarían los impuestos, ya que tanto las empresas de juego, como algunos partidos han instado a rebajar la fiscalidad de las apuestas.
Además, el Partido Popular solicitó ayer modificar la ley en lo relativo a la definición de los juegos, para incluir por ejemplo el póker online. Mientras, CiU solicitó que la futura ley no restrinja el número de licencias.
Cuatro enmiendas referidas al póker
Y en cuanto al póker, uno de los juegos de mayor popularidad y que no menciona para nada el proyecto de ley de regulación del juego, hay cuatro enmiendas tres de ellas que piden que al menos se cite el juego en la ley y otra que va más allá del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) que pide que se pueda admitir jugadores residentes fuera de España
Reproduzco las 4 enmiendas:
ENMIENDA NÚM. 37
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 3.f)
De modificación.
«f) Otros Juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como el del póquer, el bingo, los juegos de casino, etc., en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.»
JUSTIFICACIÓN
La redacción del artículo 3 del Proyecto omite cualquier referencia a juegos como los citados en la enmienda propuesta. Entendemos que tal omisión es consecuencia principalmente de dos factores:
1.º La intención de no entrar en un conflicto de competencias con los juegos regulados por las CCAA.
2.º La intención de no limitar el número de juegos a los contenidos en catálogo. Respecto a la primera de las cuestiones, entendemos que los artículos 1 (Objeto) y 2 (Ámbito de aplicación) son suficientemente claros a lo hora de distinguir cuándo un juego es competencia del Estado y cuando lo hace dentro de cada CCAA. En el mismo sentido, cabe citar la disposición adicional núm. 20 de la Ley 56/2007, de 8 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Nada que objetar al segundo de los argumentos, si bien entendemos que la ley debe incluir, al menos, una breve referencia como la que proponemos en relación a aquellos juegos que gozan de una mayor popularidad.
Consideremos que, mediante esta nueva redacción, se concedería cierta prioridad a la regulación de los juegos citados en posteriores desarrollos reglamentarios, sin perjuicio de que la oferta de juegos pueda ser ampliada al no estar sujeta al límite impuesto por un catálogo de juegos.
ENMIENDA NÚM. 39
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Nuevo apartado 4 del artículo 6
De adición.
«4. Los operadores autorizados podrán admitir en los juegos que exploten participantes que residan fuera de España.»
JUSTIFICACIÓN
Existen determinados juegos, como el póquer o el bingo, donde es necesario contar con un número mínimo de participantes para poder lograr una oferta de juego atractiva. De esta forma, la posibilidad de poder aceptar participantes de otros estados distintos al español sirve para: i) asegurar la viabilidad de estos portales de juego; ii) ofrecer un producto de juego más competitivo a los participantes; e iii) incrementar la recaudación de impuestos. Dicho de otro modo, se trata de un tema que beneficia a los principales agentes en materia de juego: operadores, participantes y Administración.
En este sentido, el Proyecto contiene una referencia en el Apartado V de la Exposición de motivos: «Además de lo anterior, se regula la participación de las Comunidades Autónomas en el nuevo impuesto del juego mediante la cesión de la recaudación obtenida por el gravamen correspondiente a los ingresos por el juego de los residentes en cada Comunidad, reservándose el Estado lo recaudado por cuenta de los jugadores no residentes en España y por lo que corresponda a las apuestas mutuas deportivas estatales y las apuestas mutuas hípicas estatales.»
Entendemos que al objeto de eliminar cualquier tipo de dudas al respecto, el texto normativo debe contener una referencia expresa en el sentido que hemos indicado.
ENMIENDA NÚM. 110
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió)
A los efectos de modificar la letra f) del artículo 3 del referido texto.
Redacción que se propone:
«Artículo 3. Letra f).
Otros Juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como el del póquer, el bingo, los juegos de casino, entre otros, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.»
JUSTIFICACIÓN
La redacción del artículo 3 del Proyecto omite cualquier referencia a juegos como los citados en la enmienda propuesta. Se entiende que la Ley debe incluir, al menos, una breve referencia como la que se propone en relación a aquellos juegos que gozan de una mayor popularidad.
Mediante esta nueva redacción, se concedería cierta prioridad a la regulación de los juegos citados en posteriores desarrollos reglamentarios, sin perjuicio de que la oferta de juegos pueda ser ampliada al no estar sujeta al límite impuesto por un catálogo de juegos.
ENMIENDA NÚM. 197
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 3, letra f)
De modificación.
Se modifica la letra f) del artículo 3, con el siguiente texto:
«f) Otros Juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, tales como los tradicionales póker, ruleta y bingo, u otros incluidos en el catálogo concreto de juegos a determinar reglamentariamente.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
Según el calendario previsto, la nueva Ley del Juego se votará en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso el próximo martes día 12 de abril.
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¿Con la cantidad de enmiendas y ya se vota la semana que viene?. Parece que tienen bastante prisa... ¿para cuando podría entrar en vigor?
ResponderEliminarHola Laura,
ResponderEliminarYa se vota sin haber correciones de enmiendas? me podrias decir cuando son revisadas esas enmiendas e incluidas o denegadas en el proyecto de ley?
si se vota el 12 de abril sin aprobacion de esas enmiendasm se podrian incluir despues de la aprovacion de la ley?
no entiendo bien como funciona...
Hay bastantes probalidades que se apruebe entre junio y julio.
ResponderEliminarParece que el Gobierno pretende que la ley de juego se modifique en el proceso de enmiendas lo menos posible, algo que habrá conseguido con el trámite de urgencia. El proyecto pasará a continuación al Senado...
Lo menos posible? Entonces eso es muy malo pues si tienen que mejorar muchas cosas y apenas van a hacer cambios.......
ResponderEliminarHola Laura.
ResponderEliminar¿Sabes cuanto tiempo puede pasar desde que se apruebe la ley hasta que entre en vigor?
Si pudieras comentar algo sobre lo que van a hacer las salas de poker (especialmente las famosas FT y PS)... aqui no sabemos nada y estamos totalmente indefensos mientras unos incompetentes toman decisiones en nuestro nombre sin que se lo hayamos pedido.
Gracias.
Desde la entrada envigor y la otorgación de las primeras licencias, como mínimo pasarán seis meses.
ResponderEliminarSuponemos que Full Tilt y PokerStars pedirán licencia.
Eso supondria un periodo de al menos 6 meses sin poder jugar en esas salas, ya que una vez entre la ley en vigor no se podria jugar en ninguna sala sin licencia. Cierto?
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